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Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible PDF

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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO 13-1 13 SECTOR AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO 13-2 CONFORMACIÓN SECTOR DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECTOR DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ORGANISMOS SECTOR CENTRAL SECTOR DESCENTRALIZADO AUTONOMOS ENTIDADES ENTIDADES ADSCRITAS VINCULADAS MINISTERIO DE UNIDADES CORPORACIONES CORPORACIONES DSAEOMSSBATIREERNNOTIBELLL YEO ADMESINSPIIENSCT PRIA.AJLT.EISV AS ESTAPBULBECLIICMOIESNTOS EI NINVSETSITTDIUGEC AICOINÓENS AUTONDOES MDOAESSST AERRNERIGBOILOLENLOAL ES Y Instituto de Hidrología, Inst. de Investigaciones Corp. Dllo Sostenible NPacairoqnuaelse s MEsettuedoiroosl ogía y MJoasrein Base nyi tCo oVsivteersa sd e Corpoguavio Sur de BoClivSaBr NAmoratez oyn Oíar iCenDteA NCatoulroamlebsi ade Ambientales IDEAM Andreis INVEMAR Corponor Corantioquia Corp. Dllo Sostenible Instituto de Investigación Corpoguajira Cortolima SCuorr pAomamazaoznoínaí a Autoridad de Recursos Biológicos Corpoorinoquía NLaiccieonncaila dse Alexander Von Humbold Cornare CdeVlC C Vauacllea Corpouraba AmbAieNnLtAales - IAnmstaitzuóton ico de Cy VSSan V Jaollreg edel Sinú Corpocesar Codechocó Investigaciones CRA Atlantico Corpomojana Científicas Corpamag CAS Santander Cormacarena SINCHI Corponariño Corpochivor Coralina Instituto de CRQ Quindío CRS Sucre Investigaciones CARDER Risaralda CAM Alto Ambientales del Magdalena Pacífico Jhon Cardique Von Neumann CAR CRC Cauca Cundinamarca Corpocaldas Corpoboyacá Defensa Meseta de Bucaramanga CDMB Sector Ambiente, y Desarrollo Sostenible ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO 13-3 13-3 MINISTERIO DE AMBIENTE, Y DESARROLLO denominación, orden, y precedencia de los Ministerios. SOSTENIBLE Diario Oficial 45046 NORMAS ORGANICAS Decreto 216 de 2003 (febrero 3) Determina los objetivos, la estructura orgánica del Ley 99 de 1993 (diciembre 22). Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 45.086 sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se Decreto 3266 de 2004 (octubre 8) organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, crea el Por el cual se modifica la Estructura del Ministerio de Fondo Nacional Ambiental- FONAM y se dictan otras Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Se crea la disposiciones. Diario Oficial 45146 Oficina de Asuntos Internacionales. Decreto 1768 de 1994 (agosto 3). Decreto 3137 de 2006 (septiembre 12) Desarrolla parcialmente el literal (H) del articulo 116 en lo Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de relacionado con el establecimiento, organización o reforma Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y se dictan de las corporaciones autónomas regionales y de las otras disposiciones. Crea el Viceministerio de Agua. corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la ley 99 de 1993. Decreto 2573 de 2001(septiembre 27) Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ley 142 de 1994 (julio 11). Ambientales – ANLA- y se dictan otras disposiciones. Establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y de dictan otras disposiciones. Decreto 3570 de 2011 (septiembre 27) Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Decreto 1602 de 1996 (septiembre 5). Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra Reglamenta la dirección, el funcionamiento y la el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo administración del Fondo Nacional Ambiental - Fonam- Sostenible. Ley 344 de 1996 (diciembre 27). Decreto 3572 de 201 (septiembre 27) Dicta normas tendientes a la racionalización del gasto Por el cual se crea una Unidad Administrativa Especial, se público, se conceden unas facultades extraordinarias y se determinan sus objetivos, estructura y funciones. expiden otras disposiciones. OBJETIVOS Ley 388 de 1997 (julio 18) Ley de Desarrollo Territorial. Orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se Decreto 1687 de 1997 (junio 27). sujetarán la recuperación, conservación, protección, Se fusionan unas dependencias de la estructura del ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible Ministerio y establece estructura orgánica. de los recursos renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las Decreto 1124 de 1999 (junio 29). funciones asignadas a otros sectores. Se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones. La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales - FUNCIONES UAESPNN- se reorganiza en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998. 1. Diseñar y Formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y Decreto 527 de 2000 (marzo 24). establecer las reglas y criterios de ordenamiento Por el cual se modifica el decreto 1124 de 1999. ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el Decreto 1978 de 2000 (septiembre 29). aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Se modifica la estructura del ministerio del medio renovables y del ambiente. ambiente. 2. Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del Ley 790 de 2002 (diciembre 27) ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, Artículo 4º Parágrafo asigna funciones de uso del suelo, conservación, restauración y recuperación de los saneamiento básico y desarrollo territorial y cambia el recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar nombre del Ministerio por el de Ambiente, Vivienda y o mitigar el impacto de actividades contaminantes, Desarrollo Territorial. Artículo 7º determina el número, deteriorantes o destructivas del entorno o del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO 13-4 13-4 patrimonio natural, en todos los sectores económicos y del deterioro ambiental que puedan presentarse por la productivos. ejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así 3. Apoyar a los demás ministerios y entidades estatales como por la exploración, explotación, transporte, en la formulación de las políticas públicas, de beneficio y utilización de los recursos naturales competencia de los mismos, que tengan implicaciones renovables y no renovables, y ordenar al organismo de carácter ambiental y desarrollo sostenible, y nacional competente para la expedición de licencias establecer los criterios ambientales que deben ser ambientales a cargo del Ministerio de Ambiente y incorporados en esta formulación de las políticas Desarrollo Sostenible, la suspensión de los trabajos o sectoriales. actividades cuando a ello hubiese lugar. 4. . Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores 11. Coordinar, promover y orientar las acciones de en la formulación de la política internacional en investigación sobre el ambiente y los recursos materia ambiental y definir con éste los instrumentos y naturales renovables y sobre modelos alternativos de procedimientos de cooperación, y representar al desarrollo sostenible. Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y 12. Establecer el Sistema de Información Ambiental, convenios internacionales sobre ambiente. recursos organizar el inventario de la biodiversidad y de los naturales renovables y desarrollo sostenible recursos genéticos nacionales; y administrar el Fondo 5. . Orientar, en coordinación con el Sistema Nacional de Nacional Ambiental (FONAM) y sus subcuentas. Prevención y Atención de Desastres, las acciones 13. Diseñar y formular la política, planes, programas Y tendientes a prevenir el riesgo ecológico. proyectos, y establecer los criterios, directrices, 6. Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional orientaciones y lineamientos en materia de áreas de Planeación, los planes, programas y proyectos que protegidas, y formular la política en materia del en materia ambiental, o en relación con los recursos Sistema de Parques Nacionales Naturales naturales renovables y el ordenamiento ambiental del 14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar Inversiones que el Gobierno someta a consideración las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar del Congreso de la República su uso y funcionamiento; y declarar y sustraer Distritos 7. . Evaluar los alcances y efectos económicos de los Nacionales de Manejo Integrado. Las corporaciones factores ambientales, su incorporación al valor de autónomas regionales en desarrollo de su mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el competencia de administrar las reservas forestales desarrollo de la economía nacional y su sector nacionales, de conformidad con lo dlspuesto en el externo; su costo en los proyectos de mediana y artículo 31 de la Ley 99 de 1993 ,realizarán los grande infraestructura, así como el costo económico estudios técnicos, ambientales y socioeconómicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente para los fines previstos en el presente numeral, con y de los recursos naturales renovables. base en los lineamientos establecidos por este 8. . Realizar investigaciones, análisis y estudios Ministerio. económicos y fiscales en relación con los recursos 15. Elaborar los términos de referencia para la realización presupuestales y financieros del sector de gestión de los estudios con base en los cuales las autoridades ambiental, tales como, impuestos, tasas, ambientales declararán, reservarán, alinderarán, contribuciones, derechos, multas e incentivos con él realinderarán,sustraerán, integrarán o recategorizarán, relacionados; y fijar el monto tarifario mfnimo de las las reservas forestales regionales y para la tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos delimitación de los ecosistemas de páramo y naturales renovables, de conformidad con la ley. humedales sin requerir la adopción de los mismos por 9. . Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la parte del Ministerio. ejecución armónica de las actividades en materia 16. Expedir los actos administrativos para la delimitación ambiental de las entidades integrantes del Sistema de los páramos Nacional Ambiental -SINA-, dirimir las discrepancias 17. Adquirir, en los casos expresamente definidos en la ocasionadas por el ejercicio de sus funciones y léy 99 de 1993, los bienes de propiedad privada y los establecer criterios o adoptar decisiones cuando patrimoniales de las entidades de derecho público; surjan conflictos entre ellas en relación con la adelantar ante la autoridad competente la expropiación aplicación de las normas o con las políticas de bienes por razones de utilidad pública o interés relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento social definidas por la ley, e imponer las servidumbres de los recursos naturales renovables o del ambiente. a que hubiese lugar. 10. . Ejercer la inspección y vigilancia sobre las 18. Constituir con otras personas jurídicas de derecho Corporaciones Autónomas Regionales, y ejercer público o privado, asociaciones, fundaciones o discrecional y selectivamente, cuando las entidades para la conservación, manejo, circunstancias lo" ameriten, sobre los asuntos administración y gestión de la biodiversidad, asignados a estas corporaciones la evaluación y promoción y comercialización de bienes y servicios control preventivo, actual o posterior, de los efectos Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO 13-5 13-5 ambientales, velando por la protección del patrimonio SECTOR DESCENTRALIZADO natural del país. 19. Las demás señaladas en las Leyes 99 de 1993 y 388 ENTIDADES ADSCRITAS de 1997 que no resulten contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto. FONDOS ESPECIALES COMO SISTEMA DE CUENTA Con Personería Jurídica 1. Fondo Nacional Ambiental FONAM ORGANOS SECTORIALES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 1. Consejo Nacional Ambiental. 1. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios 2. Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales – IDEAM Ambiental. 3. Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de ENTIDADES VINCULADAS Santa Marta. . INSTITUCIONES CIENTIFICAS Y TECNOLÓGICAS: 1. Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José FONDOS ESPECIALES COMO SISTEMA DE CUENTA Benito Vives de Andreis” - INVEMAR Sin personería Jurídica 2. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt” 1. Fondo de Compensación Ambiental 3. Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas - SINCHI UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES 4. Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico Sin personería Jurídica: Jhon Von Neumann. 1. Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia. 2. Unidad Administrativa Especial Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO 13-6 13-6 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARQUES 7. Otorgar permisos, concesiones y demás NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA. autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables NORMAS ORGANICAS en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y emitir concepto en el marco del proceso Decreto 3572 de 2011 (septiembre 27) de licenciamiento ambiental de proyectos, obras o Por el cual se crea una Unidad Administrativa Especial, se actividades que afecten o puedan afectar las áreas del determinan sus objetivos, estructura y funciones. Sistema de Parques Nacionales Naturales, conforme a las actividades permitidas por la Constitución y la ley. 8. Adquirir por negociación directa o expropiación los OBJETO bienes de propiedad privada, los patrimoniales de las entidades de derecho público y demás derechos Administrar y manejar el Sistema de Parques Nacionales constituidos en predios ubicados al interior del Sistema Naturales y Coordinar el Sistema Nacional de Areas de Parques Nacionales Naturales e imponer las Protegidas. servidumbres a que haya lugar sobre tales predios. 9. Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los FUNCIONES derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales 1. Administrar y manejar el Sistema de Parques renovables de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como reglamentar el uso y Nacionales Naturales y de los demás bienes y el funcionamiento de las áreas que lo conforman, servicios ambientales suministrados por dichas áreas. según lo dispuesto en el Decreto -Ley 2811 de 1974, 10. Recaudar, conforme a la ley, los recursos por Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios. concepto de los servicios de evaluación y seguimiento 2. Proponer e implementar las políticas y normas de los permisos, las concesiones, las autorizaciones y relacionadas con el Sistema de Parques Nacionales los demás instrumentos de control y manejo ambiental Naturales. establecidos por la ley y los reglamentos. 3. Formular los instrumentos de planificación, programas 11. Proponer conjuntamente con las dependencias del y proyectos relacionados con el Sistema de Parques Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Nacionales Naturales. políticas, regulaciones y estrategias en materia de 4. Adelantar los estudios para la reserva, alinderación, zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de delimitación, declaración y ampliación de las áreas del Parques Nacionales Naturales. Sistema de Parques Nacionales Naturales. 