JURISPRUDENCIA Roj: SAP MA 1/2011 - ECLI:ES:APMA:2011:1 Id Cendoj:29067370022011100001 Órgano:Audiencia Provincial Sede:Málaga Sección:2 Fecha:31/03/2011 Nº de Recurso:3001/2009 Nº de Resolución:200/2011 Procedimiento:PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Ponente:FEDERICO MORALES GONZALEZ Tipo de Resolución:Sentencia Resoluciones del caso:SAP MA 1/2011, STS 8701/2012, AATS 1337/2013, ATS 3606/2013 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA Sección segunda ROLLO N.: 3001/09 PROCEDIMIENTO ABREVIADO N.: 106/09 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE MARBELLA En nombre del Rey. En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente SENTENCIA N. 200/11 ILTMOS. SRES Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ Presidente Don FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ Don LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ Magistrados Málaga, a 31 de marzo de 2011 Vista en juicio oral y público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Procedimiento Abreviado número 106/09 procedente del Juzgado de Instrucción 5 de Marbella seguida por delitos de Blanqueo de Capitales, Falsedad, Contra la Hacienda Pública y Falso Testimonio contra Felix Secundino , con DNI NUM062 , nacido el 12-9-1948 en Santiago de Chile, Chile, hijo de Alfredo y de Rosa, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, cuya pieza de responsabilidad pecuniaria no ha sido concluida, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella del 10-3 al 26-9 de 2005, representado por la Procuradora doña Pilar Ruiz de Mier y Núñez de Castro y defendido por el Letrado don Horacio Oliva García; contra Fermina Flora , con DNI NUM063 , nacida el 29-11-1951 en Buenos Aires, Argentina, hija de Bernardo y de Nilda, con el domicilio que consta en la causa, sito en Torremolinos, Málaga, sin antecedentes penales, declarada insolvente, en situación de libertad 1 JURISPRUDENCIA provisional habiendo estado privada de ella del 11 al 15-3 de 2005, representada por la Procuradora doña María Encarnación Tinoco García y defendida por los Letrados don David Armada Martín, doña María de la Palma Álvarez Osorio y doña Joaquina Sánchez; contra Casilda Daniela , con DNI NUM064 , nacida el 27-12-1972 en Madrid, hija de José y de Mª Ángeles, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, cuya pieza de responsabilidad pecuniaria no ha sido concluida, en situación de libertad provisional, habiendo estado privada de ella del 11 al 13-3 de 2005, representada por la Procuradora doña Isabel Delgado Garrido y defendida por el Letrado don Antonio Gálvez Ruiz; contra Berta Tania , nacido el 7-6-1975 en Mulhouse, Francia, hijo de Cherif y de Purificacion Herminia , cuyo último domicilio en España fue URBANIZACIÓN002 , DIRECCION004 , nº NUM065 NUM066 , EDIFICIO002 , Benahavís, Málaga, condenado en Francia en rebeldía por tráfico de drogas, declarado parcialmente solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella por razón de este procedimiento desde el 4-3-09 hasta el 22-12-10, representado por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz y defendido por el Letrado don Ricardo Álvarez-Osorio Fernández; contra Clemencia Luz , con DNI NUM067 , nacida el 5-7-1971, hija de Félix y de Dolores, con domicilio en el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, declarada parcialmente solvente, en situación de libertad provisional, representada por la Procuradora doña Lourdes Echevarría de Prados y defendida por el Letrado don Manuel Merino Maestre; contra Palmira Herminia , con DNI NUM068 , nacida el 24-5-1968 en Sevilla, hija de Francisco y de Trinidad, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, declarada parcialmente solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privada de ella el 13-10-05, representada por la Procuradora doña Gracia María Conejo Castro y defendida por el Letrado don José Francisco Ruiz Martínez; contra Vicente Olegario , con NIE NUM069 , nacido el 22-3-1947 en Leeds, Reino Unido, hijo de Salomon y de Esther, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella del 22-4 al 14-7 de 2005, representado por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz y defendido por el Letrado don Gonzalo Boye Tuset; contra Loreto Yolanda , con NIE NUM070 , nacida el 24-7-1963 en Birmingham, Reino Unido, hija de Allen y de Sandra, con el mismo domicilio que el anterior, sin antecedentes penales, declarada parcialmente solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privada de ella del 22 al 25-4- 05, representada y defendida por los profesionales nombrados en el caso que antecede; contra Lucas Vicente , con NIE NUM071 , nacido el 7-6-1941 el Kuusjardvi, Finlandia, hijo de Naimo y de Elna, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, declarado parcialmente solvente, en situación de libertad provisional, habiendo permanecido privado de ella del 8-6-05 al 8-3-06, representado por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz y defendido por el Letrado don Pablo Lasso Vázquez; contra Virginia Yolanda , con NIE NUM072 , nacida el 15-7-1947 en Kokkola, Finlandia, hija de Uuno y de Tiue, con el mismo domicilio que el anterior, sin antecedentes penales, declarada parcialmente solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privada de ella del 13- 3 al 5-7-05, representada y defendida por los profesionales nombrados en el caso que antecede; contra Victorino Urbano , con NIE NUM073 , nacido el 28-8-1945 en Bayonne, Francia, hijo de Blas y de Lucy, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, declarado solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella del 10-3 al 28-9-05, representado por el Procurador don Manuel Porras Estrada y defendido por el Letrado don Francisco Javier Núñez Camacho; contra Nicolas Leandro , con NIE NUM074 , nacido el 21-9-1964 en Helsinki, Finlandia, hijo de Sakira y de Tarja, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, cuya pieza de responsabilidad pecuniaria no ha sido concluida, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella del 10-3-al 14-11-05, representado por el Procurador don Alfredo Gross Leiva y defendido por el Letrado don José Antonio Choclán Montalvo; contra Amadeo Urbano , con pasaporte marroquí NUM075 , nacido el 10-12-1966 en Fez, Marruecos, hijo de Omar y de Abejlil, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella del 13-7 al 29-12-07; contra Severino Maximiliano , con NIEs NUM076 y NUM077 , nacido el 7-11-1966 en Tánger, Marruecos, hijo de Abdelmalek y de Zineb, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, en situación de libertad provisional habiendo estado privado de ella del 11-3 al 14- 12-05; 2 JURISPRUDENCIA contra Lourdes Angelica , con DNI NUM078 , nacida el 28-1-1977 en Ronda, Málaga, hija de Antonio y de Margarita, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, declarada parcialmente solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privada de ella del 23 al 24-6-05, representada y defendida, como los dos anteriores, por el Procurador don José María López Oleaga y por el Letrado don Javier Sepúlveda Muñoz respectivamente; contra Fausto Octavio , con NIEs NUM079 y NUM080 , nacido el 16-5-1964 en Krasnodar, Rusia, hijo de Gerold y de Viktorina, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella del 10 al 13-3-05, representado por el Procurador don Carlos González Olmedo y defendido por el Letrado don José Francisco Ruiz Martínez; contra Gloria Soledad , con NIE NUM081 , nacida el 25-6-1966 en Kiev, Ucrania, hija de Vasili y de Ghalina, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, declarada parcialmente solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privada del ella del 10-3 al 27-9-05, representada por el Procurador don Manuel Porras Estrada y defendida por el Letrado don Francisco Javier Núñez Camacho; contra Jose Eutimio , con DNI NUM082 , nacido el 2-6-1956 en Santa Fé, Granada, hijo de Miguel y de Pilar, con el domicilio que consta en la causa, sito en Granada, sin antecedentes penales, declarado solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella del 10 al 12-3-05, representado por la Procuradora doña Teresa Garrido Sánchez y defendido por los Letrados don Antonio Caba Tena y don José Carlos Aguilera Escobar; contra Carolina Zaira , con DNI NUM083 , nacida el 23-4-1956 en Orense, hija de Rafael y de María Jesús, con el domicilio que consta en la causa, sito en Marbella, Málaga, sin antecedentes penales, declarada solvente, en situación de libertad provisional, habiendo estado privada de ella del 10 al 12-3-05, representada por el Procurador don Luis Javier Olmedo Jiménez y defendida por el Letrado don Ramón C. Pelayo Jiménez. Han sido parte el Ministerio Fiscal y, también como acusación, la Abogacía del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 1167/04 por delitos de blanqueo de capitales, acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulando el Ministerio Fiscal acusación, verificándolo igualmente la Abogacía del Estado, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose órgano competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado a los acusados y conferido traslado a las respectivas defensas para evacuar el trámite que les es propio, tras lo cual se remitieron las actuaciones al órgano anteriormente mencionado, habiendo sido asignado el enjuiciamiento a esta Sección. SEGUNDO.-Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló el día 15 de marzo de 2010 para el comienzo de las sesiones del juicio oral. En la sesión de esa fecha así como en las de 16 y 17 del mismo mes, las partes plantearon diversas cuestiones previas. Ante la denuncia por medio de una de ellas de la falta de traslado de parte de la causa así como de los documentos en que se basa la imputación en el momento procesal oportuno, se acordó por auto de 22 del mismo mes lo que sigue: "Estimar en la medida que resulta de este pronunciamiento la cuestión previa mencionada en los antecedentes de esta resolución y 1º-Suspender las sesiones del juicio y conceder a las defensas el plazo que media hasta el día 23 de abril para examinar la documentación remitida como piezas de convicción (que estará a su disposición en la secretaría de este Tribunal) así como para señalar los particulares de la misma que habrán de ser utilizados y/o exhibidos en el acto del juicio. A tal fin se procederá a facilitar por el medio más urgente un índice de las piezas de convicción que contienen documentación que fueron remitidas por el Juzgado de Instrucción. 2º-Abrir un trámite para complementar los respectivos escritos de defensa, lo que tendrá lugar por medio de escritos que serán presentados entre el 26 y el 28 de abril. 3º-Abrir un trámite de audiencia para complementar la proposición de cuestiones previas, a cuyo fin se convocan sesiones para los días 3 de mayo y siguientes conforme al calendario ya establecido en el auto de señalamiento, cada día a las 9,30, excepto los lunes en que el inicio de la sesión tendrá lugar a las 9,50. 4º-Postponer la resolución del resto de las cuestiones previas planteadas y el pronunciamiento sobre la nueva prueba propuesta en la sesión de 17 de marzo al cumplimiento de los referidos trámites". Una vez transcurrido el tiempo concedido en el apartado 1º de la parte dispositiva anteriormente transcrita, así como el plazo del apartado 2º para presentar complementos a los respectivos escritos de defensa, recayó 3 JURISPRUDENCIA auto el 30-4-10 resolviendo sobre la nueva prueba propuesta en tales escritos y disponiendo la reanudación del juicio para la sesión del día 3 de mayo que, junto con la del día siguiente, fueron dedicadas a oír a las partes a fin de que pudiesen complementar sus alegaciones sobre cuestiones previas y prueba no admitida, todo ello conforme a lo acordado en el auto de 22 de marzo. Las cuestiones previas pendientes así como las nuevamente planteadas fueron resueltas por auto del mismo día 4 de mayo, en el que se dispuso ordenar la práctica de la prueba por "bloques" de hechos de conformidad con las normas y división contenidas en el fundamento jurídico 23º del referido auto, que decía lo siguiente: "(...) para facilitar la práctica de la prueba (...) se procederá a dividir los hechos imputados por el Ministerio Fiscal -la Abogacía del Estado limita su imputación a los delitos fiscales-en bloques separados siguiendo al efecto las siguientes normas: 1-en las sesiones dedicadas a cada uno de ellos tendrán obligación de asistir únicamente los representantes de las acusaciones que los imputen y los acusados -y sus respectivas defensas-a los que conciernan los hechos de que se trate, pudiendo hacerlo, además, aquellos otros que lo consideren conveniente a su respectiva defensa; 2-en dichas sesiones se practicará únicamente la prueba - toda ella-que se relacione con los hechos de que se trate, sin que en ningún caso quepa extraer de ella conclusiones que afecten o puedan afectar a los acusados que, pudiendo ausentarse, no hubiesen asistido a aquéllas; 3-con carácter previo al inicio de la prueba de cada uno de los bloques, se concederá a las partes un término prudencial a fin de que, de las admitidas, y además de las declaraciones de los acusados, señalen las pruebas que hayan de practicarse en el correspondiente apartado. Siguiendo a tal efecto el contenido del escrito del Ministerio Fiscal, procede dividir los hechos en los siguientes apartados: Bloque 1 (hecho 1ª.I.2 a). Conexión turca. Felix Secundino , Fermina Flora Casilda Daniela Berta Tania Clemencia Luz Palmira Herminia Bloque 2 (hecho 1ª.I.2 d). Conexión fraude Eprom. Felix Secundino , Fermina Flora Casilda Daniela Vicente