CAPITULO I 1.- ANTECEDENTES DEL DELITO DE INCESTO. 1.1 El Incesto: Su Perspectiva Histórica y Jurídica Desde los tiempos de Adán y Eva se practicó el incesto, debe haber estado aceptado para multiplicarse. Antropológicamente hay diversas teorías para explicarlo, una de ellas es la de Levi- Strauss, quien indica que para explicar el paso del hombre de la naturaleza a la cultura es sin duda mediante la prohibición del incesto. De acuerdo a un estudio de 1990 sobre el incesto en nuestro país, se concluyó que en la mayoría de los casos las víctimas suelen ser mujeres, que los padres y padrastros son los principales agresores, la edad de las niñas victimizadas era de nueve años. Un gran porcentaje de las conductas incestuosas, probablemente el mayor, queda en la sombra, dentro de la familia que sufre la patología desencadenada por esta acción. La promiscuidad en la vivienda, el exceso de miembros en hacinamiento, es uno de los factores más importantes que influyen en la comisión del incesto. Las relaciones incestuosas atentan contra la unidad familiar. En la actualidad las reformas del Código Penal, desaparece el delito de incesto como tipo penal independiente. La tutela a la libertad sexual se mantiene incólume y los vínculos de parentesco funcionan como agravantes de los delitos de violación y de relaciones sexuales con personas menores de edad; en este último caso, constituye delito la cópula sancionada con prisión cuando la víctima no ha alcanzado los dieciocho años de edad. 1.2 Palabras Clave: Incesto, naturaleza, cultura, prohibición del incesto, víctimas. VI 1.3 - Historia y naturaleza del incesto 1.3.1 Historia bíblica En la Biblia, aparecen antecedentes de incesto colateral, pero en ellos aún no hay un juicio de valor negativo, estableciéndose así como una relación socialmente apropiada. Hay que recordar que en el Arca de Noé únicamente entró él y su esposa, así como sus tres hijos con sus respectivas mujeres o esposas, de ahí que, nuevamente, la tierra fuese poblada por los hijos de un mismo tronco común, Noé1. Algo Distinto sucede en el caso de Amnón y su hermana Tamar, ambos hijos del rey David, aquí el hijo de David viola a la hermana2. La relación incestuosa es forzada, pero del pasaje bíblico se desprende que Amnón tenía la posibilidad de pedirle al rey que le cediera a su hermana3. 1.3.2 Desde de perspectiva antropológica Quizá la prohibición del incesto tuvo causas diversas: religiosas, psicológicas, económicas, entre otras. Antes de la etapa de civilización, en la que se impone definitivamente el 1 Génesis 9, 18-19. 2 Se narra en la historia bíblica que Jonadab le propuso a Amnón, su primo y mejor amigo, que se hiciera el enfermo y que le solicitara al rey David que le brindara los servicios de su hermana y de esa manera se aprovechó de ella para forzarla a tener con él relaciones sexuales. Tamar era hermana de madre de Absalón, quien se mantuvo en silencio al enterarse de lo que había ocurrido, sin embargo, dos años más tarde Absalón, quien tenía esquiladores en Baalhazor, llevó a todos sus hermanos y le ordenó a sus criados que le dieran muerte a Amnón cuando viesen que estaba muy ebrio. Ver 2 Samuel 13, 1-29 3 Tamar le dice en el versículo 13: "Te ruego pues, ahora, que hables al rey que él no me negará a ti". VII matrimonio monogámico, la raza humana transitó por un estadio de salvajismo y otro de barbarie. En el primero, la caracterización inicial fue un estado de promiscuidad sexual,4 que en una evolución posterior deriva en los llamados matrimonios por grupos; un sistema de unión en el que grupos enteros de hombres y grupos enteros de mujeres se pertenecían recíprocamente. La variante dentro de este estilo de matrimonio grupal había sido la familia consanguínea, que importa un progreso sobre la promiscuidad inicial, al excluir a madres e hijos del comercio sexual. En el estado de barbarie, nos dice MORGAN que, al llegar a las familias en sociedad arcaica, el hombre se caracterizó por vivir en un estado de promiscuidad sexual que, en una evolución posterior, deriva en los llamados matrimonios por grupos, excluyendo posteriormente la unión de madres e hijos. Este tipo de matrimonio se reemplazaría por relaciones más individualizadas. Aparece en escena la llamada familia sindiásmica, que da inicio a la vida en pareja, pero con la particularidad que sólo a las mujeres se les exige fidelidad durante la vida en común, mientras que las prácticas poligámicas continúan siendo un derecho de los hombres5. 4 Incluso, modernamente, la promiscuidad en la vivienda, en lugares apartados en donde el exceso de miembros provocaba un verdadero hacinamiento de personas, es uno de los principales factores que influyen en que se den casos de incesto. 