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Tratado De Derecho Civil Parte General PDF

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TRATADO DE DERECHO CIVIL PARTE GENERAL TOMO II JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS Profesor Titular de Derecho Civil en la Universidad Nacional de Buenos Aires. Profesor emérito en la Universidad Católica Argentina. Ex Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Capital Federal. Premio Nacional de Derecho, años 1967-1972. T R A T A DO DE DERECHO CIVIL PARTE GENERAL TOMOH PERSONAS JURÍDICAS BIENES HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS DECIMOSÉPTIMA EDICIÓN Actualizada con las nuevas leyes por PATRICIO RAFFO BENEGAS EDITORIAL PERROT BUENOS AIRES Todos los derechos reservados © by Editorial EMILIO PERROT Azcuénaga 1846 — 1128 - Buenos Aires — Argentina Queda hecho el depósito que marca la ley 11.723 I.S.B.N.: 950-520-143-5: rústica I.S.B.N.: 950-520-144-3: encuadernado El derecho de propiedad de esta obra comprende para su autor la facultad de disponer de ella, publicarla, traducirla, adaptarla o autorizar su traducción y reproducirla en cualquier forma, total o parcial, por medios electrónicos o mecánicos, incluyendo fotocopia, grabación magnetofónica y cualquier sistema de almacenamiento de información; por consiguiente nadie tiene la facultad de ejercitar los derechos precitados sin permiso del autor y del editor, por escrito, con referencia a una obra que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas, excepto el uso con fines didácticos de comentarios, críticas o notas, de hasta mil palabras de la obra ajena, y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto. Los infractores serán reprimidos con las penas del artículo 172 y concordantes del Código Penal (arts. 2, 9,10, 71, 72, ley 11.723). IMPRESO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Se terminó de imprimir el día 6 de mayo de 1997, en ARTES GRÁFICAS CANDIL, Nicaragua 4462, Buenos Aires. CAPÍTULO IX PERSONAS MORALES O DE EXISTENCIA IDEAL §1. Personas de existencia ideal. Naturaleza jurídica: a) teoría de la fic ción; b) teorías negatorías de la personalidad; c) teorías de la reali dad. I — PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL * 1053. GENERALIDADES.— Luego de completar el estudio de las per sonas naturales o de existencia visible, como las denomina el codificador, pasamos a tratar de las personas morales o de existencia ideal. La terminología "personas de existencia ideal" proviene de Freitas ', de quien la toma nuestro Código. Así, dice, el art. 31, primera parte: "Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible", con lo cual se advierte que esas dos categorías agotan las posibles especies de per sonas, en el plano del derecho 2. * BIBLIOGRAFÍA: Barcia López, A., Las personas jurídicas y su responsabilidad por actos ilícitos, Bs. As., 1922; Páez, J. L., El derecho de las asociaciones, 2* ed., Bs. As., 1946; Busso, E., Código Civilanotado, Bs. As., 1944,1.1, ps. 251-405; Spota, A. G., Tratado de Derecho Civil, 11, vol. 34; Borda, G. A., Tratado de Derecho Civil, Parte General, 3* ed., 1.1, ps. 457-550; Salvat, R., Parte General, 5* ed., ps. 533-597; Ferrara, F., Teoría de las personas jurídicas, ed. Madrid, 1929; Michoud, L., La théorie de la personalité moróle, París, 1906; id., 3* ed., París, 1932; Saleilles, R., La personalité juridique, París, 1910; Gangi, C, Persone fisiche e persone giuridiche, Milano, 1948; Enneccerus, Kipp y Wolf, Derecho Civil, Barcelona, 1934,1.1 {Parte General), vol. Io, ps. 434 y ss.; Von Tuhr, A., Teoría general del Derecho Civil alemán, Bs. As., 1946, t. II, ps. 109-316; Orgaz, A., Estudios de Derecho Civil, p. 17; id., su nota en "La Ley", t. 63, p. 950; Clemens, R., Personalité moróle et personalité juridique, París, 1935; Savigny, F. C. de, Sistema de derecho romano actual, 2* ed., Madrid, t. II. 1 Freitas, A. T., de, Código Civil, Bs. As., 1909,1.1, p. 151, nota art. 272. 2 Véase supra, núms. 319 a 322. 8 JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS Expuesta la separación de ambas clases de personas, el Código distingue a las de existencia ideal de las de existencia visible por exclusión. Porque mientras a éstas las define positivamente como entes que presentan "signos característicos de humanidad, sin distinción de calidades o accidentes " (art. 51), a las otras las de fine negativamente, por eliminación de las primeras, como lo hace ver el art. 32: "Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas". Con ello no suministra un criterio que permita reconocer al intérprete dónde hay una persona de existencia ideal. Pero el legislador no puede adelantar más; lo demás debe hacerlo la ciencia del derecho y de aquí la importancia que cobra la di lucidación de la naturaleza jurídica de esta clase de personas. Puesto que su natu raleza es lo que determina a un ser en lo que es, interesa sobremanera conocer cuál es la naturaleza de las personas morales o de existencia ideal, para poder luego ve rificar su existencia en la reahdad jurídica. 1054. TERMINOLOGÍA.— Si queremos atenernos a la terminología del Códi go Civil, conviene nombrar a esta clase de personas, como "personas de existencia ideal". En doctrina suelen usarse otras denominaciones, como "personas ficti cias" 3, "personas civiles" 4, "personas colectivas" 5, "personas morales" 6 o "per sonas jurídicas" 7. Esta última denominación, acuñada por Savigny, es la corrientemente acep tada en el derecho moderno, pero entre nosotros tiene el inconveniente de haber sido reservada para una determinada clase de personas de existencia ideal, las que llamaba Freitas "personas públicas" que son aquellas de existencia necesaria, o las 3 Así Planiol en su Tratado elemental de Derecho Civil francés, 10* ed., año 1929, L I, n° 3008, p. 986. 4 Baudry-Lacantinerie et Houques-Fourcade, Traite de Droit Civilfrangais, 3* ed., Des Personnes, 11, n° 295, ps. 337 y ss. 5 Recasens Siches, L., Vida humana, sociedad y derecho, p. 157. 6 Es la denominación tradicional que le dieron a esta clase de personas los canonistas y que aún conserva el Código de Derecho Canónico, cánones 99 y ss. Es también el nombre que les dan Josserand, L., op. cit, 1.1, núms. 187 y 657; Ripert, A. y Boulanger, J., Traite de Droit Ci vil, París, 1956,1.1, núms. 407 y ss., ps. 191 y ss., y Michoud, León en su magnífica obra espe cializada Teoría de la personalidad moral, París, 1906,1.1, ps. 3 a 5, nota 1. Realmente nosotros no vemos la razón de prescindir de esta denominación tradicional, sobre todo si como ocurre en nuestro medio no se puede echar mano de la denominación "persona jurídica" por haberse reser vado esta expresión para distinguir a una clase solamente de personas morales. Después de la sanción de la ley 17.711 la denominación "persona jurídica" sigue correspon diendo a una especie dentro del género de las "personas de existencia ideal" (véase infra, n° 1089 bis). 7 Savigny, F. C. de, op. cit, t. II, párr. 85, p. 60; Oertman, P., Introducción al Derecho Civil, ed. Labor, p. 78; Coviello, N., Doctrina general de Derecho Civil, México, párr. 6, p. 212. PERSONAS MORALES O DE EXISTENCIA IDEAL 9 que nacen en virtud de un acto administrativo expreso que las contempla especial mente (véase infra, núms. 1174 y ss.). Por eso nos abstenemos de usar la denomi nación "personas jurídicas" para referirnos a toda clase de personas ideales o mo rales"71"5. 1055. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.