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tratado basico PDF

493 Pages·2010·9.46 MB·Spanish
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INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS FRIEDRICH NAUMANN - STIFTUNG ENRIQUE P. HABA TRATADO BASICO DE DERECHOS HUMANOS II Indicadores Constitucionales EDITORIAL JURICENTRO INSITUTO INTERAMERICANO DE DERECHO HUNMANO8 Consejo Presidente Thomas Buergenthal Vicepresidente Marco Monroy Cabra Vicepresidente Carlos Roberto Reina Miembros Maria Elena Alves Allar, Brewer-Carfas Margaret E. Crahan Carmen Delgado Votaw Tom J. Farer Eduardo Jim~nez de Ar~chaga Emilio Mignone Jorge A Montero Gonzalo Ortiz Martin Eduardo Ortiz Ortiz Mximo Pacheco CUsar Sepdilveda Louis Sohn Rodolfo Stavenhagen Walter Tarnopolski Cristian Tattenbach Diego Uribe Vargas Fernando Volio Jim6nez MiembrosEx-Officio Pedro Nikken Rodolfo E.Piza E. Rafael Nieto Hdctor Fix Zamudio Jorge Herndndez Alcerro DirectorEjecutivo Hector Gros Espiell DirectoraEjecutiva Adjunta Sonia Picado S. EDITORIAL JURICENTRO Abdelnour, Rosita: La responsabilidad civil derivada del hocho punible. Arguedas, Carlos Manuel: La Iniclativa en la formaci6n do Ia lay. Asomblea Legislativa de Costa Rica: Ley de Inqullinato y Desahuclo (anotadas y concordadas). Asamblea Legislativa de Costa Rica: Constitucl6n Polilica (anotada y concordada). Asociaci6n Costarricense pro-Naciones Unidas: La Declarac16n Universal do los Derechos Humanos (Comentario y texto). Bacigalupo, Enrique: Lineamilento do la Teoria del Dellto. Baudrit, Diego: Toorla general del contrato. Baudrit, Diego: Los contratos traslatlvos del derecho privado. Bosch, Juan: Una interpretacl6n do la historia costarricense. Brenes C6rdoba, Alberto: Tratado do las obligaciones. Brenes C6rdoba, Alberto: Tratado do los contratos. Brenc-. C6fdoba, Alberto: Tratodo de los bienes. Brenes C6rdoba, Alberto: Tratado do las personas. Buergenthal, Thomas; Norris, Robert; Dinah, Shelton: La protecci6n do los dere­ chas humanos en las Am6ricrs. Carro, Carlos: Derecho del trabajo costarriconse (onsayos). Casafont, Pablo: Legislaci6n y jurisprudencla sabre inquilinato en Costa Rica. Castillo Gonz6lez, Francisco: El dolito do fclso testimonlo. CornO G6rard: El nuevo Titulo Proliminnr del C6dIgo Civil. Fournier, Fernando: Historia del derecho. Fundoci6n Internacional de Detecho Agrario: La propledad. Gross Espiell, H6ctor: La neutralidad do Costa Rica. Guti6rrez, Carlos Jos6: La Corte do Justlcia Centroamerlcana. Guti~rrez, Carlos Jos6: Locclones de Fliosofia del Dercho. Guti~rrez, Carlos Jos6: El funcionamlento del sistema Juridico costarricense. Guti~rrez, Marcos de Jes.s: La jurisprudencia coma fuente del derecho. Haba, Enrique P.: Tratado b6slco de derechos humanos, Vol. I: Conceptos fun­ damentales. Haba, Enrique P.: Tratado b6slco de derechos humanos, Vol. II: Indlicadors cnstlitucionales. Hoba, Enrique P.: Tratado b6slco do derechos humanos, Vol. III: Lineas pros­ pectivas, Indices len preparaci6n). Hern6ndez, Ruben: Las libertades psblicas en Costa Rica. MWndez, Odil6n: La investlgaci6n clentifica. Mora, Fernando: Teorla do la emprosa. Novoa Monreal, Eduardo: Causallsmo y finalismo en derecho penal. P6rez, Victo: Los hechos lurldicos. Picado Guerrero, Antonio: Acumulacl6n do acciones y autos. Ramirez, Mwina: Derecho Civil, Tomo IV, Los Contratos, Vol. I, Los contratos traslativos de dominlo. Rojas, Magda Inks: El Podar Ejecutlvo en Costa Rica. Torrealba, Octavia y Kozolchky, Boris: Curso do Derecho Mercantil. Torrealba, Octavia: Las leyes latinoamericanas sabre tltulos valores y la doctrina italiana. Trejos, Gerardo: Falso, absolutamente falso. Trejos, Gerardo: C6digo do Familla (anotado y concordado). Trejos, Gerardo: El nuevo rdgimen legal do la adopc16n. Trejos, Gerardo: Don cho do familla costarricense (con la colaborac16n de Marina Ramfrez Altamirano). Van Der Laat, Bernardo: La huelga y el paro en Costa Rica. Vargas Carrefo, Edmundo: lntroduccl6n al derocho Intemaclonal. Varios, Derocho constituclonal costarricense (ensayos). Ventura Rabies, Manuel: La reprosentac16n politico. Volo, Marina: Costa Rica on las Cortes do C6diz. V ' FRATADO BASICO DE DERECHOS HUMANOS II Indicadores constitucionales 323.4 H112t Haba, Enrique Pedro Tratado b6sico de derechos humanos / Enrique Pedro Haba. - 1. ed. -- San Jos6, C. R. : Editorial Juricentro, 1986. 