EDGARDO ALBERTO DONNA Doctor en derecho. Profesor titular en la Facultad de Derecho, Universidad de Belgrano. Profesor ordinario y de posgrado en la Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Profesor ordinario en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Mendoza. Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Ex becario de la Alexander von Humboldt-Stiftung, Instituto de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Criminologia, Universidad de Erlangen-Nürnberg. y de la Deutscher Akademicher Austausch Dienst, Universidad de Kohn. Teoría del delito y de la pena Imputación delictiva DE ALFREDOY RICARDOD EPALMA BUENOS AIRES 1995 O EDITORIAALS TREA DE ALFREDYO RICARDOD EPALMSA.R .L. Lavalle 1208 - (1048) Buenos Aires ISBN: 950-508-371-8 (obra completa) 950-508-444-7 (tomo 2) Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723 IMPRESO EN LA ARGENTINA Es nuestro convencimiento, en cuanto a la teo- ría del delito, que ella es un teoría de la imputación. Todo el problema se reduce a considerar cómo la acción que lesiona o pone en peligro el bien jurídi- co puede serle imputada al sujeto que actúa o que omite. Dicha imputación debe ser hecha tanto desde el aspecto objetivo como del subjetivo, y aun des- de la posición del orden jurídico. De allí que se pueda afirmar que la norma, tal como se sostiene en el texto, se dirige a todas las personas, inclu- yendo a los dementes y a los niños. Es decir, las normas tienen carácter preceptivo. Las reglas "no debes matar" o "debes prestar auxilio" se refieren a todos, aunque sólo el deber se concreta en los capaces de culpabilidad e indirectamente se dirige al juez. En cambio, las reglas de imputación sólo se di- rigen al juez de forma exclusiva (Hruschka*). Mo- * Las citas de este prólogo se refieren al trabajo de Hruschka, Joachim, Imputación, en Eser, Albin - Fletcher, George P., "Rechtfertigung und Entschuldigung", t. 1, p. 121 a 129, 138 y 140. tivo por el cual, esas reglas de imputación deben ser conocidas por éste, a los efectos de la aplica- ción de la ley. De modo que sólo el juez puede decir si un hecho encuadra en la norma, y si ese acto puede ser evaluado como meritorio o no. La importancia de la dogmática penal no sólo adquie- re un interés teórico, sino que, además, atañe a un problema constitucional, esto es, el derecho de los habitantes a ser juzgados de acuerdo a esas reglas de imputación, que se relacionan esencialmente al derecho constitucional de igualdad. Para poder alcanzar esas reglas, hemos toma- do las categorías de Hruschka, además de aceptar niveles en la imputación, especialmente en la neta distinción entre antijuridicidad y culpabilidad. De allí que también se deberá distinguir entre causas que excluyen la antijuridicidad y causas que excluyen la culpabilidad, sin perjuicio de la introducción de categorías independientes, tales como la tipicidad y la responsabilidad por el hecho. 1) El primer nivel de imputación. En este ni- vel de imputación se analiza la aplicación de una ley a un hecho. De esta manera, "la imputación es el criterio por el cual un individuo es visto como el autor (causa libre) de un acontecimiento, que posteriormente es llamado un hecho, y está sujeto a ser juzgado por la ley" (Hruschka). Este concepto parte del supuesto que el he- cho ya ha sido realizado. Además, se afirma que el hecho ha sido puesto como causa libre por el hombre, esto es, que el sujeto ha actuado libre- mente, o sea que el criterio que se encuentra en la imputación consiste en la atribución de tal hecho al autor, quien lo realizó libremente (Hruschka). De allí que este análisis nos lleva a la aplicación de la ley y a estudiar, además, cómo evitar la impu- tación. Una avalancha de nieve que causa la muer- te de una persona no es la acción de un hombre que cause la muerte, de manera que a nadie le puede ser imputada dicha muerte (Hruschka). En este nivel de imputación no sólo se ha de tratar la acción humana y las causas que la exclu- yen, sino además las causas que eliminan el injus- to; deberá analizarse si el autor actuó en estado de necesidad justificante o de legítima defensa. Es decir, se analiza si el sujeto actuó de acuerdo al de- ber que tenía, o enmarcado en alguna excepción para violar la norma. 