— No obstante que el fenómeno de la "personalidad moral" arraiga en la naturaleza social del hombre, y por ello debería aparecer en toda época histórica, sú conceptuación técnica adecuada supone el do minio depurado de ciertas nociones jurídicas, que no han sido logradas sino des pués de alcanzado un desarrollo cultural avanzado. Por ello el concepto de "perso nas de existencia ideal" demoró en surgir en la historia del derecho. En la Roma primitiva sólo los individuos humanos eran personas del dere cho. La noción de Estado, como organismo representativo del pueblo, no era com prendida en los primeros tiempos en que las funciones propias del poder público se identificaban con la persona del Rey. La idea de la personalidad moral no habrá de aparecer en Roma hasta la épo ca del Imperio. Ciertamente antes había algunos atisbos de ella: así el poder públi co era denominado bajo la República como "Senatus populusque romanus" —el Senado y Pueblo romanos— mención que denotaba no un concepto unitario, pro pio de la personalidad moral, sino colectivo, referido al ejercicio del mando y no a la titularidad de derechos y obligaciones. Los impuestos eran pagados al Fiscus, palabra que en latín significa "canasto" o "esportilla", que era el recipiente usado para recolectar o guardar dinero, lo que muestra que por ausencia de abstracción se identificaba el titular de la obligación con el medio práctico utilizado para reco ger del deudor el pago de la deuda. Pero la idea de la personalidad moral aparece por primera vez delineada cuando las ciudades vencidas por Roma (Reipublicae o Municipia) resultan por ra zón de la derrota privadas de su soberanía y reducidas al "jus singulorum" o dere cho de los particulares, para la gestión de los bienes que les quedaban. De ese modo se admitió la existencia de un ente colectivo que actuaba en el derecho a la par de los ciudadanos, usando las formas propias del comercio jurídico y compareciendo ante los jueces de acuerdo a las reglas del procedimiento. Luego, advirtiéndose la utilidad de ese recurso, se lo extendió a otras corpo raciones tales como los colegios sacerdotales, los colegios de funcionarios públi cos, los colegios funerarios, que eran asociaciones destinadas al culto y sepultara de los muertos, y hasta a sociedades comerciales constituidas para la explotación de minas o la recaudación de impuestos. Con todo ello la práctica se adelantó a la teoría. Pues sin haberse concebido en la dogmática jurídica la existencia de sujetos de derecho diferentes de los indi viduos humanos, como tales, en la vida del derecho pululaban situaciones como las descriptas. 7 bis Véase lo que dijimos en la nota 6 "m fine". 10 JORGE JQAQUÍN LLAMBÍAS 1056. APORTE DEL CRISTIANISMO.—En la toma de conciencia del fe nómeno jurídico que presentaba la actuación de las personas de existencia ideal, fue capital el aporte del cristianismo. Cuando aún era confusa la dis tinción del interés de las asociaciones existentes del de sus miembros inte grantes, tal distinción estaba patente con respecto a la Iglesia, institución fundada por Cristo, y a los fieles que respondiendo al llamado de Él se su jetaban a la maternidad de la Iglesia. En el Evangelio está clara la concep ción de la Iglesia como una unidad orgánica8, como lo está también en las epístolas de San Pablo que desarrollan la idea de la Iglesia como cuerpo místico de Jesús9. La persona jurídica "fundación" se origina también en el derecho cristiano. El espíritu de caridad y generosidad de los fieles se manifestaba en la erección de instituciones dedicadas al bien espiritual y material del pueblo, que de ordinario se ponían bajo el patrocinio de un Santo. Aunque en la actuación del convento, del hospital o del asilo, se solía realizar los contratos a nombre del Santo patrono, no era sino una forma elíptica para aludir como sujeto del derecho a la institución mis ma colocada bajo su patrocinio10. Lo que importa es hacer notar cómo estaban es fumados, tanto los administradores de la fundación, cuanto los beneficiarios o des tinatarios de la misma, para dejar en el plano jurídico sólo la visión de la unidad ideal del instituto ligado, en cuanto a sus fines, a la voluntad del fundador. Con ello la concepción de la persona de existencia ideal estaba cabalmente lograda. 