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Teoria critica del derecho desde américa latina PDF

153 Pages·2017·16.517 MB·Spanish
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Diseño interior y cubierta: RAG Se prohibe la reproducción total o parcial de esta obra -incluido el diseño tipográfico y de portada-, sea cual fuere el medio, electrónico o mecánico, sin el consentimiento por escrito del editor. Traducción, revisión y prólogo Alejandro Rosillo Martínez © Antonio Carlos Wolkmer, 2017 © Alejandro Rosillo Martinez, por la traducción y prólogo D. R. © 2017, Edicionesakal México, S. A. de C. V Calle Tejamanil, manzana 13, lote 15, colonia Pedregal de Santo Donringo, Sección VI, delegación Coyoacán, CP 04369, CDMX. Te!': +(0155) 56 588426 Fax: 50190448 www.akal.com.mx ARGENTINA ISB~:978-607-97537-6-4 ESPAÑA Impreso en México MÉXICO ALEJANDRO ROSILLO MARTÍNEZ Teoría crítica del Derecho desde América Latina es la tercera obra presentada al lector mexicano y latinoamericano del jurista brasileño Antonio Carlos WoIkmer. En 2006 apareció por la Universidad Au tónoma de San Luis Potosí su libro Introducción al pensamiento ju rídico crítico, y en 2008, por editorial Porma, Historia de las ideas jurí dicas. De la antigüedad a la modernidad. Síntesis. Ambas obras son muestras claras de las líneas de investigación de nuestro autor: la historiografía crítica del Derecho y la crítica jurídica. Ahora, a tra vés de estas páginas, se encuentran y enriquecen mutuamente am bas líneas: Wolkmer realiza en la presente obra un abordaje tanto teórico como histórico del pensamiento crítico en el Derecho, ini ciando con los países nordatlánticos para luego darle prioridad a América Latina. Se trata de una obra pedagógica propicia para co nocer el panorama histórico y actual de la reflexión crítica en este ámbito. Wolkmer es uno de los intelectuales latinoamericanos más re presentativos de la teoría jurídica crítica. Inició su magisterio en la Universidad de Vale do Río dos Sinos (Unisinos), en Río Grande del Sur (Brasil), con una clara influencia humanista y crítica, y una visión iusnaturalista. En una segunda etapa de su pensamiento, se enfrentó a la cuestión histórico-social de las ideologías; aquí encon tramos su escrito Constitucionalismo e direitos sociais no Brasil, que fue presentado como tesis en el programa de maestría en ciencia políti ca de la Universidad Federal de Río Grande del Sur (UFRGS), y tam bién su libro Ideología, Estado e Direito. No obstante, el momento maduro de su pensamiento, y que lo ubica de lleno en la teoría jurí dica crítica, llega con su tesis doctoral sobre Pluralismo jurídico, pre sentada en la Universidad Federal de Santa Catarina (UFSC), donde se ha jubilado como profesor titular e investigador consolidado. 6 Alejandro Rosillo Martínez Prólogo 7 Como autor es, sin duda, uno de los más importantes teóricos también existen pseudofilosofías -así las llama-que han colaborado jurídicos que se han dedicado a una carrera académica y universita para mantener órdenes establecidos a la y la justicia, ria y a la investigación científica, profundamente comprometida jugando un papel dogmático y anulando la libre determinación de con una perspectiva jurídica político-social liberadora. Se trata de personas y comunidades: "Las grandes filosofías como representa un investigador conocido por sus conferencias y cursos impartidos ciones o sustituciones de la realidad pueden convertirse en ideolo en diversas universidades de América Latina (México, Costa Rica, gías y defraudar a quien va en busca de la realidad como es, pero Puerto Rico, Venezuela, Colombia, Chile, Perú, Ecuador, Argenti como instrumentos de aproximación, como vías que uno ha de re na y Brasil) y Europa (España e Italia). correr, son espléndidos medios de realización". J En términos pre Leonardo R. Martins Chaves señala que a Wolkmer es "difícil sentados por Enrique Dussel, se trataría de la confrontación entre encuadrarlo en una u