12. Administrar el registro único nacional de áreas 5. Proponer al Ministerio de Ambiente y Desarrollo protegidas del SINAP. Sostenible las políticas, planes, programas, proyectos 13. Ejercer las funciones policivas y sancionatorias en los y normas en materia del Sistema Nacional de Áreas términos fijados por la ley. Protegidas -SINAP. 14. Proponer e implementar estrategias de sostenibilidad 6. Coordinar la conformación, funcionamiento y financiera para la generación de recursos, que apoyen consolidación del Sistema Nacional de Áreas la gestión del organismo. Protegidas, de acuerdo con las políticas, planes, 15. Las demás que le estén asignadas en las normas programas, proyectos y la normativa que rige dicho vigentes y las que por su naturaleza le correspondan o Sistema. le sean asignadas o delegadas por normas posteriores. Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO 13-7 13-7 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AUTORIDAD 5. Implementar estrategias dirigidas al cuidado, custodia NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLA- y correcto manejo de la información de los expedientes de licencias, permisos y trámites NORMAS ORGANICAS ambientales. 6. Apoyar la elaboración de la reglamentación en materia Decreto 3573 de 2011 (septiembre 27). ambiental. 7. Adelantar y culminar el procedimiento de Crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – investigación, preventivo y sancionatorio en materia ANLA- y se dictan otras disposiciones. ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. 8. Adelantar los cobros coactivos de las sumas que le OBJETO sean adeudadas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– por todos los conceptos que La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales es la procedan. encargada de que los proyectos, obras o actividades 9. Ordenar la suspensión de los trabajos o actividades, sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental en los casos en los que el Ministerio de Ambiente y cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que Desarrollo Sostenible haga uso del ejercicio contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. discrecional y selectivo sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales. FUNCIONES. 10. Aprobar los actos administrativos de licencias ambientales para explotaciones mineras y de 1. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites construcción de infraestructura vial y los permisos y ambientales de competencia del Ministerio de concesiones de aprovechamiento forestal de que Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con tratan los artículos 34, 35 y 39 de la Ley 99 de 1993. la ley y los reglamentos. 11. Dirimir los conflictos de competencia cuando el 2. Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o permiso trámites ambientales. ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más 3. Administrar el Sistema de Licencias, Permisos y autoridades ambientales. Trámites Ambientales –SILA– y Ventanilla Integral de 12. Desarrollar la política de gestión de información Trámites Ambientales en Línea –VITAL–. requerida para el cumplimiento de su objeto. 4. Velar porque se surtan los mecanismos de 13. Asumir la representación judicial y extrajudicial de la participación ciudadana de que trata la ley relativos a Nación en los asuntos de su competencia. licencias, permisos y trámites ambientales. 14. Las demás funciones que le asigne la ley Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO 13-8 13-8 FONDO NACIONAL AMBIENTAL – FONAM descentralización, la participación del sector privado y el fortalecimiento de la gestión de los entes territoriales, con NORMAS ORGANICAS responsabilidades en estas materias. Para el efecto, podrá financiar o cofinanciar, según el caso, a entidades públicas Ley 99 de 1993 (Diciembre 22) y privadas en la realización de proyectos, dentro de los Crea el Fondo Nacional Ambiental, en adelante FONAM, lineamientos de la presente Ley y de manera que se como un sistema especial de manejo de cuentas del asegure la eficiencia y coordinación con las demás Ministerio del Medio Ambiente, con personería jurídica, entidades del Sistema Nacional Ambiental y se eviten patrimonio independiente, sin estructura administrativa ni duplicidades. planta de personal y con jurisdicción en todo el territorio nacional. El FONAM financiará la ejecución de actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos, de utilidad pública e interés social, encaminados al fortalecimiento de OBJETIVOS la gestión ambiental, a la preservación, conservación, protección, mejoramiento y recuperación del medio El FONAM será un instrumento financiero de apoyo a la ambiente y al manejo adecuado de los recursos naturales ejecución de las políticas ambiental y de manejo de los renovables y de desarrollo sostenible. recursos naturales renovables. Como tal estimulará la Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO 13-9 13-9 INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEREOLOGÍA Y Subdirección de Geografía del Instituto Geográfico ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM Agustín Codazzi -IGAC-. 