WT/DS267/R/Add.2 Página I-340 ANEXO I-7 RESPUESTAS DEL BRASIL A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL DESPUÉS DE SU SEGUNDA REUNIÓN SUSTANTIVA (22 de diciembre de 2003) ÍNDICE Página I. Mandato.............................................................................................................. 345 II. Datos económicos................................................................................................. 347 III. Ayuda interna...................................................................................................... 362 IV. Garantías del crédito a la exportación................................................................. 365 V. Perjuicio grave.................................................................................................... 377 VI. Fase 2.................................................................................................................. 421 VII. Medidas correctivas............................................................................................. 423 VIII. Cuestiones diversas.............................................................................................. 424 WT/DS267/R/Add.2 Página I-341 Cuadro de asuntos citados Título abreviado Título completo y cita Corea - Carne vacuna Informe del Grupo Especial del GATT, República de Corea - Restricciones aplicadas a la importación de carne de vacuno - Reclamación de los Estados Unidos, IBDD 36S/268, adoptado el 7 de noviembre de 1989. Japón - Bebidas Informe del Órgano de Apelación, Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas alcohólicas, WT/DS8/AB/R, adoptado el 1º de noviembre de 1996. CE - Hormonas Informe del Órgano de Apelación, Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (Hormonas), WT/DS26/AB/R, adoptado el 13 de febrero de 1998. Brasil - Aeronaves Informe del Grupo Especial, Brasil - Programa de financiación de las exportaciones para aeronaves, WT/DS46/R, adoptado el 20 de agosto de 1999. Indonesia - Automóviles Informe del Grupo Especial, Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil, WT/DS54/R, adoptado el 23 de julio de 1998. Argentina - Textiles y Informe del Órgano de Apelación, Argentina - Medidas que afectan a prendas de vestir las importaciones de calzado, textiles, prendas de vestir y otros artículos, WT/DS56/AB/R, adoptado el 22 de abril de 1998. Guatemala - Cemento (I) Informe del Órgano de Apelación, Guatemala - Investigación antidumping sobre el cemento Portland procedente de México, WT/DS60/AB/R, adoptado el 25 de noviembre de 1998. Japón - Productos Informe del Grupo Especial, Japón - Medidas que afectan a los agrícolas productos agrícolas, WT/DS76/R, adoptado el 19 de marzo de 1999. India - Restricciones Informe del Grupo Especial, India - Restricciones cuantitativas a la cuantitativas importación de productos agrícolas, textiles e industriales, WT/DS90/R, adoptado el 22 de septiembre de 1999. Canadá - Productos Informe del Órgano de Apelación, Canadá - Medidas que afectan a la lácteos importación de leche y la exportación de productos lácteos, WT/DS103/AB/R, adoptado el 27 de octubre de 1999. Estados Unidos - EVE Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Trato fiscal aplicado a las "empresas de ventas en el extranjero", WT/DS108/AB/R, adoptado el 20 de marzo de 2000. Argentina - Calzado Informe del Órgano de Apelación, Argentina - Medidas de salvaguardia impuestas a las importaciones de calzado, WT/DS121/AB/R, adoptado el 12 de enero de 2000. WT/DS267/R/Add.2 Página I-342 Australia - Cuero Informe del Grupo Especial, Australia - Subvenciones concedidas a los productores y exportadores de cuero para automóviles, WT/DS126/R, adoptado el 16 de junio de 1999. Estados Unidos - Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Medidas aplicadas Determinados productos a la importación de determinados productos procedentes de las procedentes de las CE Comunidades Europeas, WT/DS165/AB/R, adoptado el 10 de enero de 2001. Estados Unidos - Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Medidas que tratan Limitaciones de las como subvenciones las limitaciones de las exportaciones, exportaciones WT/DS194/R, adoptado el 23 de agosto de 2001. Chile - Productos Informe del Órgano de Apelación, Chile - Sistema de bandas de precios agrícolas (Bandas