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Visionarios y pragmáticos. Una aproximación sociológica al derecho ambiental PDF

337 Pages·2013·1.94 MB·Spanish
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Visionarios y pragmáticos. Una aproximación sociológica al derecho ambiental Antonio Azuela (Versión electrónica del libro publicado en México en 2006 por el Instituto de Investigaciones Sociales (UNAM) y Editorial Fontamara) CONTENIDO AGRADECIMIENTOS 3 INTRODUCCIÓN. TRAS LA SUERTE DE LOS SIGNIFICADOS 7 I. DEL AMOR A LA NATURALEZA AL CAMPO AMBIENTAL 13 LA NATURALEZA, UN ENJAMBRE DE IMÁGENES 16 LA SELECCIÓN SOCIAL DEL RIESGO AMBIENTAL 25 EL CAMPO AMBIENTAL: VISIONARIOS Y PRAGMÁTICOS 41 II. LA JURIDIFICACIÓN DE LA CUESTIÓN AMBIENTAL 55 EN EL UMBRAL DEL CAMPO JURÍDICO 58 LA LEGISLACIÓN. NUEVAS EXPECTATIVAS, VIEJAS DOCTRINAS 64 LAS FUENTES DE LA INDETERMINACIÓN 70 EN EL REINO DE LOS PROCEDIMIENTOS 80 NUESTRAS CONDICIONES 91 III. PRIMERA COLONIZACIÓN DEL CAMPO JURÍDICO. LA LGEEPA DE 1988. 95 LAS DEFINICIONES, APARATO CONCEPTUAL DE LA LEY 96 LAS NORMAS SUSTANTIVAS. DE LOS PRINCIPIOS A LAS REGLAS 105 Principios y reglas 106 La protección al ambiente 109 Los recursos naturales 113 Las transformaciones territoriales y el paisaje 115 LAS NORMAS PROCEDIMENTALES 119 Permisos 120 Verificaciones y sanciones normativas 121 Denuncias 123 RECAPITULACIÓN 124 IV. LA REFORMA DE 1996 A LA LGEEPA 129 RESEÑA MÍNIMA DEL PROCESO LEGISLATIVO 130 LA NUEVA LGEEPA 141 Las definiciones y los principios 141 Las reglas y los niveles de protección 143 Normas que confieren poder 147 Excursus sobre la evaluación del impacto ambiental 151 UNA LEY, MUCHOS SENTIDOS 162 1 V. CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY AMBIENTAL 173 CUMPLIR LA LEY AMBIENTAL 175 LOS ACTORES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 183 CINCO PROCEDIMIENTOS PARA HACER CUMPLIR LA LEY 197 La responsabilidad civil 199 La acción comunitaria 201 La persecución de los delitos ambientales 204 La verificación administrativa 207 La Auditoría Ambiental Voluntaria 223 Cuatro lecturas 227 ¿Y alguien tiene “la” razón? 232 CINCO RASGOS DE LA PRÁCTICA JURÍDICA AMBIENTAL MEXICANA 233 Eficacia desigual 234 Fragmentación 235 Centralismo 240 Discrecionalidad 244 Legalización del deterioro 249 ¿AUN ASÍ TIENE SENTIDO? 250 VI. OLOR A NAFTA: METALCLAD Y LA NUEVA GEOGRAFÍA DEL DERECHO MEXICANO 255 HISTORIA MÍNIMA DEL CONFLICTO 256 Los orígenes 256 Los actores 258 La consulta técnica 261 El sendero de los litigios 265 LAS MIL Y UNA VENTANILLAS DEL CONFLICTO AMBIENTAL 268 El centralismo de una clausura 270 El iluminismo fallido de una recomendación 270 La licencia estatal y la apretada horma de la Constitución 271 La consulta técnica y su abuela desalmada 273 El convenio de la discordia 280 La negativa municipal, todavía Fuenteovejuna 283 El amparo y las calendas griegas 285 Protegeré las cactáceas / aunque me espine la mano 287 El Tribunal Arbitral, una nueva geografía para el derecho mexicano 289 LA PENOSA RECONSTRUCCIÓN DE LA MEDIACIÓN SIMBÓLICA 292 CONCLUSIONES 301 EL CAMPO AMBIENTAL Y LA PRODUCCIÓN NORMATIVA 301 CONDICIONES Y RESULTADOS DEL PROCESO LEGISLATIVO 305 CUMPLIR LA LEY 310 ALGUNAS CONDICIONES NO JURÍDICAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 311 HACER CUMPLIR LA LEY 313 BIBLIOGRAFÍA 317 2 A GRADECIMIENTOS Este trabajo tiene una larga historia, que comenzó en 1994 cuando me trasladé de un cubículo universitario donde ejercía a mis anchas la crítica jurídica, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, donde trabajé entre funcionarios que se tomaban en serio la tarea de hacer cumplir la ley ambiental. Ahí tuve la oportunidad de ser parte del equipo de Julia Carabias, que conformó y condujo la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y con quien tengo una deuda impagable. Si he podido hacer este trabajo en la tranquilidad de la vida académica ha sido porque, mientras trabajé a su lado, no ocurrió nada que pudiera ensombrecer mi recuerdo de esos seis años. A ella y a nuestros compañeros de la Semarnap y la Profepa, expreso mi más sincero agradecimiento. Cuando volví al mundo académico encontré en la UNAM condiciones muy ventajosas para escribir y llevar a la imprenta este trabajo. En particular conté con el apoyo del Instituto de Investigaciones Sociales1 y con fondos del proyecto PAPIIT número IN314602. Además, disfruté de una beca de la Fundación Tinker, de los Estados Unidos de