5. Establecer y poner en funcionamiento las NORMAS ORGANICAS infraestructuras oceanográficas, mareográficas, meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer Ley 99 de 1993 (diciembre 22). informaciones, predicciones, avisos y servicios de Crea el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios asesoramiento a la comunidad. Ambientales - IDEAM-. 6. Efectuar el seguimiento de los recursos biofísicos de la Nación especialmente en lo referente a su Decreto 632 de 1994 (marzo 22). contaminación y degradación, necesarios para la toma Dicta disposiciones para la transición institucional, de decisiones de las autoridades ambientales. originada por la nueva estructura legal bajo la cual 7. Realizar estudios e investigaciones sobre recursos funcionará el Sistema Nacional Ambiental SINA. naturales, en especial la relacionada con recursos forestales y conservación de suelos, y demás Decreto 1277 de 1994 (junio 21). actividades que con anterioridad a la Ley 99 de 1993 Se organiza y establece el Instituto de Hidrología, venían desempeñando las Subgerencias de Bosques Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM- y Desarrollo del Instituto Nacional de los Recursos Naturales y del Ambiente -INDERENA-. Decreto 2931 de 1994 (diciembre 31) 8. Realizar los estudios e investigaciones sobre Por el cual se aprueba el acuerdo 006 de 1994, de la Junta hidrología y meteorología que con anterioridad a la Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y Ley 99 de 1993 venía desempeñando el HIMAT. Estudios Ambientales IDEAM, que establece la estructura 9. Realizar los estudios e investigaciones ambientales interna del IDEAM. que permitan conocer los efectos del desarrollo socioeconómico sobre la naturaleza, sus procesos, el Decreto 2241 de 1995 (diciembre 22) medio ambiente y los recursos naturales renovables y Por el cual se aprueba el acuerdo 005 de 1994, de la Junta proponer indicadores ambientales. Directiva del Instituto de Hidrología, Meteorología y 10. Acopiar, almacenar, procesar, analizar y difundir datos Estudios Ambientales IDEAM, que adopta los estatutos de y allegar o producir la información y los conocimientos la entidad. necesarios para realizar el seguimiento de la interacción de los procesos sociales, económicos y Decreto 291 de 2004 ( 29 enero) naturales y proponer alternativas tecnológicas, Modifica la estructura del Instituto de Hidrología, sistemas y modelos de desarrollo sostenible. Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM y se dictan 11. Dirigir y coordinar el Sistema de Información Ambiental otras disposiciones. y operarlo en colaboración con las entidades científicas vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, con las Corporaciones y demás entidades OBJETO del SINA. 12. Prestar el servicio de información en las áreas de su 1. Suministrar los conocimientos, los datos y la competencia a los usuarios que la requieran. información ambiental que requieren Ministerio del Medio Ambiente y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA- FUNCIONES 2. Realizar el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman 1. Definir los estudios, investigaciones, inventarios y parte del patrimonio ambiental del país. actividades de seguimiento y manejo de información 3. Establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar ambiental, que sirvan al Ministerio para: el uso del territorio nacional para los fines de la 2. Fundamentar la toma de decisiones en materia de planificación y el ordenamiento ambiental del territorio. política ambiental; 4. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar y 3. Suministrar las bases para el establecimiento de las divulgar la información básica sobre hidrología, normas, disposiciones y regulaciones para el hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre ordenamiento ambiental del territorio, el manejo, uso y aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura aprovechamiento de los recursos naturales vegetal para el manejo y aprovechamiento de los renovables. recursos biofísicos de la Nación, en especial las que 4. Elaborar, siguiendo los lineamientos del Plan Nacional en estos aspectos, con anterioridad a la Ley 99 de de Desarrollo, su plan estratégico atendiendo las 1993 venían desempeñando el Instituto Colombiano necesidades de investigación e información del de Hidrología Meteorología y Adecuación de Tierras - Ministerio, las cuales le serán dadas a conocer por el HIMAT-; el Instituto de Investigaciones en Ministro a través de la Junta Directiva. Geociencias, Minería y Química -INGEOMlNAS-; y la Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO 13-10 13- 10 5. Entregar al Ministerio del Medio Ambiente un balance privadas, así como con las demás entidades y anual sobre el estado del medio ambiente y los sectores económicos y sociales que hacen parte recursos naturales renovables, así como del Sistema Nacional Ambiental (SINA). recomendaciones y alternativas para el logro de un  Asesorar, en colaboración con las Corporaciones, desarrollo en armonía con la naturaleza, para todo el a las entidades territoriales y a los centros territorio nacional. De este informe se realizará una poblados en materia de investigación, toma de versión educativa y divulgativa de amplia circulación. datos y manejo de información. 