RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APRUEBA LA DEFINICIÓN Y ANÁLISIS DEL MERCADO DE ACCESO LOCAL AL POR MAYOR FACILITADO EN UNA UBICACIÓN FIJA Y LOS MERCADOS DE ACCESO DE BANDA ANCHA AL POR MAYOR, LA DESIGNACIÓN DE OPERADORES CON PODER SIGNIFICATIVO DE MERCADO Y LA IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES ESPECÍFICAS, Y SE ACUERDA SU NOTIFICACION A LA COMISIÓN EUROPEA Y AL ORGANISMO DE REGULADORES EUROPEOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS (ORECE) (ANME/DTSA/2154/14/MERCADOS 3a 3b 4) CONSEJO DE LA CNMC Presidente D. José María Marín Quemada. Vicepresidenta Doña María Fernández Pérez. Consejeros Don Eduardo García Matilla. Don Josep Maria Guinart Solà. Doña Clotilde de la Higuera González. Doña María Ortiz Aguilar. Don Diego Rodríguez Rodríguez. Don Fernando Torremocha y García Sáenz. Don Benigno Valdés Díaz. Doña Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín. Secretario D. Tomás Suárez-Inclán González En Madrid, a 24 de febrero de 2016 Visto el procedimiento de definición y análisis del mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al por mayor El Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acuerda lo siguiente: I ANTECEDENTES Primero.- Inicio del procedimiento y apertura del trámite de información pública. ANME/DTSA/2154/14/ Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 1 de 362 Mercados3a3b4 www.cnmc.es Con fecha 19 de diciembre de 2014, la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acordó iniciar el procedimiento para la definición y análisis del mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al por mayor, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, así como la apertura del trámite de información pública. El citado acto fue publicado en el BOE número 309, de 23 de diciembre de 2014. Segundo.- Alegaciones en el marco del período de información pública. Durante el período de consulta pública presentaron alegaciones los siguientes agentes: Aire Networks del Mediterráneo, S.L.U. (Aire Networks); la Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones (Astel); la Asociación Nacional de Operadores de Telecomunicaciones y Servicios de Internet (Aotec); la Asociación de Operadores de Telecomunicaciones Empresariales (Asotem); BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones S.A., Sociedad Unipersonal (BT); el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT); Colt Technology Services, S.A.U. (Colt); el Consorcio Localret (Localret); Digi Spain Telecom, S.L.U. (Digi mobil); Euskaltel, S.A. (Euskaltel); Intel Corporation (Intel); Jazz Telecom, S.A.U. (Jazztel); MásMóvil Telecom 3.0, S.A. (MásMóvil); Orange Espagne, S.A. Unipersonal (Orange); Pepemobile, S.L. (Pepemobile); Queland Consulting S.L. (Queland); Telecable de Asturias, S.A. (Telecable); Telefónica de España, S.A.U. (Telefónica); Ufinet Telecom, S.A.U. (Ufinet); UGT Comunicaciones (UGT); Vodafone España, S.A.U. (Vodafone) y Xfera Móviles S.A. (Xfera), así como una persona física a título particular. Tercero.- Ampliación del plazo del procedimiento. Mediante escrito de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC de fecha 4 de marzo de 2015, y conforme a lo previsto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), debido a la complejidad del presente procedimiento, se acordó la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del mismo en tres meses adicionales. Dicha ampliación de plazo fue publicada en el BOE número 61, de 12 de marzo de 2015. Cuarto.- Notificación del proyecto de medida. Con fecha 18 de noviembre de 2015, el Consejo de la CNMC aprobó la Resolución por la que se acuerda notificar a la Comisión Europea, a las Autoridades Nacionales de Reglamentación (ANR), al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE), al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y al Ministerio de Economía y Competitividad el proyecto de medida relativo a la definición y análisis del mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al por mayor. Quinto.- Escrito de observaciones de la Comisión Europea. ANME/DTSA/2154/14/ Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 2 de 362 Mercados3a3b4 www.cnmc.es En fecha 18 de diciembre de 2015, la Comisión Europea ha dirigido a la CNMC un escrito en el que formula sus observaciones sobre el proyecto de medida notificado en virtud del antecedente de hecho anterior (con referencia ES/2015/1818-1819- 1820). Sexto.- Escritos de observaciones del Ministerio de Economía y Competitividad y del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Con fechas 18 y 23 de diciembre de 2015, respectivamente, tuvieron entrada en el registro de la CNMC sendos escritos del Ministerio de Economía y Competitividad y del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en virtud de los cuales realizan una serie de observaciones al proyecto de medida notificado. II FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Objeto del procedimiento. El objeto del presente procedimiento es la tercera revisión del mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al por mayor. La segunda revisión de estos mercados fue aprobada mediante Resolución de 22 de enero de 2009 (Resolución de los mercados 4 y 5)1. Segundo.