5 Es posteriormente cuando se dan limitaciones con el fin de mantener la familia y evitar un aumento de la población. Conforme se va evolucionando se pasa de la familia matriarcal a la patriarcal, la cual se encuentra en la mayoría de nuestras sociedades actuales incluyendo la nuestra. Ver: Morgan: La sociedad primitiva, p.459. (Sistemas de parentesco y matrimonio, citado por Zanoni: Derecho de familia, t.1, p. 249, nota 43). VIII Otra tesis, la evolucionista, corresponde a la que regularmente se denomina teoría matriarcal, en la que supuestamente la madre era, como la precisa BELLUSCIO, el centro y origen de la familia. En una evolución posterior se logra el matrimonio monogámico estable, y es así como se operaría el tránsito de la familia matriarcal a la patriarcal, con lo que queda desde ese momento bien determinada la paternidad y se sustituye el parentesco uterino por el agnaticio. 6 VIVEIROS de CASTRO, afirma que en el período fetichista de la humanidad, en que dominaban exclusivamente, o preponderantemente, los instintos de la nutrición y de la reproducción, el incesto era un acto natural y legítimo, como lo demuestran estos hechos: en Egipto los padres desfloraban a las hijas; en Persia la madre se amancebaba con los hijos y los Incas del Perú se casaban con sus hermanas. Sólo cuando la evolución mental progresó mediante el culto de los sentimientos, el incesto se convirtió en un acto repulsivo, que producía en las conciencias indignación y horror7. No siempre es fácil distinguir entre el estado de naturaleza y el estado de cultura (o estado social). De hecho, casi siempre las conductas del ser humano resultan de una verdadera integración de causas tanto biológicas como sociales. Las reglas culturales tienen tres características: 1- son creadas por el 6 En estos casos, solo existía certidumbre respecto de la maternidad, pues reinaba una absoluta ignorancia de quién era el padre del nacido; esto determinó necesariamente que la descendencia se contara por la línea materna. Belluscio, Augusto César: Derecho constitucional y de familia, en: Publicación extraordinaria en adhesión al IX Congreso Mundial sobre Derecho de Familia, Panamá, 1996. 7 Viveiros De Castro, Carlos: Atentados al pudor, Río de Janeiro 4ta. Edición, 1943, p.141 y SS. IX hombre; 2- dependen de cada época o de cada cultura (salvo la regla que prohíbe el incesto, que es universal); y 3- son inconscientes. De las diferentes reglas del mundo humano, Levi- Strauss centró su atención en la ley de la prohibición del incesto, ya que ha observado que es universal, propia de toda la especie humana más allá de la época o la cultura, y que las excepciones son en realidad aparentes, porque la regla se aplica de manera diferente en cada modelo cultural, distinguiéndose entre naturaleza y cultura8. Se ha dicho que el origen de la aversión al matrimonio entre personas estrechamente vinculadas por relaciones de consanguinidad, es uno de los problemas más intrincados y difíciles de toda la historia cultural; afirmación que lleva a KIPP y a WOLF a sostener que las últimas razones de la prohibición del incesto son inasequibles9. Este tabú del incesto se verifica en tanto concebimos al grupo social como tal. Uno de estos fenómenos, de carácter universal, es la regla de la prohibición del incesto, a la que Levi-Strauss asigna particular importancia en la medida en que es lo que constituye, según su criterio, el movimiento fundamental del pasaje de la naturaleza a la cultura. El problema de la prohibición del incesto tiene para Levi-Strauss un carácter ambiguo y equívoco, ya que, por un lado, tiene un aspecto cultural y, por el otro, un aspecto natural. Cultural porque esencialmente es una regla establecida por los hombres; y natural, porque es una prohibición presocial en dos sentidos, por su universalidad, y por el tipo de relaciones que su norma impone. 8 En efecto, esta ley es al mismo tiempo natural y cultural: lo primero porque tiene la universalidad de los instintos, y lo segundo porque tiene el carácter coercitivo de las leyes sociales. 