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TRI BU NAL SU PERIOR DE RESPONSABI LIDADES ADM INISTRATIVAS RESOLUCTÓN N PDF

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TRI BU NAL SU PERIOR DE RESPONSABI LIDADES ADM INISTRATIVAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR RESOLUCTÓN N' 040.2014.CGrrSRA EXPEDIENTE N' 049.201 3.CG/INSS ZONA REGISTRAL N' XII.SEDE AREQUIPA : ADMINISTRADO CARLOS ENRIQUE NIETO MURIEL : SUMILLA Se declara lnfundado el Recurso de Apelación contra la Resolución N'001-049-2014-CG/SAN que impuso al administrado sanción de inhabilitación para e! ejercicio de la función pública En Lima, a los 26 días del mes de septiembre de2014, en la Sesión N'071-2014 de la Sala del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, con la asistencia de los Señores Vocales Dolorier Torres, Presidente, Quiroga León, Ferrero Diez Canseco, Rojas Montes y Nué Bracamonte; se emite la siguiente Resolución: I. ASUNTO Recurso de Apelación interpuesto por el administrado señor CARLOS ENRIQUE NIETO MURIEL, en adelante el administrado, contra la Resolución N" 001-049-2014-CGISAN, del 4 de julio de 2014, emitida por el Órgano Sancionador de la Contraloría General de la República, en 7 adelante la CGR, que impuso al administrado la sanción de cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, al habérsele determinado responsabilidad administrativa lr funcional. II. ANTECEDENTES ) 2.1 El presente procedimiento tiene como antecedente el lnforme de Control N' 004- 2012-Z.R.N"XlI/OCI-PAS, del 3 de junio de 2013, denominado "Examen Especial al Registro de Propiedad lnmueble con énfasis al Registro de Predios". 2.2 Mediante Resolución N" 002-2013-CG/|NSS, del 31 de octubre de 2013, obrante a fqas 252 a 271 del presente expediente, el Órgano lnstructor Sur de la CGR, instauró procedimiento administrativo sancionador al administrado en su condición de Registrador Público de la Zona Registral N' Xll-Sede Arequipa, en adelante la Entidad, que realizó dicha función desde el 8 de mazo de 1996, por la presunta comisión de la infracción prevista en el lnc, b) delArt, 46' de la Ley §o l//$§(t), [sy 14. ttl Ley No 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República -1- TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, incorporado por la Ley N" 29622, en adelante Ley N' 27785, al haber incurrido en la conducta descrita y especificada como infracción muy grave en el lnc. r) del Art. 7' del Reglamento de la Ley N" 29622 aprobado por Decreto Supremo N" 023-2011-PCM, en adelante el Reglamento, infracción que fue 'l'l modificada mediante Decreto N" 005-2014-CG/INSS del de abril de 2014 que dispone la recalificación de la infracción, imputándole la comisión de la infracción muy grave prevista en el lnc. h) del Art. 7" del Reglamento; como a continuación se detalla: Adminiskados lnfracción Calificación Carlos Enrique Nieto Muriel Art. 7", lnc. h){z) Muy Grave ¿.J Concretamente, en el Decreto N' 005-2014-CG/INSS y en el respectivo Pliego de Cargos, el Órgano lnstructor Sur imputó al administrado haber incurrido en actuación parcializada en ejercicio de sus funciones, mediante la inscripción irregular de la rectificación de área, linderos y medidas perimétricas de un predio urbano el 20 de julio de 201 1, que signif có la ampliación indebida de su extensión de 5,972.94 m2 a 18,948.33 m2, no obstante la superposición con el área de un terreno vecino registrado a nombre de terceros que fue informada al administrado por la respectiva Oficina de Catasfo; con lo cual generó un beneficio que no correspondía a los titulares del predio rectiflcado, en perjuicio de los intereses del Estado, que delega en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 'Art. 46'.- Conducias ¡nfractoras Conductas infractoras en materia de responsab¡l¡dad adm¡nistrat¡va funcional son aquellas en las que ¡ncurren los servidores y funcionarios públicos que contravengan el ordenamiento juridico administrativo y las normas ¡nternas de la entidad a la que pertenecen. Entre estas encontramos las siguientes conductas: () A- b) lncumplir en cualquier acción u om¡sión que suponga la kansgresión grave de los principios, deberes y proh¡biciones señalados en las normas de ética y probidad de la func¡ón públ¡ca. Decreto Supremo N" 023-20'll-PCM, Reglamento de lnfracciones y Sanciones para la Responsabilidad Administrativa Funcional Derivada de los lnformes Emitidos por los Órganos del Sistema Nac¡onal de Control. "Artículo 7o.