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tA CONTRALORIA TRIBU NAL SU PERIOR DE RESPONSABILIDADES ADM IN ISTRATIVAS PDF

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tA CONTRALORIA GENENAI DE T.A RETT1BLrcA TRIBU NAL SU PERIOR DE RESPONSABILIDADES ADM I N ISTRATIVAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR . RESOLUCIÓN N' O147.2O17.CGTTSRA. SEGUNDA SALA EXPEDIENTE N' 650.201 s.CG/¡NSL MUNICIPAL¡DAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA. MAYNAS. LORETO ADMINISTRADOS:EDWARD ROBERT RENGIFO YON CÉSnn ALFONSo LEÓN LozANO LUIS ALBERTO SÁNCHEZ ESP¡NOZA MAURO LUIS REYES MALAVERRY PEDRO FERNANDO MARCOS URTEAGA NAÚI ALBERTO PALACIOS CRIOLLO JOSÉ MIGUEL SOTOMAYOR DÁVLA SIXTO ALFREDO CÁCERES SALAS1 SUMILLA : Se declara Fundado en parte e lnfundados los recursos de apelación contra la Resolución No 001-650-2017-CG/SAN, que impuso sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública En Lima, a los 08 días del mes de noviembre de 2017, en la Sesión N' 122-2017 de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, con la asistencia de los Señores Vocales Montoya Vivanco, Presidente, Gonzáles Hunt, Aguilar Surichaqui, Rivera Ferreyros y Pérez Wicht San Román; se emite la siguiente Resolución: I. VISTOS Los Recursos de Apelación interpuestos por los administrados señores Edward Robert Rengifo Yon, César Alfonso León Lozano, Luis Alberto Sánchez Espinoza, Mauro Luis Reyes Malaverry, Pedro Fernando Marcos Urteaga, Raúl Alberto Palacios Criollo y José Miguel Sotomayor Dávila, en adelante los administrados, contra la Resolución N' 001-650-2017-CG/SAN emitida por el Órgano Sancionador de la Contraloría General de la República (CGR) mediante la cual se les impuso sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública. II. ANTECEDENTES 2.1 El presente procedimiento tiene como antecedente el lnforme de Control N" 482-201S-CG/ORIQ- EE de fecha 26 de junio de 2015, producto del Examen Especial a la Municipalidad Distrital de \\ San Juan Bautista, Maynas, Loreto, denominado "Deficiencias en la ejecución de la obra: Ampliación de/ srsfema de redes de distibución de agua potable en el área de influencia de /os Mediante Resolución N" 005-650-2017-CG/SAN se declaró consentida y en consecuencia firma la Resolución N' 001-650- 2017-CG/SAN en el extremo que le impone la sanción de tres años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, al administrado Sixto Alfredo Cáceres Salas, por la comisión de la conducta infractora prevista en el lnc. b) delArt, 46' de la Ley, descrita y especificada como infraccion muy grave en el lnc. h) del Art. 7" del Reglamento; disponiéndose el archivo definiüvo del presente procedimiento administrativo sancionador en elextremo que corresponde al administrado. -1- & LA CONTRATORfA GENERAT DE U ITTÚBLIC¡ I TRI BU NAL SU PERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMIN ISTRAT¡VAS PROCEDIMIENTO ADMIN¡STRATIVO SANCIONADOR reservorTos R6,R10 y Rll, Distrito de San Juan Bautista, Maynas, Loreto',corespondiente al periodo del01 de enero de 2011 al31 de diciembre de 2012. 2.2 Mediante Resolución N" 002-2015-CG/INS del 11 de noviembre de 2015, obrante de Fojas 5140 a 5200 del Expediente PAS, el Órgano lnstructor Lima Provincias de la Contraloría Generalde la República, en adelante la CGR, instauró procedimiento administrativo sancionador (PAS) a los administrados señores Edward Robert Rengifo Yon, César Alfonso León Lozano, Luis Alberto Sánchez Espinoza, Manuel Luis Reyes Malaverry, Pedro Fernando Marcos Urteaga, Raúl Alberto Palacios Criollo, José Miguel Sotomayor Dávila y Sixto Alfredo Gáceres Salas2, en adelante los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista - Maynas - Loreto o la Entidad, por la presunta comisión de infracciones graves y muy graves, previstas según conesponda en los lncs. a) y b) delArt. 46'de la Ley N' 277853, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la CGR, modificada por la Ley N" 29622, descritas y especificadas como infracciones graves y muy graves, en los literales i), k) y q) del Art. 6'4 y h) del Art. 7o5, del Reglamento de la Ley N" 29622, de a+cuerdo al siguiente detalle: ldem 1. Ley No 27785,Ley Orgánica de! Sistema Nacional de Control y de la Gontraloría General de la República. 'A¡1, 46".- Conductas infractoras, a) lncumplir las drspostbiones que integnn el marco legal aplicable a las entidades para el desa ¡rollo de sus acffuidades, así como las disposiciones intemas vinculadas a la actuación funcional del seruidor o funcionaño público. I b) lncunir en cualquier acción u omisión que suponga la transgresión gnve a los pñncipios, deberes y prohibiciones esfab/ecrdas en las normas de ética y probidad de la función pública. Reglamento de la Ley N'29622, aprobado por Decreto Supremo N" 023.2011.PCM. 'Añ. e.- hfracciones por incumplimiento de las dísposrciones que integrah el marco legat apticable a las entidades y disposiciones infemas relacionadas a la actuaciín funcional, Los funcionarios o servrdores públicos incunen en responsabilidad administrativa funcionat por la comisión de infncciones graves o muy gnves, relacionadas al incumplimiento de las disposr'ciones que integnn el ma¡co legal apticabte a las entidades para el desanollo de sus actividades, así como de /as drsposicrbnes infemas vinculadas a su aduación funcional, especificamente por () h i) Hacer declaración falsa acerca de medición o valoración en obns, adquisición de bienes o de cua§uier ot¡o setvicio o prestaciÓn a cargo del Estado, acerca de cantidad, peso, medida, calidad o canctertsticas de mercancías o órbnes sumrnisúados a cualquien de las entidades, generando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el periuicio es económico o se l¡a generado grave afectación alseruicio público, ta infracción es muy grave. (...) \ k) Usar /os recusos públicos srh /a esfncfa obseruancia de las normas peftinentes o influi de cualquier forma para su aplicación inegular, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considenda como grave. Si el perjuicio es econÓmico o se ha generado grave afectación alseruicio público, la infracción es muy gnve. e (...) q) lncumplir las drsposicrbnes /ega/es que regulan expresamente su actuación funcional, genenndo grave perjuicio al Esfado. Esta infncción es considerada como gnve. Si el perjuicio es económico o genen gnve afeótación al seruicio público, afedación a la vida o a la salud pública, la infracción es muy grave.' Reglamento de la Ley N'29622, aprobado por Decreto Supremo N.023.201i.pCM. A '4ft. f .'hfracciones por tnsgresión de los principios, deberes y prohibiciones esfablecidas en las normas de ética y probidad de la tunción pública. Los funcionaios o servidores públicos incunen en responsabitidad administrativa funcional por la conisión de infracciones graves o muy graves, relacionadas a la trasgrcsión de los pincipios, debercs y prohibiciones esfaó/ecidas en las normas de ética y probidad de la función pública, específicamente por (...) -2- LA CONTRALORíA GENENAT PE LA REPIIBLICá TRI BU NAL SU PERIOR D E RESPO NSABILIDADES AD MI N ISTRATIVAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Administrado Infracción Galificación Sanción Hecho No Art. 6' lnc. k) 05 años de Edward Robert Rengifo Yon ArL6' lnc. q) Muy Grave inhabilitación 01, 02,03, 04, 05, Art,7" lnc. h) 06 Art,6" lnc. k) 05 años de César Alfonso León Lozano Art.6' lnc. q) Muy Grave inhabilitación 01, 02,03, 04, 05, Art. 7' lnc. h) 06 Luis Alberto Art. 6" lnc. k) Sánchez Art.6" lnc. q) Muy Grave 05 años de 01, 02,03, 04, 05, Espinoza Art.7" lnc. h) inhabilitación 06 04 años Mauro Luis Reyes Malaverry de Art. 7" lnc. h) Muy Grave inhabilitación 06 Pedro Femando Marcos Art.6" lnc. i) Urteaga Art.6' lnc. k) Muy Grave 04 años de 05,06 Art.7' lnc. h) inhabilitación Art. 6' lnc. i) Raúl Alberto Palacios Criollo Art. 6' lnc. k) 04 años de 05, 06 Muy Grave Art. 6' lnc. q) inhabilitación Art. 7" lnc. h) José Miguel Sotomayor Art. 6" lnc. k) 04 años de Dávila Art. 7' lnc. h) Muy Grave inhabilitación 06 2.3 Presentado el descargo de los administrados y sobre la base del lnforme de Pronunciamiento N' $ 001-2016-CG/INSL del 07 de diciembre de 2016, mediante Resolución N' 001-650-2017- I CG/SAN de 30 de enero de 2017, emitida por el Órgano Sancionador, se impuso sanción de inhabilitación'para el ejercicio de la función pública a los administrados. ilt. DE LAS ACTUACIONES PROCEDIMENTALES DEL TSRA s 3.1 Mediante Decreto N'0187-2017-CGffSRA-Segunda Sala de 04 de mayo de 2017, se resolvió acusar recibo de los Recursos de Apelación presentados por los administrados contra la r Resolución N'001-650-2017-CG/SAN, la misma que es materia de controversia en el presente caso. h) Actuar parcializadamente en contra de /os r'infereses del Estado, en contratos, licitaciones, concursos de precios, suóasfag licencias, aúoñzaciones o cualquier otra operación o procedimiento que pañicipe con ocasión de su cargo, función o comisión, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de tercerc. Esta infracción es considerada como muy grave. -3- LA CONTRALORIA GENERAI. DEl¡ NTPÚBUfá TRI BU NAL SU PERIOR DE RESPONSABI LIDADES ADM IN ¡STRAT¡VAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 3.2 Mediante Decreto N" 0405-2017-CcffsM-segunda Sala de 02 de octubre de 2017, esta Sala concedió el pedido de uso de la palabra a los administrados. La audiencia pública se desarrolló en la fecha prevista, tal como consta en Acta N" 070-2017-Ccn'SRA-segunda Sala de 20 de octubre de 2017, con la participación del adminishado Pedro Femando Marcos Urteaga, así como del abogado del administrado Luis Alberto Sánchez Espinoza. 3.3 Mediante Decreto N' 462-2017-CG/tSRA-Segunda Sala de 03 de noviembre de 2017, se declaró que el expediente se encuentra listo para resolver. tv. BASE LEGAL Y COMPETENCIA DEL TSRA 4.1 Conforme alArt. 82' de la Constitución, la CGR es el órgano constitucional superior del Sistema Nacional de Control encargado de supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control, para lo cual goza de autonomía conforme a su ley orgánica. 4.2 El lnc. d) del Nt. 22' y el Art. 45" de la Ley N' 27785, incorporado por la Ley N" 29622, confieren a la CGR la potestad sancionadora en materia de responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de I Control a los servidores y funcionarios públicos que incurran en conductas graves y muy graves que contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la Entidad a la que pertenecen. 4.3 De conformidad con los Arts.51",56o y 59'de la Ley N" 27785, incorporados por la Ley N'29622 y su Reglamento, asi como por los Arts. 3" y 8' del Reglamento del TSRA, aprobado por Resolución de Contraloría N' 244-2013-CG, el Tribunal es un órgano colegiado adscrito a la CGR, dotado de independencia técnica y funcional en las materias de su competencia y autonomía en sus decisiones, encargado de resolver en segunda y última instancia $ administrativa los recursos de apelación conha resoluciones.emitidas en la primera instancia del PAS iniciado por la CGR. 4.4 La Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N' 29622, establece que en todo lo no previsto en elcitado Reglamento, se aplica en forma supletoria lo dispuesto en \ la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como las fuentes del procedimiento administrativo que esta última establece. V. HECHO l: IRREGULARIDADES EN LAAPROBACIÓN OT NOICIONAL N" ()I YAMPLIACIÓN DE PLAZO DEL CONTRATO N.' O32.2OII.SGL.GAF.MDSJB/PS, DEL SERV¡CIO DE "u SUPERVISIÓN; OCASIONARON PERJU¡CIO ECONÓMrcO A LA ENTIDAD POR S/ 69 688,07. t\ 5.1 DE LA RESOLUCóN DE SANCIÓN .1 5,1 Mediante Resolución N' 001 -650-201 7-CG/SAN de 30 de enero de 2017 , emitida por el Órgano Sancionador, se determinó que los adrninistrados señores Edward Robert ,4- LA CONTRALORIA CENERAT DE tA RPI1BL¡CÁ TRI BU NAL SU PERIOR DE RESPONSABI L¡DAD ES ADMI N ISTRATIVAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Rengifo Yon, César Alfonso León Lozano y Luis Alberto Sánchez Espinoza incunieron en el incumplimiento de disposiciones legales que regulan expresamente su actuación funcional, configurándose las infracciones muy graves previstas en los lncs. k) y q) del Art. 6o, e lnc. h) del Art. 7' de su Reglamento, de la Ley N' 29622, como sigue: 5.1.2 A{ministrado señor Edward Robert Rengifo Yon: (i) Respecto a Ia infracción contenida en el lnc. k) delArt. 6o del Regtamento de Ia Ley N'29622 (Muy Grave). - se le imputa al administrado Edward Robert Rengifo Yon, en su caridad de Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, influenció en la aplicación irregular de los recursos de la Entidad, procurando que se aprobara el adicional 0'1 al contrato de supervisión, con Resolución Gerencial N'032-G0DUR.MDSJB/12, que firmó y selló, procurando un beneficio a un tercero por el importe de S/ 83 202,43 (importe equivalente al 25Yo del Contrato de supervisión), reconociendo inegularmente mayores servicios de supervisión que no correspondían, toda vez que el adicional y la ampliación de plazo otorgada al Contratista, no implicaba mayores prestaciones en la labor del supervisor de la obra, al haberse variado solamente las partidas de "conexiones sanitarias domiciliarias para agua" por las de "conexiones domiciliarias en zona inundable", en las cuales se tenía que seguir el mismo proceso constructivo y cuya labor estaba considerada en el expediente técnico y memoria descriptiva numeral 01.02, "consideraciones previas", donde se había establecido que " (...) será necesario disponer de trabajos en zonas inundables durante la época de año de estiaje para los ríos de la Amazonía, y que ,a pesar del cargo público ocupado, responsable del área usuaria y con $ conocimiento técnico sobre la materia, sabía que resultaba solo procedente el pago de mayores gastos generales, no obstante sin efectuar ninguna revisión de los documentos emitidos por el coordinador de obra y el subgerente de supervisión, emitió los Oficios Nos 688, 626, 1208 y 1429-GODUR.MDSJB/12, viabilizando la aprobación del pago, es decir, influenciando en el pago de los servicios de supervisión, al tramitar su pago ante el Gerente General, los cuales se cancelaron a través de los Comprobantes de Pago Nos 3730,4233,6935 y 8837 de 3 y 17 de mayo, 5 de setiembre y 6 de noviem-bre de 2012, por S/ zTigí,1g, 0[\ \59 S/ 20 515,67, S/ 28 493,38 y S/ 11 397,59, ocasionando con su conducta perjuicio realizados. económico a la Entidad por S/ 69 688,07, por el pago por trabajos no t, 1.lL de (ii)Respecto a la infracción contenida en el lnc. q) delArt. 6o del Reglamento ,¡I la Ley N'29622 (Muy Grave). - Se le imputa al administrado Edward Robert Rengifo Yon, en su condición de Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, incumplió sus funciones relativas a "Supervisar los proyectos de obras en sus diversas etapas' y "Controlar la ejecución de Obras Públicas por contrato, convenio o administración directa", -5- LA CONTRALORIA GENERAI. PE tA REPTJBTICA TRIBU NAL SU PERIOR DE RESPONSABIL¡ DADES ADMI N ISTRATIVAS PROCEDIMIENTO ADMIN¡STRAT¡VO SANCIONADOR previstas en el Manual de Organización y Funciones. Funciones Específicas del Sistema Administrativo ll, numerales 11 y 18; al aprobar con su firma y sello la Resolución Gerencial N" 032-G0DUR.MDSJBI12 de 10 de febrero de 2012, declarando procedente la solicitud de ampliación de plazo N'01, al servicio de consultoría de la obra, la cual erradamente se sustentaba en el articulo 174" del RLCE, procurando un beneficio a un tercero por el importe de S/. 83 202,43 (importe equivalente al 25Yo del Contrato de supervisión), reconociendo inegularmente mayores servicios de supervisión que no correspondian, toda vez que el adicional y la ampliación de plazo otorgada al'Contratista, no implicaba mayores prestaciones en la labor del supervisor de la obra, al haberse variado solamente las partidas de "conexiones sanitarias domiciliarias para agua" por las de "conexiones domiciliarias en zona inundable', en las cuales se tenia que seguir el mismo proceso constructivo y cuya labor estaba considerada en el expediente técnico y memoria descriptiva numeral 01.02, "Consideraciones previas', donde se había establecido que "(...) será necesario disponer de trabajos en zonas inundables durante la época de año de estiaje para los ríos de la Amazonía. - No obstante, a pesar del cargo público ocupado, responsable del área usuaria, con conocimiento técnico sobre la materia, aprobó ocasionando grave perjuicio del Estado el citado adicional, - adicionando a su incumplimiento funcional, un uso irregular de la causal legal que utilizó como sustento en la resolución que emitió, toda vez que fundamentó elcitado adicionalen el artículo 191' del RLCE, elcual { habilita al pago de servicios de supervisión por causas distintas a los adicionales de obra y por el importe máximo del 15% del contrato de supervisión, siendo que otorgó en dicho adicional e|250/o del contrato de supervisión, ocasionando con la I conducta descrita perjuicio económico a la Entidad por S/. 69 688,07. (¡¡¡) Respecto a Ia infracción contenida en el lnc. h)delArt. 7o del Reglamento de la Ley N'29622 (Muy Grave). - Se le imputa al administrado Edward Robert Rengifo Yon, en su condición de Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, actuó parcializadamente en contra de los intereses del Estado, al aprobar suscribiendo y sellando la Resolución { Gerencial N' 032-G0DUR.MDSJB/12, mediante la cual declaró procedente la s solicitud de prestación adicional y ampliación de plazo N' 01, del servicio de consultoría, solicitada por el Supervisor de la obra "Ampliación del Sistema de Redes de Distribución de Agua Potable en elÁrea de influencia de los Reservorios R-6, R-9, R-10 y R-11, Distrito de San Juan Baustista - Maynas, sustentada en el t\ artículo 174" del RLCE, beneficiando ilegalmente al Conhatista con el importe de S/ 83 202,43 (importe equivalente al 250/0 del Contrato de supervisión), reconociendo irregularmente mayores servicios de supervisión que no correspondían, toda vez que el adicional y la ampliación de plazo otorgada al Contratista, no implicaba mayores prestaciones en la labor del supervisor de la obra, al haberse variado solamente las partidas de "conexiones sanitarias domiciliarias para agua" por las de "conexiones domiciliarias en zona inundable', -6- LA CONTRALORIA GENERAI. DE LA REPÚBLIfÁ TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PROCED¡MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR en las cúabs se tenia que seguir el mismo proceso constructivo y cuya labor 'estaba considerada en el expediente técnico y memoria descriptiva numeral 01.02, "Consideraciones previas", donde se había establecido que "(...) será necesario disponer de trabajos en zonas inundables durante la época de año de estiaje para los ríos de la Amazonía; por tanto no resultaba aplicable el artículo 191'del RLCE citado en la resolución que emitió, el cual además establece como límite máximo de pagos adicionales a los servicios de supervisión originados por causas distintas a los adicionales de obra el 15% del monto delcontrato de supervisión y no e|250/o que otorgó; por tanto el adicional que aprobó no tenía sustento técnico ni legal, por lo que su conducta constituye un beneficio a un tercero, que se vio beneficiado con el importe de S/ 69 688,07, en tanto por la ampliación de plazo de 73 días solo le correspondía el reconocimiento de mayores gastos generales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 175" del RLCE. 5.1.3 Administrado señor César Alfonso León Lozano: (i) Respecto a !a infracción contenida en et lnc. k)delArt.6o del Reglamento de la Ley N'29622 (Muy Grave). - Se le imputa al administrado Gésar Alfonso León Lozano, en su condición de Subgerente de Estudios y Obras; influenció y procuró el pago de la prestación de la 'ampliación de los servicios de supervisión; al emitir los informes N's 053, 036, 289 y 392-2012/MDSJB/SGSELO, solicitando su pago ante el Gerente de Desarrollo Urbano y. Rural; los cuales se cancelaron a través de los Comprobantes de Pago N"s 4233 y 3730 por S/,20 515,67 y 51.22 795,19; y con los Comprobantes de Pago N"s 6935 y 8837 por S/.28 493,38 y S/.11 397,59, ocasionando con su conducta perjuicio a la Entidad, por S/. 69 688,07, al viabilizar el pago de trabajos no realizados; siendo que además influenció rubricó y selló en señal de aprobación la la Resolución Gerencial N' 032-GODUR,MDSJB/12; mediante la cual se aprobó t\ ampliación de plazo del servicio de supervisión, derivado del Contrato N" 032- ll la de 2011-SGL-GAF-MDSJB/PS, considerando indebidamente existencia ll prestaciones adicionales en el servicio de supervisión por el importe de S/.83 dt 202,43, habiendo el administrado influenciado a través del lnforme N' 204- l. y 2012IMDSJB/SGEO, con el cual solicitó al Gerente de Obras, Desanollo Urbano I Rural, autorización para ampliar el plazo de la consultoría; solicitando ademái 4\. certificación presupuestal por el importe citado; procurando un beneficio a unstr- de tercero por el importe de S/. 83 202,43 (importe equivalente a1250/o del Contrato no t\r\ supervisión), reconociendo iregularmente mayores servicios de supervisión que al correspondian, toda vez que el adicional y la ampliación de plazo otorgada I Contratista, no implicaba mayores prestaciones en la labor del supervisor de la ,obra, al haberse variado solamente las partidas de "conexiones sanitarias domiciliarias para agua" por las de "conexiones domiciliarias en zona inundable", en las cuales se tenia que seguir el mismo proceso constructivo y cuya labor estaba considerada en el expediente técnico y memoria descriptiva numeral 01.02, "consideraciones previas", donde se habia establecido que "(...) será necesario -7- LA CONTRALORIA GENERAT DE LA IEPÚBTICA TRIBU NAL SU PERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMI N ISTRATIVAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR disponer de trabajos en zonas inundables durante la época de año de estiaje para los ríos de la Amazonía, y que el administrado a pesar del cargo público ocupado, con conocimiento técnico sobre la materia, sabía que en la situación expuesta, solo resultaba procedente el pago de mayores gastos generales, trasgrediendo en los hechos descritos los artículos 41" de la LCE; 174" ,175' y 191' del RLCE. (ii)Respecto a la infracción contenida en el Inc. q) delArt. 6o del Reglamento de la Ley N'29622 (Muy Grave). - Se le imputa al administrado señor César Alfonso León Lozano, en su condición de Subgerente de Estudios y Obras, incumplió su función prevista en el numeral 20 de las funciones del Director de Sistema Administrativo l, del Manual de Organización y Funciones, que establece: 'Revisar los contratos, valorizaciones de obra y documentación relacionada a la ejecución de estudios y obras"; al rubricar y sellar la Resolución Gerencial N" 032-G0DUR.MDSJB/12; mediante la cual se aprobó la ampliación de plazo del servicio de supervisión, derivado del Contrato No 032-2011-SGL-GAF-MDSJB/PS, considerando indebidamente la existencia de prestaciones adicionales en el servicio de supervisión por el importe de S/ 83 202,43, siendo que además el administrado emitió el lnforme N" 204- 2O12IMDSJB/SGEO, mediante el cual solicitó al Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, autorización para ampliar el plazo de la consultoria; solicitando además certificación presupuestal por el importe citado; conducta con la cual procuró un beneficio a un tercero por el importe de S/ 83 202,43 (importe equivalente al 25o/o del Contrato de supervisión), reconociendo irregularmente mayores servicios de supervisión que no conespondían, toda vez que el adicional \ y la ampliación de plazo otorgada al Contratista, no implicaba mayores prestaciones en la labor del supervisor de la obra, al haberse variado solamente las partidas de "conexiones sanitarias domiciliarias para agua" por las de "conexiones domiciliarias en zona inundable", en las cuales se tenía que seguir el mismo proceso constructivo y cuya labor estaba