otra corriente iusfilosófica específica", aunque la filosofía que se realiza desde la periferia y la que se realiza desde "se mantiene alineado al pensamiento progresista y democrático que el centro: ha aflorado en América Latina en las últimas décadas".l Por nuestra parte, creemos que a la principal corriente que se ha adscrito nuestro Los hombres lejanos, los que tienen perspectiva desde la frontera autor es al pensamiento latinoamericano de la liberación, y así lo hacia el centro, los que deben definirse ante el hombre ya hecho y ante muestra, entre otras cosas, su concepción de la tarea crítica que debe sus hermanos bárbaros, nuevos, los que esperan porque están todavía ejercer el pensamiento jurídico. Su propuesta jusfilosófica de asumir fuera, esos hombres tienen la mente limpia para pensar la realidad. la crítica tanto en una faceta negativa (develar lo que se encubre con las Nada tienen que ocultar. ¿Cómo habrían de ocultar la dominación si la ideologías) como en una positiva (generar propuestas para un uso libe sufren? ¿Cómo sería su filosofía una ontología ideológica si su praxis es rador de lo jurídico) está en estrecha conexión con lo que el pensador de liberación ante el centro que combaten? [Y continúa Dussel más salvadoreño Ignacio Ellacuría, uno de los principales filósofos y teó adelante:] El pensamiento crítico surge en la periferia -a la cual habría logos de la liberación, señala como función liberadora de la filosofía. que agregarle la periferia social, las clases oprimidas, los lumpen- y EllacurÍa sostiene que, de diversas maneras, "la filosofía ha esta termina siempre por dirigirse hacia el centro. Es su muerte como filo do Íntimamente vinculada con la libertad. Esta consideración im sofía; es su nacimiento como ontología acabada y como ideología.4 plica que es obra de hombres libres, en pueblos libres, libres al me nos de aquellas necesidades básicas que impiden ese modo de pensar En el campo del Derecho, Wolkmer considera que el pensa que es la filosofía; pero, por otra parte, admitimos también [. .. ] que miento jurídico crítico debe situarse en la realidad del capitalismo la filosofía ha ejercido una función liberadora para quien filosofa y periférico, donde se han generado sistemas jurídicos caracterizados que, como ejercicio supremo de la razón, ha liberado del oscuran por estructuras funcionales a procesos neocoloniales. En efecto, la tismo, de la ignorancia y de la falsedad a los pueblos".2 Sin embargo, construcción de una formulación jurídica descolonial implica, por un lado, la ruptura con los criterios de cientificidad que sostiene la dogmática jurídica tradicional, y por otro, una nueva definición de 1 L. Rossano y M. Chaves, "Antonio C. Wolkmer (1952-)" en E. Dussel las vertientes político-socioeconómicas que sustentan los paradig (coord.), El pensamiento filosáfico latinoamericano, del Caribe y "latino" [1300-2000). mas racionales europeos y norteamericanos de la crítica jurídica, Historia, corrientes, temas, filósofos, México, Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina (CRllFAL) - Siglo XXI, p. 827. 2 I. Ellacuría, "Función liberadora de la filosofía" en Veinte años de historia J Id., "Filosofía, ¿para qué?" en Escritos Filosáficos, t. II, San Salvador, UCA en El Salvador (1969-1989). Escritos políticos, t. 1, San Salvador, UCA Editores, Editores, 1999, p. 47. 1993, p. 62. 4 E. Dussel, Filosofía de la liberación, Bogotá, Nueva América, 1996, p. 16. 