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REVISTA DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Número 20 I Semestre Enero del 2011 a Julio ... PDF

219 Pages·2011·1.4 MB·Spanish
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ASESORÍA JURÍDICA Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 REVISTA DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Número 20 I Semestre Enero del 2011 a Julio del 2011 ASESORÍA JURÍDICA Directora: Licda. Miriam Rojas González Profesionales: Lic. Richard Fallas Arias Licda. Vangie Miranda Barzallo Licda. Margarita Rodríguez Soto Lic. César Augusto Soto Solís Licda. Oralia Torres Leytón Personal de Apoyo: Sra. Rita Isabel Acuña Rodríguez. Secretaria Sr. Jorge Vargas Quirós. Notificador Levantado de Texto: Sra. Rita Isabel Acuña Rodríguez ASESORÍA JURÍDICA Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 PRESENTACION Es la Revista de Jurisprudencia Administrativa número 20 que emite esta Asesoría Jurídica, en la cual se ofrece a nuestros usuarios, los principales pronunciamientos en materia jurídica propia del Régimen de Servicio Civil, constituido éste como un sistema jurídico- administrativo de instituciones, personas, normas y principios filosóficos y técnicos, en aras de la eficiencia de la administración pública costarricense. Siendo la Dirección General de Servicio Civil la institución rectora del Régimen de Méritos, encargada de orientar la aplicación de las normas estatutarias en los diferentes organismos del Poder Central, así como de asesorar a las mismas, acatando el mandato expuesto en el artículo primero del Estatuto de Servicio Civil que divulga la regulación de los servidores y el Poder Ejecutivo, aportamos con este nuevo ejemplar, nuestro granito de arena , coadyuvando por ende con el establecimiento de criterios jurídicos uniformes aplicables en las distintas áreas de la administración de personal y la aplicación del mencionado Estatuto y su Reglamento. Licda. Miriam Rojas González DIRECTORA ASESORÍA JURÍDICA Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 A J P Á G I N A REVISTA JURISPRUDENCIA NÚMERO I SEMESTRE 2011 ANUALIDADES AJ-114-2011 4 AJ-319-2011 8 AJ-344-2011 15 CAPACITACION AJ-391-2011 18 -Resolución DG-155-97 (artículo 58) -Circulares AI-CCD-009-2001,CCD-010- 2007 CARRERA PROFESIONAL AJ-466-2011 22 DEDICACION EXCLUSIVA AJ-069-2011 35 AJ-405-2011 49 AJ-466-2011 54 DISPENSA DE REQUISITOS AJ-522-2011 67 ASESORÍA JURÍDICA Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 DISCAPACITADOS AJ-438-2011 74 DOCENTES (Antecedentes AJ-343-2011 86 Penales, reingreso, ejecución condicional de la pena, inhabilitación etc) EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO AJ-104-2011 92 INCORPORACIÓN AL COLEGIO AJ-298-2011 98 PROFESIONAL AJ-466-2011 106 INTERINOS NOMBRAMIENTO AJ-312-2011 119 AJ-541-2011 123 LICENCIAS CON GOCE DE AJ-318-2011 127 SALARIO LICENCIAS SIN GOCE DE AJ-553-2011 133 SALARIO A INTERINO PARENTESCO AJ-518-2011 142 ASESORÍA JURÍDICA Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 PRESTACIONES LEGALES AJ-512-2011 149 (Artículo 586 del Código de Trabajo) PRUEBA DE DOMINIO DE AJ-404-2011 156 IDIOMA FRANCES PROHIBICIÓN AJ-298-2011 159 167 AJ-390-2011 AJ-440-2011 171 AJ-536-2011 180 TRIBUNAL REGISTRAL AJ-043-2011 198 ADMINISTRATIVO VACIONES 206 AJ-157-2011 -Licencia AJ-240-2011 -Contrato de Estudios 212 -Docentes AJ-484-2011 221 -Fraccionamiento AJ-555-2011 236 AJ-114-2011 1 de febrero de 2011 Licenciada ASESORÍA JURÍDICA Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 Antonieta Víquez Villalobos Jefe de Unidad de Recursos Humanos Dirección de Desarrollo Humano Ministerio de Salud Estimada señora: Con aprobación de la señora Directora de esta Asesoría Jurídica, atendemos su oficio número DDH-URH-285-2011 de fecha veinte de enero de dos mil once, en el cual se solicita a este Despacho pronunciarse jurídicamente sobre la correcta fecha de rige que debe aplicarse para efectuar el reconocimiento de anualidades de tiempo laborado en otras instituciones del sector público. Exterioriza dentro de su misiva que requiere conocer entre la aplicación del artículo 12 inciso de la Ley Nº 2166 ―Ley de Salarios