TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA y EL ESTA DO DE ISRAEL TABLA DE CONTENIDOS PREAMBULO CAPiTULO 1 -DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES CAPiTULO 2-ACCESO A LOS MERCADOS DE PRODUCTOS ANEX02-A: CRONGRAMA DE ELIMINACION GRADUAL DE ARANCELES PARA BIENES INDUSTRIALES SECCION 1-A: ELIMINACION GRADUAL DE LOS ARANCELES EN COLOMBIA PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE ISRAEL. SECCION 1 -B: ELIMINACION GRADUAL DE ARANCELES EN ISRAEL PARA PRODUCTOS 0RIGINARIOS DE COLOMBIA ANEX02-B: TRATAMIENTO PREFERENCIAL PARA PRODUCTOS AGRiCOLAS SECCION 1-A: TRATAMIENTO PREFERENCIAL EN COLOMBIA DE PRODUCTOS 0RIGINARIOS DE ISRAEL SECCION 1-B: TRATAMIENTO PREFERENCIAL EN COLOMBIA DE PRODUCTOS 0RIGINARIOS DE ISRAEL SECCION 2-A: TRATAMIENTO PREFERENCIAL EN ISRAEL PARA PRODUCTOS 0RIGINARIOS DE COLOMBIA SECCION 2 -B: EL TRATAMIENTO PREFERENCIAL POR ISRAEL PARA PRODUCTOS 0RIGINARIOS DE COLOMBIA ANEX02-C: TRAT O NACIONAL, LOS DERECHOS DE ADUANA SOBRE LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, Y RESTRICCIONES A LA EXPORTACION CAPiTULO 3-NORMAS DE ORIGEN ANEX03-A: REGLAS DE 0RIGEN ESPECIFICAS ANEX03-B: CERTIFICADO DE 0RIGEN TRATADO DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA-ISRAEL ANEX03-C: DECLARACION EN F ACTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3.19 ANEX03-D: PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISI6N DE CERTIFICADOS ELECTR6NICOS DE 0RIGEN (ARTICULO 3.16) ANEX03-E: PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISI6N DE CERTIFICADOS DE 0RIGEN EN P APEL ( ARTICULO 3 .16) ANEX03 -F: LA EXENCI6N DEL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD CAPITULO 4-PROCEDIMIENTOS ADUANEROS CAPITULO 5-ASISTENCIA TECNICA Y CAPA CID AD COMERCIAL CAPITULO 6-MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS CAPITULO 7-OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO ANEX07-A: SUBCOMISI6N, PUNTOS DE CONTACTO Y -OTC SOBRE 0BSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO CAPITULO 8-DEFENSA COMERCIAL CAPITULO 9-CONTRAT ACION PUBLICA ANEX09-A PARTE 1: LIST A DE COMPROMISOS DE COLOMBIA PARTE 2: LIST A DE COMPROMISOS DE ISRAEL ANEX09-B: MEDIOS ELECTRONICOS 0 PAPEL UTILIZADO POR LAS PARTES PARA LA PUBLICACION DE AVISOS CAPITULO 10-INVERSION ANEXO 10 -A: PRESENTACI6N DE DOCUMENTOS A UNA PARTE CAPITULO 11 -EL COMERCIO DE SERVICIOS ANEXO 11-A SECCI6N 1: COLOMBIA-LISTA DE EXENCIONES NMF SECCI6N 2: ISRAEL-LISTA DE EXENCIONES NMF ANEXO 11-B: EL MOVIMIENTO DE PERSONAS FfSICAS PROVEEDORAS DE SERVICIOS ANEXO 11 -C: SERVICIOS FINANCIEROS ANEXO 11 -D: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ANEXO 11 -E (SOLO EN INGLES) SECCI6N 1: COLOMBIA-LISTA DE COMPROMISOS ESPECIFICOS SECCION 2: ISRAEL-LISTA DE COMPROMISOS ESPECIFICOS CAPiTULO 12-SOLUCH)N DE CONTROVERSIAS ANEXO 12-A: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL ANEXO 12 -B: CODIGO DE CONDUCTA CAPiTULO 13-DISPOSICIONES INSTITUCIONALES CAPiTULO 14-EXCEPCIONES CAPiTULO 15-DISPOSICIONES FINALES ANEXO-A: ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA ADUANERA ANEXO-B: EL COMERCIO ELECTRON!C O PREAMBULO El Gobiemo de Ia Republica de Colombia (Colombia) y el Gobiemo del Estado de Israel (Israel), en adelante "las Partes" resueltos a: FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperacion entre ellos; CONTRIBUIR al desarrollo armonico y Ia expansion del comercio mundial mediante Ia eliminacion de obstaculos al comercio a traves de Ia creacion de un area de libre comercio, evitando crear nuevas barreras al comercio y a Ia inversion; FORTALECER sus relaciones economicas y promover Ia cooperacion economica, en particular para el desarrollo del comercio; CREAR