AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN NOVENA ROLLO Nº 73/2008-A DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4566/1999 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 33 DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº Ssas. Ilmas.: Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ D. JOSÉ Mª TORRAS COLL Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil once VISTO, en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº de orden 73/2008-A, dimanante de las Diligencias Previas nº 4566/1999, procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, por delito de cohecho pasivo por funcionario público, delito de cohecho activo por particular, delito continuado de prevaricación, delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, delito continuado de omisión del deber de promover y de perseguir delitos por funcionario público, delito de infidelidad en la custodia de documentos por funcionario público, delitos de revelación de secretos por funcionario público, delito de insolvencia punible, delito de negociaciones prohibidas a funcionarios del art. 441 CP, delito de cohecho impropio del art. 426 CP y delito continuado de tráfico de influencias, en grado de tentativa, contra los acusados: JOSÉ MARÍA HUGUET TORREMADE, mayor de edad, nacido el día 25 de Octubre de 1947, hijo de Francisco y de Elvira, con DNI nº 40822317P, domiciliado en Paseo Bonanova, 61 1º de Barcelona, sin antecedentes penales, en situación de libertad por la presente causa, cuya solvencia económica no consta acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales sr. Albert Grasa Fábrega y defendido por el Abogado sr. Javier Melero Merino. MANUEL ABELLA ZARRALUQUI, mayor de edad, nacido el día 5 de Noviembre de 1954, hijo de Alfredo y de Encarnación, con DNI nº 37667200P, domiciliado en C/Til.ler, 19 de Caldes de Montbui, sin antecedentes penales, en situación de libertad por la presente causa, cuya solvencia económica no consta acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rosa María Carreras y defendido por el Abogado sr. Joan Antoni Roqueta Quadras-Bordas. JUAN JOSÉ FOLCHI BONAFONTE, mayor de edad, nacido el día 21 de Junio de 1947, hijo de José María y de María Ángeles, con DNI nº 37246587M, domiciliado en C/Londres nº 6 principal de Barcelona, con antecedentes penales, en situación de libertad por la presente causa, cuya solvencia económica no consta acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Beatriz de Miquel y defendido por el Abogado sr. Albert de Miquel. FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTÍ, mayor de edad, nacido el día 29 de Septiembre de 1947, hijo de Antonio y de Pilar, con DNI nº 46306155W, domiciliado en C/Doctor Fleming, 18-20 5º de Barcelona, con antecedentes penales, en situación de libertad por la presente causa, cuya solvencia económica no consta acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montserrat Llinas Vila y defendido por el Abogado sr. Jufresa. ROGER BERGUA CANELLES, mayor de edad, nacido el día 24 de Octubre de 1948, hijo de José y de Dolores, con DNI nº 46103056Q, domiciliado en C/ Doctor Roux, 127 2º 1ª de Barcelona, sin antecedentes penales, en situación de libertad por la presente causa, cuya solvencia económica no consta acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carmen Rami Villar y defendido por el Abogado sr. Sebastián Martínez Ramos. JOSEP LUIS NÚÑEZ NAVARRO, mayor de edad, nacido el día 19 de Agosto de 1959, hijo de José Luis y de María Luisa, con DNI nº 35008397M, domiciliado en C/Urgell, 230 bajo de Barcelona, sin antecedentes penales, en situación de libertad por la presente causa, cuya solvencia económica no consta acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales sr. Ivo Ranera Cahis y defendido por el Abogado sr. Cristóbal Martell Alcalde. JOSÉ LUIS NÚÑEZ CLEMENTE, mayor de edad, nacido el día 7 de Septiembre de 1931, hijo de Leonardo y de Margarita, con DNI nº 37427597L, domiciliado en C/Urgell, 230 bajo de Barcelona, sin antecedentes penales, en situación de libertad por la presente causa, cuya solvencia económica no consta acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales sr. Ivo Ranera Cahis y defendido por el Abogado sr. Manuel Serra Domínguez. SALVADOR SÁNCHEZ GUIU, mayor de edad, nacido el día 9 de Febrero de 1944, hijo de Enrique y de Elvira, con DNI nº 38016404A, domiciliado en C/ Josep Tarradellas 91 7-11 de Barcelona, sin antecedentes penales, en situación de libertad por la presente causa, cuya solvencia económica no consta acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales sr. Alfonso Lorente Pares y defendido por la Abogada Sra. Carme Figueras Coll. ÁLVARO PERNAS BARRO, mayor de edad, nacido el día 14 de Junio de 1950, hijo de Remigio