Olegario Loreto Yolanda Bloque 3 (hecho 1ª.I.2.e). Conexión Sueca. Felix Secundino , Fermina Flora Casilda Daniela Lucas Vicente Virginia Yolanda Bloque 4 (hecho 1ª.I.2 g). Conexión francesa. Felix Secundino , Fermina Flora Casilda Daniela 4 JURISPRUDENCIA Victorino Urbano Bloque 5 (hecho 1ª.I.2 h). Conexión " Nicolas Leandro ". Felix Secundino , Fermina Flora Casilda Daniela Nicolas Leandro Bloque 6 (hecho 1ª.I.2 i) Conexión marroquí. Amadeo Urbano Severino Maximiliano Lourdes Angelica Bloque 7 (hecho 1ª.I.2 k) Fausto Octavio Gloria Soledad Bloque 8 (1ª.I.2 b). Conexión argelina (Hechos relativos al requisitoriado Dario Justiniano ). Felix Secundino , Fermina Flora Casilda Daniela Bloque 9 (1ª.I.2 c). Conexión Finlandesa (Hechos relativos al requisitoriado Florian Severino ). Felix Secundino , Fermina Flora Casilda Daniela Bloque 10 (1ª.I.2 f). Conexión iraquí (hechos relativos al fallecido Mario Narciso ). Felix Secundino , Fermina Flora Casilda Daniela Bloque 11 (1ª.I.2 j) Hechos relativos a Sergio Doroteo . Felix Secundino , Fermina Flora Casilda Daniela Bloque 12 (1ª.I.2 k) Hechos relativos a Raul Teofilo . Felix Secundino , Fermina Flora Casilda Daniela Bloque 13 (hecho 1ª.I.2.l) Hechos relativos a Bernardo Roque , Patricio Pio y Jon Mauricio . Felix Secundino , Fermina Flora Casilda Daniela Bloque 14 (1ª.I.3). Hechos relativos a los notarios. 5 JURISPRUDENCIA Felix Secundino , Fermina Flora Casilda Daniela Jose Eutimio Carolina Zaira Bloque 15 (1ª.II) Delitos Fiscales. Felix Secundino , Bloque 16 (1ª.III) Falsedades. Felix Secundino , Casilda Daniela Bloque 17 (1ª.IV) Falso testimonio. Felix Secundino , Fermina Flora ". La práctica de la prueba correspondiente al bloque de hechos 1º se desarrolló durante los días 5, 11, 12, 17, 18, 24 y 25 de mayo, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21 y 22 de junio así como 7 de julio. La del bloque de hechos 2º, lo fue durante los días 23, 24 y 25 de junio y 8 de noviembre. La del bloque 3º los días 29 y 30 de junio, 1 de julio y 8 de noviembre. La del 4º, los días 5, 6, 7 y 8 de julio. La del 5º los días 12, 13 y 19 de julio, 28 de octubre y 8 de noviembre. La del 6º, los días 13, 14 y 15 de septiembre y 28 de octubre. La del 7º, los días 20, 21 y 22 de septiembre, 9 y 15 de noviembre. La del 8º junto con la del 17º, los días 29 y 30 de septiembre. La del 9º, los días 29 y 30 de septiembre y 4 de octubre. La del 10º, los días 4, 5 y 18 de octubre. La del 11º los días 5 y 18 de octubre. La del 12º, los días 6 y 18 de octubre y 9 de noviembre. La del 13º, los días 6 y 18 de octubre. La del 14º, los días 26, 27 y 28 de octubre, 2 y 3 de noviembre. La del 15º, los días 19, 20, 21 y 25 de octubre y 9 de noviembre. La del 16º, el día 10 de noviembre. TERCERO.-El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos en los términos que siguen. "Son constitutivos de los siguientes delitos: a) TRECE delitos de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301. 1 º y 2 º y 74 del Código Penal , uno de ellos en grado de Proposición del artº 304 del Código Penal . (Conclusión Primera I) b) OCHO delitos de BLANQUEO DE CAPITALES del artº 301 del Código Penal . En SIETE de ellos concurre la continuidad delictiva del artº 74 del Código Penal . (Conclusión Primera I) c) OCHO Delitos de BLANQUEO DE CAPITALES, de carácter continuado, de los artículos 301. 1 º y 2 º y 74 del Código Penal (Conclusión Primera I) d) TRES Delitos de BLANQUEO DE CAPITALES del artículo de carácter continuado de los artículos 301. 1 º y 2 º y 74 del Código Penal (Conclusión Primera I) e) TRES delitos contra la HACIENDA PUBLICA del artículo 305 del Código Penal , con la aplicación de la agravación contenida en su letra a) relativa a la interposición de personas jurídicas en la comisión de los hechos. (Conclusión Primera II) f) CIENTO CUARENTA Y DOS delitos de FALSEDAD DOCUMENTAL, de carácter continuado, de los artículos 392 y 74 del Código Penal .