6. Articulación con las Corporaciones. El IDEAM al tenor  Suministrar información científica y técnica de de los artículos 23 y 31 de la Ley 99 de 1993, dará carácter ambiental para la elaboración de los apoyo a las Corporaciones para el desarrollo de sus planes de ordenamiento territorial. funciones relativas al ordenamiento, manejo y uso de  Servir de organismo de enlace y coordinación los recursos naturales renovables en la respectiva entre el Sistema de Información Ambiental y los región, para lo cual deberá: sistemas de información sectoriales para dar  Asesorar a las Corporaciones en la cumplimiento a la Ley 99 de 1993. implementación y operación del Sistema de 8. Articulación con el Sistema Nacional de Ciencia y Información Ambiental, de acuerdo con el Decreto Tecnología. El IDEAM se vinculará al Sistema 1600 de 1994 y las directrices trazadas por el Nacional de Ciencia y Tecnología con el objeto de Ministerio del Medio Ambiente. coordinar acciones con el resto de entidades  Cooperar con las Corporaciones en su función de pertenecientes al mismo. Para lo anterior deberá: promoción y realización de la investigación  Dar apoyo técnico y científico a la Oficina de científica en relación con los recursos naturales y Investigación y Tecnología Ambiental del el medio ambiente. Ministerio del Medio Ambiente.  Transferir a las Corporaciones las tecnologías  Asesorar al Ministerio en el ejercicio de sus resultantes de las investigaciones que adelante, funciones como Secretario Técnico del Consejo así como otras tecnologías disponibles para el del Programa Nacional de Ciencias del Medio desarrollo sostenible. Ambiente y el Hábitat y en su vinculación en los  Mantener información, en colaboración con las demás Consejos de Programas del Sistema Corporaciones, sobre el uso de los recursos Nacional de Ciencia y Tecnología así como en la naturales no renovables. Comisión Colombiana de Oceanografía.  Mantener información sobre los usos de los  Proponer estudios e investigaciones para ser recursos naturales renovables en especial del realizadas por otras entidades y colaborar en la agua, suelo y aire, y de los factores que los evaluación, seguimiento y control de aquéllas que contaminen y afecten o deterioren en se estime pertinente. colaboración con las Corporaciones.  Colaborar en la promoción, creación y  Suministrar a las Corporaciones información para coordinación de una red de centros de el establecimiento de estándares y normas de investigación, en el área de su competencia, en la calidad ambiental. que participen las entidades que desarrollen  Asesorar a las Corporaciones en el desarrollo de actividades de investigación, propendiendo por el programas de regulación y mejoramiento de la aprovechamiento racional de la capacidad calidad de corrientes hídricas y otros cuerpos de científica de que dispone el país en ese campo, agua de acuerdo con sus usos y en el control de de acuerdo con las pautas y directrices del la erosión de cuencas hidrográficas, y de la Ministerio del Medio Ambiente. protección y recuperación de la cobertura vegetal. 9. Articulación con el Sistema Nacional para la  Celebrar convenios con las Corporaciones Prevención y Atención de Desastres. El IDEAM buscando un apoyo mutuo con el fin de dar participará en el Sistema Nacional para la Prevención cumplimiento a lo establecido en la Ley 99 de y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 1993, y a las políticas trazadas por el Ministerio y Decreto 919 de 1989 y asumirá dentro del ámbito de del Medio Ambiente y al Plan de Desarrollo del su competencia las funciones y tareas de carácter Gobierno Nacional. científico, técnico y de seguimiento que venían 7. Articulación con el Sistema Nacional Ambiental. Al desempeñando el HIMAT, el IGAC, el Inderena y el IDEAM como integrante del Sistema Nacional Ingeominas, de acuerdo con lo establecido en el Ambiental, le corresponde ejercer las siguientes artículo 17 de la Ley 99 de 1993; en particular deberá: funciones:  Suministrar avisos y alertas tempranas por  Promover y realizar estudios e investigaciones en fenómenos adversos de origen hidrológico, materia de medio ambiente y recursos naturales meteorológico o ambiental, para lo cual renovables, conjuntamente con las Entidades establecerá y pondrá en funcionamiento las Científicas vinculadas al Ministerio del Medio infraestructuras necesarias. Ambiente, con los centros de investigación  Suministrar oportunamente la información técnica ambientales, con las universidades públicas y para la evaluación de fenómenos extraordinarios Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

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de Licencias Ambientales –ANLA-. SECTOR DESCENTRALIZADO. ENTIDADES ADSCRITAS. FONDOS ESPECIALES COMO SISTEMA DE CUENTA.
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