1057. AUGE DE LA PERSONA JURÍDICA.— Pero la noción de persona jurídica se mantuvo en un plano secundario hasta el siglo XIX, en que el ca pitalismo moderno la usó como un resorte principal de su expansión y pre dominio. La utilización de la "forma" de la persona jurídica permitió la reu nión de grandes capitales con los que se afrontó la realización de empresas económicas inaccesibles para los individuos aislados. Como contrapartida esa acumulación de poderío económico en manos de quienes gobernaban el capital de la entidad se tradujo en no pocas injusticias y en la agudización de la llamada cuestión social, con ecos reprobatorios en las encíclicas de los papas León XIH y Pío XI ". 8 "Soy la vid, vosotros los sarmientos" (Juan, XV, 5). 9 San Pablo enseña que Cristo "es nuestra cabeza y de quien todo el cuerpo místico de los fieles, trabado y conexo entre sí..." (Efesios, VI, 15); o también: "Sois el cuerpo de Cristo y miembros unidos a otros miembros" (Ep. a los Corintios, XII, 27). 10 Besta, Le persone nella storia del diritto italiano, 1931, n° 578, p. 202. 11 León XH, Encíclica Rerum Novarían, párr. 24 hacia el final; Pío XI, Encíclica Qua- inmnmui Annq, cap. III, ap. 1 a). PERSONAS MORALES O DE EXISTENCIA IDEAL 11 Ese auge del capitalismo, multiplicado en sus posibilidades de acción por el recurso económico-jurídico de la personalidad moral de las sociedades anónimas, puso en el primer plano de la ciencia del derecho la consideración referente a la na turaleza de esas entidades, a cuyo respecto se ha desenvuelto uno de los debates más luminosos 12. No obstante que en la actualidad, parece haber decaído el interés de los juris tas por los problemas puramente teóricos13, como la solución práctica para no caer en un inseguro empirismo ha de sustentarse en una adecuada comprensión de aquellos, resulta provechoso aun ahorapresentar aquella controversia, en sus gran des líneas. II.— NATURALEZA JURÍDICA 1058. DISTINTAS TEORÍAS.— La mayor parte de los autores clasifica a las diversas explicaciones dadas sobre la naturaleza de las personas jurí dicas en la siguiente forma: a) teoría de la ficción; b)teorías negatorias de la personalidad; c) teorías de la realidad. Nos atendemos al desarrollo de ese esquema, sin perjuicio de aludir a la concepción de Kelsen que no en cuadra exactamente en el primer grupo, no obstante sus aproximaciones conceptuales. HL— TEORÍA DE LA FICCIÓN 1059. EXPOSICIÓN.— Esta teoría ya insinuada por el papa Inocencio IV —Sinibaldo de Fieschi— fue especialmente desenvuelta y sistematiza da por Savigny, a punto tal que en la historia del derecho la teoría aparece identificada con el nombre del gran jurista alemán. Savigny parte, en su concepción, del derecho subjetivo al que consi dera como un poder atribuido a una voluntad,^ donde concluye que sólo los seres dotados de voluntad pueden ser personas, según el orden de la na turaleza. Pero el derecho positivo, anota Savigny, puede modificar este principio, ya negando la capacidad natural a algunos hombres con la insti tución de la esclavitud 14, ya extendiéndola a entes que no son hombres, como sucede con las personas jurídicas. Para arribar a esto último se recurre 12 Conf. Borda, G. A., op. cit., L I, n° 612, p. 460. 13 Conf. Orgaz, A., Observaciones sobre la responsabilidad de las personas jurídicas, en Estudios de Derecho Civil, Bs. As., 1948, p. 17. 14 Sobre la negación del carácter de personas a algunos hombres, recuérdese lo que he mos dicho supra, núms. 316 y 317.

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