1 2 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea Europe Direct es un servicio que le ayudará a encontrar respuestas a sus preguntas sobre la Unión Europea. Número de teléfono gratuito (*): 00 800 6 7 8 9 10 11 (*) Algunos operadores de telefonía móvil no autorizan el acceso a los números 00 800 o cobran por ello. Más información sobre la Unión Europea, en el servidor Europa de Internet (http://europa.eu). Al final de la obra figura una ficha catalográfica. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2011 ISBN 978-92-79-19308-8 doi: 10.2779/33222 Este documento refleja únicamente la opinión de los servicios de la Comisión y no tiene carácter vinculante © Unión Europea, 2011 Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfica Contacto: [email protected] Foto: istockphoto Este documento ha sido elaborado con la ayuda de Ecosystems LTD (parte del N2K Group EEIG) mediante contrato con la Comisión Europea (contrato nº 070307/2008/513837/SER/B2). Este documento también ha sido posible gracias a la información proporcionada por especialistas de los Estados miembros y las principales agrupaciones de interesados en debates mantenidos en un grupo específico sobre energía eólica y conservación de la naturaleza. Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea 3 ÍNDICE OBJETIVO DE ESTE DOCUMENTO ORIENTATIVO .......................................p. 5 1. EVOLUCIÓN DE LA ENERGÍA EÓLICA EN LA UE .....................................p. 9 1.1 La energía eólica en Europa: 20 años de crecimiento sostenido ........................ p. 9 1.2 El marco de las políticas de la UE para la promoción de las fuentes de energía renovables ............................................................................................ p. 10 1.3 Evolución de la energía eólica: predicciones para 2020 y años posteriores ...... p. 12 1.4 Evolución de la energía eólica en distintos Estados miembros ......................... p. 13 1.5 Energía eólica marítima .................................................................................... p. 13 1.6 Equilibrar la construcción de parques eólicos con las necesidades sociales generales .......................................................................................................... p. 15 2. EL MARCO DE LAS POLÍTICAS Y LA LEGISLACIÓN DE LA UE SOBRE LA NATURALEZA Y LA BIODIVERSIDAD .....................................p. 17 2.1 Introducción ...................................................................................................... p. 17 2.2 El compromiso de la UE de detener la pérdida de biodiversidad ........................ p. 18 2.3 Las Directivas sobre hábitats y sobre aves ....................................................... p. 19 2.3.1 Objetivos globales de las Directivas sobre hábitats y sobre aves ............. p. 19 2.3.2 Un régimen general de protección rigurosa de las especies ..................... p. 20 2.3.3 Disposiciones sobre protección de hábitats: la red Natura 2000............... p. 22 2.3.4 Gestión y conservación de los lugares Natura 2000 ................................. p. 23 2.3.5 Nuevos proyectos que afecten a lugares Natura 2000 ............................. p. 24 2.3.6 Mejora de la coherencia ecológica de la red Natura 2000 ........................ p. 25 2.4 Las Directivas ambientales de la UE y la construcción de parques eólicos ....... p. 25 2.5 La Directiva EAE y la Directiva EIA ................................................................... p. 26 2.5.1 La Directiva EAE ...................................................................................... p. 26 2.5.2 La evaluación de impacto ambiental ........................................................ p. 27 2.5.3 La relación entre la EAE, la EIA y las evaluaciones adecuadas ............... p. 28 2.6 Convenios y acuerdos internacionales relevantes para la naturaleza y la biodiversidad ..................................................................................................... p. 30 3. EFECTOS POTENCIALES DE LA ENERGÍA EÓLICA SOBRE EL MEDIO NATURAL ..........................................................................................p. 33 3.1 Impactos positivos y negativos: la necesidad de un enfoque caso por caso ..... p. 33 3.2 Determinación de posibles impactos durante las distintas fases de construcción de un parque eólico ....................................................................... p. 35 3.3 Panorámica de posibles impactos ..................................................................... p. 35 3.4 Posibles impactos de los parques eólicos sobre determinadas especies y hábitats ............................................................................................................. p. 37 3.4.1 Posibles impactos de los parques eólicos sobre las aves......................... p. 34 3.4.2 Posibles impactos de los parques eólicos sobre los murciélagos ............. p. 42 3.4.3 Repotenciación de parques eólicos .......................................................... p. 44 3.4.4 Posibles impactos de los parques eólicos sobre los mamíferos marinos .................................................................................................... p. 44 3.4.5 Posibles impactos de los parques eólicos sobre hábitats raros y vulnerables ............................................................................................... p. 46 3.5 Diferenciación entre efectos significativos y efectos no significantivos ............... p. 48 3.6 Efectos acumulativos ........................................................................................ p. 51 4 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea 4. LA IMPORTANCIA DE LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN LA CONSTRUCCIÓN DE PARQUES EÓLICOS .................................................p. 53 4.1 Planificación estratégica: una forma de asegurar un proceso de decisión más eficiente e integrado .................................................................................. p. 53 4.2 Ordenación del espacio marítimo ....................................................................... p. 54 4.3 Determinación de lugares adecuados para construir parques eólicos ............... p. 54 4.3.1 Potencial de la energía eólica en Europa ................................................. p. 55 4.3.2 Conexiones a la red eléctrica y vías de acceso ........................................ p. 58 4.3.3 Mapas de sensibilidad de la vida silvestre ................................................ p. 58 4.3.4 Los mapas de sensibilidad de la vida silvestre en el contexto del artículo 12 (Directiva sobre hábitats) y del artículo 5 (Directiva sobre aves) .............. p. 59 4.3.5 Mapas Natura 2000 .................................................................................. p. 61 4.4 Ejemplos de planificación estratégica de los parques eólicos en distintos Estados miembros ............................................................................................ p. 61 5. PROCEDIMIENTO PASO A PASO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PARQUES EÓLICOS QUE AFECTEN A LUGARES NATURA 2000 ............p. 69 5.1 Introducción ....................................................................................................... p. 69 5.2 Artículo 6 de la Directiva sobre hábitats: un enfoque paso a paso ..................... p. 70 5.3 ¿Cuándo hace falta una evaluación adecuada? ................................................. p. 74 5.3.1 Recoger información suficiente ................................................................ p. 75 5.3.2 Determinar si hay un «efecto significativo» .............................................. p. 76 5.3.3 Análisis de posibles efectos acumulativos ................................................ p. 77 5.3.4 Registro de la decisión de determinar la necesidad de una evaluación ................................................................................................ p. 77 5.4 Finalidad de la evaluación adecuada ................................................................. p. 78 5.5 Fases del procedimiento de evaluación adecuada de los planes y proyectos de construcción de parques eólicos ................................................... p. 78 5.5.1 Establecer las condiciones de referencia y recopilar información adicional ................................................................................................... p. 80 5.5.2 Evaluar los efectos sobre el lugar Natura 2000 ....................................... p. 82 5.5.3 Evaluar si no hay efectos adversos para la integridad del lugar ............... p. 90 5.5.4 Cómo mitigar los efectos adversos sobre el lugar Natura 2000 ................ p. 91 5.5.5 Registrar los resultados de la evaluación adecuada ................................. p. 94 5.6 Procedimiento de excepción contemplado en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre hábitats ..................................................................................... p. 95 5.6.1 El sistema del artículo 6, apartado 4 ........................................................ p. 95 5.6.2 La ausencia de soluciones alternativas .................................................... p. 96 5.6.3 Razones imperiosas de interés público de primer orden .......................... p. 97 5.6.4 La adopción de todas las medidas de compensación necesarias ............. p. 99 ANEXOS .............................................................................................................p. 101 Anexo I: Recomendaciones y Resoluciones adoptadas por los Convenios ternacionales sobre los posibles efectos de los parques eólicos sobre la vida silvestre y los hábitats ........... p. 101 Anexo II: Especies de aves consideradas especialmente vulnerables a los parques eólicos ... p. 102 Anexo III: Comportamiento de los murciélagos en relación con los parques eólicos ................. p. 106 Anexo IV: Especies acuáticas recogidas en la «Directiva sobre hábitats» y que se recomienda someter a especial consideración en relación con los efectos adversos de los parques eólicos ................................................................................ p. 108 Anexo V: Algunos ejemplos de impactos posibles o confirmados de los parques eólicos sobre especies y grupos de especies ........................................................................ p. 110 Anexo VI: Documentos europeos y nacionales de orientación sobre las evaluaciones de impacto en relación con los parques eólicos .............................................................. p. 115 Referencias.................................................................................................................................... p. 120 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea 5 OBJETIVO DE ESTE DOCUMENTO ORIENTATIVO Contexto En diciembre de 2008, la UE adoptó un ambicioso paquete de medidas sobre «cambio climático y energía» por el que los Estados de la EU-27 se comprometen, entre otras cosas, a incrementar su cuota de energía renovable hasta el 20 % de la producción total de energía de Europa en 2020. Por ser una fuente de electricidad limpia y renovable, la energía eólica está destinada a realizar una contribución significativa al cumplimiento de este objetivo del 20 %. La energía eólica ha crecido rápidamente en Europa durante la última década. En 2008 representaba el 4,8 % del consumo eléctrico total de la UE. En 2020, se prevé que esa cuota como mínimo se haya triplicado. Por tanto, parece evidenteque el número de parques eólicos instalados en la UE puede aumentar de forma radical a corto y medio plazo. Será importante velar por que esta expansión tan rápida sea sostenible en todos los aspectos y se lleve a cabo de conformidad con la legislación de la UE en materia de medio ambiente, como son las Directivas sobre hábitats y sobre aves. Las pruebas disponibles hasta la fecha demuestran que, si bien en general la energía eólica no representa una seria amenaza para la vida silvestre, los parques eólicos emplazados o diseñados incorrectamente pueden poner en peligro a especies y hábitats vulnerables, incluidos los que están protegidos por las Directivas sobre hábitats y sobre aves. Objetivo de este documento orientativo El presente documento tiene por objeto orientar al lector sobre la forma de asegurar la compatibilidad de los proyectos de energía eólica con las disposiciones de las Directivas sobre hábitats y sobre aves. En particular, explica los procedimientos que deben seguirse con arreglo al artículo 6 de la Directiva sobre hábitats en relación con los planes y proyectos de parques eólicos que puedan afectar a lugares Natura 2000 y aclara algunos aspectos esenciales de este proceso de aprobación. La Directiva sobre hábitats no excluye, a priori, la construcción de parques eólicos en lugares Natura 2000 o en sus proximidades, que deberán analizarse caso por caso. En este sentido, el documento está destinado principalmente a las autoridades competentes y a los promotores de proyectos, así como a los consultores, a los gestores de espacios y a otros profesionales que intervienen en la planificación, diseño, ejecución o aprobación de los planes o proyectos de construcción de parques eólicos. También puede ser de interés para otras organizaciones, como ONG y organismos internacionales. En la elaboración de este documento se ha utilizado información resultante de los debates mantenidos por especialistas de los Estados miembros y las principales agrupaciones de interesados en un grupo específico sobre energía eólica y conservación de la naturaleza. 