de y medidas de salvaguardia aplicados a determinados productos precios) agrícolas, WT/DS207/AB/R, adoptado el 23 de octubre de 2002. Canadá - Aeronaves II Informe del Grupo Especial, Canadá - Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles, WT/DS222/R, adoptado el 19 de febrero de 2002. Argentina - Informe del Grupo Especial, Argentina - Medida de salvaguardia Salvaguardia sobre los definitiva sobre las importaciones de duraznos en conserva, duraznos WT/DS238/R, adoptado el 15 de abril de 2003. Japón - Manzanas Informe del Grupo Especial, Japón - Medidas que afectan a la importación de manzanas, WT/DS245/R, adoptado el 10 de diciembre de 2003. Estados Unidos - Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Medidas de Salvaguardias sobre el salvaguardia definitivas sobre las importaciones de determinados acero productos de acero, WT/DS248/AB/R, adoptado el 10 de diciembre de 2003. WT/DS267/R/Add.2 Página I-343 Lista de pruebas documentales Loan Deficiency Payment and Price Support Activity as of 12/3/2003 ("Actividades en materia de primas complementarias de préstamos y de sostenimiento de los precios al 12 de marzo de 2003") Brasil - Prueba documental 373 "Crop Year Statistics MY 2002" - Federal Crop Insurance Corporation ("Estadísticas anuales de cultivos, Campaña de comercialización de 2002", Federal Crop Insurance Corporation) Brasil - Prueba documental 374 Information Provided by Gerald Estur, ICAC ("Información facilitada por Gerald Estur", ICAC) Brasil - Prueba documental 375 "About FAPRI", Center for Agricultural and Rural Development, Iowa State University ("Acerca del FAPRI", Centro de desarrollo agrícola y rural, Universidad del Estado de Iowa) Brasil - Prueba documental 376 "About FAPRI", Food and Agricultural Policy Research Institute at the University of Missouri ("Acerca del FAPRI", Instituto de Investigación sobre Política Alimentaria y Agrícola , Universidad de Missouri) Brasil - Prueba documental 377 "About FAPRI", Food and Agricultural Policy Research Institute ("Acerca del FAPRI", Instituto de Investigación sobre Política Alimentaria y Agrícola ) Brasil - Prueba documental 378 CARD Report, 40 Anniversary Commemorative Issue (Informe del CARD, edición conmemorativa de su 40º aniversario) Brasil - Prueba documental 379 "Food and Agriculture Policy Research Institute Receives USDA’s Highest Honor," CARD Press Release, 9 July 2002 ("El Instituto de Investigación sobre Política Alimentaria y Agrícola recibe el máximo galardón del USDA", Nota de prensa del CARD, 9 de julio de 2002) Brasil - Prueba documental 380 Jeffrey D. McDonald and Daniel A. Sumner. "The Influence of Commodity Programmes on Acreage Responses to Market Price: With and Illustration concerning Rice Policy in the United States." American Journal of Agricultural Economics, (85) 4 November 2003 (Jeffrey D. McDonald y Daniel A. Sumner: "La influencia de los programas relativos a productos básicos sobre las respuestas a los precios del mercado en términos de superficie cultivada; con un ejemplo relativo a la política del arroz en los Estados Unidos", American Journal of Agricultural Economics (85), 4 de noviembre de 2003) Brasil - Prueba documental 381 Cotton and Wool Outlook, USDA, 12 de diciembre de 2003 Brasil - Prueba documental 382 Brazil and US Export Data on Export Quantities and Values by Country ("Datos del Brasil y los Estados Unidos sobre el volumen y el valor de las exportaciones, por país") Brasil - Prueba documental 383 Import Prices from Various Countries ("Precios de importación de varios países") Brasil - Prueba documental 384 Domestic Prices from Various Countries ("Precios internos de varios países") Brasil - Prueba documental 385 WT/DS267/R/Add.2 Página I-344 Brazil and US Export Prices by Country ("Precios de exportación del Brasil y los Estados Unidos, por país") Brasil - Prueba documental 386 Brazil Export Prices v A-Index Prices by Country ("Precios de exportación del Brasil frente a los del Índice A, por país") Brasil - Prueba documental 387 US Export Prices v A-Index Prices by Country ("Precios de exportación de los Estados Unidos frente a los del Índice A, por país") Brasil - Prueba documental 388 Brazilian Domestic Price Data ("Datos sobre precios internos del Brasil") Brasil - Prueba documental 389 "Glickman Proposes Cottonseed