y de Rosalía, con DNI nº 33804405U, domiciliado en C/ Berlines, 31 piso 2º 1ª de Barcelona, con antecedentes penales, en situación de libertad por la presente causa, cuya solvencia económica no consta acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Josefa Manzanares Corominas y defendido por la Abogada Sra. Silvia Matías Romero. JUAN ANTONIO SÁNCHEZ CARRETE, mayor de edad, nacido el día 3 de Diciembre de 1950, hijo de Juan Antonio y de Cecilia, con DNI nº 37306413E, domiciliado en C/Freixa, 30 2º 2ª de Barcelona, con antecedentes penales, en situación de libertad por la presente causa, cuya solvencia económica no consta acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales sr. Antonio de Anzizu Furest y defendido por el Abogado sr. José Luis Jori Tolosa. JORGE OLLER ABELLA, mayor de edad, nacido el día 25 de Abril de 1948, hijo de Luis y de Carmen, con DNI nº 37629266R, domiciliado en C/Provenza, 378 P03 4 de Barcelona, sin antecedentes penales, en situación de libertad por la presente causa, cuya solvencia económica no consta acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales sr. José Antonio García Tapia y defendido por el Abogado sr. David Escoriza Boj. EDUARDO BUENO FERRER, mayor de edad, nacido el día 8 de Febrero de 1940, hijo de Enrique y de Rafaela, con DNI nº 37560153X, domiciliado en Paseo San Juan, 104 bajos, de Barcelona, sin antecedentes penales, en situación de libertad por la presente causa, cuya solvencia económica no consta acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales sr. Rafael Ros Fernández y defendido por el Abogado sr. Manuel Troyano Tiburcio. FRANCISCO COLOMAR SALVO, mayor de edad, nacido el día 17 de Mayo de 1953, hijo de Francisco y de Ana, con DNI nº 37308099Y, domiciliado en Passeig St. Joan, 104 Bajo, de Barcelona, sin antecedentes penales, en situación de libertad por la presente causa, cuya solvencia económica no consta acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales sr. Rafael Ros Fernández y defendido por el Abogado sr. Manuel Troyano Tiburcio. JOSÉ LUCAS CARRASCO, mayor de edad, nacido el día 29 de Abril de 1946, hijo de Francisco y de Pascuala, con DNI nº 36894237Y, domiciliado en Secretario Coloma, 108-110 5º 2ª, de Barcelona, sin antecedentes penales, en situación de libertad por la presente causa, cuya solvencia económica no consta acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Blanca Soria Crespo y defendido por el Abogado sr. Fermín Morales Prats. MAYRA MAS ECHEVARRÍA, mayor de edad, nacida el día 14 de Mayo de 1954, hija de José y de Hilda, con DNI nº 46113025A, domiciliada en C/Martí i Julia, 6 bjs. 2 de Barcelona, sin antecedentes penales, en situación de libertad por la presente causa, cuya solvencia económica no consta acreditada, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Blanca Soria Crespo y defendida por el Abogado sr. Fermín Morales Prats. MARÍA ISABEL ARDILA QUINTANA, mayor de edad, nacida el día 26 de Septiembre de 1955, hija de Jorge y de Emilia, con DNI nº 08690091R, domiciliada en C/Forner i Segarra, nº 37 1º A de Mérida, sin antecedentes penales, en situación de libertad por la presente causa, cuya solvencia económica no consta acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales sr. Luís Samarra Gallach y defendida por el Abogado sr. Víctor Benito Peláez. Como Responsables Civiles Subsidiarios: GRUPO NÚÑEZ Y NAVARRO - SETEINSA, ALEDORA, S.A., COGRAMON, S.A., EDONU, S.A., JOSEL S.L. (antes S.A.), EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCAFORT, S.A., EDIFICIO CÓRCEGA BALMES, S.A., INMOBILIARIA CUBI VALLS, S.A., NERACO S.A., NN RENTA, S.A., CALADON S.A., PEROMOINVER, S.A., DONCA S.A., KAMIAN S.A. y MONT S.A. representadas por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y dirigidas por la Letrada Dª. Mireia Astor. IBUSA S.A., PROMOCIONES BILMO S.A. y TRESMAR S.A. representadas por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y dirigidas por el Letrado D. Manuel Troyano Tiburcio. HINES GESTIÓN Y SERVICIOS ESPAÑA S.L. (antes GRUPO KEPRO), representada por el Procurador D. Jordi Fontquerni y dirigida por el Letrado D. Josep María Paret Planas. MARFIM INVESTIMENTOS, CLIFFTOP LIMITES, SELECT MANAGEMENT GROUP INC. y UNICONCEPTS INVESTIMENT representadas por la Procuradora Dª. Esmeralda Gascón Garnica y dirigidas por el Letrado D. Enric Bofarull Buñuel. TATISREM, S.L. y TISTAREN, S.L. representadas por la Procuradora Dª. Adelaida Espejo Iglesias y dirigidas por la Letrada Dª. Ester Ferreiro Sotelo. FINANTIAL MANAGEMENT S.L. representada por la Procuradora Dª. Esmeralda Gascón Garnica y dirigida por el Letrado D. José Pons Cardoner. ESPABROKER, ANDROS TRADING y ESCANABA representadas por la Procuradora Dª. Josefa Manzanares Corominas y dirigidas por la Letrada