América, para realizar una estancia en la Universidad de Texas durante 2002. Agradezco a Peter Ward y a Victoria Rodríguez su hospitalidad durante ese periodo. Si hay algo enojoso en el hecho de tener que entregar este trabajo a la imprenta, es que seguramente será el último en el que cuente con la orientación de un grupo tan selecto de colegas. El haber pospuesto por tanto tiempo el compromiso de escribir una tesis de doctorado me permitió disfrutar de la condición de estudiante a una edad poco usual para ello. Estoy muy agradecido por los comentarios de María del Carmen Carmona, Angélica Cuéllar y Fernando Tudela, que formaron parte del jurado del examen de grado. Las observaciones que recibí de Fernando Castañeda en el examen de candidatura me resultaron particularmente útiles para darme cuenta de ciertos sesgos del texto en los que no había reparado. Los miembros del comité tutoral, que leyeron las sucesivas versiones de los diferentes capítulos, me proporcionaron aportes y orientaciones invaluables para la integración del texto final. Con Oscar Correas he iniciado una conversación muy estimulante sobre la relación entre ideología y derecho y con Emilio Duhau no sólo he podido recuperar un diálogo que habíamos comenzado hace ya veinte años, sino que de él seguí recibiendo lecciones de sociología. Pero el peso más grande ha recaído sobre Nora Rabotnikof, que aceptó ser mi directora de tesis. Su generosidad en la lectura comprometida y paciente de una versión tras otra de cada capítulo, sólo ha sido opacada por la inteligencia de sus comentarios y la oportunidad de sus sugerencias. Supo tolerar mi dispersión pero, cuando fue necesario, ejerció sin concesiones su autoridad intelectual. Las reglas del mundo académico me impiden mostrar todo lo que en este trabajo lleva su sello, porque eso sería transferirle una responsabilidad que, al final, es exclusivamente mía. 1 Apoyo que incluyó la colaboración de Camilo Saavedra en el procesamiento electrónico del documento. 3 La certeza absoluta es un tipo de fantasía neurótica Bruno Latour 5 I . T NTRODUCCIÓN RAS LA SUERTE DE LOS SIGNIFICADOS Este trabajo analiza la confluencia de dos cuestiones que pasaron a ocupar un lugar preponderante en la vida pública de fines del siglo veinte mexicano: el medio ambiente y el derecho. Por un lado, la crisis ambiental se convirtió en uno de los temas de la agenda pública, atrajo nuevas formas de participación política y dio lugar al desarrollo de un marco jurídico que presenta algunos rasgos novedosos. Por el otro, y como parte del cambio de régimen político que ha tenido lugar en el mismo período, el tema del estado de derecho adquirió una centralidad que no había tenido ni en las ciencias sociales ni en el debate propiamente político. Uno de puntos de intersección de ambos procesos ha sido la aparición de grandes expectativas en torno a la posibilidad de enfrentar los problemas ambientales a través de la ley. Esas expectativas circulan entre nosotros con una naturalidad que sorprende. Este trabajo es, en gran parte, producto de esa sorpresa. De una manera más general, el trabajo tiene por objeto analizar desde una perspectiva sociológica la experiencia del derecho ambiental en México, a lo largo de la última década. Bajo el concepto de juridificación, dicha perspectiva trata de registrar el proceso social a través del cual las expectativas normativas que se forman en el campo ambiental (o sea, las que se refieren a qué debemos hacer sobre la cuestión ambiental) se convierten en enunciados jurídicos para ser incorporados al horizonte cultural de los actores que participan en dicho campo. Lo que distingue al enfoque de la sociología jurídica de las formas que predominan en el estudio del derecho (incluso en las disciplinas emergentes como el derecho ambiental) es que no se propone considerar a las normas en sí mismas, sino que trata de interpretar el sentido que ellas tienen para los actores sociales, en este caso, quienes actúan en el campo ambiental. No está por demás recordar que, en la enseñanza tradicional del derecho, la sociología jurídica suele ser clasificada como una “rama auxiliar” de la ciencia jurídica, cuando en realidad constituye otra manera de estudiar el derecho, que se distingue porque intenta vincularse con el desarrollo general de las ciencias sociales. La marginalización del enfoque sociológico tiene que ver con una resistencia del todo comprensible a hacer visibles las condiciones