24 CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO A. ASPECTOS GENERALES 1. Definición del Procedimiento Abreviado Para el profesor Miguel A. Trejo, el Procedimiento Abreviado o monitorio: “Es un mecanismo procesal estructurado para no utilizar la misma cantidad de recursos que se disponen para la persecución de delitos de mayor importancia, con él no solo se logra que el costo del servicio judicial sea menor, sino que también se materialice el ideal de pronta y cumplida justicia, pues nadie concibe como acción justas aquellas en que por una mínima infracción se deba tramitar todo un proceso ordinario que se toma largos costos y complicados”. 1 En los escritos “Documentos Básicos de la Nueva Normativa Penal y Derechos Humanos en el Salvador”, señalan que el Procedimiento Abreviado:” Es un procedimiento especial que se utiliza para dictar la sentencia oral, siempre que el imputado y el Fiscal lo consientan, y el primero haya admitido los hechos y la pena pedida por el fiscal, hasta el momento de la audiencia preliminar, no sea privativa de libertad o no supere los tres años de prisión. También el Procedimiento Abreviado puede pedirse en el momento de la audiencia inicial en las condiciones indicadas”. 2 Por su parte, Julio B. J. Maier, lo define en los siguientes términos: “es esencialmente no por su brevedad un procedimiento sumario. Su idea central gira en torno de la supresión del debate y, por ello de la defensa, es decir del Derecho a ser oído y defendido de probar y controlar la prueba y de discutir el resultado del procedimiento, todo en homenaje a una economía funcional en las infracciones leves más que a la necesidad de una rápida represión, es conocido también como Procedimiento Monitorio o por Decreto Penal, Antes y no después, del decreto penal hay que oír al imputado y tal condena solo es posible si reconoce ahí ser autor o participe culpable de la infracción.3 En resumen la institución regulada en la reciente reforma procesal penal, puede definirse como el procedimiento especial que se utiliza para dictar la sentencia, sin debate oral, es decir que en el referido procedimiento se omite la 1 Trejo Escobar, Miguel A.,: ”En Defensa del Nuevo Proceso Penal Salvadoreño, Centro de Investigación y Capacitación Proyecto de Reforma Judicial, 1º Ed. El Salvador, 1994 Pág. 39 2. Asamblea Legislativa Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Documentos Básicos de la Nueva Normativa Penal y Derechos Humanos en el Salvador, 1997. Pág. 225. 3 Maier Julio B. J.:”La Ordenanza Procesal Penal Alemana su comentario y comparación con el Sistema Penal Argentino”, 1a edición, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1982, Págs.355 y 356. 25 realización del juicio oral y público y como consecuencia no existe recepción oral y público de la prueba; lo cual obliga a fundamentar la sentencia definitiva en la información recabada en la investigación inicial y preliminar que se considere idónea para resolver el caso. Siempre que el imputado haya admitido los hechos y el Ministerio Público por medio del Fiscal solicite la imposición de una pena privativa de la libertad no mayor de tres años, o una sanción no privativa de libertad, solicitando que se tramite la causa conforme a este procedimiento abreviado formulando expresamente el pedido de pena. En este sentido la decisión de omitir la realización del juicio surge de un acuerdo entre el imputado y fiscal, como manifestación propia de las facultades discrecionales conferidas a este último. De ahí, que este acuerdo significa la renuncia del juicio como acto por parte del imputado. Si esta posibilidad es rechazada por el Tribunal correspondiente que ejerce el control jurisdiccional, el juicio sigue causa del proceso común; no siendo tomado en cuenta de ninguna manera, como indicio de culpabilidad la conformidad que haya prestado el imputado y su defensor. 