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revista del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa PDF

399 Pages·2016·1.22 MB·Spanish
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REVISTA del TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Séptima Época / Año VI / Núm. 58 / Mayo 2016 REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Mag. Manuel Luciano Hallivis Pelayo Coordinador del Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo Dr. Guillermo Antonio Tenorio Cueto Encargada de la Dirección de Difusión Lic. Paola Pliego Fernández Compilación, clasifi cación, revisión, elaboración de índices, correcciones tipográfi cas y vigilancia de la edición Lic. Ana Lidia Santoyo Avila Lic. Elba Carolina Anguiano Ramos C. María Goreti Álvarez Cadena C. Francisco Javier Guzmán Vargas Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año VI, Núm. 58, mayo 2016, publicación mensual, editada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con domicilio en “Torre O”, Av. Insurgentes Sur 881, Col. Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México, www.tfjfa.gob.mx, correo electrónico de la Re- vista: [email protected]. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo 04-2013-061110 293900-203, ISSN: en trámite, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable del contenido: Departamento de Revista, a cargo de Ana Lidia Santoyo Avila, del Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo, con domicilio en “Torre O”, Av. Insurgentes Sur 881, Col. Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México, Responsable informático: Ibeth León Vázquez, fecha de última modifi cación 30 de mayo de 2016. Se prohíbe la reproducción parcial o total, la comunicación pública y distribución de los con- tenidos y/o imágenes de la publicación, incluyendo almacenamiento electrónico, temporal o permanente, sin previa autorización que por escrito expida el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. R T F J F A EVISTA DEL RIBUNAL EDERAL DE USTICIA ISCAL Y DMINISTRATIVA M 2016. N . 58 AYO DE ÚM Contenido: Primera Parte: Jurisprudencias de Sala Superior ........................................... 5 Segunda Parte: Precedentes de Sala Superior ................................................ 85 Tercera Parte: Criterios Aislados de Salas Regionales................................... 319 Cuarta Parte: Acuerdos Generales y Jurisdiccionales de Sala Superior ....... 347 Quinta Parte: Jurisprudencias y Tesis del Poder Judicial Federal ................ 367 Sexta Parte: Índices Generales.................................................................. 381 JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO Primera Parte Jurisprudencias de Sala Superior 5 REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA 6 JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO PLENO JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-230 GENERAL COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS UNIDADES AD- MINISTRATIVAS CENTRALES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SI NO ESTÁ PREVIS- TA EXPRESAMENTE EN ALGÚN PRECEPTO LEGAL, BASTA CON QUE EN EL ACTO DE MOLESTIA SE CITEN AQUELLOS DE LOS QUE SE DESPRENDA ESA CIRCUNS- TANCIA.- Para cumplir con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 constitucional, es necesario que la autoridad, sea fi scal o administrativa, precise su compe- tencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atri- bución ejercida. Así, la competencia en cuanto es territorial, encuentra su razón en la organización propia del ente que esté ejerciendo esas atribuciones; en relación a ello, debe partirse de la consideración de que las autoridades federa- les tienen a priori competencia en todo el territorio nacional, porque tienen competencia federal. Por lo tanto, cuando la legislación que rige a las unidades administrativas centrales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no establece un fundamento que limite la competencia territorial, estas no están obligadas a citarlo en sus actos, siendo sufi ciente que se citen aquellos de los que se desprenda esa circunstancia, por lo tanto, la Dirección General de Garantías y Procedimien- tos Legales, no requiere citar los preceptos jurídicos que le 7 REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA conceden competencia en todo el territorio nacional, pues al tener el carácter de autoridad administrativa central, puede ejercer esas facultades en todo el ámbito del territorio nacio- nal, al ser esa autoridad depositaria de las atribuciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene conferidas específi camente y que le son otorgadas sin limitación de territorio. Lo anterior, sin perjuicio de estar obligada a fundar debidamente su competencia material. Contradicción de Sentencias Núm. 1665/14-17-05-7/ YOTRO/1334/15-PL-06-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis- trativa, en sesión de 24 de febrero de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/14/2016) C O N S I D E R A N D O : [...] QUINTO.- RESOLUCIÓN DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR. 1. Síntesis de la fundamentación y motivación de las sentencias contendientes: a) La Quinta Sala Regional Metropolitana de este Tribu- nal, en el juicio contencioso administrativo número 1665/14- 8 JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO 17-05-7, dictó sentencia el 05 de agosto de 2014, en la que esencialmente resolvió en el Considerando Quinto que:  El Director General Adjunto de Garantías y Proce- dimientos Legales, el Ejecutivo Federal le otorga facultades como autoridad administrativa central de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confi riéndole expresamente la competencia para determinar y requerir el pago de los intereses e in- demnizaciones por mora que se generan cuando a las instituciones de fi anzas hayan cubierto en forma extemporánea los importes que les hubieren reque- rido a cargo a las pólizas de fi anzas expedidas. b) Asimismo, la Décima Sala Regional Metropolitana de este Tribunal, en el diverso juicio contencioso adminis- trativo número 19953/14-17-10-5, dictó sentencia el 12 de diciembre de 2014, en la que esencialmente resolvió en el Considerando Tercero que: Que el Director General Adjunto de Garantías y Pro- cedimientos Legales de la Tesorería de la Federa- ción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no fundó su competencia territorial, toda vez que del contenido de los artículos mencionados en el acto combatido, se advierte que si bien no acotan a determinado ámbito territorial las facultades de la demanda, lo cierto es que tampoco se les confi e- ren para actuar en todo el territorio nacional. Por lo tanto, no acreditó tener competencia territorial en tanto que no proporcionó los elementos esenciales 9 REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA que permitan conocer si tiene competencia para incursionar en la esfera jurídica del particular. 2. Determinación del punto de contradicción: En virtud de las consideraciones expuestas, es evidente que en el caso se confi gura la contradicción de sentencias denunciada, toda vez la sentencia de 05 de agosto de 2014, en el juicio contencioso administrativo número 1665/14-17- 05-7 y la emitida el 12 de diciembre de 2014, dentro del juicio 19953/14-17-10-5, dictadas por la Quinta y Décima Salas Regionales Metropolitanas, respectivamente; se resolvieron en su momento con criterios discrepantes. En esta tesitura, existe al menos un tramo de ra- zonamiento en el que la interpretación ejercida gira en torno a un mismo tipo de problema jurídico, contradicción de criterios que deberá ser defi nida por este Pleno, misma que corresponde precisamente a determinar si la Dirección General Adjunta de Garantías y Procedimientos Legales, de la Tesorería de la Federación, de la Secretaría de Ha- cienda y Crédito Público, es autoridad competente para actuar en todo el territorio nacional. Lo anterior, no obstante que la Quinta Sala Regional Metropolitana de este Tribunal en su ejercicio interpretativo, consideró en el juicio 1665/14-17-05-7 que al Director General Adjunto de Garantías y Procedimientos Legales, el Ejecutivo Federal le otorga facultades como autoridad administrativa central de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confi riéndole expresamente la competencia para determinar 10

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO observar. Por ello, si los contribuyentes tienen la obligación de conservar su contabilidad en su
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