- Habilitación competencial. En marzo de 2002 se aprobó el paquete de directivas comunitarias en materia de telecomunicaciones, las cuales diseñaron un nuevo régimen aplicable a los mercados de referencia y los operadores con poder significativo de mercado. En el mismo se establece que las ANR deberán definir y analizar los diferentes mercados del sector de las comunicaciones electrónicas con carácter periódico, para determinar si dichos mercados se desarrollan en un entorno de competencia efectiva e imponer, en caso contrario, las obligaciones específicas que resulten necesarias. La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGTel) y el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/ 2004, de 10 de diciembre, incorporaron al derecho español este nuevo marco regulador de las comunicaciones electrónicas. El 25 de noviembre de 2009 se modificó el paquete de directivas de 2002, a través de las Directivas 2009/136/CE y 2009/140/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, manteniéndose la habilitación de las ANR para definir y analizar ex ante los mercados del sector de comunicaciones electrónicas. Estas directivas fueron incorporadas a la normativa sectorial nacional mediante el Real Decreto-ley 13/2012, 1 Resolución de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba la definición y el análisis del mercado de acceso (físico) al por mayor a infraestructura de red (incluido el acceso compartido o completamente desagregado) en una ubicación fija y el mercado de acceso de banda al por mayor, la designación de operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea (MTZ 2008/626). ANME/DTSA/2154/14/ Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 3 de 362 Mercados3a3b4 www.cnmc.es de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas. El 11 de mayo de 2014 entró en vigor la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que deroga la LGTel de 2003. La LGTel de 2014, en sus artículos 13 y 70.2, atribuye a la CNMC – de la misma forma que hacía la LGTel anterior – la función de: a) definir y analizar los mercados de referencia, b) identificar a los operadores que poseen un poder significativo en el mercado, y c) establecer las obligaciones específicas a los operadores con poder significativo en los mercados de referencia. Según establece el artículo 13.2 de la LGTel, el procedimiento de revisión de los mercados de referencia debe realizarse en un plazo de tres años, contado desde la adopción de una medida anterior relativa a ese mercado, y en el plazo de dos años tras la adopción de la Recomendación o cualquier actualización de la misma para mercados no notificados previamente a la Comisión Europea. En el análisis llevado a cabo por la ANR, deberán tenerse en cuenta las Directrices establecidas por la Comisión Europea sobre análisis del mercado y evaluación del peso significativo en el mismo dentro del marco regulador comunitario de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas2. Por su parte, el Reglamento de Mercados desarrolla, a través de sus artículos 2 a 5, el procedimiento a seguir por la CNMC para la definición y análisis de los mercados de referencia en la explotación de redes y en el suministro de servicios de comunicaciones electrónicas, y su facultad para imponer obligaciones específicas apropiadas a los operadores que posean un poder significativo en cada mercado considerado. El Reglamento de Mercados se encuentra en vigor en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la LGTel de 2014, si bien el procedimiento definido en los artículos 2 a 5 citados ha de entenderse afectado por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, que integra en este organismo a la anterior Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Tercero.- Adopción de la medida definitiva relativa a la definición y análisis del mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al por mayor, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas. Con fecha 9 de octubre de 2014, la Comisión Europea adoptó la Recomendación relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas susceptibles de regulación ex ante de conformidad con la Directiva Marco3 (en adelante, la Recomendación). 2 DOCE C165/6 de 11 de julio de 2002. 3 DOUE L295/79 de 11 de octubre de 2014. ANME/DTSA/2154/14/ Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 4 de 362 Mercados3a3b4 www.cnmc.es Entre los mercados que, de acuerdo con la citada Recomendación, se consideran a priori susceptibles de regulación ex ante, se encuentra el mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija (mercado 3 a)), el mercado de acceso central al por mayor facilitado en una ubicación fija para productos del mercado de masas (mercado 3 b)) y el mercado de acceso de alta calidad al por mayor facilitado en una ubicación fija (mercado 4). Conforme al artículo 7 de la Directiva Marco4, en su redacción dada por la Directiva 2009/140/CE, y al artículo 5 del Reglamento de Mercados, la CNMC debe notificar los proyectos de medida que puedan tener repercusiones en los intercambios entre los Estados miembros, junto a sus motivaciones, a la Comisión Europea, el ORECE y a las ANR de los otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando dichos proyectos se refieran a la definición y análisis de mercados, la identificación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición, mantenimiento, modificación y supresión de obligaciones específicas a dichos operadores. Tal y como se ha expuesto en los antecedentes de la presente Resolución, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas por los operadores a la consulta pública, se procedió a notificar el proyecto de medida relativo a la definición y análisis del mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al por mayor a la Comisión Europea, al ORECE, a las ANR de otros Estados miembros de la Unión Europea, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y al Ministerio de Economía y Competitividad para que formularan sus observaciones. En fecha 18 de diciembre de 2015, la Comisión Europea remitió un escrito por el que presentaba una serie de observaciones en relación con el proyecto de medida notificado, señalando asimismo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 7, de la Directiva marco, la CNMC podría adoptar el proyecto de medida, debiendo comunicarlo a la Comisión Europea. En fechas 18 y 23 de diciembre de 2015, respectivamente, el Ministerio de Economía y Competitividad y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo presentaron asimismo una serie de observaciones al proyecto de medida. Habiendo transcurrido el plazo del mes establecido en el artículo 7.3 de la Directiva Marco desde que se notificó el proyecto de medida, el ORECE y otras ANR no han formulado observaciones al proyecto de medida. En consecuencia, en virtud de la presente Resolución se aprueba, en su tercera ronda de revisión, la definición y análisis del mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al por mayor, en los términos expuestos en el Documento y los Anexos que se adjuntan a la presente Resolución. 