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Visión Crítica de la Historia de la Filosofía del Derecho PDF

250 Pages·2005·9.129 MB·Spanish
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OBRAS DEL AUTOR -Zntegracidn de Ea ley, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1978. - Etica &l abogado, Ed. Abcledo-Perrot, Buenos Aires, 1979. - Eticcr de Ea magistraturd ,judicial, en La función judicial, Ed. De- palma, Buenos Aires, 1981. -Las causas del Derecho (prólogo de Ceorges Kalinowski), Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1983. R O D O L F O L U I S VIGO (h.) Profesor de "Introducción al Derecho" y "Filosofía del Derecho" en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. VISION CRITICA DE LA HISTORIA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO RUBINZAL Y CULZONI S.C.C. Editores 9 de Julio 3573 - Santa Fe - República Argentina P R O L O G O La presente obza es una Visión crítica de 13. historia de la Filosofía del Derecho &o que describe de manera elemental el tránsito desde la uigencia de la concepción del "realismo iwídico clásico" harta la "moderna ciencia del derecho", lar correspondientes reacciones que durante el presente siglo se formhrdn contra el positiuisn~o jurídico y, finalmente, una defensa del iurna- turalismo realista cIdrico con los respuesta a los criticar principales que contra el mismo se han planteado en la doctrina contemporánea. Pero esa descripción, lejos de ser neutral, es intencionada y explícitamente udoratim, o sea, que los análisis y connderaciones expuestas a lo lorgo de las cuatro partes que integran el libro, trasuntan los puntos de vista propios del llamado "rea- lismo jurídica clárico" (por ni. presencia remota y continuada en la doctrina), o "metufínco" (funda su desarrollo en el ser sus propiedades), o "teleológico" (admite prioritariamente el orden finalista inscripto en los entes y consecuen- temente en lo humano) o "neotomista" (por su filiación a Ios tesis del Aquinate, reelaboradas a partir de fines del siglo pasado). En la primera sección, se procura erponer de manera sintética aquel modo de definir, conocer, crear, interpretar y aplicar el derecho que Villey ha lla- mado "c16.sico7', dodo que su elaboración fue obra de Aristóteles, los jurista romanos, Santo Tomás de Aquino y cuya uigencia más o menos generalizada se mantuvo hasta el siglo XVIII. Ese modo de entender y practicar lo jurídico, manteniéndose fiel a sw principios fundamentoles, estd aún presente de ma- nera dindmica en una importante y concurrido corriente doctrinariu cotitent- poránea respondiendo uital e históricamente a los interrogantes y requerimien- tos suscitados por los tiempos actuales. En la segunda parte, hemos intenta30 señalar el trayecto que ua desde la fundación de la moderna filosofía por Descartes, hasta desembocar en la mo- derna Ciencia del Derecho. Insistimos que kstu es el fruto iurádico de aquel nuew moda de filosofar que desde el siglo XVll irá predominando en Ewopu en sus uersiones racionulistas o empiristas. Sólo comprendiendo esa mrcha de la moderna filosofía, llegaremos a entender cabalmente las caracterkticos pro- fundar que fundarán la moderna Ciencia iurídka constituida en las pn'merm dkcadar del siglo XIX por la Escuela Histdrica alemana y la Escuela Exegé- tica francesa. La descripción de loa distintos sisternas fi1osófico.s que se fue- ron proponiendo desde Descartes hasta Hegel, muestra la disolución cada vez m& pronunciada de la metafísica, y en el seno do esta pérdida del ser, se for- jará el deber ser jurídico como mero fruto de la razón y voluntad humana. Luego de haber llegado en la segunda sección al siglo XIX en el que predominará m~no~ólicamenteel positiuismo jurídico, indicamos en la tercera parte ¿as distintas corrientes que contra esa concepción crecerán en el siglo XX, particularmente a partir de la segunda guerra mundial. El denominador común de estas posiciones es inüocar exigencias jurídicas objetivas anteriores al legislador a las que su obra normatiua debe conformarse; y de aquella teorías tratamos sucintamente las orientaciones ~aloratiuas, el iusnaturdismo protestante, la teoría de la naturalew de la cosa y el realismo jurídico clá~ico. Por fin, en la última sección, queremos responder a las críticas ~rincipales , que contemporáneamente se han llevado a cabo contra el