2. Fundamento y Naturaleza Jurídica a) Fundamento doctrinario Los expositores del Derecho coinciden en sostener que el fundamento del Procedimiento Abreviado resulta de la imposibilidad del sistema judicial para dar respuesta a la gran cantidad de casos en trámite, el de lograr sentencias en un lapso razonable, como consecuencia de la supresión del debate así como también, el ahorro de recursos judiciales (economía procesal) que pueden ser reinvertidos en el proceso común, a fin de materializar una pronta y cumplida justicia. En palabras de José I. Cafferata Nores, “La idea de lograr sentencias en un lapso razonable, con fuerte ahorro de energía y recursos jurisdiccionales y sin desmedro de la justicia, tradicionalmente aceptada para delitos leves, se ha extendido últimamente también para el tratamiento de ilícitos de mayor entidad. Respecto a estos, ahora se admite alternativas para evitar el juicio oral y público, cuando él no sea imprescindible para arribar a una sentencia que resuelvan el caso, con respecto de los principios de legalidad y verdad. Condicione sine que non (teoría de equivalente de las condiciones, todas las condiciones son por igual causa del resultado) para ello será que la prueba reunida en la investigación preparatoria sea idónea a tal fin, sin que sea necesario reproducirla en un debate, 26 a criterio de los sujetos esenciales del proceso”.4 El antes citado Cafferata Nores, ha señalado seis objetivos que a su entender hacen necesaria la consagración del juicio abreviado ( Procedimiento Abreviado) en el ámbito penal: “1) lograr una racional distribución de los recursos que el Estado afecta al proceso penal, 2) llegar a condenas judiciales en el sistema procesal en el cual son muchos más los presos sin condena que aquellos que están cumpliendo una ; 3) agilizar los procesos penales ; 4) abaratar considerablemente el costo del juicio penal; 5) aliviar la tarea de los tribunales orales saturados por la gran cantidad de causas que tienen que resolver; y 6) tomar en consideración el interés del acusado, quien mediante la colaboración prestada en el acuerdo puede obtener una reducción de la pena, dentro de los límites de la escala”.5 Por su parte, Maier, en su escrito “ ¿Es aún practicable el proceso penal?”, Maier, sostiene que: ” dicha institución es una respuesta al problema de la duración del procedimiento penal frente a la exigencia de aceleración o de abreviación del procedimiento, que afecta tanto al contenido práctico de la sentencia, como a su legitimidad como decisión estatal sobre la pena. “6 Con base a lo anteriormente expuesto, podemos decir; que el Procedimiento Abreviado se convierte en una respuesta positiva a los problemas que la administración de justicia presenta hoy en día por múltiples motivos, tales como razones de política criminal, carencias de recursos materiales o humanas, mora y deficiencia de los sistemas comunicadores del delito, toda vez que el referido procedimiento se convierta en una práctica intensiva que permita el ahorro de esfuerzos jurisdiccionales en causas que verdaderamente no lo merecen, sin menoscabo de las garantías procesales y constitucionales, de tal forma que los esfuerzos se orienten en otras causa que sí demandan una mayor atención y dedicación por parte de los tribunales de justicia. Además, vale decir que la razón que fundamenta la incorporación de esta institución se centra en la necesidad de acelerar los procesos penales con beneficio para las partes. En cuanto al imputado, elimina la incertidumbre que puede tener al no encontrarse definida su situación procesal. Evitara la penalidad adicional que conlleva todo juicio oral y público para la imagen social que posee. Por otro lado, beneficia al Estado, ya que cumplirá con la tarea de administrar justicia en menor tiempo, y además reducirá los costos que significa la tramitación completa de un juicio oral y público. No podemos dejar de mencionar 4. Cafferata Nores, José I. : “El Juicio Penal Abreviado” Revista de Ciencias Penales, Revista de la Asociaciónde Ciencias Penalesde Costa Rica; año 8, No. III, Julio 1996, Pág. 70 5 Cafferata Nores, José I. : “ Proceso Penal ( mixto) y Sistema Constitucional. Reflexiones a patrtri del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional Argentina”. Editorial del huerto, Bs., As., pub. “Nueva Doctrina Penal”1997, Págs. 73/86. 6. Maier Julio B. J.: citado por Andrade, Leandro y otros.;” Sobre el Juicio Abreviado”. Doctrina Extranjera. Pág. 2. 