3. v. ISBN 9977-31-019-X Obra completo ISBN 9977-31-021-3 Volumen II, 500 p. 1. Derechos humanos - Derecho internacional - Derecho constitucional. I. Tftulo. ISBN 9977-31-021-3 Redactor General TRATADO BASICO DE DERECHOS HUMANOS con especial referencia al Derecho Constitucional latinoamericano y al Derecho Internacional Examen realista-critico II ~EDITORIAL JURICENTRIJ Colecci6n: DERECHOS HUMANOS Director: Gerardo Trejos c) Editorial Juricentro S.A., 1986 Av. 6, Calles 15 y 17 Tel. 21-14-07 San Jos6, Costa Rica Hecho el dep6sito de lay SEGUNDA PARTE INDICADORES EN EL DISCURSO CONSTITUCIONAL V. PROTECCION JUDICIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VI. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ESTATALES, POR VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS VII. ESTADOS DE EXCEPCION VIII. LIBERTAD DE EXPRESION, COMO GARANTIA GFNERICA IX. EL CAMPO DE LOS DERECHOS ECONOMICOS U, Capitulo V PROTECCION JUDICIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS No es posible dar a los princt- El jurista, por mds "positivista" pes garanthias contra la rebelin que sea, produce la respuesta sin ddrselas al mismo liempo a a las cuestiones juridicas extra­ los sz~bditos contra la tiraniade yMdola no solo de la ley y de los principes... Me pregunto la l6gica, sino tambien de las si habri en todo el mundo un convicciones metafisicas que l soberano que, limitado de esta sustenta. forma en sus pvoyectos mds que- R. v. LAUN ridos, soporte tranquilamente la simp;e idea de verse obligado a ser ms justo no ya con los Comme celle de tout droit, la extranjeros, sino con sus pro- validitg pratique des droits de pios stibditos. l'homme dgpend d'une d6cision ROUSSEAU politique. ,C'est la loi qui libhre el la li. bertg qui opprime. LACORDAIRE Un pueblo que no pueda con­ La Constituci6n es lo que los fiar en el conocimiento jurldico jueces dicen que es. y en la justicia de su cuerpo C. E. HUGHES judicial, aunque cuente con las mejores leyes estd arruinado y De la misma manera que no perdido. carece de razen el llamarle "co- 0. BOLOW nocinientos" a los fallos que se producen en la actividad juris. diccional, asi tambijn la inde- La experiencia revela, dolorcra­ pendencia judicial no significa mente, que los tribunales es­ otra cosa que la libertad de la peciales no son mds que mg­ ciencia transportada al terreno todos especiales de asegurar una de la jurisprudencia. sentencia condenatoria. RADBRUCH LASKI 483 484 TRATADO DE DERECHOS HUMANOS Cap. V El poder judicial, debido a Ia Rights without remedies are naluraleza de sits funciones, se- worthless. some constitutions rd siempre el menos peligroso and laws grant a plethora of para los derechos politicos de rights. But all rights imagina­ la Constituci6n, porque su si- ble are but pyrrhic victories tuacidn le permite estorbarlos o unless, at the same time, acces perjudicarlos en menor grado to a free, independent insti­ que los otros poderes. tutions in available which will A. HAMILTON grant remedies to enforce those rights. One cannot ;top men or goverments from violating the De cualquier manera, las insti- liberties of citizens, but one can tuciones politicas no son forma- provide citizens whith adequate ciones que puedan ser aprehen- remedies when such events occur. didas mediante definiciones le- D. V. SANDIFER gales solamente, como acostum­ bra hacerlo la jurisprudencia. Son regularizados modelos de conducta de gente, los cuales En las sociedades en que la ley corresponden a determinadas si- prescribe derechos civiles y hu­ tuaciones concretas de intereses manos para sus miembros, la que los mantienen en pie o que, efectiva salvaguardiade esos de­ d cambiar estas, los transfor- rechos solo en parte descansa man a su vez. sobre la educaci6n societal y la K. SONTHEIMER identificacin de diversos miem­ bros con esos valores; tambiin La revuelta revolucionariade los ncaecpeasciitdaand ,s aelr maepnooysa dlaotse npteo,r p olar 7ueces contra un legislador in- parte de cualquier grupo de ciu­ ;usto, puede que sea una her- dadanos cuyos derechos sean ne­ mosa esperanza. Pero esta no gados, de ejercer poder sufi­ guarda re!acidn con lo que Ia ciente para activar ls mecanis­ experiencia histdrica nos ense- mos societales que deben restau­ fa acerca del cuerpo judicial. rar sus derechos. B. ROTHERS A. ETZIONI(*) (*) Las citas que encabezan este capitulo corresponden respectivamente a: - ROUSSEAU, p. 39. - "Es la ley quien libera y la libertad quien oprime" (LACOR- DAIRE, cit. en INSTITUT INTERNATIONAL DES DROITS DE L'HOMME. Afithodologie..., p. 391). - HUGHES, cit. en HART, p. 317.

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cambian o se transforman, sin duda, pero raramente mueren, si es que esto iiltimo puede darse. Mejor dicho: es altamente dudoso que la 'sociedad' sea una entidad a ]a cual puedan aplicarse con sentido unos conceptos como el de 'supervivencia' " (Gbista CARLSSON, en TOPITSCH, Logik, p.
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