dd ee zz riri oo hh utut AA e e rr uu ss oo clcl ss DiDi c c blibli uu PP dd ee zz riri oo hh utut AA e e rr uu ss oo clcl DisDis c c blibli Marco de Gestión Ambiental, Social y uu PP Cultural del PRODER CUSCO dd zeze riri oo hh utut AA Programa de Turismo e e rr uu ss oo clcl ss DiDi c c blibli uu PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL CUSCO PP dd ee zz riri oo hh utut AA e e urur ss oo clcl ss DiDi c c blibli uu PP Cusco, julio 2013 M a r co de G e s tión A mb ient a l So ci a l y C ul t u r al P á g i na | 2 Contenido 1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 4 2. MARCO NORMATIVO INSTITUCIONAL Y JURÍDICO .......................................................... 5 2.1 MARCO NORMATIVO AMBIENTAL, SOCIAL Y CULTURAL .......................................................................... 5 2.2 MARCO NORMATIVO ESPECÍFICO DEL PROGRAMA DE TURISMO .......................................................... 13 3. ARREGLOS INSTITUCIONALES ........................................................................................... 14 3.1 POLÍTICAS OPERACIONALES DEL BANCO MUNDIAL................................................................................ 14 2.2.1 SALVAGUARDAS AMBIENTALES .......................................................................................................... 14 2.2.2 SALVAGUARDAS SOCIALES ................................................................................................................. 15 4. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE TURISMO .................................................................. 15 4.1 EL PROGRAMA Y SUS ALCANCES ............................................................................................................. 16 3.1.1 PROPUESTAS DE INTERVENCIÓN ........................................................................................................ 19 5. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL, SOCIAL Y CULTURAL DEL ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA ....................................................................................... 21 6. GESTIÓN AMBIENTAL, SOCIAL Y CULTURAL E IMPLEMENTACIÓN DE SALVAGUARDAS ..................................................................................................................... 21 6.1 ESTRATEGIAS E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL, SOCIAL Y CULTURAL .................................. 22 6.2 IMPLEMENTACIÓN DE SALVAGUARDAS AMBIENTALES Y SOCIALES ...................................................... 24 7. IDENTIFICACIÓN PRELIMINAR DE POTENCIALES IMPACTOS DE LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA ...................................................................................................................... 34 8. PLANES DE MANEJO AMBIENTAL Y SOCIAL DEL PROGRAMA .................................... 43 9. PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN Y APROBACIÓN DE ESTUDIOS DE PRE INVERSIÓN, EXPEDIENTES TÉCNICOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS ............................... 44 10. COMUNICACIÓN/DIFUSIÓN ................................................................................................. 47 11. ANEXOS .................................................................................................................................... 49 Anexo 01 Caracterización Ambiental, Social y Cultural del Ámbito del Programa ......................................... 49 Anexo 02 Impactos Ambientales y Sociales, Medidas de Mitigación .............................................................. 49 Anexo 03 Síntesis de Clasificación de Comunidades Campesinas .................................................................... 49 Anexo 04 Documentos de acuerdos y compromisos en el proceso de formulación del Programa .................. 49 Anexo 05 Marco de Planificación para Pueblos Indígenas .............................................................................. 49 Anexo 06 Marco de Políticas de Reasentamiento ........................................................................................... 49 Anexo 07 Normas Ambientales y Sociales para Contratistas .......................................................................... 