2) Segundo nivel de imputación. En este ni- vel se debe partir de los siguientes supuestos: una persona puede realizar más de lo que la ley le im- pone. Puede también realizar estrictamente lo que la ley le dicta. De acuerdo a ello, se puede decir que un acto es supererogatorio cuando un individuo hace más de lo requerido por ley; ac- tuará de acuerdo con su deber cuando hace exac- tamente lo que la ley le manda, y actuará contrario a su deber cuando no cumple con el mandato de la ley. De manera que en este segundo nivel se ana- liza la imputación desde su mérito o demérito. Si una persona mata a otra porque es forzado a ha- cerlo, coacción mediante, o por el uso de un arma de fuego, no se discute la imputación- de primer nivel, sino al de segundo nivel, esto es la culpa- bilidad. En este supuesto no se analiza el deber, sino el poder real de la persona de actuar conforme a la norma. La expresión que dice "debes, porque puedes" es de aplicación en este punto. Por lo demás, el sistema propuesto en este li- bro es el fruto de la reflexión sobre la dogmática penal, que sin duda no está terminada. Y esto vale en el sentido que las posiciones pueden cam- biar, y en algunas circunstancias ello será necesa- rio a los efectos de poder completar un sistema dogmático que tenga una absoluta coherencia. AGRADECIMIENTOS Este segundo tomo de la Teoria del delito y de la pena, que se circunscribe a la imputación delic- tiva, desde la acción hasta la culpabilidad, ha po- dido culminarse, además del trabajo personal, gracias a la colaboración de otras personas e insti- tuciones a quienes debo agradecer. Nuevamente debo resaltar la ayuda del profesor Karl Heinz Gossel, quien no sólo indicó la biblio- grafía usada, especialmente la de origen alemán, sino que, además, respondió a temas puntuales de la materia tratada. También la Alexander von Mumboldt-Stiftung ha colaborado con aquella bibliografía, sin la cual este libro no hubiera sido posible de realizar. La elaboración de los índices, con las dificul- tades que tienen debido a la bibliografía extranje- ra citada, se debe a Laura Astengo Magadán y a Ana María Mañanes. Tampoco puedo dejar de agradecer a Constan- za Raque1 González Goytía, por la traducción de textos de origen inglés. Por último agradezco a mi familia, que amable- mente aceptó compartir su tiempo con este libro. ÍNDICEG ENERAL Prólogo ......................................................................... VI1 Agradecimientos .......................................................... XI CAPITULVO LA IMPUTACIÓN PRIMARIA § 25. Justificación del tema ...................................... § 26. Problemas históricos del concepto de acción a) El concepto hegeliano de acción .............. b) Concepto causal de acción ........................ C) Concepto final de acción ........................... d) La teoría social de la acción ...................... e) Síntesis ......................................................... § 27. Concepto de acción y sistemática del de- lito .. .. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. .. . . . . . . . a) La estructura de la acción .......................... b) El derecho argentino .................................. 9 28. La acción es sólo del hombre ......................... 18 § 29. El concepto jurídico de acción ....................... 19 XIV ~NDICEG ENERAL 9 30 . Casos de exclusión de la acción ..................... a) Los movimientos reflejos ........................... b) Estados de completa inconciencia ........... C) Fuerza física irresistible ............................. 9 31 . Acción y resultado en el concepto de ilí- cito ...................................................................... § 32 . El consentimiento ............................................ 9 33 . Delimitación típica del problema de la ................................................................... causa § 34 . Las teorías causales en derecho penal .......... a) Teoría de las condiciones o de la equiva- lencia ............................................................. b) Teorías limitativas de la responsabi- lidad .............................................................. 1) Teoría de la relevancia de Mezger ....... 2) Teorías de la causalidad adecuada ...... C) Conclusión . Teoría de la imputación ......................................................... objetiva d) El riesgo permitido ..................................... D) ELD ELITO DOLOSO COMO FORMA BÁSICA DEL HECHO PUNIBLE § 35 . El bien jurídico . Concepto .............................. a) Antecedentes ............................................... b) El bien jurídico como concepto que sur- ge de la Constitución nacional. creadora del Estado de derecho ................................ C) SU noción como un estado valioso de .............................................................. cosas 9 36 . Bien jurídico. norma. tipo penal y destinata- rio de la norma .................................................. § 37 . El bien jurídico y la teoría de las normas. desde una perspectiva lógica .......................... § 38 . Norma y protección de los bienes jurídicos .