- lnfracciones por trasgresión de los principios, deberes y proh¡b¡cionos sstablecidas en las normas de ética y prob¡dad de la función públ¡ca Los func¡onar¡os o serv¡dores públicos incurren en responsabilidad administrativa func¡onal por la comisión de infracciones graves o muy graves, relac¡onadas a la trasgresión de los pr¡nc¡pios, deberes y prohibiciones establecidas en las normas de ética y probidad de la función pública, especificamente por: () í, h) Actuar parcializadamente en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, licencias, autorizaciones o cualquier otra operación o procedim¡ento en que participe con ocasión de su cargo, función o comisión, dando lugar a un benel¡cio ilegal, sea propio o de tercero. Esta f. infracción es considerada como muy grave. d T -2- TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR garantizar la seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe que otorgan los Registros Públicos. La conducta descrila afectó el Art, '13" de la Ley N'27333, Ley Complementaria a la Ley N' 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Ediflcaciones, en adelante Ley N'27333; Art. V del Título Preliminar, Arts. 32' Lit. c) y d), 42" del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N" 079-2005-5UNARP/SN. 2,4 Con Oficio N'00033-20'13-CG/INSS del 31 de octubre de 2013, a§as272a273 del expediente, el Órgano lnstructor Sur puso en conocimiento del Jefe Zonal de la Entidad, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el administrado, con la finalidad que la Entidad se inhiba de realizar acciones destinadas a efectuar el deslinde de responsabilidades administrativas. 2.5 Presentados los descargos del administrado{3) y sobre la base de las conclusiones del lnforme de Pronunciamiento N' 002-2014-CG/lNSS, mediante ResoluciÓn N" 0O'l-049-2014-CG/SAN, del 4 de jullo de 2014, emitida por la Jefatura del Órgano Sancionador, se determinó con respecto a la infracción prevista en el lnc. h) del Art. 7' del Reglamento de la Ley N" 29622 (Muy Grave) la concurrencla de los siguientes elementos constilutivos de la infracciÓn: I (i) En su condición de Registrador Público, actuó parcializadamente al intervenir en la irregular calificación y posterior inscripción del Titulo N" 20'l 1- 58152, conespondiente al saneamiento fisico legal de áreas, linderos y r- medidas perimétricas del inmueble signado como Lote A.Vd.-4, Sector lll de la Asociación Urbanizadora José Luis Bustamante y Rivero, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, en adelante Lote A.Vd.-4; título que constaba en una escritura pública otorgada únicamente por los { titulares del predio y que resultó en la modiflcaciÓn de sus linderos y en la ampliación de su extensión, superponiéndose sobre áreas de un predio vecino. (ii) Su conducta irregular fue contraria a los lntereses del Estado, dado que a la Entidad le corresponde garantizar la seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe que otorga el Registro, sin embargo la situación irregular generada ha impedido que la Entidad cumpla adecuadamente su finalidad y función de servicio público, (3) El admin¡strado presentó sus descargos de la Resolución N" 002-2013-CGINSS el 22 de noviembre de 2013, a A,¿,, fojas 285 a 402 del Exped¡entei y del Decreto N" 005-2014-CG/|NSS, el 6 de mayo de 2014, a fojas 2293 a 2305 del Exped¡ente. 1'. _1_ -o LA CONTRATORIA CTNERAT Dt TA RTPÚB[]CA TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (iii) Se consideró que, con los hechos acreditados descritos, el administrado transgredió el Art, 13', Lit. c) del numeral 13,1 de la Ley N" 27333 y lo dispuesto en el Art, 32" Lit, c) y d) del Reglamento de los Registros Públicos. En consecuencia, el Órgano Sancionador impuso al administrado la sanción de cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública. 2.6 Al no encontrarse de acuerdo con lo resuelto por el Órgano Sancionador, el administrado Nieto Muriel interpuso recurso de apelación el 31 de julio de.2014, fojas 2368 a 2379, habiéndose emitido el concesorio de apelación por el Organo Sancionador. (i) A la fecha no existe proceso judicial en proceso o concluido que tienda a la declaración de nulidad de la inscripción efectuada o de la escritura pública; lo que descartaría pe¡juicio a terceros asi como beneficio ilegal. (iD La publicidad registral que se otorgó a la escritura pública sería la exteriorización sostenida e ininterrumpida de una situación juridica generada en el ámbito notarial, donde se habria acreditado el derecho, siendo que en cumplimiento de sus funciones, se produ.jo solo su cognoscibilidad general respecto de terceros. (iii) De no haberse efectuado la publicidad del saneamiento contenido en el instrumenlo público, no podría ser oponible, siendo que a la fecha no existe oposición a la inscripción efectuada. (¡v) Dado que la Directiva N" 013-2003-SUNARP/SN, dispone bajo responsabilidad del Registrador, que en los títulos referidos al saneamiento de áreas linderos y medidas perimétricas famitados como asuntos no contenciosos de competencia notarial, no es materia de calificación la validez de estos actos ni el fondo o motivación de la declaración notarial; en consecuencia, no corresponde a las instancias registrales calificar los actos procedimentales realizados por el notario, por lo que no es posible atribuirle responsabilidad administrativa funcional al realizar la calificación del Título N' 201 1 -58152 y posterior inscripción. (v) De conformidad con lo dispuesto en el Art. V del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Reglamenlo de los Registros Públicos, el Lit. a) del lnc. 13.1 del Art. 13" de la Ley N'27333, calificó la legalidad del título, esto es, que la escritura pública reúna los requisitos legalmente establecidos, 1. verificando que la misma sea válidamente emitida y que los otorgantes ostenten derechos de propiedad inscritos. U (vi) Conforme a la Resolución N" 182-2005-SUNARP-TR-f del Tribunal Registral ? y al Art. 9' de la ley N' 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los planos y memorias descriptivas visadas por la Sub Gerencia de -4- Á TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMIN¡STRATIVAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Obras Privadas y Control Urbano de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, no pueden ser cuestionados en sede registral. (vii) De las conclusiones de la Oficina de Catastro no se logra establecer la existencia de superposición; obligando al Registrador a aplicar la normativa registral (Directiva N" 013-2003-SUNARP/SN), jurisprudencia registral y los planos y memorias descriptivas antes señaladas, (viii) El presunto beneficio ilegal logrado por los titulares del predio no se originó en la inscripción registral sino en la actuación notarial, ya que el acto causal de la inscripción es la declaración que realiza el notario público y que se encuentra contenida en el instrumento público notarial. Sobre este último debe recaer la exigencia de certificación frente a una posible superposición, (ix) No se acreditó el perjuicio, que debe ser cuantiflcado, describiéndose el menoscabo o afectación a los intereses del Estado, (x) No cuenta con sanciones por responsabilidad administrativa funcional y no existió concurrencia de infracciones administrativas, por lo que la imposición de la máxima sanción deviene en desproporcionada y abusiva. (xi) Finalmente el administrado reitera Ios siguientes med¡os probatorios que obran en el expediente: Legajo del Título 2011-58152; Legajo E'293169 año 1991; Legajo E-208878 del año 1987; lnformes Técnicos 1434-2011' ZRN"XII/OC-U y 1702-2011'ZR N'Xl|/OC-U; Partida N' 1101194; Partida N" 1148122 y Directiva N' 013-2003-SUNARP/SN, aprobada por ResoluciÓn N" 490-2003-SUNARP-SN. 2.7 Mediante Resolución N" 002-049-2014-CG/SAN, del 5 de agosto de 2014, emitida 2 por el Órgano Sancionador se concedió el recurso de apelación al administrado, disponiéndose la elevación al TSM del Expedienle N' 049-2013-CG/lNSS. V' III. BASE LEGAL Y COMPETENCIA DEL TSRA *ó' 1 3 Conforme al Art. 82" de la Constitución, la CGR es el órgano constituclonal superior del Sistema Nacional de Control encargado de supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de. los actos de las instituciones sujetas a control, para lo cual goza de autonomía conforme a su ley orgánica. 3.2 El lnc. d) del Art. 22' y el Art. 45" de la Ley N" 27785, incorporado por la Ley N'29622, confieren a la CGR la potestad sancionadora en materia de responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Conhol a los servidores y funcionarios públicos que incurran en conductas glaves y muy graves que .Kc T' TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la Entidad a la que pertenecen. De conformidad con los Arts. 51', 56" y 59'de Ia Ley N" 27785, incorporados por la Ley N' 29622, y su Reglamento, así como por los Arts. 3' y 8' del Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, aprobado por Resolución de Contraloría N' 244-20'13-CG, en adelante Reglamento del TSM, el Tribunal, es un órgano colegiado, adscrito a la CGR, dotado de independencia técnica y funcional en las materias de su competencia y autonomia en sus decisiones, encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación contra resoluciones emitidas en la primera instancia