considerada en el expediente técnico y memoria descriptiva numeral 01.02,.Consideráciones previas", donde se " había establecido que (...) será necesario disponer de trabajos en zonas \ inundables durante la época de año de estiaje para los ríos de la Amazonía, y que d el administrado a pesar del cargo público ocupado, con conocimiento técnico sobre la materia, sabía que en la situación expuesta, solo resultaba procedente el pago de mayores gastos generales, trasgrediendo en los hechos descritos los articulos I 41" de la LCE; 174', 175' y 191' del RLCE. - Es del caso, indicar que además viabilizó el pago; al emitir los informes Nos 053, 036, 289 y 392-2012/MDSJB/SGSELO, solicitando su pago ante el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural; los cuales se cancelaron a través de los Comprobantes de Pago Nos 4233 y 3730 por S/ 20 515,67 y S;1.22 795,19 y con los Comprobantes de Pago Nos 6935 y 8837 por S/ 28 493,38 y S/.11 397,59, ocasionando con su conducta perjuicio a la Entidad, por S/ 69 688,07, siendo que además que de las valorizaciones presentadas por el supervisor, se ha determinado que durante la -8- LA CONTRALORíA GENERAI. OE LA REPTJILrcA TRIBU NAL SU PERIOR DE RESPO N SAB¡LI DADES ADM I N ISTRATIVAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRAT¡VO SANCIONADOR ampliación de plazo otorgada ni siquiera supervisó al 100% las partidas que conformaban el adicional N" 01 de obra, situación que evidencia que no revisó la documentación vinculada a la obra en la emisión de los informes que emitió y que generó grave periuicio al Estado y un beneficio indebido para el Contratista. (¡¡¡) Respecto a la infracción contenida en el Inc. h)delArt. 7o del Reglamento de la Ley N" 29622 (Muy Grave). - Se le imputa al administrado señor César Alfonso León Lozano, en su condición de Subgerente de Estudios y Obras, actuó parcializadamente en contra de los intereses del Estado, en la ejecución de la obra; porque procuró un beneficio ilegal para el contratista al emitir el lnforme N' 204-2012/MDSJB/SGEO, mediante el cual solicitó al Gerente de Obras, Desanollo Urbano y Rural, autorización para el plazo del servicio de consultoría derivado del Contrato N'032-2011- ,ampliar SGL-GAF-MDSJB/PS; solicitando además certificación presupuestal por el importe citado; conducta con la cual benefició ilegalmente al contratista con el importe de S/ 83 202,43 (importe equivalente al 25Yo del Contrato de supervisión), reconociendo irregularmente mayores servicios de supervisión que no conespondian, toda vez que el adicional y la ampliación de plazo otorgada al Contratista, no implicaban mayores prestaciones en la labor del supervisor de la obra, al haberse variado solamente las partidas de "conexiones sanitarias -conexiones domiciliarias para agua" por las de domiciliarias en zona inundable", en las cuales se tenia que seguir el mismo proceso constructivo y cuya labor estaba considerada en el expediente técnico y memoria descriptiva numeral 01.02, 'Consideraciones previas", donde se había establecido que " (...) será necesario disponer de trabajos en zonas inundables durante la época de año de estiaje para los ríos de la Amazonía, y que el administrado a pesar del cargo público ocupado, con conocimiento técnico sobre la materia, sabía que en la situación expuesta, solo I resultaba procedente el pago de mayores gastos generales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 175' del RLCE, procurando con su conducta que la Entidad aprobará la citada ampliación de plazo reconociendo mayores servicios de supervisión; con la emisión de la Resolución Gerencial N' 032-GODUR.MDSJBI12; considerando indebidamente la existencia de prestaciones adicionales en el ,servicio de supervisión por el importe de S/ 83 202,43, trasgrediendo en los hechos descritos los Arts. 41' de la LCE; 174", 175" y 191' del RLCE. Seguidamente, viabilizó el pago irregular, al emitir los lnformes Nos 053, 036, 289 y 392-20l2llllDSJB/SGSEL0, solicitando su pago ante el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural; los cuales se cancelaron a través de los Comprobantes de Pago ;f)^.