de la Administración Pública‖1 y el Decreto Ejecutivo Nº 18181-H (sic dentro de la consulta consignado como 14181-H) y sus reformas ―Reglamento para el Procedimiento del Pago de Anualidades Adeudadas‖2, ya que esa Unidad de Recursos Humanos utiliza el rige del artículo 12 inciso a) para el reconocimiento de otras instituciones del sector público y el rige descrito dentro del artículo 5 del decreto ejecutivo 18181-H, para los casos en que se ha dejado de reconocer ese período dentro de la misma institución. Previo a evacuar la consulta, resulta conveniente indicarle que es política de esta Asesoría Jurídica, el no pronunciarse sobre casos concretos o particulares, sino orientar la respuesta según lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, en cumplimiento del Principio de Legalidad consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y su homólogo de la Ley General de la Administración Pública. No obstante lo anterior, hemos de indicarle que la consulta planteada será abordada desde una perspectiva general, analizando las normas jurídicas que puedan ser aplicables en la materia específica y con ello 1 Ley Nº2166 del 09 de octubre de 1957. 2 Decreto Ejecutivo Nº18181-H del 14 de junio de 1988. ASESORÍA JURÍDICA Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 evitar suplantar a la administración activa, a quien compete aplicar lo que en derecho corresponde en el caso particular. Atendiendo su consulta debemos de indicar que el reconocimiento de anualidades dentro del Sector Público se encuentra regulado por la Ley Nº 2166 (Ley de Salarios de la Administración Pública); en donde se crea y define dentro del Artículo 5º dicho incentivo: ―Artículo 5°.- De conformidad con esta escala de sueldos, cada categoría tendrá aumentos o pasos, hasta un total de treinta, de acuerdo con los montos señalados en el artículo 4° anterior, hasta llegar al sueldo máximo, que será la suma del salario base más los treinta pasos o aumentos anuales de la correspondiente categoría. Todo servidor comenzará devengando el mínimo de la categoría que le corresponde al puesto, salvo en casos de inopia a juicio del Ministro respectivo y de la Dirección General de Servicio Civil. Los aumentos anuales serán concedidos por méritos a aquellos servidores que hayan recibido calificación por lo menos de "bueno", en el año anterior, otorgándoseles un paso adicional, dentro de la misma categoría, hasta llegar al sueldo máximo. ― Más adelante en dicho cuerpo jurídico destaca el numeral 12, el cual regula el reconocimiento del incentivo, estableciendo cuando debe pagarse y extiende el reconocimiento al tiempo laborado en ―otras entidades del Sector Público‖ por inclusión del inciso d), veamos: Artículo 12.- Los aumentos de sueldo a que hace referencia el artículo 5° se concederán el primer día del mes cercano al aniversario del ingreso o reingreso del servidor y de acuerdo a las siguientes normas: a)… d) A los servidores del Sector Público, en propiedad o interinos, se les reconocerá, para efectos de los aumentos anuales a que se refiere el artículo 5º anterior, el tiempo de servicios prestados en otras entidades del Sector Público. Esta disposición no tiene carácter retroactivo.‖ (Destacado no corresponde al original) ASESORÍA JURÍDICA Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 A modo de ahondar en la práctica del supra trascrito articulado, podemos decir que su aplicación y rige sería la siguiente: Si el ingreso o reingreso (nombramiento) fue entre en el primero y el quince de equis mes, la anualidad la cumple el primer día de ese mismo mes, si el ingreso se realizó entre el 16 y el 30 (28 o 31) de ese mes la anualidad la cumple el primer día del mes siguiente. Ahora bien, al incluirse el inciso d) al artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, esta normativa debía de reglamentarse, situación que fue realizada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 18181-H supra citado, y para lo cual en ese momento era válido el contenido del artículo 5, el cual reza literalmente: ―Artículo 5.