9 Kipp y Wolf, Derecho de familia, Vol. I, p. 87. X El instinto sexual, por ser natural, no constituye, por sí solo, el paso de la naturaleza a la cultura, pero es el punto de partida para este pasaje a lo social, porque de todos los instintos, solamente el sexual necesita del estímulo del otro10. Levi-Strauss cita una serie de investigaciones biológicas en las que se afirma que la prohibición del incesto evita la aparición de enfermedades en la progenie; mientras que en otros estudios, dicha prohibición no determina, por sí sola, tales enfermedades, sino que la aparición de estas dependerá de otras variables como el tamaño de la población, las mutaciones, etc. La primera explicación justificaría la prohibición del incesto, pero la segunda, no11. También se ha pensado que el origen de la prohibición del incesto se encuentra en una suerte de repugnancia instintiva del hombre a las uniones consanguíneas. La réplica de Levi-Strauss, sin embargo, resalta por lo convincente: "Nada más sospechoso que esta supuesta repugnancia instintiva, ya que el incesto, si bien prohibido por la ley y las costumbres, existe y, sin duda, es más frecuente de lo que deja suponer la convención colectiva en silenciarlo" 12. Es evidente que el autor observa cierta hipocresía social al ver el tema y nos acusa de guardar silencio. 10 Para el autor, Kipp, la vida sexual es, en sí, externa al grupo, no solo porque expresa el instinto animal de supervivencia del hombre, sino además porque sus fines trascienden la sociedad o la cultura misma, satisface deseos individuales muchas veces contrapuestos con las convenciones sociales, y tiene fines que, aunque en otro sentido, van más allá de los fines propios de la sociedad. 11 Incluso más: Levi-Strauss refiere que desde fines del paleolítico el hombre utiliza procedimientos endogámicos de reproducción para mejorar especies, y no habría razón para que pensase distinto respecto de la suya propia. 12 Levi-Strauss, Claude: Las estructuras elementales del parentesco, t. I. p. 51. XI Las teorías del origen de la prohibición del incesto, planteadas anteriormente, fallaron (origen natural y cultural, origen puramente natural y origen puramente cultural), por ese motivo los antropólogos decidieron eludir el problema, diciendo que es algo que debe explicar la biología o la sociología. Levi-Strauss sostiene que el problema de la prohibición del incesto sigue siendo de la sociología, porque se trata de una regla impuesta culturalmente. Sobre la prohibición primitiva y casi universal del incesto ha tenido vigencia desde el origen de las sociedades humanas13. Hace más de 30 años, Levi-Strauss 14 indicó que es casi universal la prohibición del incesto. Propuso que ese tabú ha fomentado el intercambio de mujeres entre grupos vecinos para promover alianzas, comercio e intercambio cultural. De paso, las comunidades fomentaban el intercambio genético. Es creíble que su amplia distribución haya sido la práctica social causante de la búsqueda de mujeres en grupos vecinos. A nuestro juicio, el incesto es un fenómeno histórico que ha sido necesario y cuando se ha dado como una necesidad para la supervivencia, no ha recibido cuestionamiento alguno. Como prohibición cultural general, parece ser que pertenece a la naturaleza humana y que casi todos los grupos que forman las diferentes sociedades consideran que no es apropiada la cópula 13 El estudio de la genética molecular está probando la hipótesis sobre el origen de las comunidades humanas, mediante árboles genealógicos y modelos de la dispersión de poblaciones relacionados con distintos períodos de la historia, lugares geográficos y diferencias lingüísticas. Por ejemplo, es posible investigar si la tesis de Claude Levi-Strauss sobre la antigüedad de esta prohibición es válida. Ver: Owens, Kelly and King, Mary-Claire. Genomic Views of Human History. Science 1999, 286: 451-453. 14 Levi-Strauss, Claude. Antropología estructural I. Buenos Aires, Eudeba, 1968. XII entre miembros de la misma unidad familiar. 1.4.- Concepto de incesto Después de desarrollar el incesto desde una óptica histórica, se analizará la figura partiendo del tratamiento que se le ha dado en Sonora, tanto desde la perspectiva sociológica, como qué se debe entender por incesto dentro del saber jurídico. Se define al incesto como la "cópula entre dos parientes cercanos15, especialmente entre padre e hija, hijo-madre, hermano-hermana. En la mayoría de las sociedades, las relaciones sexuales entre otros parientes son también incestuosas, aunque no tan graves como con la familia inmediata. El incesto es casi invariablemente considerado como pecado, a menudo castigado sobrenaturalmente; en algunos países constituye un delito”16. El incesto, como concepto negativo o disvalioso es un tema eminentemente cultural, así lo indica el diccionario ÁREA-5, pues agrega que "ciertas familias reales (por ejemplo las del antiguo Egipto, las del Imperio Inca y las de Hawai), celebran 15 La línea de parientes cercanos puede ser directa y puede ser colateral. En la directa están los progenitores y sus descendientes; así tenemos: abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos. Y en la colateral, llamada también "transversal", se cuentan los que vienen de un mismo tronco, pero que no descienden unos de otros, como ocurre con los hermanos entre sí; y los tíos con los sobrinos. Así en: Brenes Córdoba, Alberto: Tratado de las personas, San José, Editorial Juricentro, 1984, p. 23. 