del procedimiento administrativo sancionador iniciado por la CGR, 3.4 La Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N' 29622, establece que en todo lo no previsto en el citado Reglamento se aplica en forma supletoria lo dispuesto en la Ley N' 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como las fuentes del procedimiento administrativo que esta última establece. IV. CONSIDERANDO Controversia § 4.1 La controversia respecto al administrado radica en determ¡nar si: (i) la calificación y posterior inscripción del Título N" 2011-58152 se efectuó en cumplimiento de sus funciones; (ii) se ha acreditado la existencia de perjuicio a los intereses del Estado y de beneficio ilegal a los titulares del predio; y (iii) la graduación de la sanción impuesta es la adecuada, § De la calificación y posterior inscripción del Título N'201'1.58152 4.2 El administrado alega que cumplió su función de calificar la legalidad del titulo, ya que comprobó que la Escritura Pública reunía los requisitos legales exigidos y que, junto con ella, los rogantes presentaron planos y memoria descriptiva visados por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano de la Municipalidad Distrital de 7 Cerro Colorado; documentos que no podrían ser cuestionados en sede registral. Y 4.3 Estando a ello, resulta pertinente desarrollar algunas consideraciones relativas a la calificación registral con la finalidad de establecer si resulta atendible el argumento fl. del administrado anteriormente señalado: t' -6- Á TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PROCEOIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (i) La calificación de la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los reglstros públicos constituye una obligación de los registradores públicos expresamente dispuesta en el Art. 20'11' del Código Civil(4) y el Art. V del Título Preliminar del Reglamento de los Registros Públicos,(s) (ii) Por su parte, el Art. 32' del Reglamento de los Registros Públ¡cos, desarrolla con mayor detalle los alcances de la califlcación registral, señalando que comprende, entre otros: (i) la verificación de la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, asi como la formalidad del titulo en el que este consta y la de los demás documentos presentados; (ii) la comprobación de que el acto o derecho inscribible y los documentos que conforman el tilulo se ajustan a la disposiciones legales sobre la materia y cumplen con los requisitos establecidos en dichas normas. (iii) En tal sentido, la calificación regislral, que hace del Registrador Público un "juez de titulos", se desarrolla sobre la base de los siguientes elementos: o El título presentado, cuya evaluación no se agota en el aspecto formal del documento, sino que comprende también su contenido (título material), esto es, la validez del acto causal, la condición de inscribible del acto o derecho y la capacidad de los otorgantes. . Los asientos registrales, que serán los extendidos en la partida o partidas registrales directamente vinculadas con el título, y 7 Código C¡vil Pr¡nc¡pio de Rogación "Artículo 20f1..Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solic¡ta la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asieltos de los regiskos públicos." Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Reg¡stros Públ¡cos, Resolución del Superintendente Nacional De Los Registros Públicos N" 079-2005-SUNARP.SN. (Vigente al 2011) () V. Principio de Legalidad 'Los registradores califican la legalidad del titulo en cuya virtud se solicita la inscripción. La calificación comprende la verificac¡ón del cumplimiento de las formal¡dades propias del titulo y la capacidad de los otorgantes, asi como la validez del acto que, contenido en aqué|, constituye la causa directa e ¡nmediata de la inscr¡pción. La califcación comprende también, la verifcación de los obstáculos que pud¡eran emanar de las partidas reg¡strales y la condición de inscribible del acto o derecho. Se real¡za sobre la base del titulo presentado, de la ? partida o partidas vinculadas directamente a aquél y, complementariamente, de los antecedentes que,obran en el Registro." -7- \ -o LA CONTRATORIA C¿NÍRAL DT LA REPÚBIIC]A TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR . Los antecedentes registrales, de manera complementaria, conformado por los títulos archivados, los indices y demás documentos que forman parte del archivo registral(6), (iv) EI cumplimiento de estos parámetros de actuación funcional determina la existencia de una correcta calificación registral que, por un lado, en aplicación de la ley y en