(Conclusión Primera III) 6 JURISPRUDENCIA g) DOS delitos contra la ADMINISTRACION DE JUSTICIA (falso testimonio) del artículo 458 del Código Penal . (Conclusión Primera IV). Son responsables criminalmente: a) El acusado Felix Secundino es autor de los TRECE delitos de BLANQUEO DE CAPITALES, de carácter continuado, de los artículos 301 y 74 del Código Penal . Uno de ellos en grado de Proposición del artº 304 del Código Penal . Estos delitos se refieren a los siguientes hechos del escrito de conclusiones: Delito uno: el relativo a la conexión Turca, (incluye a Doña. Berta Tania , -hoy fallecido-, Clemencia Luz y Palmira Herminia ), de la Conclusión Primera I. 2 a). Delito dos: Conexión argelina (Sr. Dario Justiniano ), de la Conclusión Primera I. 2 b) Delito tres: Conexión finlandesa (Sr. Florian Severino , en rebeldía), de la Conclusión Primera I.2 c) Delito cuatro: Conexión "Fraude E Prom"( Sres. Vicente Olegario y Loreto Yolanda ), de la Conclusión Primera I.2 d) Delito cinco: Conexión sueca (Sres. Lucas Vicente y Virginia Yolanda ), de la Conclusión Primera I.2 e) Delito seis: Conexión iraní (Sr. Mario Narciso , hoy fallecido), de la Conclusión Primera I.2 f) Delito siete: Conexión francesa (Sr. Victorino Urbano ), de la Conclusión Primera I.2 g) Delito ocho: Conexión marroquí ( Severino Maximiliano , Amadeo Urbano y Lourdes Angelica ), de la Conclusión Primera I.2 i) (Respecto a este delito, en sesión de 23-11-10 se solicitó del Ministerio Fiscal que aclarara cómo era posible la imputación a Felix Secundino , Fermina Flora y Casilda Daniela cuando con motivo de una aclaración anterior solicitada por este Tribunal (acta de 22 de marzo de 2010), consideró que los hechos referentes a dicha conexión no eran imputables a los tres nombrados acusados hasta el punto de que estos quedaron excluidos y, por tanto, no participaron en la práctica de la prueba, del bloque correspondiente a la referida conexión (bloque 6º). En respuesta a la solicitud el Ministerio Fiscal mantuvo la conclusión por considerar que los integrantes del despacho DVA Finance -los tres acusados nombrados-participaron en la transmisión de las participaciones de la entidad Funfair Inversiones SL). Delito nueve: Conexión Sergio Doroteo (no se le juzga en esta causa). de la Conclusión Primera I.2 j) (Aclaró el Ministerio Fiscal en sesión de fecha 23-11-10 que este es el delito en grado de proposición). Delito diez: Conexión Raul Teofilo (En situación de rebeldía. Incluye a acusados Fausto Octavio y a Gloria Soledad ), de la Conclusión Primera I.2 k) Delito once: Hechos relativos a Bernardo Roque , de la Conclusión Primera I.2 l Letra a. Delito doce: Hechos relativos a Patricio Pio . de la Conclusión Primera I.2 l) letra b. Delito trece: Hechos relativos a Jon Mauricio , de la Conclusión Primera I.2 l) letra c. Igualmente son autoras de dichos delitos, con la excepción del delito nueve (conexión Sergio Doroteo ), las acusadas Fermina Flora y Casilda Daniela . b) De los ocho delitos del apartado b) anterior son autores: (Aclaró el Ministerio Fiscal que en los casos de Berta Tania / Palmira Herminia / Clemencia Luz y Amadeo Urbano / Severino Maximiliano / Lourdes Angelica y de los matrimonios Loreto Yolanda Vicente Olegario y Lucas Vicente Virginia Yolanda no existe un delito por cada acusado sino uno por cada grupo o pareja, de modo que resultan ocho en total). 1- Berta Tania , es autor de Un delito de BLANQUEO DE CAPITALES del artículo 301 del Código Penal (de la Conclusión Primera I. 2 a). (Aclaró el Ministerio Fiscal en sesión de 23-11-10 que este delito también debe ser considerado continuado). 2- Clemencia Luz es autora un delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (de la Conclusión Primera I. 2 a). 3- Palmira Herminia , es autora de Un delito de BLANQUEO DE CAPITALES del artículo 301 del Código Penal (Conclusión Primera I. 2 a). (Aclaró el Ministerio Fiscal que se trata del mismo delito en el que participaron Berta Tania y Clemencia Luz , si bien para Palmira Herminia ha de ser descartada la continuidad). 7 JURISPRUDENCIA 4- Vicente Olegario , es autor de UN delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (de la Conclusión Primera I. 2 d). 5- Loreto Yolanda , es autora de UN delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (de la Conclusión Primera I. 2 d). 6- Lucas Vicente , es autor de UN delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (de la Conclusión Primera I. 2 e). 7- Virginia Yolanda es autora de UN delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (de la Conclusión Primera I. 2 e). 8- Victorino Urbano , es autor de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (de la Conclusión Primera I. 2 g). 9- Nicolas Leandro , es autor de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (de la Conclusión Primera I. 2 h). 10- Severino Maximiliano , es autor de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal . (de la Conclusión Primera I. 2 i). 11- Amadeo Urbano , es autor de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal . de la Conclusión Primera I. 2 i). 12- Lourdes Angelica , es autora de Un delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (de la Conclusión Primera I. 2 i). 