27 que frente a la resolución del caso penal en menor tiempo, el imputado también encontrara respuesta a su reclamo de justicia, dándole vida al principio constitucional de pronta y cumplida justicia b) Naturaleza Jurídica Siguiendo a Seoane Spiegelberg, señala que la naturaleza jurídica del procedimiento Abreviado es vista como “…una transacción, o lo que es lo mismo un convenio entre acusación e imputado para poner fin al proceso, aceptando una concreta extensión de la pena procedente por el delito reconocido. Se ha sostenido igualmente que nos hallamos ante una auténtica confesión del imputado con las consecuencias jurídicas de poner fin al proceso, ahora bien el último pf. Del Art. 380 le viene a negar tal valor, puesto que de no ser aceptada por el Juez “no podrá ser considerada como prueba útil durante el procedimiento común”. Alcala Zamora y Aguilera De Paz defienden la posición de que nos encontramos ante un allanamiento penal, como acto dispositivo o renuncia del derecho de defensa, en los supuestos en los que, por ley, así se autoriza. Fenech lo reputa como procedimiento especial, en cuya virtud se lleva a cabo un acto de disposición procesal, que tiene como consecuencia que se dicte sentencia sin celebrarse el debate del juicio oral. Serra Domínguez, al que sigue Barona Vilar, Lo considera como institución con efectos meramente procesales, provocando una abreviación del procedimiento ordinario, prescindiendo de la etapa probatoria y dictándose, sin más, sentencia”.7 3. El Procedimiento Abreviado y su Simplificación de acuerdo a la Política Criminal La Política Criminal en palabras de Jiménez de Asúa es: “El conjunto de principios fundados en la investigación científica del delito y de la eficacia de la pena. Por medio de los cuales se lucha contra el crimen valiéndose tanto de medios penales (pena) como de los caracteres asegurativos (medidas de seguridad).8 Sobre este punto Pablos de Molina y otros exponen que: “La política criminal se encarga de transformar las experiencias criminológicas en “Opciones y Estrategias” concretas asumibles por el legislador y los poderes públicos. Es decir que trata de transformar el cúmulo de conocimientos empíricos sobre el delito, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento desviado. 7 Seoane Spiegelberg, José Luis, y otros”Código Procesal Comentado”, primera edición, Proyecto de Asistencia Técnica a los Juzgados de Instrucción y Tribunales de Sentencia. CSJ. 2001. Pág. 655 8 De Asúa, Jiménez.: citado por Guillermo Cabanellas “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 21ª edición, Editorial Helíasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina, Tomo, Pág. 28 A la Política Criminal corresponde transformar ésta información sobre la realidad del crimen de base empírica en opciones alternativas y programas científicos desde una óptica valorativa. El Derecho Penal concreta las opciones previamente adoptadas con el lenguaje de Derecho, dándoles la forma de normas, de proposiciones jurídicas generales y obligatorias”. 9 Para, Gonzáles Bonilla y otros, “La Política Criminal se encarga de dar respuesta a la cuestión de cómo se debe proceder con personas que han infringido las reglas básicas de la convivencia social dañando o poniendo en peligro a los individuos o a la sociedad en general. Pero la Política Criminal no actúa sola, para dar respuesta necesita recurrir a un mecanismo imprescindible y violento como lo es el Derecho Penal; el cual, es siempre la realización de un determinado modelo de Política Criminal; es lo que la Política Criminal ha querido hacer de él. Es pues, la Política Criminal la que señala por una parte cuando ha de entrar en juego el Derecho Penal y por otra, cual debe ser la configuración concreta del mismo para cumplir su función específica en el ámbito de la política social encaminada a luchar contra la criminalidad. No se trata de plantear aquí la idea de simplificación como un traslado del conflicto a una instancia no jurisdiccional, sino que la idea es que sea el mismo sistema de justicia el que diseñe mecanismos tendientes no solo a simplificar las formas de dar respuesta a los conflictos de la sociedad, sino también a evitar el desgaste institucional y económico que sufre el sistema cuando a pesar del transcurso del tiempo no puede “deshacer” un expediente judicial en el cual existe incertidumbre sobre cual ha de ser la resolución final que se dicte. Ahora bien, cabe preguntarse a qué responder o qué trata de justificar con todos los planteamientos y deducir de ellos la finalidad político criminal del Procedimiento Abreviado. Si el conjunto de actividades del Estado encaminadas a reducir la criminalidad es Político Criminal y el Derecho Penal es su instrumento más importante; la forma como debe estructurarse el Proceso Penal es también una decisión Político Criminal. La introducción del Procedimiento Abreviado en nuestro ámbito de justicia penal, no es sino, un caso de simplificación del proceso, sin que ello signifique 9. Pablos de Molina, Antonio García.” Manual de Criminología, Introducción y Teorías de la Criminalidad “, 1a edición, Ed. Calpes, S. A., Madrid, 1998. Págs. 120 y 121. 