la verificación de la legalidad de los títulos que se le presenten, asegura que los derechos o situaciones .juridicas que se pretendan inscribir reúnan los requisilos exigidos por el ordenamiento iurídico vigente, y, por otro, origlna la garantía que reviste el título inscrito, la cual "será meramente aparente si no se crean las condiciones razonables y sufbienfes para que el procedimíento previo a la inscripción esfé proulslo tambíén de la suficiente seguridad juridica, pues de /o que se trata es de que el registro sea fiel reflejo de la realidad juridica extruffegistral'o), (v) En tal sentido, la correcta calificación registral permite al Registrador "en e/ ejercicio de su función, conciliar el interés del administrado de querer inscibir su derecho o situación jurldica de manera rápída y opoftuna, a fin de que pueda verse tutelado por /os efecfos que emanan de la publicidad juridica (cognoscibilidad, legítimación, oponibilidad y fe pública registral); con el interés del Registro en buscar la exactitud e integridad de su contenido a fin de otorgar seguridad jurídica (estática y dinámica) y brindar ceftidumbre respecto de la información contenida en /os asientos reglsfra/es respectlros" (8). Asi, como ha señalado el Tribunal Constitucional, «la intervención del registrador es una garantía de fe pública que responde a /as exigencias de una entidad de tal naturaleza (,..) de donde se desprende gue e/ funcionario del Registro Público deviene en un verdadero "Juez de Títulos" »(s) . 4,4 Frente a ello, el administrado alega que no se le puede imputar responsabilidad administrativa funcional por la inegular calificación y posterior inscripción del Título N" 2011-58152, ya que se limitó al cumplimiento del Art.5.2'de la Directiva N' 013-2003-SUNARP/SN que establece que "no será materia de calificación la ,^_ validez de los actos procedimentales, que en virtud de lo previsto en la Ley N' c) / SILVA DiM, Martha del Carmen, «Alcances de la cal¡flcac¡ón registral con relación a ¡os elementos utilizados para tal fin: titulo presentado, as¡entos de los Reg¡stros Públicos y antecedentes reg¡strales». En: ALIAGA Y HUARIPATA, Lu¡s Alberto (Coord¡nador) (2005) El Derecho reg¡stral en la juisüudenc¡a comentada. lima, Gaceta Juridica. p. 235. rD Sentencia del Tribunal Const¡tucional reca¡da en los Exped¡entes acumulados N* 0001/0003-2003-Al/fC, Fundamento Cuarto. (8) ANAYA CASTILLO, Javier. (2009) 'Límites a la función calificadora del Registrador". En: Fuero Registral. Lima, Superintendenc¡a Nacional de los Registros Públicos. p. 174 ?(9) Sentenc¡a recaída en el Expediente N' 649-2002-AMC, Fundamento Tercero. -8- LA CONTRATORíA GENERAI DT tA REPtiBLICA TRI BU NAL SU PERIOR D E RESPONSABI LI DADES ADMI N ISTRATIVAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 27333 y normas complementarias, son de competencia del Notario, ni el fondo o motivación de la declaración notarial". 4.5 Al respecto, este Colegiado debe recordar que la Ley N" 27333,''') prevé tres procedimientos distintos cuando se trata del saneamiento del área, linderos y medidas perimétricas de un terreno: (i) por mutuo acuerdo, (ii) procedimiento notarial y (iii) procedimiento judicial, En el caso materia de análisis, los titulares del Lote A,Vd-4 solicitaron la respectiva inscripción de saneamiento presentando Escritura Pública en la cual expresamente se señala que dicho instrumento público se extiende alamparo del Lit. a)delNumeral 13.1 delArt. 13 de la Ley N" 27333; lo que significa que decidieron el procedimiento de saneamiento "por mutuo acuerdo". 4.6 De la disposición anteriormente señalada, se desprende que el saneamiento del área, linderos y medidas perimétricas del terreno por mutuo acuerdo no precisa de un procedimiento notarial específico, puesto que este se encuentra contemplado en otra de las modalidades previstas en el Art, 13" de la Ley N" 27333, sino que requiere únicamente la presentación de una escritura pública suscrita por el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes, conforme se ha señalado en el Fundamento 3.8,2 de la ResoluciÓn apelada. (10) Ley Complementaria a la Ley No 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones, Ley N" 27333. 