reales en las que se producen las normas jurídicas. Esa visibilidad no sólo debilita la autoridad de los operadores del sistema jurídico. Al mismo tiempo, constituye una advertencia siempre incómoda para quienes piensan que la toma de conciencia sobre los problemas ambientales y el ejercicio de una cierta dosis de voluntad política son suficientes para promover el cambio social en la dirección deseada. Ciertamente, resulta difícil aceptar que hay condiciones sociales que se imponen por encima de nuestra voluntad e incluso de nuestra capacidad de tomar conciencia de lo que nos aqueja. Más aún cuando el análisis sociológico parece decirnos que tales condiciones son tan estrechas que no vale la pena siquiera intentarlo. La única compensación posible para el desencanto que esto produce es la idea de que existe también un tipo de análisis sociológico que nos permite hacer visibles las condiciones bajo las cuales se produce el cambio social. 7 Ahora bien, una de las ideas que caracteriza al realismo propio de la sociología jurídica contemporánea es la que reconoce que el derecho no es otra cosa que un tipo particular de discurso. Aunque, a primera vista, la idea de que el derecho está hecho sólo de enunciados parecería restar importancia a los fenómenos jurídicos, ella nos permite señalar dos de las condiciones más notables de la experiencia jurídica contemporánea. Primero, que esos enunciados suelen tener más de un significado - o, como se verá en el capítulo segundo, que el derecho es inherentemente indeterminado. Segundo, que las exigencias de participación social en la construcción de los asuntos públicos nos llevan a preguntarnos sobre el sentido de dichos enunciados más allá del modo en que son interpretados por jueces, abogados y otros operadores del sistema jurídico. La búsqueda de una comprensión realista de los fenómenos jurídicos es más que una opción académica entre otras y tiene profundas raíces en la matriz de las sociedades contemporáneas. Como ha dicho Martín Díaz y Díaz, La vuelta al análisis social significa aproximar el sentido de las disposiciones jurídicas al cauce histórico de las sociedades. En aras de una mayor transparencia, las aspiraciones democráticas contemporáneas exigen acortar la distancia entre los signos formales que enmarcan la vida institucional y discursiva de los grupos sociales, y la suerte concreta de dichos significados (Díaz y Díaz, 1998, 12). En esa afortunada frase, “la suerte de los significados”, cabe lo que he tratado de registrar en este trabajo, pues creo que los fenómenos jurídicos (como todos los fenómenos sociales) tienen un carácter fundamentalmente contingente. El sentido que los enunciados jurídicos pueden tener para los actores sociales no es algo que podamos predecir de antemano. El viaje que dichos enunciados tienen que hacer desde su fuente hasta su apropiación por los actores está lleno de mediaciones. Al contrario de una fruta que viene desde el árbol hasta nuestras manos sin perder sus cualidades, los enunciados jurídicos son socialmente procesados, y por tanto modificados, tanto en su origen como en su destino. Sobre todo, su apropiación por los individuos y su uso en situaciones concretas están mediados por las posiciones y por las disposiciones de tales individuos. Rastrear la suerte que corren los enunciados jurídicos es una de las tareas propias de la sociología del derecho. Se trata de una búsqueda que sólo puede considerarse irrelevante si se prescinde de la idea de que la legitimidad de un orden jurídico depende de su aceptación por al menos algunos actores sociales relevantes. Esta aproximación supone, entre otras cosas, reconocer que la complejidad de la sociedad hace imposible toda pretensión de un conocimiento exhaustivo del universo que comprende el derecho ambiental, aunque ello no nos impide identificar los rasgos y las tendencias más importantes. Es lo que he tratado de hacer en el presente trabajo. Para comprender la juridificación de la cuestión ambiental como proceso social ha sido necesario emprender un recorrido por diferentes rincones del pensamiento social contemporáneo. Así, el primer capítulo se refiere a las condiciones pre-jurídicas del derecho ambiental, cuya elucidación resulta indispensable para comprender el sentido que tienen las normas para los actores relevantes. Los conceptos que utilizo como punto de partida son el de mediación simbólica y el de selección social de los riesgos ambientales. De