49 Programa de Turismo – P RO D E R C US C O M a r co de G e s tión A mb ient a l So ci a l y C ul t u r al P á g i na | 3 ACRÓNIMOS BM: Banco Mundial CA: Centro Arqueológico CENEPRED: Centro Nacional de Estimación Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres. COPESCO: Comisión Especial para Supervigilar el Plan Turístico Cultural Perú‐UNESCO. DRC: Dirección Regional de Cultura EA: Evaluación Ambiental EIA: Evaluación de Impacto Ambiental EIAS: Estudio de Impacto Ambiental y Social GRC: Gobierno Regional del Cusco HN. Hábitats Naturales IMA: Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente MGASC‐ Marco de Gestión Ambiental Social y Cultural MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones PI: Pueblo Indígena PIP: Proyecto de Inversión Pública PRODER‐Cusco: Programa de Desarrollo Regional Cusco RI: Reasentamiento Involuntario RFC: Recursos Físico Culturales RRNN: Recursos Naturales SAT: Sistema de Alerta Temprana SEIA: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado TDR: Términos de Referencia UGP: Unidad de Gestión del Programa Programa de Turismo – P RO D E R C US C O M a r co de G e s tión A mb ient a l So ci a l y C ul t u r al P á g i na | 4 Marco de Gestión Ambiental, Social y Cultural del PRODER CUSCO Programa de Turismo 1. INTRODUCCIÓN El Gobierno Regional de Cusco, como parte de los esfuerzos encaminados al desarrollo regional del Cusco, se encuentra en proceso de implementar un Programa de Turismo, que tiene la visión de apoyar, de manera estratégica, la promoción turística en la región, con miras a posicionarla como uno de los destinos turísticos más valorados a nivel mundial. El Gobierno Regional ha solicitado el apoyo del Banco Mundial para la preparación y financiación de este Programa (Programa Turismo del PRODER Cusco). El Programa consta de tres grandes componentes: 1) Negocios de servicios turísticos, 2) Consolidación y diversificación de los recursos turísticos y 3) Fortalecimiento institucional y organizacional para la gestión turística. El componente 1 incluye el mejoramiento de la competitividad de productos, servicios turísticos y el fortalecimiento institucional de la actividad turística, El componente 2 incluye los sub componentes 2.1 de consolidación, 2.2 de diversificación de atractivos turísticos, 2.3 mejoramiento de accesos turísticos, 2.4 mejoramiento del manejo integrado de residuos sólidos, y 2.5 que pretende reforzar la gestión del riesgo de desastres en el Valle Sagrado. El presente documento “Marco de Gestión Ambiental, Social y Cultural (MGASC)”, es un instrumento orientador y de gestión operativa, que aplica a todo el Programa, y que tiene como finalidad ofrecer lineamientos y guías para asegurar que se cumpla la normativa peruana en materia de impacto ambiental y social, así como lineamientos para la correcta implementación de las Salvaguardas Ambientales y Sociales del Banco Mundial. Estas normas serán cumplidas por el proyecto Especial Regional Plan COPESCO en la ejecución del Programa de Desarrollo Regional Cusco. Este Marco es aplicable para el componente uno y dos del Programa (excepto para el sub componente 2.5 de gestión de residuos sólidos, ya que en este caso se han desarrollado estudios específicos de impacto ambiental y social al estar las actividades completamente definidas y los diseños finales avanzados). Durante la preparación de las actividades que específicamente van a ser financiadas por el Banco Mundial, además de seguir los lineamientos y recomendaciones de este Marco, COPESCO enviará la documentación necesaria al Banco para la revisión y no objeción correspondiente. El Proyecto Especial Regional Plan COPESCO, es un organismo desconcentrado del Gobierno Regional del Cusco, dependiente de la Presidencia Regional, con personería jurídica de derecho público, constituyéndose en Unidad Ejecutora. De acuerdo a su norma de creación goza de autonomía económica y administrativa en la medida de la facultad de sus normas. El Plan COPESCO tiene competencia en la planificación y ejecución de inversiones en materia de infraestructura turística y otras de infraestructura básica que le sean encargadas como órgano desconcentrado del Gobierno Regional del Cusco. El MGASC ha sido elaborado considerando la legislación nacional vigente del Estado Peruano y las políticas ambientales y sociales del Banco Mundial, las mismas que guiarán la preparación e implementación de los proyectos del Programa, de forma tal que la sostenibilidad ambiental, social y cultural se integre transversalmente a sus objetivos para Programa de Turismo – P RO D E R C US C O M a r co de G e s tión A mb ient a l So ci a l y C ul t u r al P á g i na | 5 gestionar estos aspectos en su implementación, promoviendo la responsabilidad de todos los actores comprometidos en su gestión. Tomando en cuenta el contexto social, ambiental, y cultural del ámbito del Valle Sagrado de los Incas y la previsión de proyectos del Programa de Turismo, el presente documento constituye una herramienta de carácter dinámico y de actualización periódica. La implementación de este Marco es de responsabilidad directa de las instituciones formuladoras, ejecutoras y financiadoras, siendo necesario que el planteamiento de todas las actividades y obras tengan opinión previa sobre salvaguardas como parte de los procesos de convocatoria, revisión de Términos de Referencia, revisión de informes de avance, revisión de productos, ejecución de obras, actividades y todos los procesos involucrados. 