13- Fausto Octavio , es autor de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (de la Conclusión Primera I. 2 k). 14- Gloria Soledad es autora un delito de BLANQUEO DE CAPITALES de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (de la Conclusión Primera I. 2 k). c) El acusado Jose Eutimio es autor de OCHO Delitos de Blanqueo de capitales de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (Conclusión Primera I. 3). d) La acusada Carolina Zaira es autora de TRES DELITOS de Blanqueo de capitales de carácter continuado de los artículos 301 y 74 del Código Penal (Conclusión Primera I. 3). e) El acusado Felix Secundino es autor de TRES DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del artículo 305 del Código Penal . (Conclusión Primera II) f) Los acusados Felix Secundino y Casilda Daniela son autores de CIENTO CUARENTA Y DOS delitos de FALSEDAD DOCUMENTAL, de carácter continuado, de los artículos 390 y 74 del Código Penal .(Conclusión Primera III) g) Los acusados Felix Secundino y Fermina Flora son autores, cada uno, de un delito contra la Administración de Justicia (FALSO TESTIMONIO) del artículo 458 del Código Penal . (Conclusión Primera IV) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer las siguientes penas: -Por los delitos de BLANQUEO DE CAPITALES del apartado a): Al acusado Felix Secundino , por los TRECE DELITOS de BLANQUEO DE CAPITALES, de carácter continuado, de los artículos 301 y 74 del Código Penal , las penas de SEIS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE TREINTA Y TRES MILLONES de euros (33.000.000 €) -el triplo del importe de los bienes y fondos blanqueados-, y COSTAS. A la acusada Fermina Flora , por los DOCE DELITOS de BLANQUEO DE CAPITALES, de carácter continuado, de los artículos 301 y 74 del Código Penal , las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SIETE MILLONES de euros (7.000.000 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas. A la acusada Casilda Daniela , por los DOCE DELITOS de BLANQUEO DE CAPITALES, de carácter continuado, las penas de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA DE SIETE MILLONES de euros (7.000.000 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas. -Por los delitos de BLANQUEO DE CAPITALES del apartado b): 8 JURISPRUDENCIA Al acusado Berta Tania , las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de TRES MILLONES DE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas. Abono de la prisión preventiva. - Clemencia Luz , las penas de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de CUATROCIENTOS MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de TRES MESES y Costas. - Palmira Herminia , las penas de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de DIECIOCHO MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN MES y Costas. -Al acusado Vicente Olegario las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL euros (225.000€), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas. -A la acusada Loreto Yolanda , las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL euros (225.000€), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas. -Al acusado Lucas Vicente las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de UN MILLON QUNIENTOS MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas. -A la acusada Virginia Yolanda , las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de UN MILLON QUNIENTOS MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas. -A Victorino Urbano , las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas. -A Nicolas Leandro , las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA del DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas. -Al acusado Severino Maximiliano , las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de TRES MILLONES DE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas. -AL acusado Amadeo Urbano , las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de TRES MILLONES DE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas. -A Lourdes Angelica , las penas de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de SEISCIENTOS MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas. -A Fausto Octavio , las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas. -A la causada Gloria Soledad la penas de las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA de UN MILLON DE EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas. Abono de la prisión preventiva. -Por los delitos de BLANQUEO DE CAPITALES del apartado c): Al acusado Jose