8 Alejandro Rosillo Martínez Prólogo 9 para que responda mejor a las experiencias sociales e históricas de la y de una capacidad creativa de la filosofía, en uso de un logof' histó periferia de la Modernidad/c olonialidad. rico que va más allá lagos y no se a un lagos Lo anterior nos conduce al problema de la relación entre la teo meramente práxico. Todo esto posibilitado, en parte, por ubicar el ría y la praxis. La inteligencia es constitutivamente práxica, y la pra lugar epistemológico en la lucha por la liberación realizada por los xis es constitutivamente intelectiva. Las raíces de esta unión se en pueblos. cuentran en el carácter biológico y sentiente de la inteligencia.5 La La filosofía tiene una capacidad de crítica y una capacidad de teoría no debe entenderse como lo contrapuesto a la praxis; es como creación, y "evidentemente, éstos son dos poderosos factores de li uno de los momentos de ésta: aquel momento que en un primer beración, y no sólo de liberación interior o subjetiva, sino también, instante tiene que ver con la conciencia de la praxis, con el carácter aunque en un grado reducido y complementario, de liberación ob consciente de ella. No obstante, la teoría no se puede comprender jetiva y estructural",7 Por una parte, la función liberadora de la filo como un mero reflejo de la praxis, pues es un momento relativa sofía se expresa a través de la crítica, la cual debe estar orientada a mente autónomo, y en este sentido, se puede considerar ala teoría desenmascarar lo que de falso e injusto contiene la ideología domi como el momento en que el sujeto toma distancia con respecto de nante como momento estructural de un sistema social. De la misma la praxis para analizarla y comprenderla mejor. manera, esta actitud crítica también debe estar enfilada a otras no Si bien la teoría y la praxis no se contraponen, sino que tienen tas de la estructura social, como lo económico, lo político, lo cultu una relación dialéctica y circular, es necesario preguntarse por esta ral, etc. Sin embargo, la prioridad la tendrá la crítica a la ideologi relación cuando se trata de la praxis por la liberación. Es entonces zación, pues ésta puede ser reproducida por los aparatos teóricos y cuando entramos al tema de la función liberadora que le atribuimos también por estructuras, ordenamientos y relaciones sociales. En a la filosofía y, en general, al pensamiento; se trata de una contribu efecto, frente al fenómeno de la ideología se define, en buena me ción a la liberación que además de especulativa es práctica, y parte dida, la función crítica de la filosofía. de darse cuenta de dos situaciones: a) Las mayorías populares de Ahora bien, en cuanto a esta función, no basta con señalar que el Latinoamérica -de y la mayor parte de la humanidad-viven es conocimiento tiene condicionamientos sociológicos, sino que hay tructuralmente en condiciones de opresión y aun de represión (a las que ver cómo y por qué la inteligencia, en su propia estructura for cuales han contribuido presentaciones o manifestaciones ideológi mal, está sujeta a la ideologización. Es decir, por qué el ser humano cas de ciertas filosofías y aquellas realidades socioeconómicas y po necesita de explicaciones y justificaciones teóricas para asumir la rea líticas que nutren dichas ideologías); y b) la ausencia de cilla filosofía lidad, y por qué estas explicaciones tienen que hacerse desde la apa latinoamericana que provenga de su propia realidad histórica y que riencia de verdad y de bien. desempeñe una función liberada con respecto de ella. Por eso, para La filosofía puede ser una herramienta importante, mas no la el pensamiento crítico desde el Sur, la finalidad principal y el hori única ni suficiente contra los aparatos ideológicos; es decir, la filo zonte fundamental filosófico estarían indudablemente en la libera sofía no debe perder su criticidad, pues es algo que la ha distinguido ción de esas mayorías. históricamente. La criticidad de la filosofía se complementa con su Este momento intelectivo de la praxis de liberación parte de la fundamentalidad, es decir, su búsqueda de fundamentos; y cuando constatación de la existencia de ideologías como una de las fuerzas se indagan los "fundamentos últimos totalizantes" se puede descu que empujan la historia. De ahí la necesidad de una función crítica brir la des-fundamentación de los aparatos ideológicos. En otras 5 Cfr. I. Ellacuría, Filosofía de la realidad histórica, San Salvador, ueA Edito 6 Cfr. ibid., p. 599. res, 1999, p. 163. 7 ¡bid., p. 97. 10 Alejandro Rosillo Martínez Prólogo 11 palabras: la filosofía se encuentra en posibilidades de identificar y de Europa hasta las concreciones en América Latina- de diversas combatir lo que presentarse como fundamento real teórico-socio-políticas y de movimientos se trata, verdaderamente, de algo imaginado o falso. como críticos en el ámbito del mundo jurídico, buscando cuestio Pero la labor crítica de la filosofía no se limita a su faceta nega nar y repensar la visión normativa convencional (la tradición for tiva. La criticidad debe partir desde algo y para algo, yen este criti malista-positivista), y proporcionando elementos fundantes para un car y negar deben aparecer formulaciones positivas y aspectos ines instrumental jurídico alternativo, transform;1dor y comprometido perados de la realidad, ocultos muchas veces por la ideologización. con la práctica social de América Latina. El pensamiento no debe quedarse en la crítica, al contrario, ha de En efecto, el examen minucioso de ideas, autores y corrientes desarrollar un nuevo discurso teórico que descubra la verdad de la instituye un horizonte crítico y creativo capaz de denunciar, rom realidad. Es cuando aparece la función creadora de la filosofía, per y reubicar las bases de sustentación de la filosofía jurídica libe como momento del proceso de liberación del ser humano, "donde ral-individualista y de sus fuentes lógico-estatales, estableciendo la los intelectuales de todo tipo, esto es, los teóricos críticos de la rea propuesta de un pensamiento más contextualizado, democrático y lidad, tienen un reto y una tarea impostergable. No basta con la liberador. crítica y la destrucción, sino que se precisa una construcción crítica En este intento, y a la par de las innegables cualidades didácticas que sirva de alternativa real".8 Tratándose de lo jurídico podemos del libro, la atención en la formulación de una propuesta insurgen afirmar -siguiendo a Wolkmer-que el pensamiento jurídico crí te en el Derecho establece la discusión actual y oportuna sobre: a) tico debe contribuir a la construcción de un orden jurídico que aun la transición de una criticidad moderna y euro céntrica hacia una que resulte de la praxis político-existencial y del juego dialéctico de necesaria crítica jurídica periférica y descolonial; b) el énfasis en las correlaciones de fuerzas, se vuelva un instrumento de transfor una teoría crítica de los derechos humanos fundada en la filosofía mación, emancipación y liberación. de la liberación y en una ética de la alteridad, y e) la inserción de la Esta función liberadora de la filosofía no ha de caer en falsos cuestión del pluralismo jurídico como "estrategia contra-hegemó universalismos y abstracciones ahistóricas, pues no es desempeñada nica" en la redefinición de la teoría del Derecho contemporánea en de la misma manera en todos los lugares y tiempos. No se debe América Latina. conceptuar una función liberadora abstracta de la filosofía, ni deter Agradezco profundamente la confianza del profesor Antonio C. minar previamente el qué, cómo y hacia dónde de los procesos de Wolkmer por permitirme tanto prologar como hacer la revisión liberación, sino reflexionar sobre los procesos reales que se dan en técnica de la obra, con el fin de enriquecer el pensamiento jurídico la realidad histórica y, desde ellos, tratar de iluminarlos por el mo en México y en los demás países latinoamericanos hispanoparlan mento intelectivo. tes. No cabe duda que es en la comprensión de la tarea liberadora Teniendo en cuenta esta tarea de la filosofía, que es dimensión del pensamiento crítico donde se ubica su compromiso. Su pensa de la teoría y de la praxis, pero fundamentalmente condición de la miento es una importante contribución al pensamiento liberador, propia criticidad, de la liberación y de la transformación, es que se pues nos muestra cómo pensar histórica y situadamente -a través de debe comprender la Teoría crítica del Derecho desde América Latina. un lógos histórico-lo jurídico, y en especial los derechos humanos. El esfuerzo realizado en esta obra busca reconstruir el largo reco rrido en Occidente -desde la contemporaneidad de algunos países San Luis Potosí, México. 