Sobre la utilización y organización de las Fundaciones Funerarias durante el Imperio Antiguo Egipcio’ Federico LARA PEINADO UniversidadComplutense de Madrid Francisco J. MARTÍN VALENTÍN Asociación Españolade Egiptología SUMMARY In this paper vanous aspects of the «funerary endowed institutions» or «founding» in the Ancient Kingdom are analyzed in view ofthree inscriptions fromthe y dynasty. It is setthe ideaofthefact thatthose institutions had a very similar nature to ourcurrent Foundations, therefore itmust be attributed thecre- ation ofthese ones to the egyptian people in Ancient Kingdom. Es sabido que, durante el Imperio Antiguo (hacia 2700-2200 a.de C.), 2 de la concepción jurídica abstracta de la «Fun- se produjo el nacimiento dación Funeraria» llamada en los textos is d.t o «concesión perpetua» ¾ • 1 Este artículo se ha gestadocomo consecuencia de conversaciones habidas conel ProfesorSchafikAllam, de launiversidadde Tilbingendurante su visitaaMadrid aprin- cipios del mesde octubre de 1998. Losautoresquieren agradecerle sus valiosasopinio- nes e informaciónbibliográfica apropósito deltema abordado en este trabajo. También agradecen alDr. D. JoséM. GalánAllué sus observacionesen lalecturade latraducción delos textosrealizada porlos autores eneste artículo. 2Literalmentelsd.¡ significa«latumbadel cuerpo”.No obstante,en un sentidojurí- dico se ha interpretado su significado como «concesión tumbal perpetua» en la medida en quelapalabra d.ttambién significa «propiedad», «eternidad». Ver AlIam,Sh. en Dis- cussions in Egyptology, 6 (1986), 55-65. Independientementede la traducción quesele quieradaral término d.t, la concepciónjurídica subyacentedetrás de él estuvo en uso a lolargo detoda la historia de Egipto. Ciertamenteson muyabundantes los documentos deépocas posterioresenel sentidode loestudiadoen este artículo, pero se tratade ana- lizar este concepto en sus orígenes y, aunque haydocumentos anteriores como la ms- cripcióndeMechen,de ladinastíaIII oIVyladeNy-Kau-Rade ladinastíaIV,se hapre- ferido abordar textos de la dinastía V, momentoen que la consolidaciónjurídica delas instituciones a lasquenos referimos estáacrisolada. 3 VerPirenne,J. HistoiredesInstitutionsetdu dmit Privédel’AncienneÉgypte. Bru- selas, 1934, 11, 324. «....Dautrepart, nous connaissons différentscontrais, émanant de Galán. a.0 17. 1999,ServiciodePublicaciones,Universidad Compluwnse.Madrid. 60 Federico LoraPeinadoyFrancisco 1 Martín Valentín Hace ya largo tiempo que los tratadistas determinaron de modo con- cluyente que la existencia de estas instituciones suponía el reconoci- miento de lo que hoy se denomina en el mundo del derecho «personali- dadjurídica», expresión referida a la capacidadde sersujeto de derechos y obligaciones como condición reconocida a favor, no de personas físi- cas, sino de entidades constituidas a partir de un acto dispositivo de voluntad de una persona física, ya fuese esta el rey, o un particular‘k Asípues, se ha de admitir que los egipcios fueron los creadores de la Fundación5, entidad dotada depersonalidad jurídica independiente ycom- pletaquefueconcebidapor ellosyaen el tercermilenio antes deCristo con unosperfiles perfectamentecoincidentesconlosde laactualFundación,que es definidadoctrinalmente como «una institución universal quepermite al fundadorhacersobreviviryreflejarsu voluntad enuna obraduraderay, en principio, perpetua enftwmade dotación patrimonialafectadaa unfin de interésgeneral osuperior pormedio de una organización adhoc»6~ grandspersonnages, comportantlaerdation dunefondation álaquelle est remis un bien perpétuellemenr affecté&unedestinationprécise. Faut-ilendéduire que l’AncienEmpire a connu lanoticedelapersonnalitécivile?