un mercado mas amplio y seguro para sus bienes y servicios y establecer reglas claras y mutuamente beneficiosas para fomentar un entomo predecible para su comercio e inversiones; RECONOCER que Ia promocion y proteccion de las inversiones de los inversionistas de una de las Partes en el territorio de Ia otra Parte permitira estimular una actividad comercial mutuamente beneficiosa; PROMOVER un desarrollo economico amplio para mejorar los niveles de vida y reducir Ia pobreza; IMPLEMENT AR este Tratado de forma coherente con Ia proteccion y conservacion del medioambiente, promover el desarrollo sostenible y fortalecer Ia cooperacion en materia ambiental; REAFIRMAR su pertenencia a Ia Organizacion Mundial del Comercio, asi como su compromise de cumplir con sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece Ia Organizaci6n Mundial del Comercio, y de otros acuerdos de los cuales ambos son parte; EXPLORAR Ia posibilidad de promover el desarrollo armonico del comercio entre elias, asi como Ia expansion y diversificacion de Ia cooperacion en los campos de comun interes, incluyendo los campos no cubiertos en este Acuerdo; y RECONOCIENDO que Colombia es miembro de Ia Comunidad Andina establecida por el Acuerdo de Cartagena; HAN ACORDADO, en busqueda de conseguir lo anterior, suscribir el siguiente Tratado de Libre Comercio (en adelante "este Acuerdo"): CAPiTULO 1 DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES SECCION A: DISPOSICIONES INICIALES ARTICULO 1.1: ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE LIBRE COMERCIO Las Partes de este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo XXIV del Acuerda General sabre Aranceles Aduaneras y Camercia de 1994 contenido en el Anexo I A del Acuerdo OMC y el Articulo V del Acuerda General sabre el Camercia de Servicias contenido en el Anexo 1B del Acuerdo OMC, establecen por este medio una zona de libre comercio. ARTICULO 1.2: RELACION CON OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre elias conforme a/ Acuerda de Marrakesh mediante el cual se establece Ia Organizaci6n Mundial del Camercia, los acuerdos que sucedan a este y otros acuerdos de los que ambas Partes sean parte. ARTICULO 1.3: 0BJETIVOS DEL ACUERDO Los objetivos de este Acuerdo, como se establece con mas detalle en sus provisiones, son: 1. Eliminar las barreras al comercio de bienes y servicios y facilitar el movimiento de bienes entre las Partes; 2. Promover condiciones de competencia relativas a las relaciones econ6micas entre las Partes; 3. Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversion, asi como Ia cooperaci6n en area de mutuo interes para las Partes; 4. Crear procedimientos efectivos para Ia aplicaci6n y el cumplimiento de este Acuerdo y su administraci6n conjunta; y 5. Promover una mayor cooperaci6n bilateral y multilateral para expandir y mejorar los beneficios de este Acuerdo. ARTICULO 1.4: ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES Cada Parte se asegurara de tomar las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones de este Acuerdo, incluyendo su observancia por parte de gobiemos y autoridades regionales, municipales y locales. 