acuerdo con el primero de ellos, la sociedad no puede reaccionar a los problemas ambientales de una manera directa, sino que tiene que hacerlo a través de los códigos que ha heredado de su propia historia. Por su parte, el concepto de selección social a veces se confunde con el anterior, pero subraya el hecho de que, ante la imposibilidad de compartir todas las 8 representaciones presentes en los individuos sobre su relación con el entorno, las imágenes que terminan predominando son el resultado de una selección que es también el resultado de la operación de aquellos códigos. Si bien ambos conceptos son, de entrada, fáciles de aceptar, cuando son usados de manera sistemática constituyen el mejor antídoto en contra de una de las simplificaciones vigentes en el sentido común: la idea de que la difusión de cierta información sobre la crisis ambiental es suficiente para crear una “toma de conciencia” que a su vez producirá los cambios de comportamiento que se requieren para enfrentar dicha crisis. Si bien no se puede descartar la fuerza de las convicciones como parte de los procesos de cambio social, no debe olvidarse que las percepciones de las que somos portadores no se derivan de un contacto directo con la realidad, sino de una serie de mediaciones culturales que están siempre presentes en la acción social. Es dentro de ese marco conceptual que formulo la primera propuesta de mi investigación, que consiste en reconocer que, en los códigos de las sociedades modernas, existen rasgos que nos predisponen en favor de las causas ambientales. El argumento es simple: aunque la movilización ambiental que conocemos desde hace poco más de tres décadas ha introducido elementos nuevos en la reflexión que las sociedades modernas hacen sobre sí mismas, no hay duda que su éxito se debe en gran parte a la revalorización de la naturaleza que forma parte de las contradicciones culturales de la propia modernidad. Ese análisis está enmarcado en un recuento de algunas de las contribuciones más importantes de la sociología y la antropología para comprender las condiciones sociales que han marcado la revuelta ambiental que, sin lugar a dudas, es el referente más inmediato del derecho ambiental. En el mismo capítulo propongo la idea de campo social para identificar el ámbito concreto en el que se procesan y desde el que se difunden las imágenes predominantes en el debate ambiental. Aunque Nora Rabotnikof, quien dirigió este trabajo como tesis de doctorado, no es responsable por el uso que hago de dicho concepto, a ella le debo el haberme sugerido el camino en esa dirección. También aquí el punto es muy simple y consiste en afirmar que en México, como en casi todo el mundo, se ha formado un campo social en torno a la cuestión ambiental. Las prácticas que concurren en ese campo tienen su origen en el interés que un cierto número de individuos manifiesta sobre lo que reconocen como el o los problema (s) ambiental (es). Pero lo más importante para comprender la dinámica del campo ambiental es registrar lo que está en juego, que no es otra cosa que la definición misma del problema ambiental. Esto es así porque lo que enfrenta a quienes participan en el campo ambiental son las diferentes posiciones y disposiciones que los caracteriza como actores sociales. Lo que ponen en juego quienes participan en el campo ambiental no son sólo sus respectivas posiciones sociales (en tanto que detentadores de diferentes formas de poder) sino sus cosmovisiones. Participar en el campo ambiental supone movilizar una manera de ver el mundo. En ese marco, mi propuesta principal consiste en afirmar que la dinámica del campo ambiental está dada por la tensión entre dos disposiciones (habitus, en el sentido de Bourdieu) que se enfrentan constantemente: la disposición visionaria y la disposición pragmática. Si bien tales categorías constituyen tipos ideales, y por lo tanto no se consideran cajones homogéneos en los que puedan ubicarse con la misma comodidad a todos los individuos, sí se proponen como las coordenadas fundamentales que dan sentido a la 9

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Thoreau, de Ralph W. Emerson y, sobre todo de Melville, el autor de Moby Dick. 23 Hugo Ball, citado por Martínez Sahuquillo, 2001, 311. en el mundo de la política ambiental (Farber, 1999). 66 Bourdieu ha tomado prestada esa expresión nada menos que de Kelsen (Bourdieu, 1998, 84).
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