16 Así en el diccionario ÁREA-5, Ediciones Distein, S. A., Barcelona, España, 1976, p. 129 Veremos más adelante que este fue el caso de Sonora que sólo dejó el incesto, opinan algunos, no como una forma de agravante de la mayoría de los delitos de carácter sexual. XIII matrimonios incestuosos. El rey se casaba con su hermana, porque, por ser divino, sólo podía unirse con otra divinidad”17. Para el diccionario Océano, el incesto es, simplemente, la "relación sexual entre parientes de primer grado”18. Esta definición, poco clara, llama a equívocos al momento de completar el concepto relativo al grado, sobre el que existe una antiquísima discusión dentro del ámbito doctrinario. Se ha definido al incesto, también, como la "relación sexual entre parientes de los grados en que está prohibido el matrimonio". Se vuelve a ligar y a relacionar al incesto con la familia, al hacer referencia a parientes, y se le relaciona también con el matrimonio. Esta definición nos parece más clara y atinada, y para el caso de Sonora sólo tendríamos que completarla con las normas relativas al matrimonio y a los límites que el Código de Familia impone para celebrar este vínculo. Interesan aquí los incisos 2), 3) y 4) del artículo 14 del Código de Familia19, ya que siguiendo las ideas de la doctrina nacional20, en éstos se hace referencia el incesto. En otras palabras, los incisos indicados establecen la prohibición del incesto. En el inciso 2) se prohíbe el matrimonio entre ascendentes y descendentes consanguíneos, p. Ej.: entre padre (madre) e hija (hijo), abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos, 17 Op. Cit 18 Ver DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, Ediciones Océano, Barcelona, España, 1986. 19 Artículo 14.- (Impedimentos dirimentes. Matrimonios imposibles). Es legalmente imposible el matrimonio: 1) De la persona que esté ligada por un matrimonio anterior; 2) Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad. El impedimento no desaparece con la disolución del matrimonio que dio origen al parentesco por afinidad; 3) Entre hermanos consanguíneos; 4) Entre el adoptante y el adoptado y sus descendientes; los hijos adoptivos de la misma persona; el adoptado y los hijos del adoptante; el adoptado y el ex-cónyuge del adoptante; y el adoptante y el excónyuge del adoptado; 5) Entre el autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges y el cónyuge sobreviviente; y 6) Entre personas de un mismo sexo". (Así reformado mediante ley N. 5895 de 23 de marzo de 1976). 20 Ver Benavides Santos, Diego: Código de Familia anotado, concordado y comentado, Juricentro, San osé, 1999 XIV etc. El tres se refiere a los hermanos, respecto de los cuales se dice que el grado es neutral y el inciso cuatro ya que entre el adoptante y el adoptado nacen los mismos vínculos existentes entre las familias consanguíneas. Si se profundiza en la perspectiva sociológica del tema, las estructuras del parentesco deben su existencia, en gran parte, al tabú del incesto. En efecto, todas las culturas prohíben las relaciones sexuales dentro de la familia nuclear, fuera de la que existe entre marido y mujer. Por eso se dice que la prohibición de relaciones incestuosas es un universal social. Las excepciones no parecen ser aplicables más que a casos aislados, no a colectividades. Otro tema es el grado de extensión del tabú. Muchísimas culturas prohíben las relaciones sexuales entre los miembros de la familia extensa, por ejemplo entre primos. El derecho canónico de la Iglesia católica ha retenido en parte este tipo de prohibición, pues entre sus fieles los primos hermanos pueden pedir una dispensa para contraer matrimonio. Las explicaciones biológicas son totalmente insatisfactorias, de modo que habrá que dar con una explicación sociocultural del tabú del incesto. PARSONS, por ejemplo, señala que los procesos de socialización entre humanos requieren una subordinación de hijos a padres, y que el incesto provocaría una ruptura de los mismos si se produjese. Otros autores han señalado cómo las funciones del tabú en cuestión son todas latentes, tales como la supresión de las rivalidades intrafamiliares y el mantenimiento del orden dentro de la familia; y para la sociedad, en general, el tabú del incesto coadyuva a entrelazar diversas familias, en una red intramatrimonial. Se trata, pues, de una función XV
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