mía filosofía del derecho odelos históricos tíc ia anligiieelad aJos.iuipios del cc-hsímicioiialisnio EDITORIAL TROTTA COLECCIÓN ESTRUCTURAS Y PROCESOS Serie Oerecho Consejo Asesor: Perfecto Andrés Joaquín Aparicio Antonio Baylos Juan-Ramón Capella JuanTerradÜlos Primera edición: 2002 Segunda edición revisada: 2009 © Editorial Troita, 5.A., 2002,. 2009 * Ferraz, 55. 28008 Madrid. Teléfono: 91 543 03-61 .Fax: 91 543 14 88 E-mail: [email protected] http://www.trotta.es © Alfonso Ruiz Miguel, 2002 ISBN: 978-84-8164-570^5 Depósito Legal: M-42.248-2009 Impresión Fernández Ciudad, S.L CONTENIDO Presentación.................................................................................................. 11 1. La Época Clásica................................................................................ 17 I. El iusnaturalismo antiguo............................................................... 17 II. Las concepciones del Derecho en el pensamiento romano .. 57 2. La Edad Media.............................................................................................. '75 I. La ciencia del Derecho medieval................................................ 75 II. El modelo iusnaturalista medieval.............................................. 110 3. La Edad Moderna............................................................................... 169 I. El modelo iusnaturalista moderno .............................................. 169 II. El Derecho y el Estado racionales.............................................. 239 Bibliografía................................................................................................... 293 Indice de autores......................................................................................... 307 Indice de materias................................................................................. 315 Indice general.............................................................................................. 323 A Elias Díaz, ya «viejo maestro» PRESENTACIÓN Yo, pues siempre que pude, me conduje con el mayor empe ño como amante e investigador de la antigüedad; de donde aconteció que al enseñar cosas antiguas inauditas para mu chos, fui llamado inventor de cosas nuevas. Francisco Sánchez, El Brócense, Paradoxa (1582) Este libro tiene un origen y una finalidad didáctica. Los tres capítulos que lo componen constituyen una primera entrega de un curso com pleto de Filosofía del Derecho enfocado históricamente. Después de haberlo explicado en las clases de un curso cuatrimestral a partir de 1993, sin pasar nunca de la Edad Moderna, durante los dos pasados cursos ha estado disponible una versión en Internet que, salvo algu nas sesiones para debatir problemas y dudas, me ha permitido empe zar las explicaciones por el siglo XIX. Parte de las razones que me llevaron a adoptar un enfoque histórico para enseñar la Filosofía del Derecho tienen que ver con la multiplicación de asignaturas a que dieron lugar los nuevos planes de estudio en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Sin necesidad de entrar en detalles menores, el análisis predominantemente conceptual propues to en los programas de Filosofía política, Metodología y teoría de la argumentación jurídica, Etica y derechos humanos e, incluso, Socio logía jurídica, animaba a evitar repeticiones mediante la adopción de un enfoque distinto. Que ese enfoque fuera el histórico tiene que ver con la otra parte de las razones que me llevaron a adoptarlo, que reside, sencillamente, en la convicción de la importancia de la pers pectiva histórica para una cabal comprensión de los problemas de los que se ha ocupado siempre la Filosofía del Derecho. Aun así, desde un principio, el modo de abordar los temas que adopté pretendía estar más preocupado por los conceptos y su análi sis que por la historia misma, incluido el contexto general y político de cada época. Eso es en parte inevitable en cualquier historia de la filosofía, aunque sea del Derecho, si (según creo recordar) tenía ra zón Maitland, el historiador del Derecho, cuando dijo que había em pezado a estudiar historia muy tarde porque sus primeros estudios de historia de la filosofía no contaban como historia. En otra parte, sin embargo, era perfecta y deliberadamente evitable, si por historia de la filosofía del Derecho se entiende hacer un recuento práctica mente exhaustivo de todas las corrientes y autores que en el mundo han sido. Por eso, el esquema básico seguido estudia grandes mode los históricos de pensamiento antes que autores o, si se quiere, mo delos que se encarnan en ciertos autores antes que autores sin más. Luego, con la intención de ayudar a los estudiantes —al riesgo, quizá dudoso, dé desmentir a Maitland—, me ha parecido imprescindible ir añadiendo aquí y allá algunas referencias, si bien someras, a la historia general, sobre todo en sus aspectos políticos y jurídicos. En su estructura, este libro sigue la división de las grandes épo cas en las que es convencional dividir a la historia occidental, que aquí abarcan tres capítulos dedicados a la época clásica, a la Edad Media y a la Moderna. Tomando tales épocas a modo de simples perchas y no de trajes que deban ajustar como un corsé, se propone una selección de los grandes