6 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea Estructura y contenido Este documento consta de 5 grandes secciones: El capítulo 1 describe la evolución de la energía eólica en Europa y el marco de las políticas de la UE. El capítulo 2 presenta las principales disposiciones de la política de biodiversidad de la UE y de las Directivas sobre hábitats y sobre aves. También examina la relación entre las evaluaciones ambientales estratégicas establecidas en la Directiva EAE, las evaluaciones de impacto ambiental establecidas en la Directiva EIA y las evaluaciones adecuadas establecidas en la Directiva sobre hábitats. El capítulo 3 analiza los efectos que pueden tener los proyectos de energía eólica sobre diversas especies de aves, murciélagos y mamíferos marinos y sobre diversos tipos de hábitats, como las turberas de cobertura. La información facilitada proviene de un estudio exhaustivo de la bibliografía científica publicada y de otras fuentes de información reconocidas. El capítulo 4 analiza las ventajas de la planificación estratégica de los proyectos de construcción de parques eólicos a fin de asegurar un proceso decisorio más eficiente e integrado que ayude a evitar o minimizar posteriores conflictos en torno al proyecto y, en particular, que favorezca un emplazamiento adecuado de los parques eólicos en zonas donde la incompatibilidad con la flora y la fauna silvestres sean mínimos o inexistentes. Se incluyen varios ejemplos de buenas prácticas utilizadas para conseguir este fin en distintas partes de la UE. El capítulo 5 se centra específicamente en lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva sobre hábitats y ofrece una orientación paso a paso de los procedimientos a seguir al evaluar los planes o proyectos de construcción de parques eólicos que puedan afectar a los lugares Natura 2000 en particular. Incluye orientaciones y recomendaciones para realizar una evaluación apropiada y para asegurar la disponibilidad de información científica suficientemente sólida sobre cuya base se pueda determinar si es probable que el proyecto tenga efectos adversos para la integridad de un lugar Natura 2000. Limitaciones del documento Este documento orientativo pretende ajustarse y mantenerse fiel al texto de las Directivas sobre hábitats y sobre aves y a los principios más amplios que sustentan la política de la UE sobre medio ambiente y energías renovables. No tiene carácter legislativo ni plantea la adopción de nuevas normas, sino que más bien ofrece orientación sobre la aplicación de las ya existentes. Como tal, solamente refleja las opiniones de los servicios de la Comisión y no es jurídicamente vinculante. Compete al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ofrecer la interpretación definitiva de cualquier Directiva. En los casos convenientes, se ha incluido la jurisprudencia existente cuando el Tribunal ya haya adoptado una postura clara. Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea 7 El documento tampoco sustituye a las guías interpretativas y metodológicas de la Comisión relativas a las disposiciones del artículo 6 de la Directiva sobre hábitats1. Por el contrario, pretende clarificar determinados aspectos de dichas disposiciones y situarlos en el contexto concreto de la construcción de parques eólicos. Así pues, la presente guía debe contemplarse conjuntamente con las de carácter general existentes y con las dos Directivas. Por último, la guía reconoce que las dos Directivas sobre naturaleza mencionadas se enmarcan en el principio de la subsidiariedad y que corresponde a los Estados miembros establecer los requisitos procedimentales derivados de las mismas. Las buenas prácticas y propuestas metodológicas descritas en el presente documento no tienen intención prescriptiva; antes bien, pretenden ofrecer consejos, ideas y sugerencias útiles, basados en un amplio análisis de las experiencias y buenas prácticas existentes en la UE y fuera de ella. En los anexos se incluyen referencias a diversos documentos orientativos nacionales y otras fuentes de información útiles. 1 «Gestión de espacios Natura 2000. Disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre hábitats». «Evaluaciones de planes y proyectos que afecten significativamente a lugares Natura 2000. Orientación metodológica sobre las disposiciones de los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre los hábitats».