Payment Programme," USDA News Release, 29 February 2000 ("Glickman propone un programa de pagos para las semillas de algodón", Comunicado de prensa del USDA, 29 de febrero de 2000) Brasil - Prueba documental 390 Cost of Ginning and Value of Cottonseed per pound of Cotton Lint ("Coste del desmote y valor de las semillas de algodón por libra de algodón despepitado") Brasil - Prueba documental 391 "William Duvanant Says: Overproduction Thwarts Cotton price Upturn", Western Farm Press ("William Dunavant afirma: 'La sobreproducción obstruye la subida de los precios del algodón'", Western Farm Press) Brasil - Prueba documental 392 Futures Prices as of 19 December 2003 ("Precios de futuros al 19 de diciembre de 2003") Brasil - Prueba documental 393 WT/DS267/R/Add.2 Página I-345 ESTADOS UNIDOS - SUBVENCIONES AL ALGODÓN AMERICANO (UPLAND) Preguntas del Grupo Especial a las partes - segunda reunión sustantiva del Grupo Especial I. Mandato 192. Por lo que respecta a las subvenciones de los intereses y los pagos para almacenamiento enumerados por los Estados Unidos en su respuesta a la pregunta 67 del Grupo Especial: a) sírvanse facilitar una copia de los reglamentos que los regulan actualmente y los que los regularon durante las campañas de comercialización de 1996-2002; b) sírvanse indicar si existe algún pago de esa naturaleza que no esté regulado para satisfacer la tasa de reembolso para el algodón americano (upland) en el marco del programa de préstamos para comercialización. ESTADOS UNIDOS 193. ¿Están las subvenciones de los intereses y los pagos para almacenamiento ya incluidos en las cuantías sobre pagos en el marco del programa de préstamos para comercialización que figuran en las comunicaciones que han presentado hasta la fecha? ¿Ha habido alguna duplicación de la contabilidad? BRASIL Respuesta del Brasil: 1. La respuesta a ambas preguntas es negativa. El Brasil ha notificado las subvenciones de intereses y los pagos para almacenamiento por separado, de modo que no ha habido ninguna duplicación de la contabilidad.1 En tanto en cuanto los Estados Unidos confirmen que ambos pagos están relacionados de alguna forma con el almacenamiento de balas de algodón previsto en el programa de préstamos para comercialización, procedería incluirlos en la contabilidad general de los préstamos para comercialización. En ese caso, el Grupo Especial debería incrementar el número de pagos imputables a los pagos de préstamos para comercialización incluyendo en ese programa los intereses y pagos para almacenamiento relacionados con balas de algodón. 194. ¿Mantienen los Estados Unidos su posición, expresada en respuesta a la pregunta 67 del Grupo Especial, de que "no sería adecuado que el Grupo Especial examinara los pagos efectuados después de la fecha de su establecimiento"? En caso afirmativo, sírvanse explicar por qué. ¿Desea el Brasil hacer observaciones sobre esa declaración? BRASIL, ESTADOS UNIDOS Respuesta del Brasil: 2. El Brasil se reserva el derecho a realizar nuevas observaciones sobre la respuesta de los Estados Unidos y presenta algunas ideas iniciales. 3. El Brasil reitera sus argumentos por los que el Grupo Especial debe examinar los datos relativos a pagos efectuados después de la fecha de establecimiento del Grupo Especial.2 Además, el Grupo Especial no está impedido de examinar datos sobre pagos cuyo origen es posterior a la fecha de 1 Véase, por ejemplo, la Comunicación ulterior del Brasil de 9 de septiembre, cuadro 1. 2 Comunicación de réplica del Brasil de 22 de agosto, párrafos 88-96; Declaración oral del Brasil de 22 de julio, párrafos 40-44. WT/DS267/R/Add.2 Página I-346 su establecimiento, porque esos pagos se identifican en la solicitud de establecimiento de un grupo especial formulada por el Brasil y, por lo tanto, están comprendidos en su mandato. 