Eutimio por los OCHO DELITOS de blanqueo de capitales, de carácter continuado, las penas de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL EUROS (1.400.000 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES, INHABILITACIÓN PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO PROFESIÓN U OFICIO POR CINCO AÑOS y COSTAS. -Por los delitos de BLANQUEO DE CAPITALES del apartado d): A la acusada Carolina Zaira por los TRES DELITOS de Blanqueo de capitales, de carácter continuado, las penas de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria 9 JURISPRUDENCIA de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, MULTA de SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (650.000€), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de DOS MESES, INHABILITACIÓN PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO PROFESIÓN U OFICIO POR TRES AÑOS y COSTAS. -Por los delitos de FALSEDAD DOCUMENTAL del apartado e): Por los delitos de falsedad documental de carácter continuado procede imponer a los acusados Felix Secundino y Casilda Daniela las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de 100 euros. -Por los delitos contra HACIENDA PÚBLICA, del apartado f): Procede imponer a Felix Secundino las siguientes penas: -Por el delito relativo al ejercicio fiscal de 2.002, una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y SEIS MESES DE PRISIÓN, Accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, MULTA DE OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL euros (850.000 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas. -Por el delito relativo al ejercicio fiscal de 2.003, una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, Accesorias, MULTA de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL euros, (2.250.000 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas. -Por el delito relativo al ejercicio fiscal de 2.004, una pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, Accesorias, MULTA DE SETECIENTOS TREINTA MIL euros (730.000 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES y Costas. Por el delito contra La ADMINISTRACION DE JUSTICIA (FALSO TESTIMONIO) del apartado g): Procede imponer a los acusados Felix Secundino y Fermina Flora UN AÑO DE PRISIÓN, accesorias legales, MULTA DE 10 MESES con una cuota de 100 euros/día, y Costas. Responsabilidad Civil El acusado Felix Secundino indemnizará a la Hacienda Pública en la suma de SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS con cero dos euros, (610.846,02 €), cantidad que corresponde a la suma de las cuotas defraudadas en los ejercicios de 2.002 a 2.004 en el IRPF, con los intereses legales que sean de aplicación. Consecuencias accesorias De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal procede acordar el comiso de los siguientes bienes con la única salvedad de los que aludan a los acusados declarados en rebeldía o fallecidos, para quienes no se interesan tales consecuencias: 1) Del dinero intervenido en los registros en los domicilios de los acusados, por constituir objeto del delito de BLANQUEO DE CAPITALES que se le imputa: -3.710 euros intervenidos en el domicilio de Felix Secundino . -11.530 euros en la sede de DVA FINANCE de San Pedro de Alcántara. -6.300 euros y 186 libras esterlinas en el domicilio de Victorino Urbano . -327.720 euros, 175 libras esterlinas, 60.000 pesetas y 4.100 dirhams en efectivo incautados en el domicilio de Severino Maximiliano . -66.410 euros ocupados en las Oficinas de DVA FINANCE S.L. en Marbella, Calle Ramón Gómez de la Serna. -840 Dirhams, 45 Libras esterlinas y 7.000 euros en el domicilio de Amadeo Urbano . 2) Del dinero existente en las cuentas bancarias de la titularidad de los acusados y de las entidades, al considerarse que tales fondos son objeto o producto del delito de BLANQUEO DE CAPITALES que se imputan. (Conforme al escrito de acusación, los saldos bloqueados a fecha Noviembre de 2007, en las distintas entidades bancarias a las que en su día se remitieron mandamientos de congelación de cuentas en el marco de las diligencias previas 1167/2004, según la información remitida, fueron los que expone en varios cuadros que damos por reproducidos). 3) Procede igualmente decretar el comiso de los siguientes inmuebles propiedad de los acusados y entidades en su condición de objeto y producto del delito de BLANQUEO DE CAPITALES antes referido: -Finca nº 4203 (duplicado) del Registro de la propiedad nº 4 de Marbella, de la entidad MARBELLA nº 28 PROMOCIONES S.L. 10
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