1-1 SECCI6N B: DEFINICIONES GENERALES ARTiCUL01.5: DEFINICIONES GENERALES Para efectos de este Acuerdo, salvo disposici6n en contrario: Acuerdo ADPIC significa el Acuerdo sabre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio contenido en el Anexo I C del Acuerdo OMC 1; Acuerdo Antidumping significa el Acuerdo relativo a la implementaci6n del articulo VI del Acuerdo General sabre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y sus Notas Interpretativas, contenido en el Anexo lA del Acuerdo de la OMC; Acuerdo de Agricultura significa el Acuerdo sabre la Agricultura contenido en el Anexo lA del Acuerdo de la OMC; Acuerdo de Valoracion Aduanera significa el Acuerdo Relativo ala Aplicaci6n del Articulo VII del Acuerdo General sabre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 contenido en el Anexo 1A del Acuerdo OMC; Acuerdo FMI significa el Convenio Constitutivo del Fonda Monetario Internacional Acuerdo MSF significa el Acuerdo sabre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias contenido en el Anexo IA al Acuerdo OMC; Acuerdo SMC significa el Acuerdo sabre Subvenciones y Medidas Compensatorias contenido en el Anexo 1A al Acuerdo OMC; Acuerdo OTC significa Acuerdo sabre Obstitculos Tecnicos al Comercio contenido en el Anexo 1A del Acuerdo OMC; Acuerdo OMC significa el Acuerdo de Marrakech par el cual se establece la Organizaci6n Mundial del Comercio, del 15 de abril de 1994; Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sabre Salvaguardias contenido en el Anexo 1A del Acuerdo OMC; AGCS significa el Acuerdo General sabre el Comercio de Servicios contenido en el Anexo lB del Acuerdo OMC; arancel aduanero significa cualquier impuesto o cargo de cualquier tipo aplicado a o en relaci6n con Ia importaci6n de una mercancia, incluida cualquier forma de sobretasa o recargo aplicado a o en relaci6n con dicha importaci6n, pero que no incluye cualquier: (a) cargo equivalente a un impuesto intemo establecido de conformidad con el Articulo III:2 del GATT 1994 y sus Notas Interpretativas, con respecto a los 1 Para mayor certeza, "Acuerdo ADPIC" incluye cualquier exenci6n en vigor entre las Partes de cualquier disposici6n del Acuerdo ADPIC otorgada por los Miembros de Ia OMC de conformidad con el Acuerdo OMC. 1-2 productos similares, directamente competitivos o sustitutos de una Parte, o con respecto a los bienes en los cuales los bienes importados han sido manufacturados o producidos total o parcialmente; (b) derecho antidumping, medida compensatoria, o medida de salvaguardia que se aplique de acuerdo con lo previsto en el Capitulo 8 (Defensa Comercial) y Ia legislacion de cada Parte; o (c) derecho u otro cargo relacionado con Ia importadon proporcional al costo de los servidos prestados; bienes significa bienes productos domesticos como se entienden en el GATT de 1994 o aquellos bienes que las Partes determinen, incluyendo bienes originarios de una de las Partes; Comite Conjunto significa el Comite Conjunto estableddo en el Articulo 13.1 (Disposiciones Institucionales): contratacion publica significa el proceso mediante el cual un gobiemo adquiere el uso de o adquiere mercancias o servicios, o cualquier combinacion de estos, para propositos gubemamentales y no con miras a Ia venta o reventa comercial o con miras al uso en Ia produccion o suministro de mercancias o servicios para Ia venta o reventa comercial; datos personales significa cualquier informacion relativa a una persona identificada o identificable. Una persona identificable es una persona que puede ser identificada, directa o indirectamente, en particular por referenda a un numero de identificadon o por referenda a una o mas de sus factores o caracteristicas fisicas, sicologicas, mentales, economicas, culturales o identidad social; dias significa dias calendario; GATT de 1994 significa Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 contenido en el Anexo IA del Acuerdo OMC; medida significa cualquier medida adoptada por un Miembro, ya sea en forma de ley, reglamento, regia, procedimiento, decision o disposidon administrativa, o en cualquier otra forma; medidas sanitarias y fitosanitarias significa cualquier medida referidas en el parrafo ldel