2. MARCO NORMATIVO INSTITUCIONAL Y JURÍDICO La implementación y operación de las salvaguardas ambientales y sociales requiere del conocimiento y cumplimiento de la normatividad ambiental peruana. El Banco Mundial promueve la congruencia entre lo señalado en sus políticas operacionales y la política del país prestatario. En caso de conflictos entre la normatividad Peruana y las Salvaguardas del Banco Mundial, las Salvaguardas prevalecen por que el acuerdo de préstamo tiene categoría de Tratado Internacional. Cabe señalar que existe amplia normatividad técnica que también deberá ser tomada en cuenta en la preparación de los estudios y durante la ejecución de las obras. Asimismo, ante los cambios en las regulaciones relacionados a los diferentes sectores este documento es de carácter dinámico sujeto a actualización al estar supeditado a los cambios institucionales y normativos que en materia ambiental, social, de gestión del riesgo de desastres y de turismo se produzcan. 2.1 MARCO NORMATIVO AMBIENTAL, SOCIAL Y CULTURAL Se presenta una breve descripción del alcance de la normatividad ambiental, social y cultural más relevante relacionada al Programa. (cid:131) Ley General de Turismo, Ley 29408 y su reglamento. En este marco, se declara de interés Nacional el Turismo y su tratamiento como política prioritaria del estado para el desarrollo del país. En su Art. 2, se define como objetivo de la Ley el promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector. La actividad Artesanal, como parte del turismo, se rige por los principios contenidos en la presente Ley y por las disposiciones legales especiales pertinentes a esta actividad. Por otra parte, en su Art. 3, se delinea como principios de la actividad Turística los siguientes: desarrollo sostenible, inclusión no discriminación, fomento de la inversión Programa de Turismo – P RO D E R C US C O M a r co de G e s tión A mb ient a l So ci a l y C ul t u r al P á g i na | 6 privada, descentralización, calidad, competitividad, comercio justo en el turismo, cultura turística, Identidad y conservación. Al respecto, el programa, dentro de sus lineamientos de estrategias adopta los conceptos y principios del turismo sostenible recomendados por la Organización Mundial de Turismo que son: 1. Los recursos naturales y culturales se conservan para su uso continuado en el futuro, al tiempo que reportan beneficios; 2. El desarrollo turístico se planifica y gestiona de forma que no cause serios problemas ambientales o socioculturales; 3. La calidad ambiental se mantiene y mejora; 4. Se procura mantener un elevado nivel de satisfacción de los visitantes y el destino retiene su prestigio y potencial comercial; y 5. Los beneficios del turismo se reparten ampliamente entre toda la sociedad En lo concerniente al Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR, que se analiza a continuación, en su Art. 11 se identifica al MINCETUR como ente responsable de su aprobación y actualización, dentro de las políticas del Estado como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo de largo plazo en el ámbito nacional. Asimismo, en su Art. 20, da a MINCETUR la responsabilidad de promover la Inversión en Turismo a nivel nacional que coadyuve al desarrollo económico y social del país. La priorización de las inversiones de proyectos de inversión turística tanto en el área de infraestructura como de servicios, según señala el Art. 21, debe considerar como principales criterios el impacto de dichas inversiones en los objetivos de generación de empleo y alivio de la pobreza, entre otros. El programa promueve, a través de su estrategia de intervención entre otros, la generación de empleo y consiguiente alivio de la pobreza, impulsando la competitividad de las cadenas de servicios turísticos, productos artesanales e industrias culturales. (cid:131) Constitución Política ‐ Medio ambiente En su artículo 2º inciso 22, establece que toda persona tiene el derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo y al descanso; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Según el Artículo 66º los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento. En el artículo 67º se establece que el Estado determina la política nacional relativa al medio ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales. De otra parte, el Decreto Legislativo Nº 635 “Código Penal”, del 03 de Abril de 1991, en su Titulo XIII “Delitos contra la Ecología”, establece