- Las anualidades que se reconozcan con base en este reglamento3, tendrán vigencia a partir de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente, con excepción de las presentadas antes del primero de enero de mil novecientos ochenta y ocho que se reconocerán a partir del primero de enero citado‖. Puede apreciarse de la lectura del artículo anterior que el plazo de tres meses anteriores previstos por la norma para el reconocimiento se hace en mención de la aplicación del inciso d) incluido dentro del artículo 12 de la Ley Nº 2166, sea entonces, el reconocimiento de servicios prestados en otras instituciones del Sector Público, razón por la cual la aplicación dada a la norma según su consulta no es válida al utilizar el rige según el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 18181, para ―el reconocimiento de tiempo laborado en la misma institución dejado de reconocer‖, pues en buena teoría y de conformidad con criterios externados por el órgano consultor de la República, ―todo tiempo laborado en cualquier institución del Estado, debe ser considerado a los efectos del pago de aumentos anuales, vacaciones, auxilio de cesantía, pensión o jubilación, y todos aquellos derechos que se adquieren en razón de su antigüedad.‖4 , por lo que el reconocimiento de anualidades 3 Sean anualidades adeudadas por servicios prestados en otras instituciones del sector público. 4 Dictamen C-182-2005, de la Procuraduría General de la República. ASESORÍA JURÍDICA Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 debe otorgarse como en derecho corresponde. Siendo entonces que la fecha de rige ha de ser la dispuesta dentro de la Ley de Salarios de la Administración Pública la cual regula dicho incentivo. Atentamente, Original firmado{ Licda. Vangie Miranda Barzallo Licda. Vangie Miranda Barzallo ASESORIA JURIDICA 319-2011 21 de marzo de 2011 Señor José Alexander Monge Chaves [email protected] Celular Nº 8860-7664 Estimado señor: Con la aprobación de la Señora Directora de esta Asesoría Jurídica, damos respuesta a su Oficio de fecha 18 de marzo de 2011, por medio del cual solicita se atiendan varias consultas planteadas en dicha misiva, las cuales se circunscriben a lo siguiente: 1.) ― … ¿Cuando los trabajadores de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) dejan de trabajar para esa institución y pasan a laborar a otra que esté cubierta por el régimen del servicio civil, quedan esos trabajadores sujetos a la aplicación del artículo 586 del Código de Trabajo; en el supuesto de que si recibieron el auxilio de cesantía deberán devolverlo al erario ASESORÍA JURÍDICA Contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica desde 1953 público…? 2.) ― … ¿Puede perder un servidor público el incentivo de reconocimiento de aumentos por antigüedad (anualidades), por el hecho de que haya recibido con anterioridad el pago de prestaciones legales? …‖ 3.) ― … ¿está aún vigente el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República Nº C-124-85, del 17 de junio de 1985? …‖ Previo a emitir el criterio jurídico, resulta conveniente hacer del conocimiento del consultante que es política de esta Asesoría Jurídica, el no pronunciarse sobre casos concretos o particulares, ya que suplantaríamos a la Administración Activa en la resolución de sus asuntos, no obstante lo anterior hemos de indicarle que la consulta será abordada desde una perspectiva general, analizando las normas jurídicas que puedan ser aplicables a la situación en examen. Como antecedente debemos indicar que la Ley N° 4895 del 16 de noviembre de 1971 crea la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), la cual fue reformada mediante Transitorio VIII, adicionado por la Ley Nº 7147 de fecha 30 de abril de 1990, como Ley de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima. Al respecto se establece en el Capítulo I de este cuerpo jurídico, lo siguiente: ― … De la creación, duración y fines Artículo 1.- Transfórmase la Asociación Bananera Nacional, Sociedad Anónima, en una corporación que conservará la figura de una sociedad de capital mixto con participación del Estado y del Sistema Bancario Nacional, y que en adelante se denominará Corporación Bananera Nacional, cuyas siglas serán CORBANA. La Corporación

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