½V.ertambiénAllam,Sh. «VomStiftungswe- senderAlten Aegypter».DasAltertumXx (1974), 131-146. Concaráctergeneral secon- sultarátambiénlaextraordinariaobra deljurista yegiptólogoespañol D. Luis Fernández delPozo, Lapropiedad inmuebleyel Registro de laPropiedad en elEgiptofaraon¡co. Madrid, 1993. Ver también la obra deljurista egiptólogo español Dr D. Félix Alonso Royano,El Derechodefamilia enelEgiptofaraónico. Valencia, 1995. Op. Pirenne,J. CM 1934, 324-335. Hechaslashonrosasexcepcionescitadasmás arriba(vernota 3),habitualmenteenla bibliografíaespañoladedicada alestudio y tratamientode las Fundacionesse sigue igno- randoestarealidadhaciendoremontarlosorígenesde lasFundacionesal Derechoromano, ocomomáximoal mundogriego. Veratítulo deejemploSáenzde Miera,A.en«Las Fun- dacionescomoinstituciones sociales.El Mecenazgo»,63 y Ss.enPresentey Futurodelas Fundaciones. Fundación ONCE,Madrid, 1990. Quedaba, as( atrásuna largahistoria «... que habíaempezado con loscaldeosylos egipcios, quetuvieronyasusFundaciones,pro- bablemente de carácteresencialmente religioso, dedicadasalculto de losdioses y de los muertos, esdecirdelospríncipes. Enestasprimeras institucionesreligiosasestabaelger- mendela idea de lasFundaciones, comotransmisorasdeuna voluntad individual,perpe- tuadamás alládela muerte, con unafinalidadextemporánea, en su sentido etimológico. Pero laFundación moderna comienza en Grecia, donde también se inicia su tratamiento jurídico, muypróximoalactual, en elquesepercibelapreocupación dequeaquellas ins- titucionesnoalteraranelorden público...». VertambiénLinaresAndrés,L. enLasfi*nda- c¡ones. Patrimonio,funcionamiento y actividades. Valencia, ¡998, 26. .1-a historia de «.. lasfundacionesestá marcadapor un espíritude supervivencia.Sus orígenes más remotos se encuentran enlasdonacionesylegadosmodalesdelDerecho romano quesedestinaban al cultode losantepasadosyen lasentidadesfiduciariasconfinesasistenciales...». 6DeI Campo Arbulo,J. A. «Examende las cuestiones fundamentalesquesugierela legislación vigente sobre Fundaciones Privadas» en Régimen Jurídico de las Fundacio- nes. (Centrode FundacionesADENLE). 4.’ Ed.Madrid, ¡988, 34. Sobre lanaturaleza yorganización de lasFundacionesFunerarias... 61 Las creencias imperantes durante este periodo de la historia de Egip- to, suponíanla pervivenciadel ka deldifunto pormediode laprácticadia- ria de un ritual funerario semejante al que recibían en los templos de las 7. pirámides los monarcas fallecidos Estos ritos exigían la realización de ofrendas diarias, en unos casos, y enocasiones señaladas, en otros,queconsistían enalimentos, bebidas, ves- tidosypurificaciones queestabandestinadas aatender lasnecesidadesfísi- cas elementalesque, creían los egipcios, seguían en vigortras la muerte8 Para obtener el adecuado abastecimiento de los elementos materiales necesarios a tales fineseraprecisa la existenciade unas fincas o dominios que garantizasen con sus productos el aprovisionamiento perpetuo del culto funerariodel difunto Todos los propietarios de mastabas del Imperio Antiguo eran, por lo que sabemos, altos cortesanos que disfrutaron durante su vida