7 "Art. 13o.. Del saneamiento del área, linderos y medidas perimétricas del terreno 13.1 Cuando sea necesario determinar el área, linderos y medidas perimétricas del teneno, o cuando existan discrepancias entre el área real del terreno, sus medidas perimétricas y/o linderos, con los que figuren en la partida registral del predio, éstas podrán determinarse o rectificarse de acuerdo con los siguientes V procedimientos: a) Por mutuo acuerdo: fi,iediante escritura pública suscrita por el propietario del predio y los propietarios de todos los predios Y colindantes, en la que estos últimos manifiesten su conformidad con el área, medidas perimétricas y/o linderos, según conesponda, b) Procedimiento Notarial: S'e podrá tramitar como un asunto no contencioso de competencia notarial, según los procedimientos a los que se iefieren los Artículos 504 y siguientes del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, siempre y cuando el área real del predio sea igual o inferior a la registrada en la partida' Cuando el área real es superior a la registrada procederá este trámite siempre y cuando exista una certificación regiskal de que la mayor área no se superpone a otra registrada. Esle procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley N" 27157. c) Procedimiento Judicial: Se tramita por el procedimiento judicial previsto en los Artículos 504 y siguientes del Código Procesal Civil, toda rectificación que suponga superposición de áreas o linderos, o cuando surja oposiciÓn de terceros. 13.2 Si, durante la tramitación de cualquiera de los procesos indicados en los incisos b) y c) precedentes, se produjese acuerdo entre los propietarios podrá otorgarse la escritura pública a la que se refiere el inciso a), dándose por concluido el proceso iniciado". -9 TRIBU NAL SU PER¡OR DE RESPONSAB I L¡DADES ADM I N ISTRATIVAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 4.7 En tal sentido, a criterio de este Colegiado, no resulta aplicable lo previsto en el Art. 5,2 de la Directiva N" 013-2003-SUNARP/SN, ya que este se encuentra referido específicamente a la calificación de los títulos sobre materias tramitadas como asuntos no contenciosos de competencia notarial, que corresponden más bien al trámite previsto en el Lit, b) delArt, 13.1" de la Ley N" 27333, y no alque atañe al saneamiento por mutuo acuerdo, el cual no prevé actos procedimentales del notario ni declaración notarial que se deban excluir de la calificación registral, 4.8 Estando a lo antes expuesto, este Tribunal considera que en el presente caso el administrado no se encontraba sujeto a restricción alguna en el desarrollo de su función de calificación registral de la legalidad del título presentado por los rogantes, y antes bien, frente a los mismos mantenía todas las facultades legales que le obligaban a una adecuada calificación en cuanto a la validez de los mismos y a la legalidad de su contenido; la cual debía ajustarse al marco normativo desarrollado en el Fundamento 4,3 de la presente Resolución y, por tanto, calificar tanto la Escritura Pública y sus documentos adjuntos como la evaluación del tracto sucesivo, verificando los antecedentes de la Partida en la cual se debia inscribir el saneamiento del predio. 4.9 Sobre esto último, de la revisión del expediente es posible constatar lo siguiente: (i) El título presentado estuvo conformado por una Escritura Pública otorgada únicamente por los titulares del predio, sin la participación de los propietarios de los predios colindantes, contraviniendo lo establecido en el lnc. a) del Numeral 13,1 del Art. 13" de la Ley N'27333. Por lo tanto, no reunía el requisito legal de ser una colindancia concordada, al ser un instrumento (ii) esencialmente u nilateral. El lnforme N" 1434-2011-Z.R.N"X||/OC-U, del 17 de junio de 2011 (a Fojas 81 a 82 del Expediente), emitido por la Oficina de Catastro de la Entidad, determinó la existencia de superposiciones, identificando tanto al tercero A afectado (Asociación Urbanizadora José Luis Bustamante y Rivero) como la Ficha Matriz N" 32510, en la cual estaban inscritos sus derechos. Al respecto, se concluyó que "/os predios tienen la situación registral indicada en el ítem 2.1 del presente lnforme'; ítem que expresamente informa que "(..) el predio materia de trámite tiene un área de 18,948.33 m2, la cual / es mayor al área inscrita de 5,972.94 m2". (iii) Mediante Esquela de Observación, del 20 de junio de 2011, (a Fojas 84 a 85 Y del Expediente), el administrado advirtió que en la Escritura Pública "se declara que no exlsfen inmediatos colindantes", y, por tanto, "a fin de aclarar /as superposlciones", requirió a los rogantes "complementar el título presentando Certificación o Resolución Municipal de no superposición". {c-. -10-

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2.2 Mediante Resolución N" 002-2013-CG/|NSS, del 31 de octubre de 2013, obrante a fqas 252 a 271 del presente expediente, el Órgano lnstructor
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