12 de julio de 2017 8 L Ellacuría, "El desafío de las mayorías pobres", Estudios Centroamericanos 493 -494 (1989), p. 1079. Este libro no se propone recorrer todo el rico pensamiento jus filosófico occidental en sus múltiples tendencias doctrinarias; su intención es apuntar algunas líneas muy genéricas sobre el naci miento y la evolución, en las últimas décadas, de un pensamiento insurgente, crítico e interdisciplinario en el ámbito del Derecho -al margen de la teoría jurídica dominante-, que ha contribuido con la toma de consciencia, la discusión teórico-práctica y la modi ficación de valores y posturas en la búsqueda de una visión norma tiva más plural, democrática y antiformalista. Se reconocen, pues, los límites de este proyecto, ya que no se trata de un libro denso y completo sobre ideas, autores y escuelas, pues no se pretende llenar un vaCÍo de la historiografía jurídica crí tica, ni tampoco actualizar ni dar continuidad a determinados clási cos en Latinoamérica.1 Aunque se tiene presente que la trayectoria histórico-descriptiva incide en una muestra no estrictamente cien tífica, no se excluye del análisis la exposición preliminar de la con ceptualización, de la importancia, la justificación, los objetivos y del referente metodológico. En primer lugar es importante referir, en cuanto precisión con ceptual, que las expresiones teoría jurídica crítica, crítica jurídica o 1 Entre tantos, algunos autores que se pueden mencionar son: J. L. Kunz, La filosofia del Derecho latinoamericana en el siglo xx, Buenos Aires, Losada, 1951; A. L. Machado Neto, História das !deias Jurídicas no Brasil, Sao Paulo, Grijalbo, 1969; M. Atienza, La filosofía del Derecho argentina actual, Buenos Aires, Depal ma, 1984; D. E. López Medina, Teoría impura del Derecho. La transformación de la cultura jurídica latinoamericana, Bogotá, LegislUniversidad de Los Andes, 2004; M. García Villegas y C. A. Rodríguez (eds.), Derecho y sociedad en Améri ca Latina: un debate sobre los estudios jurídicos críticos, Bogotá, ILSM Universidad Nacional de Colombia, 2003. Teoría crítica del Derecho desde Andrica Latina Introducción 15 pensamiento crítico en el Derecho, usadas indistintamente a largo acerca de la predominante formulación "científica" del Derecho y de la obra, deberán ser entendidas como el profundo ejercicio re de sus formas de legitimización dogmática en un escenario globali flexivo de cuestionar lo que está normativizado y oficialmente con zado y de mundialidad capitalista. sagrado (en el plano del conocimiento, del discurso, de las institu Se vuelve así imperiosa, en lo que se refiere al objeto de su co ciones y del procedimiento práctico normativo) en una determinada nocimiento, la constatación de cuestiones epistemológicas y cuestiones formación social, y como la posibilidad de concebir otras formas no político-ideológicas, esenciales para concretar una postura antidog alienantes, diferenciadas y pluralistas de prácticz jurídica. Se entien mática y antiformalista, así como la verificación real (comprobación de, por tanto, que la teoría crítica no es otra cosa que la formulación empírica) de las posibilidades para edificar una crítica jurídica des teórico-práctica potencialmente capaz de buscar pedagógicamente colonizadora, con reflexiones renovadoras que cruzarán por igual a otra dirección u otro referencial epistemológico que responda a las la teoría general del Derecho y a las respectivas áreas del derecho contradicciones estructurales de la presente Modernidad. Esta for público y del derecho privado. Se muestran, dentro de ese propósi ma de observar el mundo de los valores humanos y el de la materia to, la importancia y la justificativa de la actualidad por una crítica lización jurídica es incorporada por un vasto, difuso y fragmentado "juspolítico-social" desmitificadora y comprometida con procesos movimiento transnacíonal, el cual abarca diferentes países de la co de liberación. munidad occidental y no se reduce a una sola y específica "teoría La importancia de la discusión sobre la teoría jurídica crítica es crítica" del Derecho, pues comprende innumerables concepciones plenamente justificada, en tanto que el modelo de cientificidad que epistemológicas y una gama demasiada amplia de corrientes meto sustenta al discurso jurídico liberal-individualista y a la cultura nor dológicas, representadas tanto por "críticos dialécticos y analíticos" mativista tecno-formal está en proceso de sensible agotamiento. cuanto por "antidogmáticos liberales y sistémicos". Ciertamente, Esa disfuncionalidad proviene de la propia crisis de legitimidad, de como bien sitúa Antoine Je ammaud,2 se trata de un movimiento de la elaboración y aplicación de la justicia, ya sea de la creciente com crítica jurídica "resultante de la coexistencia y de la colaboración plejidad de las nuevas formas de producción del capital como de las naciente de corrientes cuya diversidad está ampliamente ligada a las incisivas contradicciones sociales contemporáneas. Es natural, pues, diferencias de las condiciones políticas que prevalecen en sus países substituir los paradigmas racionales de fundamentación jurídica de origen o a las diferentes inserciones profesionales de sus miem (jusnaturalismo y positivismo), cuando éstos ya no acompañan las in bros. El problema del momento es, por tanto, el de la cooperación dudables transformaciones sociales y económicas por las que pasan científica de esas corrientes, pero particularmente el de la colabora las actuales sociedades políticas mundializadas. Igualmente, en este ción entre juristas críticos de América Latina" y las tendencias crí sentido la obra se reviste de importancia en la medida en que va al ticas del derecho en otros países de Europa o en Estados Unidos. encuentro de todo un cuestionamiento sobre la urgencia de cons Aunque se reconoce la impropiedad y/o inexistencia de una teoría truir, en el contexto de la modernidad!d escolonialidad latinoamerica crítica jurídica general, consolidada y supuestamente científica, no na, un proyecto para superar las tradicionales relaciones ético-jurídi se dejará de considerar la importancia del pensamiento crítico como cas desiguales, opresoras e injustas. Eso, en consecuencia, condujo una expresión más auténtica y contrahegemónica de la insatisfac a la edificación compartida de instituciones político-jurídicas plura ción de grandes parcelas de juristas, investigadores y doctrinarios listas, democráticas y participativas, así como a la materialización creciente de prácticas legales insurgentes y liberadoras. Esas ponderaciones llevan a la inmediata redefinición de los prin 2 A. Jeammaud, "Algumas Quest5es a Abordar em Comum para Fazer Avan¡;:ar o Conhecimento Crítico do Direito", en C. A. Plastino (coord.), Crí cipales objetivos, tanto en el nivel teórico cuanto en el nivel de la praxis. tica do Direito e do Estado, Río de Janeiro, Graal, 1984, p. 76. En el nivel teórico, se busca denunciar los mitos y las falacias que sus- Teoría crítica del Derecho desde América Latina Introducción 17 tentan y reproducen la ciencia jurídica tradicional y la reordenación Por del Derecho "en el conjunto de las prácticas sociales que lo detenm se nan". Ya en el nivel de la praxis, se procura construir al Dere«;:ho como la discusión en torno problema la teoría críti- un instrumento estratégico de efectiva alteración de las prácticas rea ca en su aspecto genérico, con cual se exponen el significado, los les vigentes, capaz de impulsar la construcción normativa de una or fundamentos, los objetivos, las imprecisiones de la crítica moderna ganización social más justa, democrática y comumtario-participativa. euro céntrica y las propuestas para una crítica alternativa