del favor real y deconcesiones de explotaciónde tierras quetenían adscritaspobla- ciones de servidores que las trabajaban lO En todo caso sabemos que las tierras concedidas a los paniculares de altorango se encontraban siempre bajo la supervisión real ejercida de manera constante. Estos nobles del Imperio Antiguo, que normalmente eran «Compañerosdel rey» y «Admi- nistradores Provinciales», solían recibir del soberano los dominios lla- mados pr-dt” que por lo común, incluían aldeas y poblados con sus habitantes 12 Estos pr-4.teran objeto de disfrute y usosolamente duran- te la vida del cortesano, porque a su muerte debían volver al patrimonio real 13 No obstantepareceque, deestosdominios,los noblespodíanobtener los recursos necesarios para hacerse construir su mastaba en el lugar asignado ‘VerAssman,J. Lexikon derAgyptologie .Wiesbaden, 1986, VI,659-667. Assman,i. Op. Cit. 1986,666. 9Menu, B. «La notion de propriétéprivéedesbiens fonciersdansl’Ancien Empire égyptien». CRIPEL2(1974), 127. O Montet, P. Les sc¿nes de la vie privée dans les tombeauségyptiens de l’Ancien Empire. Estrasburgo, 1925, 383 y ss. Tradicionalmente se había interpretado el pr-d.t como «fundación de difunto» (Totenst¡fiung). Ver Altenmúller, H. y Moussa, A. M. Das Grab des Nianchchnum und Chnumhotep.Maguncia, 1977.Hoy sepiensaqueelpr-4.tenglobabalosbienes vincula- dos a un individuoen vida deeste último. VerAllam, Sh. «Le bm-k3était-i¡ exclusive- mentprétre funéraire. Revue d’Égyptologie 36 (1985), ¡5, nota 69. VertambiénFer- nándezdel Pozo, L. Op. Cit., 1993,66y ss. 2Montet, P. Op. Ch’. 383 yss. ~Menu, B. «La notion de propriétéprivée des biens fonciersdans ¡‘AncienEmpire égyptien». CRIPEL 2(1974), 142 y ss. 62 Federico Lara Peinadoy Francisco J. Martín Valentín a tal fin por el rey y detraer los bienes precisos para subveniral manteni- miento de su vida de ultratumba ~4. Este conjunto patrimonial recibía el nombre dedt y,parece que, entreotrosconceptos, podríadesignarel dere- chode propiedad privadaen formadeunión personal delosbienes muebles, inmuebles o semovientes al dueño a quien pertenecían bajo expresiones como «ganado delcuerpo deNN», «mansión del cuerpo deNN», etc. ~ Esta adscripción especial se formalizaba con el consentimiento real, bajo la forma jurídica de «concesión perpetua» ya citada (is d.t), y por medio de un acto de disposiciónorganizativa (wd.tmd.w), que era una de las dos únicas modalidades de disposición que se podían ejercer por el particular sobre latierra como bien inmuéble6 En el marco de esta forma de acto dispositivo se incluíanmedidas de prohibición y de protección destinadas a vincular al personal funerario y a losbienes patrimoniales al fin ritual al que habían sido afectados porel dueño. El propietario solía realizar este acto dispositivode voluntad hacién- dolo constar ante un escriba real en unacta que seregistrabaen los archi- vos reales. A este otorgamiento asistían testigos, en númerovariable, que figuraban en el documento. Algunos de estos nobles hicieron grabar en las paredes de sus capillas funerarias su w4.tmd.wparaconstanciade los vivientes que, deestemodo, vendrían especialmente obligadosa respetarla voluntaddel fundador ~. Conocemos una larga serie de inscripciones procedentes del Imperio Antiguo que han servido paraestudiar detalladamente la cuestión plante- ada en este artículo 8 A continuación se verán tres de ellas, todas datables durante ladinas- tía V (hacia 2477-2358 a. de C.). “Menu, B. «La notion depropriété privée desbiens fonciersdans l’AncienEmpire égyptien». CRIPEL2(1974), 142 yss. Puede que entre las facultades dedisposición por parte del fundador se hallase la de afectaralgún bien raíz, cuyo conjunto en forma de explotación agrícolay ganaderacomprendíatambiénaloscampesinos (consus familias) quelascultivaban. 