4. Las medidas abarcadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial formulada por el Brasil son muy amplias y comprenden, entre otros, los pagos de cualquier naturaleza previstos en la Ley de Seguridad Agrícola e Inversión Rural ("Ley FSRI") de 2002 y en la Ley de Protección de Riesgos Agrícolas ("Ley ARP") de 2000.3 Además, la solicitud de establecimiento de un grupo especial contempla, entre otras cosas, el plazo de la "campaña de comercialización" de 2002 para el algodón americano (upland), correspondiente al período comprendido entre el 1º de agosto de 2002 y el 31 de julio de 2003. La solicitud abarca también los pagos previstos en la Ley FSRI de 2002 y en la Ley ARP de 2000 que deberán efectuarse en las campañas de comercialización 2003-2007. Las medidas indicadas garantizan asimismo el derecho a recibir futuros pagos por parte de los productores, usuarios y exportadores de los Estados Unidos admisibles.4 Habida cuenta del alcance amplio de la solicitud de establecimiento de un grupo especial y de los plazos abarcados en ella, así como del carácter obligatorio de los pagos5, el mandato del Grupo Especial comprende todos los pagos efectuados de conformidad con la Ley FSRI de 2002 correspondientes a la campaña de comercialización de 2002. 5. Como se ha establecido firmemente en la jurisprudencia de la OMC, cualquier "medida" identificada en la solicitud de establecimiento de un grupo especial de conformidad con el párrafo 2 del artículo 6 del ESD forma parte del mandato de ese grupo especial.6 Como se ha indicado anteriormente, en su solicitud de establecimiento de un grupo especial el Brasil identificó todas las "medidas" pertinentes. Además, en el asunto Chile - Productos agrícolas (Bandas de precios), el Órgano de Apelación declaró que es suficiente con que una solicitud de establecimiento de un grupo especial contenga una referencia a "disposiciones modificatorias" para incluir en el mandato de ese grupo especial los cambios significativos de la legislación promulgados ulteriormente.7 Aunque la solicitud de establecimiento de un grupo especial formulada por el Brasil también incluía "disposiciones modificatorias", este asunto no plantea siquiera las cuestiones suscitadas en el asunto Chile - Productos agrícolas (Bandas de precios), porque en la solicitud de establecimiento de un grupo especial formulada por el Brasil se identificaban unas medidas que no han cambiado ni han sido modificadas desde el 18 de marzo de 2003. Además, en la medida en que los "pagos" efectuados desde el 18 de marzo de 2003 constituyen pruebas, el Órgano de Apelación y los grupos especiales han llegado repetidamente a la conclusión de que las pruebas obtenidas después del establecimiento 3 WT/DS267/7, página 2. 4 Comunicación complementaria del Brasil, de 9 de septiembre, párrafo 423. 5 Respuestas de 27 de octubre de los Estados Unidos a las preguntas formuladas, párrafos 95-97. 6 Informe del Grupo Especial, Japón - Productos agrícolas, WT/DS76/R, párrafo 8.4; e informe del Grupo Especial, Indonesia - Automóviles, WT/DS54/R, párrafos 14.3 y 14.4. 7 Informe del Grupo Especial, Chile - Productos agrícolas (Bandas de precios), WT/DS207/AB/R, párrafo 135. WT/DS267/R/Add.2 Página I-347 de un grupo especial pueden utilizarse por éste en su evaluación objetiva de los hechos de conformidad con el artículo 11 del ESD.8 II. Datos económicos 195. ¿Desean los Estados Unidos revisar su respuesta a la pregunta 67bis del Grupo Especial, en particular su declaración de que "los Estados Unidos … no mantienen información sobre la cuantía de los gastos realizados en el marco de los citados programas en favor de los productores estadounidenses de algodón americano (upland)? ¿Consultaron los Estados Unidos al FSA durante la preparación de su respuesta original? ESTADOS UNIDOS 196. Sírvanse facilitar los datos más recientes para la campaña de comercialización de 2002 sobre los pagos de préstamos para la comercialización, los pagos directos, los pagos anticíclicos, los programas (fase 2) de certificados de comercialización de usuario y los programas de garantías de créditos a la exportación. BRASIL, ESTADOS UNIDOS Respuesta del Brasil: 6. En su carta de 18 de diciembre de 2003, los Estados Unidos confirmaron por fin -después de afirmar lo contrario reiteradamente al Brasil y luego al Grupo Especial- que han recopilado datos completos sobre la superficie plantada, la superficie de base objeto de contrato, los rendimientos obtenidos en éstos e incluso datos referentes a los pagos, que les permitirían calcular con relativa precisión la cuantía de los pagos directos y los pagos anticíclicos a productores actuales de algodón americano (upland) en la campaña de comercialización de 2002. Por consiguiente, el Brasil espera con interés que los Estados Unidos den el 22 de diciembre una respuesta completa a esta pregunta. 