29 depreciación de las garantías judiciales reconocidas a favor del imputado. La principal preocupación en los casos de la abreviación del procedimiento a partir del consentimiento expreso del imputado, es la idea de control sobre la manifestación de este, de someterse a dicho procedimiento, fundamentalmente para evitar que su consentimiento sea viciado, caso en el cual no habría una manifestación fundamentada en el principio de la autonomía de la voluntad. Una de las tendencias Político-Criminales más acentuadas de los últimos años representa la necesidad de buscar mecanismos del procedimiento penal”.10 Aquí es conveniente remarcar que la simplificación del proceso penal implica, básica y centralmente, un problema de política económica. En ese orden, el conjunto de actividades discrecionales que el Estado realiza con el objetivo de regular la coerción penal, proteger los bienes jurídicos y la de reducir la criminalidad, es Política Criminal; será entonces, el Derecho Procesal Penal el instrumento mas idóneo para cristalizar dicho objetivo; por consiguiente la forma como debe estructurarse el Proceso Penal es también una decisión de Política Criminal. En consecuencia la Institución del Procedimiento Abreviado, que recoge el vigente Código Procesal Penal es por excelencia un mecanismo de simplificación penal, que da origen a procesos de tramitación simplificada que den adecuada y pronta respuestas a los requerimientos de las partes en conflictos, sobre la base de respetar las exigencias mínimas (garantías procesales) que para el desarrollo del referido procedimiento se imponen desde el nivel constitucional. 4. El Procedimiento Abreviado en relación con el Derecho Constitucional La Institución del Procedimiento Abreviado se relaciona íntimamente con el Derecho Constitucional, justamente porque este instituto es parte del Derecho Procesal Penal; como dice Serrano y otros:” En ese sentido, éste guarda una relación de subordinación con el Derecho Constitucional, ya que la Constitución contiene normas que constituyen la primera manifestación jurídica de la política en general,…Por tanto ella establece el marco al cual deberá sujetarse la ley procesal penal”. 11 Lo anteior, sigue diciendo el mismo autor, que: “Los vínculos que tiene el Derecho Procesal con el Derecho Constitucional son más evidentes. Uno de los propósitos del Derecho Procesal Penal es el de preservar las garantías individuales del imputado. Estas garantías se encuentran reconocidas en la Constitución justamente en la parte denominada dogmática”.12 10. González Bonilla, Rodolfo Ernesto y otros.:” Ensayos Doctrinarios sobre el Nuevo Código Procesal Penal” Unidad de Programas de Apoyo a la Reforma del Sistema Judicial. UPARSJ. 1a, Edición, San Salvador, 1998. Pág. 662. 11 Vid, Serrano, Armando Antonio , Rodríguez, Delmer Edmundo y Otros; “Manual…..” Op., Cit., Pág. 42. 12 Vid, Ibíd., Pág. 42. 30 En ese orden de ideas, el principio constitucional de pronta y cumplida justicia el cual se pretende desarrollar con la aplicación del Procedimiento Abreviado, prevé poner término del modo más breve posible, la situación de incertidumbre del imputado, respetando las garantías mínimas constitucionales. Nuestra constitución por su parte, contiene este tipo de garantías mínimas procesales, es decir, los presupuestos jurídicos de la función penal, cuando dispone en la normativa constitucional, a saber: En su Art. 15 dice, “nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley”; Por su parte el Art. 11, expresa “ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oído y vencido en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciado dos veces por la misma causa”. El Art. 12, manifiesta “Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa” En esa dirección ha señalado el Profesor Serrano, que de “las normas constitucionales transcritas resultan los