¡ Nos 4233 y 3730 por S/ 20 515,67 y 5t.22 795,19 y con los Comprobantes delro Pago Nos"OSSs y'aeaz por S/ 2g 4gg,gg y S/.11 ág7,sg, ocasionando con su , \ \ conducta perjuicio a la Entidad, por S/ 69 688,07, siendo que además que de las f la { valorizaciones presentadas por el supervisor, se ha determinado que durante ampliación de plazo otorgada ni siquiera supervisó al 100% las partidas que conformaban el adicional N" 01 de obra, situación que evidencia que no revisó la -9, LA CONTRALORIA GENERAI. DE LA REPÚBLrcA TRIBU NAL SU PERIOR DE RESPON SABIL! DADES ADMI N ISTRATIVAS PROCEDIM¡ENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR documentación vinculada a la obra en la emisión de los informes que emitió y que genero un beneficio indebido para el Contratista. 5.1.4 Administrado señor Luis Alberto Sánchez Espinoza: (i) Respecto a Ia infracción contenida en el lnc. k) delArt.6o del Reglamento de la Ley N'29622 (Muy Grave). - se le imputa al administrado señor Luis Alberto sánchez Espinoza, en su condición de Coordinador de Obra, influenció en la aplicación irregular de los recursos de la Entidad, emitiendo opinión favorable mediante lnforme N' 035-2012 LAS/GODUR, recomendando que se aprobará el adicional N" 01 al contrato de supervisión, el cual derivó en la aprobación de la Resolución Gerencial N" 032- G0DUR.MDSJB/12, procurando un beneficio indebido para un tercero por el importe de S/ 83 202,43 (importe equivalente al250A del Contrato de supervisión), mediante la cual se reconocieron inegularmente mayorqs servicios de supervisión que no correspondían, toda vez que el adicional y la ampliación de plazo otorgada al Contratista, no implicaba mayores prestaciqnes en la labor del supervisor de la obra, al haberse variado solamente las partidas de 'conexiones sanitarias domiciliarias para agua" por las de'conexiones domiciliarias en zona inundable", en las cuales se tenía que seguir el mismo proceso constructivo y cuya labor estaba considerada en el expediente técnico y memoria descriptiva numeral 01.02 "Consideraciones previas", y que el administrado a pesar del cargo público ocupado, y con conocimiento técnico sobre la materia, sabía que resultaba solo procedente el pago de mayores gastos generales, y que además al haber participado del otorgamiento del adicional y deductivo de obra n.o 1, sabía que ( únicamente se reemplazaron unas partidas por otras, lo cual no implicaba mayores servicios de supervisión, así como mayor cantidad de conexiones domiciliarias, Siendo el caso, que el administrado, aprobó el pago de los servicios de supervisión, emitiendo los lnformes N"s 118,128,241y 294-2012 I-AS/GODUR, $ causando con su conducta perjuicio económico a la Entidad por s/, 69 688,07, al haberse realizado el pago por trabajos no realizados. (ii) Respecto a la infracción contenida en el lnc. q) delArt. 6o del Reglamento de la Ley N'29622 (Muy Grave). \ - se le imputa al administrado señor Luis Alberto sánchez Espinoza, en su condición de Coordinador de Obra, incumplió disposiciones funcionales establecidas en el contrato autónomo N" 2167-2011-SGL-GAF-MDSJB, y sus { sucesivas renovaciones prevista en la cláusula sexta, que establece en el numeral 6.1 la realización de sus funciones lo más diligente posible, al haber recomendado la aprobación de la ampliación de plazo 01 al contrato de supervisión, con el \\ reconocimiento de mayores servicios de supervisión mediante la emisión del lnforme N" 035-2011 LAS/GODUR, declarando procedente la solicitud de ampliación de plazo No 01, la cual erradamente se sustentaba en elArt. 174'del _10_

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'Los lnformes de C¡ontrol emLtidos porel Srstema constituyen acfos de ta administración intema de los órganos confonnantes deésfe En el caso que ElSuperuisor actúe de mala fe proporcionando información fatsa o.
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