7. Lamentablemente, el Brasil no puede calcular los pagos directos y los pagos anticíclicos porque los Estados Unidos se negaron a presentar el 18 de diciembre la información solicitada por el Brasil y el Grupo Especial. En particular, los Estados Unidos se negaron a facilitar los números específicos de identificación de las explotaciones agrícolas, imposibilitando así confrontar la información sobre pagos por contratos en las explotaciones con la información sobre la siembra de cada explotación. Solamente este número propio de cada explotación (o un número sustitutivo, que protegiera la presunta confidencialidad de los agricultores) permitiría confrontar los datos sobre plantaciones y sobre pagos, cosa indispensable para el cálculo de la cuantía de los pagos por contratos 8 Informe del Grupo Especial, India - Restricciones cuantitativas, WT/DS90/R, párrafos 5.161-5.163 ("En el asunto que se examina, las partes y el FMI han proporcionado información sobre la evolución de la balanza de pagos de la India y sobre la situación de las reservas de la India hasta junio de 1998. En tanto en cuanto tal información es de importancia para que determinemos si las medidas tomadas por motivos de balanza de pagos por la India eran compatibles con las normas del GATT en la fecha en que se estableció el Grupo Especial [18 de noviembre de 1997], la tenemos en cuenta."); informe del Órgano de Apelación, CE - Hormonas, WT/DS26/AB/R, párrafos 133 y 134 ("Desestimar deliberadamente las pruebas presentadas al grupo especial, o negarse a examinarlas, son hechos incompatibles con el deber que tiene un grupo especial de hacer una evaluación objetiva de los hechos. [...] Sostener que un grupo especial hizo caso omiso de las pruebas que le presentaron o las deformó es lo mismo que afirmar que no reconoció, en menor o mayor medida, a la parte que presentaba las pruebas la lealtad fundamental o lo que en muchos fueros se conoce por las debidas garantías procesales o derecho natural."); informe del Grupo Especial, Japón - Manzanas, WT/DS245/R, párrafo 8.49; e informe del Grupo Especial del GATT, Corea - Carne vacuna, IBDD 36S/268, párrafos 122 y 123. WT/DS267/R/Add.2 Página I-348 que constituyen ayuda al algodón americano (upland).9 Los Estados Unidos alegan novedosas preocupaciones relativas a la "confidencialidad", a pesar de que facilitaron una información idéntica sobre el arroz a un ciudadano estadounidense en respuesta a una simple solicitud efectuada con arreglo a la Ley Federal de Libertad de Información (FOIA). Pero ni siquiera estas preocupaciones en materia de confidencialidad pueden aplicarse en modo alguno para una confrontación de cifras agregadas que los Estados Unidos podrían calcular fácilmente con los datos que admiten haber recogido. El 12 de enero de 2004, el Brasil presentará un análisis más detallado de la falta de cooperación estadounidense en este procedimiento, al seguir negándose a facilitar al Brasil y al Grupo Especial la información solicitada. 8. Ante la omisión de los Estados Unidos de presentar la información solicitada, que permitiría al Brasil y al Grupo Especial calcular fácilmente la cuantía de los pagos directos y los pagos anticíclicos (así como los pagos por contratos de producción flexible y los pagos de asistencia por pérdida de mercados para las campañas de comercialización 1999-2001), el Brasil se ve obligado a presentar las cifras revisadas reproducidas a continuación, resultantes de su llamado "método 14/16" (14 dieciseisavos).10 Estas cifras representan la mejor información disponible y están confirmadas por pruebas circunstanciales. Además, ante la negativa de los Estados Unidos a presentar la información real sobre los pagos directos y los pagos anticíclicos, el Grupo Especial podría deducir razonablemente que las cuantías reales son más elevadas que las calculadas por el Brasil. 