los comportamientos o conductas que, de verificarse, constituirán los llamados delitos ecológicos o delitos contra la ecología, siendo los más importantes los siguientes: a) Contaminación del medio ambiente; b) Formas agravadas de contaminación del medio ambiente; c) Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de licencias; d) Desechos industriales o domésticos; e) Depredación de flora y fauna legalmente protegidos; f) Extracción de especies acuáticas prohibidas; g) Depredación de bosques protegidos; h) Uso indebido de tierras agrícolas; i) Autorización ilícita de habilitación urbana; j) Alteración del ambiente o paisaje. Programa de Turismo – P RO D E R C US C O M a r co de G e s tión A mb ient a l So ci a l y C ul t u r al P á g i na | 7 (cid:131) Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611) Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a una ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Asimismo en su Artículo 25º establece que: Los Estudios de Impacto Ambiental – EIA, son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA. (cid:131) Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley N° 27446 y su Reglamento). Tiene por finalidad la creación de un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como el establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de las EIA y el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. El propósito es que todos los proyectos de inversión públicos y privados deberán incorporarse al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante el cual se determina que para la ejecución de estos proyectos ninguna autoridad nacional, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental concedida en la resolución expedida por la respectiva Autoridad Competente. Según el SEIA, los proyectos se clasifican en tres categorías de acuerdo a sus impactos ambientales y sociales: • Categoría I : Declaración de Impacto Ambiental Detallado • Categoría II : Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado • Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado De otro lado, el DL Nº 1039, ha modificado la primera Disposición Complementaria Modificatoria del DL Nº 1013 (creación del Ministerio del Ambiente), entre otros aspectos, en los términos siguientes: “El Ministerio del Ambiente aleatoriamente podrá revisar los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las autoridades competentes, con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento y transparencia del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”. Programa de Turismo – P RO D E R C US C O M a r co de G e s tión A mb ient a l So ci a l y C ul t u r al P á g i na | 8 (cid:131) Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N°26834). Establece que las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. Las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las Áreas de Conservación Privada, se establecen con carácter definitivo. La reducción física o modificación legal de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas ‐ SINANPE, sólo podrá ser aprobada por Ley. El artículo N° 21 establece que de acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada Área Natural Protegida, se asignará una categoría que determine su condición legal, finalidad y usos permitidos. Las Áreas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen: a. Áreas de uso indirecto. Son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos. b. Áreas de uso directo. Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regionales. (cid:131) Constitución Política ‐ Régimen Agrario y las Comunidades Campesinas y Nativas. A través del artículo 89º reconoce la autonomía de las comunidades campesinas y nativas, declarando que el Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. Asimismo establece que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono. (cid:131) Ley General de Comunidades Campesinas (Ley N° 24656). Contiene normas que garantizan la vigencia del régimen de vida comunitario para las comunidades campesinas del Perú. De acuerdo al artículo 1º de la Ley, el Estado respeta y protege el trabajo comunal como una modalidad de participación de los comuneros, respetando a su vez los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad y propicia el desarrollo de su identidad cultural. Programa de Turismo – P RO D E R C US C O M a r co de G e s tión A mb ient a l So ci a l y C ul t u r al P á g i na | 9 (cid:131) Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas (Ley N° 27811). Protege los conocimientos desarrollados por las poblaciones indígenas en relación con las propiedades, usos y características de la diversidad biológica. Los titulares tienen derecho a dar su consentimiento sobre el acceso y uso de sus conocimientos colectivos. Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. (cid:131) Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica (Ley N° 26839). Reconoce la importancia y el valor de lo conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas para la conservación sostenible de la biodiversidad biológica, reconociendo la necesidad de proteger estos conocimientos y establecer mecanismos para promover su utilización con el consentimiento informado previo de las comunidades, garantizando la distribución equitativa de los beneficios derivados de su utilización. Por su parte, el artículo 24° establece los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la diversidad biológica, constituyen patrimonio cultural de las mismas, por ello, tienen derecho sobre ellos y la facultad de decidir respecto de su utilización. (cid:131) Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo fue ratificado por el gobierno en el Perú en 1993 mediante la resolución legislativa N ° 26253; esta resolución para los pueblos indígenas en el Perú es una ley nacional que debe cumplirse. El Convenio 169 firmado por la Organización Internacional del Trabajo y Perú es un instrumento que expresa de manera integral un enfoque y una estrategia de atención a los pueblos indígenas del Perú. Los puntos más destacables son: - Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. - Que se promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. - Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente. - Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. (cid:131) Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u originarios reconocidos en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). (Ley N° 29785) Programa de Turismo – P RO D E R C US C O M a r co de G e s tión A mb ient a l So ci a l y C ul t u r al P á g i na | 10 Establece el contenido, los principios y procedimientos del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. El reglamento de esta Ley indica que sus disposiciones serán aplicadas por los gobiernos regionales y locales para los procesos de consulta a su cargo, sin transgredir ni desnaturalizar los objetivos, principios y etapas del proceso de consulta previsto en la Ley. Estos gobiernos sólo podrán promover procesos de consulta, previo informe favorable del Vice ministerio de Interculturalidad. De acuerdo a lo establecido en la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, el Vice ministerio de Interculturalidad es el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo, y como tal se le asignan las siguientes funciones: - Concertar, articular y coordinar la política de implementación del derecho de consulta. - Brindar asesoría técnica y capacitación a las entidades estatales y pueblos indígenas u originarios. - Mantener el registro de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos e identificar a las que deben de ser consultadas respecto a una medida administrativa o legislativa. - Emitir opinión de oficio o a pedido de cualquiera de las entidades facultadas para solicitar la consulta, sobre la calificación de la medida legislativa o administrativa proyectada por las entidades responsables, sobre el ámbito de la consulta y la determinación de los pueblos a ser consultados. - Asesorar en la definición del ámbito y las características de la consulta. - Elaborar, consolidar, actualizar la base de datos de los pueblos indígenas y sus organizaciones representativas. - Mantener y actualizar el registro de facilitadores e intérpretes. - Registrar los resultados de las consultas realizadas. - Creación de la base de datos de los pueblos indígenas y sus organizaciones representativas. (cid:131) Reglamento de la Ley de Consulta Previa. (Decreto Supremo Nº 001‐2012‐MC) El Reglamento tiene por objeto regular el acceso a la consulta, las características esenciales del proceso de consulta y la formalización de los acuerdos arribados como resultado de dicho proceso, de ser el caso. Las disposiciones del Reglamento serán aplicadas por los gobiernos regionales y locales para los procesos de consulta a su cargo, sin transgredir ni desnaturalizar los objetivos, principios y etapas del proceso de consultas previstas en la Ley en el Reglamento, y en el marco de las políticas nacionales respectivas. Los gobiernos regionales y locales sólo podrán promover procesos de consulta, previo informe favorable del Vice ministerio de Interculturalidad, respecto de las medidas que puedan aprobar conforme las competencias otorgadas expresamente en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, y en tanto dichas competencias hayan sido transferidas. Programa de Turismo – P RO D E R C US C O
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