iusnaturalismo rea- lista clásico, poniendo de relieve cómo muchas veces se desconoce aquello que se intenta condenar. Se trata de poner a prueba nuestras afirmaciones, con- frontándolos con las opiniones adversas, a.spirando a qire las necesarias disputas científicas descarten todo actitud preiuiciosa y busquen en todo momento obje- tividad y solidez argumental. En 111s respuestas desarrolladas, quedan indicados los representantes m& caracteri-dos en nuestro tiempo del realismo jurídico clásico, y de qué manera, sus opiniones constituyen una reiteración de oerda- des permanentes pero también una actuulimción de su formulación e incluso en algunos casos una clarificación, rectificación o nueuos desarrollos doctrinarios. A lo largo de las púginas qtcs siguen, no hemos disimdado el modo que caracterizamos al derecho. En efecto, pensamos y hablamos de lo juridico des- de ciertos presupuestos y con. la única obsesión de ser fieles a la uerdad; pero ello no implica negarnos al diálogo y a los aportes de otras orientaciones. La "concepción moderna del derecho" aportó, junto a sus errores, importantes acier- tos a los que no corresponde renunciar. De lo que se trata es de recuperar las líneas maestras de aquella concepción "clásica", porque con ella y desde ella es posible brindar al hombre contemporáneo la satisfacción a sus legítimos requerimientos que dirige a los iuristas. Se encuentran definitivamente agota- dos en la hora actual: el positivismo jurídico, el saber dogmático del derecho, el marginamiento de la justicia social, el olvido de los inaliembles derechos hu- manos naturales, la creencia en la plenitud hermética del ordenamiento iurí- dico, el reconocimiento exclusivo al legishdor de capacidad iurígena, eE principio irrestricto de la autonomía de la uoluntad, la negativa a la responsabilidaú objetiva. Decía Aristóteles que "si conocemos las causas de la destrucción de las ciuilizaciones, conocemos también los medios para conservarlas", y es por ello, que a los fines de encontrar los medios superadmes de la nisis actual del derecho, urge conocer dorativamente su historia. Queremos sí motivar al alumnado a enfrentar aquellos interrogantes más profundos que definen su campo de actuación y las exigencias como futuros profes:onales del derecho Solo revliazamos el indiferentumo y la apatía inte- lectual del uníbersttarto Porque e$ tiempo de crisis, es hora de definiciones, y éstas en el hombre empíezan en el canipo de las ideas Se trata principal- mente de asumir aquellas ideas primeras que se proyectan en todo el obrar Itumuno, para de ese modo contrarrestar los intentos poderosos y cada tez más eficaces de rnanftcar y despersonalizar al hombre moderno Quedaríamos con- formes, si por la menos este libro generara interrogantes o deseos de réplica o cuesttonamientos, pues ese acicate sería el primer paso para ir buscando las respuestas sm las cuales no resulta posible cumplir acabadamente la fun- crón de rurts-prudentes No pretendemos que se compartan nuestros enfoques, expuestos quizás con demasmdo apasionamiento y simpleza, el obletiuo mini- mo, reiteremoslo, es despertar UM mirada atenta y profunda de lo liirtdrco cargada de "admiración" La reflextón acerca del derecho es un verdadero seruicio que podemos y debemos prestar al hombre problemático y problematizado de nuestro tiempo Ese hombre que utve erigido por tener y ocupado en lo urgente, ha perdtdo en gran medida el significado profundo de su ser y de lo necesario e impor- tante Con aclerto advierte Heldegger que "ninguna epoca ha conoctdo al hombre tan poco como la nuestra", y si es verdad qtis la luridicidad de~cansa en [a m m a naturaleza del honibre, rluniitiar esa diliiensron constitictrta de lo humano es contribtitr n deuelar los problemus implicados en el ser y existir del hombre Uno de los interrogantes que con angwtia y urgencia se plantea en nuestro tienipo es el de la pstic~a,y ese clamor nos tiene por destinatanos, por eso, dar las respuestas que nos demandan es contribuir a un mundo mas humano y a un hombre menos conflictuado En deftnrtiua, esta obra se dirige y busca a un estudiante que comprenda la íntima y esenctal vinculacion entre el derecha y la lustlcia, que propugne un orden lurídico cl servicio del bien del hombre concreto en el seno de una comunidad polítrca, que renuncie a la soberbia de constituirse en "productor" de verdades y con hum~la'ud busque en la realuiad las líneas fundamentales del deber ser lurídtco, que su uocación de universitario y de lurista lo comprometa valiente y honestomente en la denuncia del error y en la difuslón de la verdad lurídica, que comprenda la importancia del diálogo y la confrontacMn de uieas en el camino tras el saber sobre el derecho, que vrva con pasión su taempo y con el convencrmiento de que su misión se desenvuelve hrrtórícamente, que 7.0 se esterdice en un egoísmo liedonista y se abra a una preocupación solrdaria por el hombre, y que asuma, por fin, los requerimientos integrales del hombre sin clausurarse erclusiuamente en los de orden material. R L VIGO (h) 1. EL DERECHO Y EL SABER JURIDICO EN EL REALISMO CLASICO El profesor de la Universidad de París Michel Villey ha insistido reiteradamente, que se comprueba en el campo de la filosofía del derecho dos modos fundamentales de entender lo jurídico; la que llama clásica, levantada conforme a las enseñanzas de Aristbteles, practicada en Roma y que alcanzara su completo desarrollo en Santo Tomás de Aquino; y la que denomina moderna, porque su fundación se remonta al siglo XVI con Descartes, logrando su com- pleta maduración filosófica con Kant e implicando la Revoluci6n Francesa su triunfo político y la consagración social ( ' ). Más allá de los matices que convendría iniroducir a esa rígida división, lo cierto es que en lo fundamental ella resulta verdadera y además especialmente útil por razones pedagógicas. Es nuestro propósito, ~rofundizare n ese desarrollo filosófico que posibilitará la construcción de la Moderna Ciencia Jurídica en el siglo XIX, ~ e r oa tdes fines, resulta conveniente describir sucintamente los caracteres fundamentales del Realismo Jurídico ( ') Ver Villey, Michel, Compendio de Filosoffa del Derecho, EUNSA, Pam- plona, 1979; Lepons d'histoire de la philosophie du droit, Ed. Dalloz, París; Le jormation de le pende iuridique modeme, Ed. Montchrestien, París; Leize Essais de Phüosophie du droit; PrkcLr de phüosophie du droit, Ed. Dalloz, Pa- rís; Cntiqne de la penske juridiqw moderne, Ed. Dalloz, Paris; y publicados por Ed. Ghersi de Buenos Aires: Los fundadores de la Escuelo moderna dUl derecho natural; El derecho: perspectiva griega, iud& y cristiana; Mktodo, fuentes y lenguaje jurúiicos; En torno al contrato, la propiedud y lo obligación y El pensamiento jusfilosdfico & Aristdteles y de Santo Tomás. Clásico, para así poder valorar acabadaniente de qué modo se fue dando y por obra de quiénes, la transformación de esa concepción que predominará en las mentes jurídicas por espacio de casi veinte siglos, y que a partir del siglo XVII será sustituida por la moderna concepción. 1. EL DERECHO COhlO "LO JUSTO" ANALOGICAMENTE ENTENDIDO. Lo que llamamos modernamente derecho se denominó en Gre- cia dikaion, o sea "lo justo", de manera coincidente en el Digesto (I,I, 6) se habla de id quod jtistum est, y Santo Tomás definirá al derecho como la ipsa res iusta ('). Se comprueba así, que desde los comienzos de la filosofía hasta el final de la Edad kledia, se aludía a lo jurídico con el nombre de go justo, y esa comprobación alcanzada a través del quid nominis es una manera de acercarnos a la dilucidación de aquello q;e constituye propiamente la realida4 jurídica; no en vano decía San Alberto Magno que "el nombre no es otra cosa que una implícita definición, y la definición es la ex- plicación detallada del nombre". La voz derecho, derivada del latín directum, recién aparece en los siglos V y VI después de Cristo, pero sin embargo se seguirá usando hasta la Edad Moderna el tér- mino ius para aludir al derecho. Nuestra elemental experiencia del mundo jurídico, nos lleva a comprobar que la juridicidad se atribuye a distintas realidades, así , se habla de norma jurídica, de facultad jurídica, de saber jurídico, de conducta jurídica, etcétera. Es decir, que la palabra derecho no tiene un significado unívoco, dado que no se aplica a varios sujetos en iin sentido absolutamente idéntico, como por ejemplo hombre; ni tampoco es equívoco, dado que no alude a realidades con un sentido totalmente distinto, por ejemplo araña que indica el animal y el artefacto eléctrico; sino que el derecho es una expresión aná- loga atento a que se aplica a realidades distintas aunque semejantes (2) Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica (S. Th.), 11-11 57, 1. desde un cierto punto de vista, como por ejemplo cuando se dice sano del hombre que posee salud, del remedio que la produce y del pulso que la manifiesta. El Aquinate explícitamente reconoce el carácter análogo del término derecho, señalando que la primera significación del mismo fue "la misma cosa justa" (ipsa res iusta), más tarde pasó a deno- minar el saber sobre el derecho, luego el lugar donde se otorga el derecho (los tribunales), y, por Úitinio, las sentencias judiciales (3). En la filosofía aristotélica-tomista la analogía metafísicamente es analogía del ente, lógicamente es analogía del concepto y analogía del término que expresa el concepto; pero además se distingue dos tipos de analogía: de proporcionalidad y de atribución. La analogía de proporcionalidad se verifica cuando el término es atribuido a varios sujetos por realizarse en cada uno de ellos, aunque de ma- nera diferente, una relación semejante, constituyendo entre sí una proporción, así por ejemplo, la visión se dice de la sensación y de la intelección, porque lo que la vista es al ojo, lo es el pensamiento al espíritu. La analogía de atribución se verifica cuando un término lo atribuimos a varios sujetos a causa de sus diversas relaciones con otro llamado primer analogado, al cual dichc término conviene pro- pia e intrínsecamente, por ejemplo, el término sano aplicado al alimento, al clima, al rostro por sus vinculnciones de causa y de sigiio respecto de la salud intrínseca del individuo (4). El término derecho es análogo con analcgía de atribución, por ello es necesario determinar cuál es la acepción propia y formal; o dicho de otra manera, cuál es el analogado principal, aquello que constituye el vínculo unitivo que justifica la atribución del nombre derecho a las restantes realidades secundarias. Y esa realidad pri- mera o analogado principal a la que propiamente le corresponde el término derecho es -según Santo Tomás de ~ ~ G n o7-a cosa justa", significando la palabra cosa algo objetivo e independiente del sujeto, o sea una cosa exterior o algo rediicible a ello, como una (3) Ibídem. (4) Respecto a la "analogía" ver García López, Jesús, Estudios de metafísica tomkta, EUNSA, Parnplona, 1976. "obra" -OPUS- o un "acto" -actio- en cuanto unidos al objeto y des- prendido del sujeto. Es decir, que para el realismo jurídico clAsico el derecho corresponde en primer lugar y esencialmente a las ac- ciones, daciones y omisiones humanas por las que los hombres se relacionan entre si -ya directamente o a travhs de cosas entregadas o respetadas- de una manera conforme a la justicia. Si el derecho es propiamente la obra o conducta justa, todas las demás realidades cortesponderán al mundo jurídico, y recibirhn el nombre derecho, a causa de la relación que guardan con aquel primer analogado; y así serán analogados derivados o secundarios: la norma, encargada de prescribir cierta conducta justa; la facultad jurídica, en cuanto exige lo justo debido; el saber jurídica, en cuanto dirección y dilu- cidación de la operación justa; el juez, en cuanto autoridad encar- gada de determinar en el caso concreto lo jiisto, etcétera. El derecho, para la concepción realista. tiene que ver con lo justo, es propia, foimal y esencialmente la conducta justa, o sea la operación rectificada por la justicia, y sólo por la referencia o vincu- lación que una realidad puede guardar con lo justo, le correspon- derá ei' nombre de jurídica. El &recho es pr+mnte 20 justo debido por alguien a favor de otro, por necesidad legal y con es- tricta igualdad, y, en consecu+ncia, la juridicidad de una realidad dependerá de que en ella podamos verificar dicha esencia del derecho. Analicemos sintkticamente los elementos indicados en la defi- nición los que expresan el analogado pirncipal del derecho: 1.1. Alteridad. El derecho es siempre relación a otro, "no es posible que alguien cometa injuria consigo mismo" señala Aristóteles, y Santo Tomás (b) insiste reiteradamente: "Lo propio de la justicia, entre las demás 1 Ver Casaubon, Juan A., vol. 3, Derecho en Introducción al Derecho, Ed. Anel, Bs. As., 1981; y Massini, Carlos I., Sobre el Realismo Jurídico, Ed. Abe- ledo Perrot, Bs. As., 1978. (&) Aristóteles, Eticu a Nicho, lib. V. lección 17.

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