modelos teóricos que las caracterizan: el modelo de justicia aristotélico, la jurisprudencia romana, el mo delo iusnaturalista medieval, el modelo de ciencia jurídica medie val, el iusnaturalismo moderno, el modelo de Derecho kantiano y la codificación y el constitucionalismo. En ese estudio se da parti cular relevancia, cuando es oportuno, al estudio de algunos autores que, a veces, configuran casi en solitario el paradigma del modelo, como ocurre con Aristóteles, Tomás de Aquino o Kant. Otras ve ces, sin embargo, la escena se llena de un mayor número de perso najes sin un protagonista señalado, y así ocurre en los modelos de jurisprudencia romana y medieval y en el modelo político del ius naturalismo. Pero junto a la división en épocas se ha utilizado otra, dentro de cada época, para presentar en paralelo la historia de dos objetos distintos, que configuran las dos partes en que se divide cada capítu lo: la historia de las teorías de la justicia, que en gran medida se identifica cón la de las ideas políticas y que afecta sobre todo al ámbito del Derecho público; y la historia de las doctrinas sobre el Derecho, centradas en su concepto o naturaleza y en los métodos de su interpretación y aplicación, que tiene un carácter más propiamen te jurídico y ha tendido a estar más próxima al ámbito del Derecho privado. Se trata, en realidad, de dos partes muy relacionadas, y en ocasiones entrelazadas en distintas direcciones. Así, mientras el mo delo de justicia griego y romano influye más en el modelo de juris prudencia romano que a la inversa, y algo similar ocurre en el caso del modelo iusnaturalista, en el pensamiento medieval las concepcio nes sobre la política, la justicia y el Derecho se entreveran tanto en el pensamiento ..teológico-filosófico como en el jurídico. Por eso en el caso medieval era posible, además de oportuno, invertir el orden del pri mero y del tercer capítulo y comenzar por el modelo de ciencia jurí dica medieval en vez de por el modelo sobre la justicia. En su contenido, los modelos analizados en cada época tienen, naturalmente, sus particularidades históricas, y así debe destacarse en la exposición de las visiones concretas que los caracterizan: así, sería imposible dar cuenta del modelo aristotélico sin hablar del finalis- mo o del tomista sin el referente teológico, de igual modo que en la jurisprudencia romana ha de subrayarse su carácter casuístico y en la medieval el dogmático, o en el modelo racionalista los rasgos del individualismo y el contractualismo. Sin embargo, junto a las particu laridades, el enfoque del libro, y del curso del que forma parte, insiste en unos pocos hilos conductores que constituyen fragmentos centra les de la historia occidental de las ideas político-jurídicas: los funda mentales son, aparte de la evolución básica de las ideas de justicia y de interpretación jurídica, la eterna discusión sobre la objetividad o convencionalidad de los valores, la compleja y cambiante visión de las relaciones entre sociedad y Estado, la también compleja relación entre Derecho, costumbre y ley, el debate sobre el papel de la volun tad y de la razón en el Derecho, el surgimiento moderno de la idea de derechos y su plasmación jurídico-política, la evolución de las con cepciones sobre las formas de gobierno, el inicio del contraste entre el principio liberal y el democrático, las variables posiciones sobre la obediencia y la desobediencia al Derecho o, en fin, el nacimiento y desarrollo de la idea de Derecho internacional y del concepto de soberanía. No por casualidad, se trata de los principales temas que deben aparecer en cualquier programa sistemático de Filosofía del Derecho y de sus materias aledañas. Sin sujetarlos a tal orden siste mático, ésos son los conceptos fundamentales que se irán exponiendo en esta historia. Aclarado de antemano el enfoque'que he creído preferible adoptar, no se me oculta su disputabilidad. En la historia del pensamiento, como en la historia en general,, se puede buscar sobre todo lo particular, esto es, lo que resulta peculiar y específico en un momento y lugar o en autor o corriente, como también cabe tratar de descubrir lo universal o, al menos, los hilos comunes y convergentes que van tejiendo ideas que fraguan de un modo que tiende a trascender lugares y épocas. Esa oposición se manifiesta en la tensión entre la visión que privilegia los momentos de transformación y aun de revolución y la que atiende so bre todo a la continuidad y la tradición. Ambos polos son legítimos, por más que el distinto peso que se ponga en uno u otro dé lugar a posiciones opuestas sobre la historia, que tanto puede verse como una inconmensurable colección de momentos con valor por sí mismos y en realidad difícilmente comprensibles desde fuera cuanto como una su cesión de antecedentes y consecuentes que giran recursivamente bajo el imperativo de que no hay nada nuevo bajo el sol. Si fuera forzoso elegir entre los dos puntos de vista, elegiría el segundo recordando aquel pen samiento de Maquiavelo de que «el mundo siempre ha estado habitado por hombres que siempre han manifestado las mismas pasiones». No obstante, también moderaría esta opinión con la convicción de que, invirtiendo la idea de Rimbaud de que la sociedad no puede cambiarse