siguientes principios: a) Nulla poena sine lege, o sea, que la ley penal debe preexistir a toda sanción. Puede decirse, que la pena criminal consiste en un poder autorregulado y controlado. Ello supone la existencia, públicamente conocida, de una ley previa que definida con claridad y precisión “al hecho de que se trate”, o sea”hecho antecedente” y determine explícitamente sus consecuencias jurídico-penales (Nullum crimen sine lege, Nulla poena sine lege). b) Nulla poena sine iudicio, o sea, que el juicio o proceso penal debe estar necesariamente regulado por una ley que lo haga inalterable, tornándose así, en el único medio de aplicar la ley sustantiva. La atribución del poder punitivo mediante un “juicio Previo”, constituye la llamada garantía jurisdiccional,…Es necesario, además, que para la aplicación de la pena se hayan cumplidos todas las reglas estrictas del debido proceso, en el que estén asegurados el respeto de los derechos humanos y las garantías del imputado. Sin esas garantías, el “proceso penal” no tendrán vigencia alguna. c) El principio de inocencia, o sea, que nadie puede ser considerado culpable mientras no lo declare como tal una sentencia firme: 31 d) Nemo iudex sine lege, esto es, que se manifiesta el principio del juez natural como única fuente de la sentencia legitima para limitar definitivamente la libertad.“13 Por ello, se pone de manifiesto la relación del Procedimiento Abreviado y del Derecho Constitucional, ya que el referido procedimiento especial debe regirse por los parámetros constitucionales procesales, que como dice Cafferata Nores, por aquellos valores que tutelan, “la supremacía del individuo y la limitación del poder público”14 5. El Procedimiento Abreviado en relación con la Normativa Jurídica Internacional El Derecho Procesal Penal se relaciona con el Derecho Internacional Público, tal como lo expresan Armando A. Serrano y otros, en su obra Manual de Derecho Procesal Penal: “La necesidad de regulación de la aplicación de la ley penal en el espacio y la relación a las personas, constituyen un punto de encuentro entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Procesal Penal pues en base a ello es que inevitablemente debe normarse lo relativo a la extradición. Ya sea como país requerido o como país requirente a las comisiones rogatorias por otro Estado o por él rogadas, por hechos punibles comenzados a ejecutar o consumados entre territorio de diferentes Estados; también los efectos que producen las inmunidades diplomáticas”.15 Así tenemos que nuestro Vigente Código Procesal Penal recoge la Institución del Procedimiento Abreviado, al igual que otras legislaciones extranjeras, por ejemplo: con el juicio Abreviado Argentino (Córdoba), el Procedimiento Abreviado de España, el Juicio Abreviado Italiano, el Procedimiento Abreviado de Guatemala y el Procedimiento Abreviado de Costa Rica., entre otros. En otro orden de ideas, el referido procedimiento se relaciona con los diferentes Tratados Internacionales que han fundamentado nuestro Código Procesal Penal, tales como: La Declaración Universal de Derechos Humanos, esta en su Art. 5, “Nadie será sometido a torturas ni apenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”; en su Art. 7, consagra que “ Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley……); en su Art. 10 “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y 13 Vid, Ibíd., Págs. 30 y 31 14 Vid. Cafferata Nores, José I.: “ Proceso Penal …” Op. Cit., Págs. 77. 15 Vid, Serrano Armando Antonio, Rodríguez, Delmer Edmundo y Otros; “Manual…..” Op., Cit., Pág. 42. 32 obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”; en el Art.11, plasma el principio de inocencia. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, “pacto de San José Costa Rica” en su Art. 7 regula sobre derechos a la libertad personal; Art. 8 garantías judiciales. Cabe transcribir de este artículo, el numeral 2, literal g; por tener intima relación con el procedimiento abreviado, el cual expresa que toda persona inculpada de delito tiene : “ derecho a no ser obligado a declarar contra si mismo ni declararse culpable”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; encontramos plasmados garantías procesales, en su Art. 9 regula el derecho a la libertad y a la seguridad personal; en su Art. 8 el derecho de “toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustentación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral fiscal o de cualquier otro carácter “; El Art. 14, consagra el principio de igualdad ante la Ley; precisa también subrayar en este mismo artículo, el numeral 3, literal g, en el cual proclama la garantía mínima de no ser obligado a declarar contra si mismo ni a confesarse culpable. Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, otorga derecho y garantías procesales. Como en sus Art. 2, derechos de igualdad ante la ley, y en su Art. 28 Derechos de Protección contra detención arbitraria. 6. Legislación Comparada del Procedimiento Abreviado Los autores distinguen dos sistemas bien diferenciados en los que no existe juicio previo, por la aplicación de un juicio abreviado o procedimiento abreviado, al respecto Alvero, Marcelo R. Y Ranuschio, Daniel C., sintetizan que: “un Sistema de Negociación Amplia: tal como el derecho penal norteamericano el cual se ajusta a este tipo de negociación amplia que se denomina “plea bargainig” el que consiste en el reconocimiento de culpabilidad (plea guilty) de un delito menor o de uno o varios cargos que se le imputan a cambio de una sentencia más benigna. Evita un largo juicio y consecuencias más graves. En tal sentido Langbein, Jonh H., ha señalado que en el caso estadounidense donde opera esta clase de sistema el “ 95 por ciento, de los delitos son resueltos sin juicio; en el 91 por ciento, de los casos se impone la 33 condena a través de la práctica “plea bargainig” y el 4 por ciento, en juicio sin jurado. “16 Riquert Marcelo A., se adhiere a la posición de Langbein en los siguientes términos: “En su consideración, no se esta respetando el imperativo constitucional norteamericano y el sistema, en términos reales, opera por la intimidación. En sus dos versiones (charge bargain o negociación sobre el hecho imputado y sentence bargain o negociación sobre la pena, la práctica del plea bargaining consiste en obligar al acusado a resignar su derecho a un juicio por jurado, amenazándolo con una pena sustancialmente mayor en el caso de que decida ejercer su derecho. De este modo, el Plea Bargaining suprime tanto al juicio como al jurado y se pierde en el camino las virtudes de estos últimos: la publicidad Republicana del juicio y el limite al poder del funcionario estatal (y al Estado mismo).” 17 Volviendo a Alvero, Marcelo R., continua con su comentario con respecto a los sistemas, dice que la: “negociación amplia es entendible en un sistema como el norteamericano como consecuencia de que en ese país impera el principio de discrecionalidad o disponibilidad de la acción penal, por lo que existen criterios de selección de la persecución penal. Por otro lado, el Sistema Restringido en el cual el acuerdo se realiza únicamente sobre el monto de la pena, esto es acorde con el principio de legalidad, dado que el fiscal no puede disponer de los delitos. Otros expositores del derecho, coinciden, en considerar la existencia de un Sistema Constitucional Europeo: resultan antecedentes de las legislaciones nacionales, los procedimientos en España y Alemania, por allí se prevé el juicio abreviado para delitos menores. Para delitos más graves se regulan aceleración de plazos procesales, abreviación del procedimiento”. 18 En consonancia con estos antecedentes, la Institución del Procedimiento Abreviado se ha incorporado en países de América del Sur, como en la América central, Tales como en Guatemala, Costa Rica y El Salvador. En esa dirección ha señalado Rodolfo Ernesto González Bonilla, y otros, que “Es importante enfatizar, que las actuales tendencias en materia de enjuiciamiento penal comparten la idea de la simplificación del proceso, los nuevos Códigos Procesal Penal de Europa y Latinoamérica, son el fiel testimonio de ese claro convencimiento, como lo es la realización de la justicia de forma ágil y con apego a las garantías. 16 Alvero, Marcelo R. Y Ranuschio, Daniel C.,”El Juicio Abreviado en el Proceso Penal” Doctrina extranjera, Dotrina Extranjera, Buenos Aires,2000, Pág.13. 17 Riquert, Marcelo Alfredo, “El debido proceso y algunas cuestiones conexas en el denominado Juicio Abreviado” Doctrina Extranjera, Buenos Aires, 1999. Pág. 6. 18 Alvero, Marcelo R. Y Ranuschio, Daniel C.,”El Juicio Abreviado….”. Op., Cit., Pág.13.
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