5 VerPerepelkin,Ji. Privateigentuminder Vorstellung derÁgypterdesAltenReichs. (Herausgegeben und Ubersetzt von R. Miiller-Wollerman). Tubinga, 1986. Ver también Allam, Sh. en Discussionsin Egyptology, 6(1986), 59. IbVerinscripciones de Up-ern-Neferty de Ka-em-Nefert, entreotras.Sethe, K.Urk. 1, 35;Hassan, S.ExcavationsatGira. II,67 y 190, fig. 219,pl. 74-75 Borchardt, L.ZAS 35, ll9yss. ~Verlafrase Mfwd.tmdwenlainscripcióndelatumbadeN(y)-ka-anj.Urk.1, 24,15. ‘8 Ver Goediclce, H. Die privaten Rechtsinschr¿íten aus dem Alten Reich. Viena, 1970. Sobre lanaturaleza y organización de lasFundaciones Funerarias... 63 A) Inseripejón de Sennu-Anj, de la capilla funeraria de este perso- najeen su mastaba de Sakara 9,descubiertapor AugusteE. Mariette(Ver 0 1). Figuran Figura 1. La inscripciónde Sennu-Anj. De Mariette, A.E. Op. Cit. ¡889,D52. 318. Texto: 1. «Los sacerdotesfunerarios de este (mi) cuerpoy sus lujos y ciertamente los hijos de los hijos20 que ellosengendrarán porsiempre (harán) invocación de ofrendas2’ en esta Fundación Fune- raria (tumba de (mi) cuerpo) 22 ‘9Inscripción enMariette, A.Lesmastabas del’AncienEmpire. Paris, 1889,318, (0 52).VerSethe, K. Urk. 1, 36-37. Traducciones en Breasted, J. U.Ancient RecordsofEgypt 1, ~ 231- 235; Moret, A. Recueil de Travaux 29(1907)91 y 55.; Pirenne, J. Op. Cit., 1934, 336; Goedicke, U. Op. CiÉ 1970,75-76yTaf. VIII. 20 ms.wn(y=).wms.w. VerWb. II, 139.5. 21 pr.t-hrw «invocaciónde Ofrendas». 22 Propuesta dereconstrucción deltexto quefaltaconforme a Goedicke, 14. Op. Cit. 1970,Taf. VIII. 64 Federico Lara PeinadoyFrancisco 1 Martín Valentín 2. 23 a ellosípara dar(estos bienes) a título oneroso No he dado poder 240 por testamento25 a ninguna persona. Ciertamente, que den ellos a sus hijos de lo (que en) reparto26 les (corresponda)como sacer- dotefunerariojuntamente con estos (otros)sacerdotesfunerarios.27 3. En cuanto a todo sacerdotefunerario(que) de allí escapase 28,(o) que fuera llevado a otro servicio que toda cosa que yo le he dado(pase) a 29, los sacerdotes funerarios — c~ o -~ de su colegio (sacerdotal). No he dado poder a él para llevarse nin- 30 guna cosa de (las que) lehe dado ~1.... 23 La fórmulan rdynsbm «no he dadopoder(facultad)para...»,constituye sinduda una cláusula limitativadel poderde disposición del beneficiario, respecto de la cosa o bien cuyodominio setransfiere pormediode la wd.t. ,nd.w. 24 r-isw = «a cambio de», «como pago de», seha aceptadocomo términojurídico para designara los contratosde traslaciónde lapropiedad atítulo oneroso. Ver Pirenne, J. Op. Ch’. 1934,335 y ss. = 25 m :myt-pr «portestamento». Ver Wb1, 73, LV, 3. Este término se ha aceptado paradesignar a los actos traslativosde la propiedad atítulo gratuito, ya seapordonación (ínter vivos) o portestamento (monis causa). 2bnywpssrtsn. Ver Edel, E. ZAS 92(1966), 96yss. 22 Propuesta de reconstrucción del texto que falta conforme a Goedicke, H. Op. Cit. 1970,Ta=f. VIII. 28 bnw escapado. Ver Wb 1, 456, 13. Parece deducirse de este término que los Hemu-Ka quedabanligados a la Fundaciónen unasuene de «dependencia de la tierra» denuestra EdadMedia.Desdeluegoel sacerdotefunerarioquerompieseestavinculación jurídica eradesposeído de todos los bienesqueadquirió en tal concepto. 