pero el hombre sí, algunas instituciones sociales, sólo algunas, pueden hacer mejores a los hombres. Junto a lo anterior, la relación entre nombres y conceptos está plagada de trampas, pues a veces las viejas ideas aparecen en odres nuevos y las nuevas ideas en odres viejos. En la historia del pensa miento nombres y temas aparentemente inalterados tienen en reali dad diferentes contenidos, mientras que conceptos y teorías viejos pueden seguir siendo actuales bajo distintos nombres; tal vez tenía razón Tocqueville en que «la historia es una galería de cuadros con pocos originales y muchas copias». La gracia está en lograr ver las modificaciones y contrastes que entre originales y copias la imagina ción humana ha producido al servicio de diferentes ideales y modelos del hombre y la sociedad. Aunque este libro tiene una primaria y evidente función didácti ca, admite varios niveles de lectura, y particularmente dos: uno más básico, que se sigue con el texto en el tipo de letra más grande, y otro más detallado, que incluye también las notas a pie de página y algu nas de sus remisiones y ampliaciones, que son sólo «para nota»1. Pero 1: Debo precisar —en nota, naturalmente—■ que en el curso hay esencialmente dos tipos de notas al pie: las de ilustración, que completan la información del texto con alguna cita relevante o con algún dato de interés o curioso para cualquier lector, y las de precisión o erudición, que incluso en un texto dirigido a estudiantes el autor no se ha resistido a evitar por no saber escribir sin imaginarse a veces a su espalda los comentarios y gestos de sus colegas ante afirmaciones quizá demasiado simples o expe- junto al texto en letra grande se espigan abundantes citas textuales, destacadas en párrafos sangrados con un tipo de letra más pequeño, casi siempre de los clásicos estudiados. A pesar de que la experiencia de clase me dice que, en su mayoría, los estudiantes suelen atender mucho menos a la lectura de estas citas que a mis explicaciones y glosas, debo desalentar esa tendencia recomendando su lectura como básica, aunque sólo sea porque tales citas son más ricas y brillantes que mis explicaciones, que ya quisieran sentarse en los hombros de los clásicos. Pero tales citas están pensadas también para invitar a una lectura mucho más profunda: la lectura directa de los clásicos. En el soberbio ensayo Por qué leer los clásicos, que a su vez invito a leer, . Italo Calvino propone hasta catorce definiciones de las que, para abrir boca, cabe aquí recordar algunas: 2. Se llama clásicos a los libros que constituyen una riqueza para quien los ha leído y amado, pero que constituyen una riqueza no menor para quien se reserva la suerte de leerlos por primera vez. 6. Un clásico es un libro que nunca termina de decir lo que tiene que decir. 8. Un clásico es una obra que suscita un incesante polvillo de discur sos críticos, pero que ia obra se sacude continuamente de encima. 13. Es clásico lo que tiende a relegar la actualidad a la categoría de ruido de fondo, pero al mismo tiempo no puede prescindir de ese ruido de fondo (Por qué leer los clásicos, pp. 13-20). Pero la razón con la que más profundamente se puede identificar este curso, en su contenido y en su forma, la ofrece el mismo Calvino en una aclaración que, no tolerando glosa, bien merece concluir esta presentación: ditivas. Aunque uno y otro tipo puedan parecer similares, cada lector que se adentre en ellas sabrá distinguirlas conforme al interés y la comprensión que le susciten. Casi no hará falta añadir que soy bastante partidario de poner notas al pie, y de dar esa libertad a los autores a cambio de dar a los lectores la correlativa libertad para leerlas o dejarlas: alguien adverso a las notas ha dicho que, para el lector, son como oír un ruidillo en el sótano cuando se está haciendo el amor, pero, aparte de lo desmesurado de esta segunda comparación, una llamada a nota es apenas un corto y suave sonido que avisa al lector de que hay un paréntesis lo suficientemente largo como para estor bar en el texto y en el que puede adentrarse o dejarlo pasar. Lo anterior significa que, salvo alguna contada excepción, no se encontrarán notas dedicadas a referencias bibliográficas, que se hacen en el texto entre paréntesis lo más brevemente posible, usando las mínimas palabras indicativas del título e, inclu so, sin referencia al título cuando no se trata de clásicos y el autor figura en la biblio grafía con una sola obra. A la eventual hora de buscar alguna de las referencias en la bibliografía, téngase en cuenta que en ella se han separado las obras de los clásicos de las restantes obras citadas. Naturalmente, esto ocurre cuando un clásico funciona como tal, esto es, cuando establece una relación personal con quien lo lee. Si no salta 'la chispa, no hay nada que hacer: no se leen los clásicos por deber o por respeto, sino sólo por amor. Salvo en la escuela: la escuela debe hacerte conocer bien o mal cierto número de clásicos entre los cuales (o con referencia a los cuales) podrás reconocer después «tus» clási cos. La escuela está obligada a darte instrumentos para efectuar una elección; pero las elecciones que cuentan son las que ocurren fuera o después de cualquier escuela. Los Peñascales, 9 de julio de 2002