9 El Brasil así lo señaló hace más de un mes, cuando afirmó, en su comunicación de réplica complementaria de 18 de noviembre, que "en CCC-509 se indica efectivamente la extensión de la superficie de base correspondiente a cada uno de los cultivos cubiertos por programas en la explotación agrícola. Dado que tanto en CCC-509 como en FSA-578 se requiere la identificación de las 'explotaciones agrícolas' idénticas mediante un número único de serie, la superficie de base reflejada en CCC-509 puede confrontarse con la superficie plantada que figura en FSA-578. Lo que no han hecho los Estados Unidos es 'conectar los puntos suspensivos', es decir, confrontar la información de los dos formularios". (Comunicación de réplica complementaria del Brasil de 18 de noviembre, párrafo 44; las cursivas figuran en el original; se han omitido las notas.) 10 Teniendo en cuenta la nueva información presentada por los Estados Unidos en Estados Unidos - Prueba documental 95, el Brasil ha ajustado la cuantía total de los pagos por contratos aplicando un coeficiente derivado de la relación entre 13.714.000 acres de plantaciones efectivas de algodón americano (upland) en la campaña de comercialización de 2002 y 18.858.000 acres de superficie de base total de algodón americano (upland). WT/DS267/R/Add.2 Página I-349 Cuantía anterior de los pagos11 Nueva cuantía de los pagos Programa (en millones de dólares) (en millones de dólares) Beneficios por préstamos para la comercialización y primas 918 832,812 complementarias de préstamos 194,1* Seguro de las cosechas 194,1 (+ 104,213) (298,3) Fase 2 217 217* Pagos directos 485,1 454,514 Pagos anticíclicos 998,6 935,615 Pagos por semillas de algodón 50 50* Otros pagos 65 65* 2.749 Total de los pagos 2.927,8 (2.853,2) * El Brasil no tiene información nueva sobre la cuantía de estos pagos. 9. En relación con los programas de garantías de créditos a la exportación, el Brasil calcula la cuantía de los pagos efectuados utilizando la estimación sobre "subvenciones en forma de préstamos garantizados" para el ejercicio fiscal de 2003 (que se superpone en gran medida a la campaña de comercialización de 2002) y obtiene una cuantía de subvención de 17 millones de dólares.16 En suma, 11 Tomado del cuadro 1 de la comunicación de réplica complementaria del Brasil, de 9 de septiembre. 12 Brasil - Prueba documental 373 (Actividades en materia de primas complementarias de préstamos y de sostenimiento de los precios al 12 de marzo de 2003). 13 El Brasil observa que los Estados Unidos pagaron también 104,2 millones de dólares en cumplimiento de sus obligaciones de reaseguro ante las compañías de seguros que otorgaban pólizas a los productores de algodón americano (upland). Estos pagos constituyen también una ayuda al algodón americano (upland), pero el Brasil aún no los ha incluido en su cálculo de la respectiva ayuda total. Esta cuantía se obtiene aplicando una tasa de pérdidas de 1,26 a la campaña de comercialización de 2002, es decir, el 26 por ciento de los pagos por indemnizaciones, cuyo importe ascendió a 400.666.618 dólares, que no estuvo cubierto por la Corporación Federal de Seguros de Cosechas ni por pagos de primas de los productores. Estos 104,2 millones de dólares fueron pagados por la Corporación Federal de Seguros de Cosechas (véase Brasil - Prueba documental 374 (Estadísticas anuales de cultivos, Campaña de comercialización de 2002, Federal Crop Insurance Corporation). 14 Este cálculo se basa en unos pagos directos totales por valor de 625 millones de dólares a la superficie de base de algodón americano (upland) (Observaciones de los Estados Unidos de 27 de agosto, cuadro del párrafo 28, donde se notifican unos pagos por contratos de producción flexible para la campaña de comercialización de 2002 por valor de 452 millones de dólares y unos pagos directos adicionales de 173 millones de dólares). Esta cifra se ha ajustado aplicándole el coeficiente derivado de la relación entre las plantaciones de la campaña de comercialización de 2002 (13.714.000 acres) y la superficie de base para pagos directos en la campaña de comercialización de 2002 (18.858.000 acres) (véase Estados Unidos - Prueba documental 95). 15 El Brasil ha utilizado el pago directo de 454,5 millones de dólares y lo ha ajustado aplicando un coeficiente de la tasa de pagos directos de 6,67 centavos por libra y una tasa de pagos anticíclicos para la campaña de comercialización de 2002 de 13,76 centavos por libra. 16 El Brasil se remite a Brasil - Prueba documental 333 (Cotton: World Markets and Trade) (Mercados y comercio mundiales de algodón), USDA, octubre de 2003, cuadro 3, para el volumen de las exportaciones de
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