«Documento orientativo sobre el apartado 4 del artículo 6 de la Directiva sobre hábitats 92/43/CEE». http://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/management/guidance_en.htm 8 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea 9 1. EVOLUCIÓN DE LA ENERGÍA EÓLICA EN LA UE En diciembre de 2008, la UE adoptó un ambicioso paquete de medidas sobre «cambio climático y energía», por el que los Estados de la EU-27 se comprometen, entre otras cosas, a incrementar su cuota de energía renovable hasta el 20 % de la producción total de energía de Europa en 2020. Por ser una fuente de electricidad limpia y renovable, la energía eólica está destinada a realizar una contribución significativa al cumplimiento de este objetivo del 20 %. También será útil para reducir en buena medida las emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, así como el consumo de agua dulce que acarrea la producción de energía convencional en la UE. La energía eólica ha crecido rápidamente a lo largo de la última década. En 2009, representaba el 4,8 % del consumo eléctrico total de la UE. Se espera que para 2020 esta cifra por lo menos se haya triplicado. Esto podría implicar una expansión anual de los parques eólicos, tanto en tierra como en el mar, superior a los 10 GW anuales hasta 2020. Actualmente, una minoría de Estados miembros producen la mayor parte de la energía eólica de la UE. Aun aceptando que los recursos eólicos son variables, que existen otras energías renovables y que las prioridades nacionales son diferentes, es probable que la energía eólica registre un crecimiento significativo en casi todos o en todos los países. Los últimos compromisos adquiridos por la UE en relación con las energías renovables crean un entorno legislativo favorable al desarrollo de la energía eólica, al tiempo que garantizan que se lleve a cabo con arreglo a la legislación de la UE en materia de medio ambiente. 1.1 La energía eólica en Europa: 20 años de crecimiento sostenible Gracias a los avances tecnológicos recientes, el sector eólico europeo ha experimentado un crecimiento rápido y sostenido a lo largo de los últimos 20 años. En 2009, la energía eólica representaba el 4,8 % del consumo eléctrico total de la EU-27. Una importante fuerza motriz de este rápido crecimiento es la necesidad que tiene Europa de asegurarse un suministro de energía que no dependa de fuentes externas de gas y petróleo. Otra gran fuerza motriz es la importante contribución que puede hacer la energía eólica a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Al tratarse de un recurso limpio y renovable, la energía eólica ya desempeña un importante papel en la lucha contra el cambio climático —y seguirá haciéndolo—, al tiempo que reduce las emisiones de contaminantes atmosféricos y el consumo de agua en las instalaciones de refrigeración que requieren muchas de las tecnologías convencionales de producción de energía. 10 Orientación de la UE sobre el desarrollo de la energía eólica de conformidad con la legislación ambiental europea Figura1: Capacidad energética instalada en la UE entre 2000 y 2007 (MW), informe «Pure Power» de EWEA, marzo de 2008 1.2 El marco de las políticas de la UE destinadas a promover las fuentes de energía renovables El cambio climático y la energía renovable ocupan lugares destacados en la agenda política de la UE. La política de energías renovables de la UE data de 1997, año en que se adoptó el Libro Blanco de la Comisión titulado: «Energía para el futuro: fuentes de energía renovables»2, donde se recomendaba duplicar la parte que representan las energías renovables en el consumo energético bruto hasta alcanzar el 12 % en 2010. Esto se convirtió en ley en 2001 con la adopción de la Directiva 2001/77/CE, relativa a la «promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables»3 y de la Directiva 2003/30/CE «relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte»4. La Directiva 2003/87/CE establecía un régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. En enero de 2008, la Comisión propuso un ambicioso «paquete de medidas sobre cambio climático y energía», que contó con el acuerdo político de los Jefes de Estado de la UE en diciembre de 20085. Con este paquete, los Estados miembros de la UE se comprometen a cumplir los siguientes objetivos: - Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al menos un 20 % hasta 2020 con respecto a los niveles de 1990 (o hasta un 30 % si otros países desarrollados hacen esfuerzos comparables en el marco de un nuevo acuerdo mundial sobre el cambio climático)6. - Aumentar el consumo de energías renovables hasta el 20 % del consumo energético bruto final de Europa en 2020, incluido un objetivo específico del 10 % de renovables en el transporte. - Reducir el consumo de energía en un 20 % de los niveles estimados para 2020 mejorando la eficiencia energética7. 2 COM(1997) 599 final. 3 DO L 283 de 27.10.2001, p. 33. 4 DO L 123 de 17.5.2003, p. 42. 5 http://ec.europa.eu/environment/climat/climate_action.htm 6 Incluye una revisión del régimen de comercio de derechos de emisión. 7 A diferencia de los demás objetivos, este es todavía de carácter exclusivamente político, es decir, no tiene efectos jurídicos vinculantes.
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