29i~wt(y).fly)nk(y)twnwt.VerEdel,AltñgyptischeGrarnmatik. Roma,1955-1964.#682. n hm.w-k3 nt(y)wms3.f Contrastarcon Urk. 1, 14. 1. ~ Propuestade reconstrucción del texto quefalta conformeaGoedicke, U. Op. Ch’. 1970,Taf. VIII. Sobre lanaturaleza yorganización de lasFundaciones Funerarias... 65 4. En cuanto a cualquiersacerdotefunerario (de)entre ellos que inten- tase una acción 32 contra su compañero,(que le) sea retirado todo lo ~ que (yo) le he dado. Ciertamente, (que todo lo que le sea retirado) sea dado al sacerdote funerario contra el que aquél hubiera iniciado una acción. LZ~t~i~ 34 No he dado poderfa élparahacer invocación de ofrendas allí. Comentario En primer lugar se observa el ejercicio de una facultad de afectación de los sacerdotes funerarios encargados de dar culto diario al ka de Sennu-Anj, de generación en generación, sin limite, a la «Fundación Funeraria» que ha sido constituida por el fundador por medio de la wd.t md.w, ~ o «disposición organizativa&, de la que ordenó incluir una copia en su tumba. Se refleja igualmente el establecimiento de una limitación de facultades a los encargados de administrar y gestionar el patrimonio de la Fundación Funeraria por medio de la fórmulajurídica n rdi n sljm sn m «noles he dado poder para...», dirigida aestablecerla intransmisi- bilidad, ya sea a título oneroso o gratuito (risw o imytpr) del conjun- , to patrimonial de los bienes que constituyen el activo de la Fundación, con el que deben obtenerse los productos necesarios para realizar las ofrendas alimentarias y las de los demás artículos precisos para celebrar el culto funerario del fundador36 32 gn — acción (judicial). Ver Pirenne,J. Op. Cit. 1934, 337. 33 lii’ nb.t. Se refiereel texto a todo lo recibidocomoremuneración por el sacerdote funerarioen cuestión. 34 Propuesta de reconstrucción del texto que falta conforme a Goedicke, 1-1. Op. Cit.1970, Taf. VIII. 35 A propósitode la wismnd.w, como actojurídico de «expresión de voluntad» del otorgante, verMenu, B. «Lanotion de propriétéprivée desbiens fonciersdans l’Ancien Empire égyptien». CRIPEL 2, 1974, 144 y ss. 36 Ver nota 16. 66 Federico LaraPeinadoy Francisco1 Martín Valentín Queda claroqueen la wdtmdw o «disposición organizativa», estaban previstos los emolumentos que debían percibirlos sacerdotesfunerarios por sutrabajoenlaFundación, puestoqueSennu-Anjadmitelalibretransmisión alos hijos de los sacerdotesfunerarios delos bienes que aquéllos recibieran 37 con los demás sacerdotes funerarios. «comoporción (en reparto)»ps&t Establece además una doble cláusula condicional de garantía para reforzar la intangibilidad del conjunto patrimonial de la Fundación por mediode una disposición de retomo a la masaeconómica de los bienes quehubieran recibido los sacerdotes funerarios enel caso de que, o aban- donasen el servicio de culto, osimplemente, fueran llevados paraprestar servicio funerario a otra Fundación. El retomo, es cierto, se prevé en forma de entregaa la corporación sa- cerdotal, que parece tener entidadpropia en formajerarquizada. Es decir, que en los casos descritos, el colegio sacerdotal (s3) encargado del culto funerariodel fundador sería el receptor de los bienes retomados