Dª. Silvia Matías Romero. FLOJUPI, S..L. representada por la Procuradora Dª. Beatriz Aizpun Sardá y dirigida por el Letrado D. Mario Huerga Álvarez. Siendo partes intervinientes, el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por los Ilmos. Sres. D. Emilio Sánchez Ulled y D. Fernando Rodríguez Rey, y, el Abogado del Estado, D. David Vilas Álvarez, en defensa de la AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (por contracción, AEAT), y, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. sr. D. JOSÉ MARÍA TORRAS COLL, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. El MINISTERIO FISCAL dedujo extenso, prolijo y detallado escrito de acusación (que comprende 544 folios), con las siguientes y resumidas conclusiones provisionales: Calificó provisionalmente los hechos recogidos en el apartado B/ del escrito calificatorio, hechos relativos al GRUPO TORRAS, de la primera de las conclusiones formuladas, como constitutivos de 1. Un delito de cohecho pasivo por funcionario público del art. 385 del Código Penal de 1973, vigente en el momento de los hechos y por ser más beneficioso en este punto que el Código Penal actualmente vigente. 2 Un delito de cohecho activo cometido por particular del art. 391 del C.Penal de 1973, vigente en el momento de los hechos y más beneficioso en este punto que el Código Penal actualmente en vigor. 3. Un delito continuado de prevaricación del art. 358 del C.P. de 1973 ,en relación con el art. 69 bis del mismo Texto Legalk,vigente en el momento de los hechos y más beneficioso en este punto que el Código actualmente en vigor. 4. Un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público del art. 390.1.4º del vigente C.P. en relación con el art. 74 del mismo Texto legal, cuya aplicación se estima más beneficiosa para el reo. 5. Un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos por funcionario público del art. 408 del vigente C.Penal en relación con el art. 74 del mismo texto Legal, cuya aplicación se estima más beneficiosa para el reo. 6. Un delito de infidelidad en la custodia de documentos por funcionario público del art. 413 del vigente C.Penal cuya aplicación se estima más beneficiosa para el reo. Los hechos relatados en el apartado C), relativos al GRUPO NÚÑEZ Y NAVARRO, de la primera conclusión los reputó constitutivos de: 1. Dos delitos de cohecho pasivo por funcionario público del art. 419 del vigente C.penal, 2. Un delito continuado de cohecho activo por particular de los arts. 74 y 423 del vigente C.Penal, 3. Un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público del art. 390.1.4º del vigente C.penal, en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, cuya aplicación se estima más beneficiosa para el reo. 4. Un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos por funcionario público del art. 408 del vigente C.Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal ,cuya aplicación se reputa más beneficiosa para el reo. Los hechos narrados en el apartado D/, es decir, los hechos relativos al GRUPO IBUSA, de la primera de las conclusiones provisionales, los consideró provisionalmente como constitutivos de los siguientes delitos: 1. Un delito continuado de prevaricación del art. 358 del C.Penal de 1973, en relación con el art. 69 bis del mismo texto legal, vigente en el momento de los hechos y más beneficioso en este punto que el Código penal actualmente en vigor. 2. Un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público del art. 390.1 4º del vigente C.penal, en relación con el art. 74 del mismo texto legal, cuya aplicación se estima más beneficiosa para el reo. 3. Un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos por funcionario público del art. 408 del vigente C.Penal, en relación con el art. 74 del mismo texto legal, cuya aplicación se estima más beneficiosa para el reo. Los hechos recogidos en el apartado E/, es decir, los referidos al GRUPO KEPRO, de la primera de las conclusiones provisionales, los calificó provisionalmente, como constitutivos de 1. Un delito de cohecho pasivo por funcionario público del art. 385 del C.P. de 1973, vigente en el momento de los hechos y más beneficioso en este punto que el Código Penal actualmente en vigor. 2. Un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público del art. 390.1.4º del vigente CP, en relación con el art. 74 del mismo texto legal, cuya aplicación se estima más beneficiosa para el reo. 3. Un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos por funcionario público del art. 408 del vigente C.Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal, cuya aplicación se reputa más beneficiosa para el reo. Los hechos descritos en el apartado F/, es decir, los hechos referidos al acusado, PERNAS, de la primera de las conclusiones provisionales, los calificó provisionalmente como constitutivos de: 1. Dos delitos continuados de falsedad en documento oficial cometidos por funcionario público del art. 390.1.4º del vigente C.Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal, cuya aplicación se estima más beneficiosa para el reo. 2. Un delito de revelación de secretos por funcionario público del art. 367 del C.Penal de 1973, vigente en el momento de los hechos, y más beneficioso en este punto que el C.Penal actualmente en vigor. 3. Tres delitos de omisión del deber de perseguir delitos cometidos por funcionario público del art. 408 del vigente C.Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal cuya aplicación se estima más beneficiosa para el reo. Los hechos relatados en el apartado G/ del escrito acusatorio, relativos al ocultamiento de bienes por parte del acusado PERNAS, de la primera de las conclusiones provisionales, los calificó como constitutivos de un delito de insolvencia punible del art. 258 del vigente C.Penal. Los hechos relatados en el apartado H/, es decir, los relativos al acusado, LUCAS, de la primera de las conclusiones provisionales, los reputó subsumibles en 1. Un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios del art. 441 del C.Penal actual y 2. Alternativamente, de un delito de cohecho impropio del art. 426 del C.Penal actual. El Ministerio Fiscal, asimismo, consideró penalmente responsables de los delitos del apartado B/, es decir, de los concernidos al GRUPO TORRAS, 1) del delito de cohecho pasivo por funcionario, en concepto de autor, al acusado sr. HUGUET, 2) del delito de cohecho activo por particular consideró que debían responder en concepto de coautores, los acusados, FOLCHI y DE LA ROSA. 3) Del delito continuado de prevaricación consideró que debían responder el acusado, HUGUET, en calidad de autor y el acusado, ABELLA, en calidad de cooperador necesario y los acusados, FOLCHI y DE LA ROSA, en calidad de inductores. 4) Del delito continuado de falsedad en documento oficial consideró que debían responder el acusado sr. ABELLA, en calidad de autor, el acusado, HUGUET en concepto de cooperador necesario y los acusados, FOLCHI y DE LA ROSA, en calidad de inductores. 5) Del delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos por funcionario público consideró que debían responder los acusados, ABELLA y HUGUET en calidad de coautores, 6) del delito de infidelidad en la custodia de documentos por funcionario público consideró que debía responder, HUGUET, en concepto de autor. En cuanto a los delitos del apartado C/, relativos al GRUPO NUÑEZ Y NAVARRO, consideró que 1), de cada uno de los dos delitos de cohecho pasivo debían responder, respectivamente, los acusados, ABELLA y BERGUA, en calidad de autores. 2) Del delito continuado de cohecho activo debían responder los acusados, JOSE LUIS NÚÑEZ CLEMENTE, JOSE LUIS NUÑEZ NAVARRO y SALVADOR SANCHEZ GUIU, en concepto de coautores. 3. Del delito continuado de falsedad en documento oficial por funcionario consideró que debían responder los acusados, ABELLA y BERGUA en calidad de coautores y los acusados, JOSE LUIS NUÑEZ CLEMENTE, JOSE LUIS NUÑEZ NAVARRO y SALVADOR SANCHEZ GUIU en concepto de inductores. 4. Del delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos por funcionario consideró que debían responder los acusados, ABELLA y BERGUA, en concepto de coautores. De los delitos del apartado D/, hechos relativos al GRUPO IBUSA, 1) Del delito continuado de prevaricación consideró que debían responder HUGUET en calidad de autor, el acusado, ABELLA, en calidad de cooperador necesario y los acusados, BUENO, COLOMAR y FOLCHI en calidad de inductores. 2. Del delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario consideró que debían responder el acusado, ABELLA en calidad de autor, el acusado, HUGUET, en concepto de cooperador necesario y los acusados, BUENO, COLOMAR y FOLCHI en calidad de inductores. 3. Del delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos por funcionario consideró que debían responder los acusados, ABELLA y HUGUET en calidad de coautores. Respecto de los delitos del apartado E/, esto es, hechos relativos al GRUPO KEPRO, de la primera conclusión fáctica, 1. Del delito de cohecho pasivo consideró que debe responder el acusado, PERNAS, en calidad de autor, y el acusado, SANCHEZ CARRETE en concepto de COOPERADOR NECESARIO. 2 .Del delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario consideró que deben responder, el acusado, PERNAS, en calidad de AUTOR y el acusado, SANCHEZ CARRETE en concepto de INDUCTOR. 3. Del delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos por funcionario público consideró que debe responder el acusado, PERNAS en calidad de autor. En cuanto a los delitos del apartado F/, es decir, de los
Description: