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Tarifas para actuaciones encomendadas a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía PDF

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Tarifas para actuaciones encomendadas a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía 2016 (actuaciones NO sujetas a IVA) Tarifas para actuaciones encomendadas a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía 2016 TARIFARIO para actuaciones NO sujetas a IVA Tarifas para actuaciones encomendadas a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía 2016 MEMORIA Tarifas AMAYA 2016 MEMORIA ÍNDICE 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ................................................................................................................. 2 2. DEFINICIONES ...................................................................................................................................... 5 3. ESTRUCTURA DEL TARIFARIO .......................................................................................................... 6 3.1 PRECIOS ELEMENTALES ...........................................................................................................6 3.1.1 Mano de obra. ............................................................................................................................7 3.1.2 Maquinaria y Equipos. ...............................................................................................................8 3.1.3 Materiales. .................................................................................................................................9 3.1.4 Otras Naturalezas. .....................................................................................................................9 3.2 PRECIOS DESCOMPUESTOS ....................................................................................................9 3.3 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ............................................................................................ 12 4. PARTIDAS ALZADAS .......................................................................................................................... 12 5. COSTES INDIRECTOS ....................................................................................................................... 13 6. GASTOS GENERALES ....................................................................................................................... 13 7. NUEVOS PRECIOS ............................................................................................................................. 14 8. SISTEMA DE REDONDEO .................................................................................................................. 14 9. CODIFICACIÓN ................................................................................................................................... 14 9.1 Precio Elemental ........................................................................................................................ 14 9.2 Precio Descompuesto ................................................................................................................ 14 10. SOPORTE INFORMÁTICO ............................................................................................................. 15 11. FORMACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS ACTUACIONES ENCOMENDADAS A LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA .................................................................... 15 Página 1 de 11 Tarifas AMAYA 2016 MEMORIA 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 22 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, crea la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. De conformidad con el apartado 4 del referido artículo 22 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, en relación con el artículo 68.1 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, sus fines generales están relacionados con la gestión y puesta en valor de toda clase de equipamientos, instalaciones, bienes muebles o inmuebles que le sean adscritos con motivo de las encomiendas de gestión, la realización de toda clase de actuaciones ambientales en el medio natural y urbano, la prestación de servicios relacionados con emergencias ambientales, incluidos los de prevención y extinción de incendios. También, en materia de agua tiene como fines la adquisición, construcción, conservación, mantenimiento y mejora de obras, equipamientos, instalaciones hidráulicas y redes de información, vigilancia y control que le sean encomendadas, así como la realización de actuaciones relacionadas con el dominio público hidráulico y la calidad del medio hídrico, aplicando técnicas de gestión empresarial en la ejecución de competencias propias o de programas específicos de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planificación y dirección de sus centros directivos. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, las agencias tienen la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, estando obligadas a realizar los trabajos que éstos les encomienden en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con el régimen legal de las encomiendas de gestión establecido por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas actuaciones encomendadas por la Administración de la Junta de Andalucía estarán financiadas u obtendrán contraprestación bien sea mediante transferencias de financiación, por encomiendas de gestión u otros modos de financiación establecidos en las sucesivas leyes del Presupuesto de la Junta de Andalucía. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, “El importe de las actuaciones que la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía lleve a cabo por encomienda de gestión se podrá determinar aplicando a las unidades ejecutadas con sus propios medios las tarifas correspondientes, que deberán ser objeto de aprobación por la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua. Dichas tarifas se calcularán de Página 2 de 11 Tarifas AMAYA 2016 MEMORIA manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de los trabajos realizados.” Por tanto, con la intención de valorar el conjunto de actividades de la Agencia, a fin de tener un conocimiento detallado de sus costes y poder de este modo programar presupuestariamente el desarrollo de las actuaciones que vengan recogidas en las encomiendas formalizadas por la Administración de la Junta de Andalucía, se procedió a la elaboración de un documento técnico que diera respuesta a las necesidades de programación y seguimiento presupuestario, y recogía una valoración de las actividades reflejadas en dichos programas, definiendo para ello todas las tarifas necesarias, como composición de todos los conceptos de coste necesarios para ejecutar la correspondiente actividad o servicio. Como resultado de todo el trabajo realizado por un equipo en el que participaron todas las áreas de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, y una vez supervisado el documento por personal técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el día 3 de marzo de 2105 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 12 de febrero de 2015 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. La elaboración de estas tarifas hace más transparentes las relaciones entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y su medio propio, la Agencia de Medio Ambiente y Agua, al constituirse en un instrumento de referencia en las encomiendas a realizar al amparo del artículo 106 de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta herramienta tiene como propósito facilitar la valoración de las actuaciones en la confección de los presupuestos de dicha encomiendas, permitiendo de este modo una rápida cuantificación de las decisiones a adoptar en cada momento, así como un sistema ágil y eficiente a la hora de valorar y certificar los trabajos realizados. No obstante, nada impide que estas Tarifas puedan ser utilizadas para otros fines, dentro de los límites legales aplicables, en los que es preciso presupuestar o justificar trabajos en base a los precios que se contienen. Tal y como se expresa en el artículo 3 de la citada Orden de 12 de febrero de 2015, anualmente se procederá a actualizar y revisar las Tarifas. En la primera revisión, y dado que durante el primer año de aplicación de las Tarifas se ha detectado alguna desadaptación entre partidas y actividades, así como posibles mejoras significativas en cuanto a la organización y aplicación del tarifario, se han acometido aquellas modificaciones necesarias para su optimización. Página 3 de 11 Tarifas AMAYA 2016 MEMORIA A tal efecto, con fecha 17 de enero de 2017 se constituyó la Comisión Técnica de Seguimiento prevista en la Orden de 12 de febrero de 2015, que puso en marcha un Grupo de Trabajo para analizar la Propuesta de Revisión de las Tarifas AMAYA 2014 remitida por la Agencia. Este Grupo de Trabajo constituyó, a su vez, dos Subgrupos, con participación de todos los Centros Directivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como personal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua para apoyar técnicamente, facilitar información, aclarar las dudas que se plantearan y recoger y sistematizar las propuestas; uno de los subgrupos se ha dedicado a las cuestiones generales de aplicación de las Tarifas, y el otro a la revisión del Tarifario propiamente dicho (precios elementales y descompuestos). Fruto del trabajo desarrollado por estos grupos, se elabora la correspondiente propuesta de Dictamen, que se eleva a la Comisión Técnica de Seguimiento, formulando ésta la correspondiente propuesta de Revisión de las Tarifas AMAYA 2014 al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que se sustancia en la presente Memoria y en el nuevo Tarifario adjunto. En conjunto, se ha procedido a hacer extensivas las tarifas a todo tipo de actividades y encomiendas de gestión desarrolladas por la Agencia, al tiempo que se ha procedido a una considerable reestructuración de capítulos y subcapítulos, y a ampliar considerablemente el número de precios básicos y precios descompuestos. El alcance de la actualización supera por tanto a un mero recálculo de precios descompuestos en función de cambios en precios elementales. Por otra parte, se pasa de un complicado mecanismo para el cálculo de costes indirectos en función de tipología y progresividad inversa de la suma de costes directos, a un valor único de porcentaje para este concepto. También se han tenido en cuenta los últimos dictámenes y recomendaciones de las diversas instancias y organismos de control, sobre todo en lo que a aplicación y justificación de Fondos Europeos se refiere, sin que ello suponga que las Tarifas constituyan costes simplificados. Así, se incorporan al expediente de aprobación de la revisión de las Tarifas unos estudios e informes detallados sobre la realidad y la trazabilidad de los precios elementales y descompuestos, sobre la consideración y cuantificación de costes indirectos y gastos generales, o sobre la moderación de costes. Estos estudios e informes configuran la adecuada justificación de las presentes Tarifas. Página 4 de 11 Tarifas AMAYA 2016 MEMORIA 2. DEFINICIONES Para una adecuada comprensión de las Tarifas y de la presente Memoria, así como para evitar posibles interpretaciones erróneas, se definen a continuación algunos conceptos clave que aparecen en las mismas. Precios Elementales: precios de los elementos considerados “punto de arranque y base para la determinación de los costes unitarios de cada partida que interviene en el proyecto o en una obra” (1). Es el mínimo nivel de desagregación o detalle. Pueden ser de cuatro tipos: de mano de obra, de materiales, de maquinaria, o de otras naturalezas. Precios Descompuestos: Son el valor o coste directo de realización de una unidad de obra o partida, calculado por adición de elementales, con aplicación de unos rendimientos o intensidad de utilización a los mismos. Costes Directos: Son “aquellos costes que se derivan de recursos cuyo consumo se puede medir y asignar de forma inequívoca a un determinado producto o a un conjunto de productos fabricados o construidos por la propia empresa” (2). Costes Indirectos: Son “aquellos costes que se derivan de recursos que se consumen en la producción, fabricación o construcción de uno o varios productos, afectando a un conjunto de actividades o procesos, por lo que no resulta viable una medición directa de la cantidad consumida por cada unidad de producto” (2). Por ello, para su imputación al producto, es necesario emplear unos criterios de distribución previamente definidos Se incluyen entre estos costes los costes de control de calidad y los de administración específicos u otros que estén vinculados a la producción. Unidades de Obra: “Partes en que se divide la obra proyectada, con dimensión suficientemente pequeña como para que la estimación de su coste esperado sea posible sin grandes dificultades, y lo suficientemente grande como para que la agregación posterior no resulte especialmente laboriosa” (3). Para los presupuestos de servicios pueden denominarse partidas, unidades de trabajo, unidades de servicio, o similar. Se conforman en el Presupuesto adicionando el Coste Indirecto al Precio Descompuesto. Partidas Alzadas: Son partes de la obra o trabajo que, por diversas circunstancias, no puede ser dividida en elementales o no puede preverse su medición, estableciéndose en el Presupuesto un precio global para la misma. ( 1) Prof. D. Fernando Masilla Saiz. (2) Resolución de 14 de abril de 2015 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción. (3) Prof. D. Antonio Ramírez de Arellano Agudo Página 5 de 11 Tarifas AMAYA 2016 MEMORIA Ejecución por tercero: A efectos de aclarar conceptos en el presente documento, y aunque la relación de la Agencia con la Administración de la que es Medio Propio no es en puridad de tipo contractual, se denomina “ejecución por tercero” o subcontrata a la parte o partes de la obra o servicio que la Agencia no realiza con sus medios, sino que contrata con un tercero, según se defina en el correspondiente proyecto o documento técnico equivalente. No tendrán la consideración de subcontratas los suministros, aprovisionamientos, alquileres y cuantos gastos se integren en la estructura de costes directos de las tarifas. Presupuesto de Ejecución Material: Teniendo en cuenta que las tarifas de la Agencia representan sus costes reales, el PEM se corresponde con el denominado Coste de Producción, estando formado “por el precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, así ́ como el resto de los bienes o servicios consumidos y directamente imputables al activo. También deberá́ añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables al activo, en la medida en que tales costes correspondan al periodo de producción, construcción o fabricación, se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas, esto es, para que puedan cumplir con la función que le resulta propia” (1). También se puede definir como “el resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas” (2). Gastos Generales: son los denominados Gastos Generales de Administración o Dirección de Empresas, debiéndose entender por tales “aquellos en los que incurre una empresa para llevar a cabo la gestión, organización o control, no estando relacionados con el ciclo de producción. Los gastos generales de administración o dirección de empresa no formaran parte del coste de producción. Sin embargo, los gastos específicos de administración o dirección en que incurre la empresa claramente relacionados con el proceso de construcción o fabricación del producto se incluirán en el cálculo del coste de producción” (1). 3. ESTRUCTURA DEL TARIFARIO 3.1 PRECIOS ELEMENTALES Son el resultado del análisis del coste por unidad de medida y se dividen en cuatro capítulos atendiendo a su tipología: (1) Resolución de 14 de abril de 2015 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción. (2) Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Página 6 de 11 Tarifas AMAYA 2016 MEMORIA  Mano de obra  Materiales  Maquinaria  Otras naturalezas Hay que resaltar la importancia que tiene la exactitud y amplitud de este elenco de precios elementales, no sólo porque constituyen las piezas elementales con los que se construyen los precios de cada unidad de obra, sino porque permiten construir nuevos precios que vayan resultando necesarios en cada caso. Para eliminar desviaciones puntuales de mercado, se ha considerado para cada elemento el coste promedio de los últimos tres años, como en la versión original de la Tarifas, lo que permite construir un indicador fiable y lo más cercano posible a los costes reales existentes en el entorno temporal de un expediente promedio, basado en el registro histórico de costes de la Agencia. De este modo, se minimizan las desviaciones de los costes interanuales en el ámbito temporal de aplicación de las tarifas. Se han incorporado al cálculo los valores obtenidos en los últimos tres ejercicios. En el caso de los costes externos de materiales, maquinaria y equipos, los precios elementales considerados se presentan de dos formas distintas, en bases de precios separadas, según vayan a ser empleados en actuaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), o en actuaciones no sujetas o exentas de este impuesto; en este último caso, los precios elementales incluyen cualquier impuesto soportado que no tenga el carácter de recuperable, que integra el coste de adquisición de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. 3.1.1 MANO DE OBRA. Para la obtención del coste horario de las distintas categorías laborales incluidas en el banco de precios, se ha realizado un análisis de costes partiendo de las categorías recogidas en los tres Convenios Colectivos vigentes en la Agencia de Medio Ambiente y Agua, de acuerdo al siguiente proceso: • Se han definido las categorías profesionales y las distintas cualificaciones necesarias para la correcta ejecución de cada una de las tareas y actividades recogidas en el banco de precios, llegando de este modo a una relación de precios elementales de mano de obra por categorías. Página 7 de 11

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