ala Fun- dación Funeraria.También dispone el fundador, sin duda para proteger la permanenciade la estructura organizativarepresentada porel conjuntode sacerdotes funerarios, unacláusula penal de prohibicióndeentablar litigio o reclamación de un sacerdote funerario de su Fundación Funeraria con- traotro uotros cualesquieradel mismo colegiosacerdotal, bajosanción de retroacción de todos los bienes que le fueron entregados en función del ejercicio de su función sacerdotal que, dispone, deberán serentregados al sacerdote funerario contrael que se promoviese tal acción. B) Inscripción de Up-em-Nefert, hallada por Selim Hassan en la mastaba de ese personaje en Guiza38• (VerFigura n0 2). Texto: 1. Ikr ~ O —— va cr ®cc~IIlnL?fl~cARl Elaño de la Unión de las Dos Tierras-t tercermes de Peret, día 29. El Amigo Único (del rey) Up-em-Nefertl40 = 37 ps.~ «porción de reparto». Ver «El Campesino Elocuente’ E, 1, 303. 38 Hassan,S. ExcavationsatGiza, 11. 190,fig. 219. PIs. LXXIVyLXXV. Goedicke, H. Op CiL 1970,31. Taf. IV. 39Elprimerode lasubida altronode unrey. Verrnptsm3- ti.wy en WbIII, 449, 14. ~ La inscripciónsolorecogesmr-w’tywp. «el Amigo ÚnicoUp». Debeentenderse comounaabreviación deltítuloy nombre propiodel dueñode lamastaba Up-em-Nefert. Sobre lanaturaleza yorganización de las FundacionesFunerarias.. 67 Cii. Figura 2. La inscripciónde Up-em-Nefert. DeGoedicke, E. Op. 1970, Taf IV. éldice: (yo) hedado a (mi) hijo mayor el (sacerdote) LectorIby 2. 68 Federico LaraPeinadoyFrancisco 1 Martín Valentín la concesiónperpetua 4J de la sala del norte42junto con la cámara de ofrendas delnorte (que está) en la tumba de la concesiónperpetua de la necrópolis. o: (y) sufuneral all«en la necrópolisy) su ofrendafunerariacon lo que(me ha sido dado como) Imaju Ningún hermano, ~ 3. ninguna esposa, ningún hijo (tienen derecho) excepto (mi) htjo mayor; el (sacerdote) Lector!by. (Yo se lo) he dado a él. 4. 5en pre- Dado en presenciade testigos numerosos Hecho por escrito“ “~. sencia de él mismo. = 4i d.t. «(concesión) perpetua». VerMenu, B. «La notion de propriété privée des biens fonciersdansl’AncienEmpireégyptien». CRIPEL 2,1974, 144. ConformeaPere- pelkin, J. J., Op. Cit. 1986 y Allam, Sh. en Discussions in Egyptology 6(1986), 55-65, habríaquetraducir« del cuerpo de... (ensentidode propiedad)». 42 h3.tmbt.t= «saladel norte». VerWbIII, 12, 19. ‘i3 Eltérmino im3bw expresaeneste casoconcreto un estatus quecaracteriza, aUp- em-Nefert como «un leal» del rey. Se trata de unarelación de vasallaje. También se entiendoestarelacióndeimjhwrespectodel rey,como sacerdotedel mismo. Aestepro- pósito consultarPirenne,J. Op. Cit. Tomo1, 1932, 242yss. Esta frase imim3hw (.i)pw, Lit. «con lode Imaju»,expresa que«el leal del rey» (lmaju), recibía ensu condición de tal unaseriede bienes de los quepodía disponer libremente. Hay, pues, quedistinguir aquíeste significadorespectodel sentido habitualmente aceptadoen las traducciones de imhv «santo’, «venerado». = = rd¡ r-gsmtrw 33 «otorgadoenpresenciadetestigosnumerosos’. Setratade una 44 fórmulade adveración ypublicidad quegarantiza laautenticidadde la voluntad emitida porel fundador. rl m ss = «hecho (puesto) en (por) escrito». Ver Urk. 1, 101, 2. Se trata de una expresiónjurídicaqueresaltael cumplimiento de la formalidad legal de laescriturapor mediode actaprotocolizada y archivadaanteun escriba real.
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