4 Directiva 2002/21/CE de 7 de marzo de 2002 relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, modificada por la Directiva 2009/136/CE, de 25 de noviembre de 2009. ANME/DTSA/2154/14/ Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 5 de 362 Mercados3a3b4 www.cnmc.es Por último, procede la comunicación de la presente Resolución y sus Anexos a la Comisión Europea y al ORECE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 8, de la Directiva Marco. En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia RESUELVE Primero. Aprobar la definición y el análisis del mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija en España y los mercados residencial y empresarial de acceso de banda ancha al por mayor en España. Segundo. Considerar que el mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija en España es un mercado de referencia susceptible de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Marco y en el artículo 13 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Tercero. Determinar que el citado mercado no es realmente competitivo, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 4, artículo 16, de la Directiva Marco y en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones. Cuarto. Considerar que Telefónica de España, S.A.U. tiene poder significativo en el citado mercado, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 2, artículo 14, de la Directiva Marco, y en el Anexo II, apartado 27 de la Ley General de Telecomunicaciones. Quinto. Imponer a Telefónica de España, S.A.U. las obligaciones recogidas en los Anexos 2 a 4 de la presente Resolución en relación con el acceso completamente desagregado y compartido al bucle de cobre de abonado; el acceso a la infraestructura de obra civil y el acceso al bucle de fibra óptica, así como en el Anexo 6 en materia de replicabilidad económica y en el anexo 7 en relación con la prestación con carácter transitorio del servicio NEBA-fibra. Sexto. Considerar que el mercado 3b_1 residencial de acceso de banda ancha al por mayor, tal y como viene definido en la presente Resolución, no es un mercado de referencia cuyas características justifiquen la imposición de obligaciones específicas, y no es por tanto susceptible de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Marco y en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones. Séptimo. Suprimir, para el mercado 3b_1 residencial de acceso de banda ancha al por mayor, las obligaciones actualmente aplicables a Telefónica de España, S.A.U. en relación con la provisión de servicios de banda ancha al por mayor en virtud de la Resolución, de 22 de enero de 2009, relativa a la definición y el análisis del mercado de acceso (físico) al por mayor a infraestructura de red (incluido el acceso compartido o completamente desagregado) en una ubicación fija y el mercado de acceso de banda ancha al por mayor, una vez transcurrido un plazo de 6 meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Octavo. Considerar que el mercado 3b_2 residencial de acceso de banda ancha al por mayor, tal y como viene definido en la presente Resolución, así como el mercado ANME/DTSA/2154/14/ Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 6 de 362 Mercados3a3b4 www.cnmc.es empresarial de acceso de banda ancha al por mayor (mercado 4), son mercados de referencia susceptibles de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Marco y en el artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones. Noveno. Determinar que los citados mercados no son realmente competitivos, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 4, artículo 16, de la Directiva Marco y en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones. Décimo. Considerar que Telefónica de España, S.A.U. tiene poder significativo en los citados mercados, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 2, artículo 14, de la Directiva Marco, y en el Anexo II, apartado 27 de la Ley General de Telecomunicaciones. Undécimo. Imponer a Telefónica de España, S.A.U. las obligaciones recogidas en el Anexo 5 de la presente Resolución en relación con el mercado 3b_2 residencial de acceso de banda ancha al por mayor y el mercado 4 empresarial de acceso de banda ancha al por mayor, así como en el Anexo 6 en materia de replicabilidad económica. Duodécimo.- Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la definición y análisis del mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al por mayor, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas. Décimo tercero.- Acordar la publicación del presente acto en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la LGTel. Décimo cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso- administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. ANME/DTSA/2154/14/ Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 7 de 362 Mercados3a3b4 www.cnmc.es CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 11 II. MERCADO MINORISTA ................................................................................................. 12 II.1. Delimitación de los servicios minoristas de banda ancha ........................................ 14 II.1.1. Tecnologías de acceso para los servicios de banda ancha ............................. 14 II.1.2. Empaquetamiento de servicios ......................................................................... 25 II.1.3. Segmento residencial y empresarial ................................................................. 34 II.2. Evolución de los servicios de acceso de banda ancha ............................................ 37 II.2.1. Cobertura de las redes de banda ancha .......................................................... 37 II.2.2. Penetración de las conexiones de banda ancha .............................................. 39 II.2.3. Ingresos ............................................................................................................ 44 II.2.4. Conclusiones .................................................................................................... 46 II.3. Evolución de la situación competitiva ...................................................................... 46 II.3.1. Análisis de ámbito nacional .............................................................................. 46 II.3.1.1. Cuotas de mercado ....................................................................................... 46 II.3.1.2. Cuotas de mercado a nivel empresarial ........................................................ 52 II.3.1.3. Precios minoristas ......................................................................................... 54 II.3.2. Análisis de ámbito inferior al nacional .............................................................. 56 II.3.2.1. Competencia en el mercado minorista de banda ancha ............................... 57 II.3.2.2. Competencia en infraestructuras basada en redes NGA .............................. 66 II.3.2.3. Caracterización de la competencia en las centrales locales asociadas a los municipios de mayor competencia BAU ......................................................................... 70 II.3.2.4. Comentarios del Ministerio de Economía y Competitividad y del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en relación con el criterio de segmentación propuesto para definir el mercado de acceso directo al por mayor (mercado 3a) ................................... 74 II.3.2.5. Conclusión .................................................................................................... 78 III. MERCADO DE ACCESO LOCAL AL POR MAYOR FACILITADO EN UNA UBICACIÓN FIJA ................................................................................................................... 80 III.1. Definición del mercado relevante ............................................................................. 80 III.1.1. Definición del mercado relevante de producto ................................................. 80 III.1.2. Definición de mercado relevante geográfico .................................................... 89 III.1.3. Mercado susceptible de regulación ex ante ..................................................... 89 III.2. Análisis de la estructura de los mercados, valoración de la existencia de competencia efectiva en los mismos y determinación de operadores con poder significativo de mercado ..................................................................................................... 90 III.2.1. Descripción de la estructura del mercado de referencia .................................. 90 III.2.2. Competencia potencial en el mercado de referencia ....................................... 92 ANME/DTSA/2154/14/ Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 8 de 362 Mercados3a3b4 www.cnmc.es III.2.3. Análisis de la competencia efectiva en el mercado de referencia .................... 92 III.2.4. Conclusiones sobre la existencia de competencia efectiva en el mercado de referencia ........................................................................................................................ 94 III.3. Propuesta de identificación del operador con poder significativo de mercado ........ 95 III.4. Análisis de las obligaciones susceptibles de ser impuestas a los operadores con poder significativo de mercado ........................................................................................... 96 III.4.1. Principios a aplicar por el regulador en la elección de las obligaciones más idóneas 96 III.4.2. Identificación de problemas de competencia en los mercados de referencia y relacionados .................................................................................................................... 98 III.4.3. Obligaciones a imponer .................................................................................. 102 III.4.4. Obligaciones relativas al acceso al bucle y al sub-bucle de cobre ................. 104 III.4.5. Obligaciones relativas a la infraestructura de obra civil .................................. 121 III.4.6. Obligaciones relativas al segmento terminal de la red ................................... 129 III.4.7. Obligaciones relativas al acceso desagregado al bucle de fibra óptica ......... 134 IV. MERCADOS DE ACCESO DE BANDA ANCHA AL POR MAYOR ....................... 152 IV.1. Definición deL mercado relevante ...................................................................... 152 IV.1.1. Definición del mercado relevante de producto ............................................... 152 IV.1.2. Definición del mercado relevante geográfico .................................................. 159 IV.1.3. Mercado susceptible de regulación ex-ante ................................................... 167 IV.2. Análisis de la estructura de los mercados, valoración de la existencia de competencia efectiva en los mismos y determinación de operadores con poder significativo de mercado ................................................................................................... 168 IV.2.1. Descripción de la estructura del mercado de referencia ................................ 168 IV.2.2. Competencia potencial en el mercado de referencia ..................................... 174 IV.2.3. Análisis de la competencia efectiva en el mercado de referencia .................. 175 IV.2.4. Conclusiones sobre la existencia de competencia efectiva en el mercado de referencia ...................................................................................................................... 176 IV.3. Propuesta de identificación del operador con poder significativo de mercado .. 177 IV.4. Análisis de las obligaciones susceptibles de ser impuestas a los operadores con poder significativo de mercado ......................................................................................... 178 IV.4.1. Comentarios del Ministerio de Economía y Competitividad en relación con la disponibilidad del servicio NEBA ................................................................................... 180 IV.4.2. Principios a aplicar por el regulador en la elección de las obligaciones más idóneas 181 IV.4.3. Identificación de problemas de competencia en los mercados de referencia y relacionados .................................................................................................................. 181 IV.4.4. Obligaciones a imponer .................................................................................. 185 ANME/DTSA/2154/14/ Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 9 de 362 Mercados3a3b4 www.cnmc.es IV.4.5. Obligaciones relativas a los mercados mayoristas de acceso de banda ancha para la prestación de servicios residenciales y servicios empresariales (mercados 3b_2 y 4, respectivamente) .................................................................................................... 185 V. OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS OFERTAS MINORISTAS .................................. 202 VI. COMENTARIOS DE LA COMISIÓN EUROPEA Y COMENTARIOS ADICIONALES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO Y DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD ....................................................................................... 204 VI.1. Comentarios de la Comisión Europea, del Ministerio de Economía y Competitividad y del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en relación con la revisión de los mercados y su supervisión por parte de la CNMC .................................................................................. 204 VI.2. Comentarios de la Comisión Europea en relación con la revisión del mercado 4 . 207 VI.3. Comentarios del Ministerio de Economía y Competitividad y del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en relación con el servicio de banda ancha empresarial (NEBA empresarial) ......................................................................................................................... 207 VI.4. Comentarios del Ministerio de Economía y Competitividad y del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en relación con el plazo de implementación del servicio NEBA local 210 ANEXO 1: RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES PROPUESTAS ...................................... 212 ANEXO 2: OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS MAYORISTAS DE ACCESO COMPLETAMENTE DESAGREGADO Y COMPARTIDO AL BUCLE DE COBRE DE ABONADO ..................................................................................................................... 213 ANEXO 3: OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE OBRA CIVIL ................................................................................................................... 221 ANEXO 4: OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS MAYORISTAS DE ACCESO VIRTUAL AL BUCLE DE FIBRA ÓPTICA (NEBA LOCAL) .................................. 226 ANEXO 5: OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS MAYORISTAS DE ACCESO INDIRECTO DE BANDA ANCHA ........................................................................ 233 ANEXO 6: OBLIGACIONES EN MATERIA DE REPLICABILIDAD ECONÓMICA .............. 242 ANEXO 7: PRESTACIÓN CON CARÁCTER TRANSITORIO DEL SERVICIO NEBA-FIBRA ............................................................................................................................................. 248 ANEXO 8: LISTA DE MUNICIPIOS NO SUJETOS A OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS MAYORISTAS DE ACCESO AL BUCLE DE FIBRA ÓPTICA (ZONA BAU) ............................................................................................................................................. 249 ANEXO 9: CENTRALES LOCALES INCLUIDAS EN LA ZONA 1 DEL MERCADO RESIDENCIAL DE ACCESO DE BANDA ANCHA (MERCADO 3b_1) ............................... 251 ANEXO 10: CENTRALES LOCALES INCLUIDAS EN LA ZONA 1 DEL MERCADO RESIDENCIAL DE ACCESO DE BANDA ANCHA (MERCADO 3b_1) PERO LOCALIZADAS FUERA DE LA ZONA BAU .................................................................................................. 251 ANEXO 11: CENTRALES LOCALES LOCALIZADAS EN LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA BAU E INCLUIDAS EN LA ZONA 2 DEL MERCADO RESIDENCIAL DE ACCESO DE BANDA ANCHA (MERCADO 3b_2) ..................................................................................... 251 ANEXO 12: RESUMEN DE ALEGACIONES A LA CONSULTA PÚBLICA Y CONTESTACIÓN A LAS MISMAS ...................................................................................... 252 ANME/DTSA/2154/14/ Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 10 de 362 Mercados3a3b4 www.cnmc.es
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