y descolo- La argumentación principal que impregna todo el libro es que la desde el Sur. Para se exponen la represen- teoría jurídica crítica pretende repensar, desacralizar y romper con taciones teóricas específicas del pensamiento crítico autores y la dogmática lógico-formal imperante en una época o momento de la escuelas), al mismo tiempo que se destaca la singularidad plural de la cultura jurídica, de una determinada formación social, propiciando crítica jurídica en Occidente. En la segunda parte (capítulo IV) se las condiciones y los presupuestos necesarios para el amplio proce examina la compleja y polémica cuestión las relaciones entre Hans so estratégico/pedagógico de "esclarecimiento", "autoconsciencia", Kelsen y algunas tesis doctrinarias del marxismo clásico sobre el De "emancipación" y "transformación" de la realidad social. Aunque recho, procurando precisar el problema de la existencia o no de una no represente una estructura sistemática de categorías científicas, teoría del Derecho en Marx, la dicotomía entre ideología y ciencia pues aglutina innumerables posturas metodológicas y tendencias jurídica y, por último, las antinomias que median la teoría pura de epistemológicas diferenciadas (analíticas, dialécticas, semiológicas Kelsen y la teoría marxista del Derecho.3 En la tercera parte (capítu y psicoanalíticas), la teoría jurídica crítica termina por presentar de los V y VI) se inicia con los derechos humanos y sus cambios más terminados objetivos comunes que se muestran obligatorios como recientes, dirigidos hacia una perspectiva fundada en la intercultura punto de partida, tanto para la formulación de una crítica consis lidad, la educación popular y la teoría crítica. Enseguida (capítulos tente en las formas alienantes del fenómeno jurídico actual, como VII, VIII y IX) se examina la importancia y la influencia de los apor para la recreación pedagógica de un espacio plural "comunita tes paradigmáticos acerca del pluralismo y la alteridad, tomando en rio-participativo" de transformaciones. cuenta una perspectiva latinoamericana y liberadora. En la parte final En términos de localización en el tiempo y en el espacio, la temá (capítulos X y XI) se propone hacer, en primer lugar, un rescate his tica estudiada comprende (y/o considera) y privilegia los movimien tórico-crítico de la cultura jurídica transplantada a América Latina tos jurídicos críticos de naturaleza sociofilosófica que se desarrolla desde la época colonial hasta la época contemporánea, para luego ron en Estados Unidos, en algunos países de Europa Occidental y introducir las fuentes que dan origen a la propuesta de un pensa en América Latina, específicamente en las últimas décadas (años 70, miento crítico en la Política y en el Derecho desde América Latina, 80 e inicios de los 90) del siglo xx. analizando su naturaleza, caracterización, presupuestos y aportes es Teniendo presentes la necesaria definición material del objeto pecíficos. de la "teoría crítica" en el Derecho y la demarcación de sus finalida Para concluir, quiero expresar el justo reconocimiento al Dr. des, se procuró -al priori zar la dimensión epistemológica (aportes Alejandro Rosillo Martínez, de la Universidad de San Luis Potosí teóricos desmitificadores) y la función político-ideológica (aportes de (Facultad de Derecho y Maestría en Derechos Humanos) por su efectiva experimentación social)- pautar el planteamiento me amistad en estos años, por su apoyo incansable, por su Prólogo y diante una instrumentalización metodológica que integrase la investi por su revisión técnica del presente libro. gación descriptiva (método de abordaje inductivo) con procedi mientos crítico-comparativos, fundados en una preocupación de J Estos capítulos iniciales, ahora reformulados y actualizados, han tenido matriz procesual histórico-social liberadora. una primera versión en 1991, publicada por la editorial Académica (Sao Paulo).

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