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Relaciòn de los señores de la Nueva España PDF

214 Pages·2013·0.822 MB·Spanish
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RELACIÓN DE LOS SEÑORES DE LA NUEVA ESPAÑA Alonso de Zorita Breve y sumaria relación de los señores y maneras y diferencias que había de ellos en la Nueva España, y en otras provincias sus comarcanas, y de sus leyes, usos y costumbres, y de la forma que tenían en los tributar sus va- sallos en tiempo de su gentilidad, y la que después de conquistados se ha te- nido y tiene en los tributos que pagan a S. M., y a otros en su real nombre, y en el imponerlos y repartirlos, y de la or- den que se podría tener para cumplir con el precepto de los diezmos, sin que lo tengan por nueva imposición y carga los naturales de aquellas partes. 2 Índice Orden político y equidad tributaria. Alonso de Zorita, una respuesta tardía a la real cédula del 20 de diciembre de 1553 I. El oidor y sus obras. II. La Real Cédula del 20 de diciembre de 1553. III. Respuestas inmediatas, testimonios y pareceres. IV. Experiencia y respuesta tardía, el precio de la reflexión. V. El orden señorial. VI. La inequidad tributaria. VII. Orden tradicional y equidad tributaria. ..............................................................................8 A los muy ilustres señores presidente y oidores del real consejo de su Majestad de las Indias, el dr. Alonso de Çorita, oidor que fue de la Audiencia real que reside en la muy insigne y gran ciudad de México de la Nueva España. ...........................................................37 La causa que hubo para escribir esta Relación, y por qué no se ha hecho antes de ahora........................................................................39 CAPÍTULO I «Presidente e oidores de la Audiencia Real de los Confines. Porque Nos queremos ser informados de las cosas de yuso declaradas, vos mando que luego que ésta recibáis, como cosa muy importante que Nos deseamos saber, vos el presidente con uno de los oidores de esa Audiencia, vos informaréis de indios viejos antiguos, con juramento que de ellos primero recibáis, qué tributos eran los que en tiempo de su infidelidad pagaban los pueblos y vecinos de ellos, naturales de esas tierras a su señor principal y a otros señores que fueron antes de él, o a otro señor que tuviese el universal señorío, qué tantos eran y cuáles, y de la calidad y valor de ellos, y qué valdrían reducidos a pesos de oro en cada un año.».......................42 CAPÍTULO II .......................................................................................46 «También os informareis qué tributos, y cuántos, y qué valor tenían los que daban a los principales sus caciques que eran sujetos al señor universal, y qué valdrían en cada un año, demás de los que daban a su señor universal.» ...........................................................46 3 CAPÍTULO III ......................................................................................48 «Y demás de las informaciones que hubiéredes de testigos, haréis traer ante vos cualesquier pinturas o tablas o otra cuenta que haya de aquel tiempo, por do se pueda averiguar lo que está dicho, y haréis que los religiosos lo busquen y soliciten entre ellos, los que supieren la lengua, y que de todo también os informéis de los tales religiosos, y de otros cualesquier que puedan o tengan alguna noticia de esto.» ...............................................................................48 CAPÍTULO IV «Otrosí os informaréis también qué géneros de personas eran los que pagaban tributos, si eran solos los labradores, que llaman ellos maceguales, y si también pagaban en él los mercaderes, o otra manera de gente; y si entre ellos había algún genero de hombres que fuesen libres de los tales tributos.» ..........................................49 CAPÍTULO V «También os informaréis de los tiempos del año en que pagaban estos tributos, y de la orden que se tenía en el repartimiento y cobranza y paga de ellos.» ..............................................................55 CAPÍTULO VI «Y asimesmo os informaréis también si la paga de los tributos era por razón de las tierras que labraban y cultivaban, o por razón de las haciendas que poseían, o por respeto de sus personas, y ansí por cabezas». ..........................................................................................58 CAPÍTULO VII «Ítem: cúyas eran las tierras y heredades y términos que los indios poseían, y si los que pagaban los tributos eran solariegos, y como tales respondían con los tributos al señor de las tierras, o si era la paga por razón del señorío universal o particular de los señores.»60 CAPÍTULO VIII «También sabréis de los tributos que ahora se reparten y pagan a sus caciques principales, cuáles y cuántos son, y si les acuden con los mismos tributos que les acudían en tiempo de su infidelidad, y por aquellas misma manera y orden, o si hay en ello alguna novedad.» .........................................................................................61 CAPÍTULO IX «Otrosí averiguaréis cuáles señores de éstos caciques tenían el señorío por sucesión y sangre, y cuáles por elección de los 4 súbditos, y qué es el poder y jurisdicción que estos caciques ejercitaban en los súbditos en tiempo de su infidelidad, y qué es el que ahora ejercitan, y qué provecho viene a los súbditos de este señorío, y en su gobernación y policía»..........................................63 CAPÍTULO X «Informaros heis también cuando los españoles cristianos entraron e conquistaron esa tierra, si pusieron en los indios tributos otros nuevos, demás de los antiguos que durante su infidelidad pagaban, y de qué manera se sirvieron de ellos y si fue teniendo consideración a no les llevar otros tributos ni servicio sino el mismo que pagaban a su señor universal, o si fue imposición nueva que sobre los indios se echó por razón de dar de comer a los españoles a quien encomendaban los pueblos, y qué orden se tuvo en esto.» ........................................................................................ 148 CAPÍTULO XI «Y también os informaréis de la orden que se tuvo después por los que hicieron la tasa de tributos que habían de dar a los españoles encomenderos. Cómo se hizo esto, y si se tuvo consideración a que fuesen conforme a lo que pagaban a su señor principal o a otro señor, o entrando en cuenta de ello, o si fue cosa de nuevo, y más de lo que pagan a sus señores.» ................................................... 166 CAPÍTULO XII «Ítem: cómo se hizo esta tasa; si se llamaron los pueblos para la hacer, y qué consideraciones tuvieron para la hacer; y si los pueblos dieron su consentimiento a la tal tasa, y cómo juntaron los pueblos, y qué orden tuvieron para pedir el consentimiento; y si fue forzoso el consentimiento, o de libre voluntad.»......................... 175 CAPÍTULO XIII ................................................................................ 177 «Si se tuvo consideración en esta tasa a que los indios quedasen relevados, como pudiese quedarles con que casasen sus hijos e los criasen e alimentasen a sí e a ellos, y como pudiesen tener con qué socorrerse en sus necesidades y enfermedades, y poderse hacer ricos con su trabajo y diligencia; o si fue la tasa sin respeto de esto, sino a que tenían posibilidad los indios para lo pagar.» .............. 177 CAPÍTULO XIV ................................................................................ 179 «Ítem os informaréis qué género de gentes es la que paga estos tributos de los españoles; si son labradores solamente, o si pagan también mercaderes y oficiales, y otro género de gente; y si los que 5 lo pagan son gente pobre o ricos, y qué hacienda tienen los que los pagan, y qué posibilidad tienen para pagarlos.» .......................... 179 CAPÍTULO XV «Y hechas. las dichas averiguaciones, porque si por ventura pareciere convenir al descargo de la real conciencia de S. M. dar otra orden cerca de estos tributos, os mando que todos vosotros enviéis vuestro parecer de lo que os pareciere que conviene hacerse, comunicándolo con los religiosos y otras personas honradas y de buena conciencia, y declarando la cantidad que os pareciere necesaria que se pague de tributos, para tener los indios en paz y justicia y enseñamiento de las cosas de nuestra santa fe católica, y un honesto entretenimiento de los españoles que sean necesarios para defender la tierra, y ensalzamiento de la fe y conservación de la religión plantada, y qué orden se debe tener en repartir esta suma por los pueblos, y en el recoger de ella, que sea más sin perjuicio de los indios.» .................................................. 180 CAPÍTULO XVI «Porque nos ha parecido que es cosa conveniente que el tributo sea cierto y fijo, y no incierto como ahora, que se anda variando, con medirse con la posibilidad de los indios; y porque parece injusto que tributen todo cuanto pueden, porque parece más de esclavos que de hombres libres, y contra la intención de S. M. que quiere por sus leyes que sean moderados los tributos, y menos que pagaban en tiempo de su infidelidad.» ........................................ 181 CAPÍTULO XVII «Si hubiere diversos pareceres cerca de todo lo susodicho, enviarlos heis todos, con las razones que diere cada uno que diere el parecer; y porque esto es cosa que mucho importa y conviene al descargo de la conciencia de S. M., vos mando que con todo cuidado y diligencia entendáis en ello, y en hacer las dichas averiguaciones, de manera que todo venga bien averiguado y especificado, para que visto se provea en ello lo que más convenga; y en los primeros navíos que a estos reinos vengan después que lo tuviéredes fecho, lo enviéis a todo buen recaudo. Fecha en Valladolid, a veinte e tres días de diciembre de mil e quinientos y cincuenta y tres años.» ............................................ 203 CAPÍTULO XVIII «También os informaréis de lo que en tiempo de su infidelidad solían tributar los dichos indios para el sol y para sus templos y 6 cues y santuarios, y otras cualesquier haciendas y rentas que tuviesen aplicadas a los templos de los ídolos y al sol, e de todo enviaréis particular relación. Fecha ut supra.-El príncipe.-Por mandado de S. M., Juan de Samano.» ......................................... 204 7 Orden político y equidad tributaria. Alonso de Zorita, una respuesta tardía a la real cédula del 20 de diciembre de 1553 Andrés Lira 2 I. El oidor y sus obras. II. La Real Cédula del 20 de diciembre de 1553. III. Respuestas inmediatas, testimonios y pareceres. IV. Experiencia y respuesta tardía, el precio de la reflexión. V. El orden señorial. VI. La inequidad tributaria. VII. Orden tradicional y equidad tributaria. I. EL OIDOR Y SUS OBRAS En 1585, a los 73 años de edad, Alonso de Zorita hizo un recuento de su obra en el “Catálogo de autores que han escrito historias de Yndias o tratado algo de ellas”, antepuesto a su Relación de Nueva España.3 Hallamos tres sumas: la de tributos, la de señores y señoríos y la de diezmos (mencionadas en ese orden); una recopilación de leyes y ordenanzas, dispues- ta en libros y títulos, siguiendo el orden de la de Castilla, y una extensa Relación de las cosas notables de Nueva España; habló Trabajo presentado en el IX Congreso de Historia del Derecho Mexicano, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo- Anuario Mexicano de Historia del Derecho, Morelia, 6-8 de diciembre de 2004. 2 El Colegio de México. 3 Zorita, Alonso de, Relación de Nueva España. Relación de algunas de las muchas cosas notables que hay en la Nueva España y de su conquista y pacificación y de la conversión de los naturales de ella. Edición, versión paleográfica, estudios y apéndices por Ethelia Ruiz Medrano, Wiebke Ahrndt y José Mariano Leyva, 2 vols. México, Conaculta, 1999, vol. 1, pp. 7-409; vol. 2, pp. 411-882. El “Catálogo” se encuentra en las pp. 103-115. 8 también de traducciones del latín al castellano y de obras de devoción, “todo con el fin de aprovechar a los que en aquellas partes residen y a los que las gobiernan”, nos dice: y unos Dis- cursos de la vida humana obra larga y de mucho trabajo y con- ve-niente para el mismo fin que las demás que he escrito por- que éste ha sido siempre el fin de mi intento y con ello pienso acabar la vida porque en esto creo que sirvo a nuestro Señor y a la majestad real aunque hasta ahora no he sacado de ello pro- vecho alguno temporal ni sé si lo sacaré pero confío en la Ma- jestad Divina que ninguna cosa que se hace en su servicio deja sin premio eterno.4 Interesa tanto la numeración, que hemos resumido, co- mo el tono, pues éste nos da idea del sentido de la obra del viejo oidor retirado en Granada, su ciudad natal, al cabo de casi veinte años de servicio en el nuevo mundo (1547-1543, oidor en Santo Domingo, función que interrumpe entre 1550 y 1552 para hacerse cargo del gobierno y visita del Nuevo Reino de Granada; 1553-1556, oidor en la audiencia de Los Confines, en Centroamérica, que finalmente se asentó en Guatemala, y de entonces a 1566 en la de México), dolido por la dureza con que se le había tratado cuando regresó a España, sentido por la falta de reconocimiento de sus méritos, por la pérdida de influencia ante el Real y Supremo Consejo de Indias y, consecuentemen- te, ante el rey. Casi otros veinte años habían transcurrido en España hasta ese 10 de febrero de 1585 en que dio fin al “Catá- 4 Ibidem, p. 113. Llama la atención que Wiebke Ahrndt diga que la Relación de sesiones y señoríos, conocida como Breve y sumaria relación de los señores de la Nueva España, “muy probablemente haya sido escrita en el curso de esos años o inclusive hasta después de 1585” (cfr. ibidem, p. 49), cuando en el catálogo el propio autor la menciona como ya escrita y a ella se refiere repetidas veces en la propia Relación de Nueva España, e incluso transcribe párrafos completos de la Breve y sumaria relación…, a lo que luego aludiremos. Cfr. ibidem pp. 311, 338, 346, 391 y 392, 396 y 397, 400 y 406. 9 logo” en que refirió su obra expresando la confianza en la Di- vina Majestad y encomendándose “a la Santísima Virgen, gran señora y abogada de los pecadores”.5 Al considerar en qué orden menciona Zorita sus escri- tos, destaca el sentido de su empeño. Las sumas responden a cuestiones determinadas, requeridas en su momento por medio de reales cédulas: tributos, señores y señoríos y diezmos ecle- siásticos, es decir, al orden económico-político y religioso de los pueblos de indios; la Recopilación de leyes y ordenanzas6 (que sabemos le fue devuelta a Zorita en 1574, pues el Consejo de Indias no la aceptó para su publicación), responde a la nece- sidad de poner en claro las disposiciones dictadas “para la buena gobernación de aquellas partes”, conforme al requeri- miento original hecho por real cédula de 4 de septiembre de 1560, al que respondió el conocido Cedulario de la Nueva España de 1563, del oidor Vasco de Puga, contemporáneo de Zorita en la audiencia de México.7 Así pues, se trata de cues- 5 Ibidem, p. 114. Sobre la vida y obra de Alonso de Zorita hay que ver el estudio de Ahrndt, Wiebke, “Alonso de Zorita: un funcionario colonial de la corona española”, en ibidem, pp. 17-58 y la compendiosa “Bibliografía de las fuentes citadas por Alonso de Zorita”, en ibidem, pp. 807-861. La bibliografía que contiene el estudio da referencias precisas sobre obras monográficas como la de Ralph Vigil, indispensables. A esa biblio-grafía remitimos al lector para no alargar más esta nota. 6 El título original es Leyes y ordenanzas reales de las Indias del Mar Océano, por las cuales primeramente se han de librar todos los pleitos civiles y criminales de aquellas partes, y lo que no estuviere determinado, por las leyes y ordenanzas de Castilla, por Alonso de Zorita. La versión paleográfica, con liminar de Jesús Silva Herzog (pp. 9 y 10), presentación de Alfonso García Gallo (pp. 13-26) y un lúcido “Estudio crítico”, por Beatriz Bernal (pp. 29-154). Se publicó en México por Miguel Ángel Porrúa, 1985. 7 El título original es Provisiones, cédulas, instrucciones de su majestad, ordenanzas y títulos de audiencia para la buena expedición de los negocios y administración de justicia y gobernación desta Nueva España y para el buen tratamiento y conservación de los 10

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