Anexo A del Acuerdo MSF; nacional significa: (a) con respecto a Colombia, colombianos de nacimiento o por adopcion con respecto al Articulo 96 de Ia Constituci6n Politica de Colombia; y, (b) con respecto a Israel, segun lo previsto, de conformidad con su ley nacional; OMC significa Ia Organizacion Mundial del Comerdo; persona significa persona natural o juridica; 1-3 persona juridica significa toda entidad juridica debidamente constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislacion aplicable, tenga o no fines de lucro y ya sea de propiedad privada o publica, con inclusion de cualquier sociedad de capital, sociedad de gestion ("trust"), sociedad personal ("partnership"), empresa conjunta, empresa individual o asociacion; Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designaci6n y Codificaci6n de Mercancias, incluidas sus Reglas Generales de Interpretacion, Notas de Seccion y Notas de Capitulo, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de aranceles aduaneros; territorio significa: (a) para Colombia, el espacio terrestre, tanto continental como insular, su espacio aereo, maritimo y areas submarinas y otros elementos sobre los cuales ejerce soberania, derechos soberanos o jurisdiccion de acuerdo a su derecho interno y derecho internacional, incluyendo los tratados internacionales aplicables; y (b) con respecto a Israel, para el propos ito de comercio de bienes, el territorio donde se aplican sus normas arancelarias; y Trato preferencial o trato arancelario preferencial significa el arancel aplicable bajo este Acuerdo a una mercancia como definido en el Capitulo 3 (Reglas de Origen) o bajo el Anexo 3-A (Reglas Especificas de Origen). 1-4 CAPiTULO 2 ACCESO DE MERCANCIAS AL MERCADO SECCION A: DISPOSICIONES COMUNES ARTICULO 2.1: AMBITO DE APLICACION Salvo disposici6n en contrario en este Acuerdo, este Capitulo se aplica al comercio de mercancias entre las Partes. ARTICULO 2.2: CLASIFICACION DE MERCANCIAS 1. La clasificaci6n de mercancias en el comercio entre las Partes se estableceni en Ia nomenclatura arancelaria de cada Parte de conformidad con el Sistema Armonizado (SA). 2. Una Parte podni introducir nuevos desdoblamientos arancelarios, siempre que las condiciones preferenciales aplicadas en los nuevos desdoblamientos no sean menores a las aplicadas originalmente. 3. Para los prop6sitos de determinar el valor en aduana de las mercancias objeto de comercio entre las Partes, lo dispuesto en el Articulo VII del GATT de 1994, y sus Notas Interpretativas, y el Acuerdo de Valoraci6n Aduanera se aplicani mutatis mutandis. ARTICULO 2.3: TRATONACIONAL 1. Salvo disposici6n en contrario en este Acuerdo, cada Parte otorgani trato nacional a las mercancias de Ia otra Parte, de conformidad con el Articulo III del GATT de 1994, incluidas sus Notas Interpretativas. Con este fin el Articulo III del GATT de 1994 y sus Notas Interpretativas, se incorporan a este Acuerdo y son parte integrante del mismo, mutatis mutandis. 2. El parrafo 1 no se aplicara a las medidas indicadas en el Anexo 2-C. ARTICULO 2.4: RESTRICCIONES PARA SALVAGUARDAR LA BALANZA DE PAGOS 1. Las Partes se esforzaran por evitar Ia imposici6n de medidas restrictivas por motivos de balanza de pagos. 2. Una Parte, con serias dificultades o amenaza inminente en Ia balanza de pagos, podra, de conformidad con las condiciones establecidas en el GATT 1994 y el Entendimiento de la OMC sabre las disposiciones en la Balanza de Pagos del GATT de 1994 adoptar medidas comerciales restrictivas, las cuales seran de duraci6n limitada y no discriminatoria, y no podran ir mas alia de lo necesario para remediar Ia situaci6n de Ia balanza de pagos. 2-1
Description: