REGLAMENTO DE SERVICIOS PUBLICOS. PUNTO DE ACUERDO ÚNICO: EL AYUNTAMIENTO DE TULTITLÁN, HA TENIDO A BIEN APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL REGLAMENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL SE TRANSCRIBE ÍNTEGRAMENTE PARA SU DEBIDA CONSTANCIA EN ESTA ACTA. REGLAMENTO DE SERVICIOS PUBLICOS, DEL MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO. LIBRO PRIMERO DEL ALUMBRADO PUBLICO Y VIALIDADES DEL MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.1.- EL PRESENTE REGLAMENTO, SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EL BANDO MUNICIPAL, LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, CORRESPONDIENDO SU APLICACIÓN AL H. AYUNTAMIENTO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, CON EL AUXILIO DE LAS DEPENDENCIAS QUE EN EL MISMO SE ESTIPULAN Y DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN I ARTICULOS 164 Y 165 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL. ARTICULO 1.2.- LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE REGLAMENTO, SON DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS GENERAL. REGIRÁN EN EL MUNICIPIO DE TULTITLÁN Y SU APLICACIÓN CORRESPONDE AL GOBIERNO MUNICIPAL, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, Y DE TODAS AQUELLAS DEPENDENCIAS QUE DE UNA U OTRA FORMA DEBAN INTERVENIR PARA VIGILAR Y EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS. ARTICULO 1.3.- EL PRESENTE LIBRO DE ESTE REGLAMENTO TIENE POR OBJETO, REGULAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, QUE COMPRENDE LA ILUMINACIÓN DE BOULEVARES, AVENIDAS, CALLES, ANDADORES, JARDINES Y EN GENERAL, DE TODO LUGAR DE USO COMÚN Y PÚBLICO, MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE LUMINARIAS CON BALASTRO DE VAPOR DE SODIO O ADITIVOS METÁLICOS PREFERENTEMENTE, ASÍ COMO LAS LABORES DE MANTENIMIENTO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO Y ENERGÍA ELÉCTRICA EN ACTIVIDADES DEL H. AYUNTAMIENTO DE TULTITLÁN, DE ACUERDO A LAS ATRIBUCIONES QUE SEÑALA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MÉXICO, LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, ESTE REGLAMENTO Y DEMÁS ORDENAMIENTOS LEGALES DEL MUNICIPIO. ARTÍCULO 1.4.- COMPETE A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN DE PARQUES, JARDINES, PANTEONES, VIALIDADES Y ALUMBRADO, SUPERVISAR Y REGULAR EL USO DE LAS NUEVAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO, QUE SEAN ENTREGADAS A EL MUNICIPIO EN URBANIZACIONES Y FRACCIONAMIENTOS, TANTO DE INTERÉS SOCIAL COMO RESIDENCIAL. ARTICULO 1.5.- PARA EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO COMPRENDE: I. LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA DEL CRECIMIENTO INTEGRAL DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO. II. LA INSTALACIÓN DE LUMINARIAS CON DISPOSITIVOS ELECTROMECÁNICOS O ELECTRÓNICOS QUE CONTROLEN LA ILUMINACIÓN DE PARQUES, VIALIDADES, JARDINES Y EN GENERAL, TODOS AQUELLOS LUGARES DE USO COMÚN. III. LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS QUE REQUIERAN LA PLANEACIÓN, INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO. IV. LA APLICACIÓN DE POLÍTICAS PARA IMPLANTAR EL SISTEMA DE ALUMBRADO INTEGRAL Y AUSTERO EN EL ARTICULO 1.6.- LAS ACTIVIDADES TÉCNICAS QUE REALICE ESTE H. AYUNTAMIENTO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO, SE SUJETARÁN A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES ARTICULO 1.7.- LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO ES RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN DE PARQUES, JARDINES, PANTEONES, VIALIDADES Y ALUMBRADO PÚBLICO, PARA LO CUAL DEBERÁ REALIZAR TODAS LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL PRESENTE LIBRO DE ESTE REGLAMENTO. ARTICULO 1.8.- CORRESPONDE AL H. AYUNTAMIENTO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES: I.- DEFINIR LAS NORMAS Y CRITERIOS APLICABLES A LOS SERVICIOS REGULADOS EN EL PRESENTE LIBRO DE ESTE REGLAMENTO. II.- PLANEAR LA EJECUCIÓN E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS EN EL MUNICIPIO. III.- EJECUTAR LAS OPERACIONES, REALIZAR LOS ACTOS Y CELEBRAR LOS CONTRATOS A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL AYUNTAMIENTO, QUE SEAN NECESARIOS PARA CUMPLIMENTAR SU OBJETIVO. IV.- LOS DEMÁS QUE FIJE ESTE REGLAMENTO, EL BANDO MUNICIPAL, LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO Y OTROS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES. ARTICULO 1.9.- SON FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN DE PARQUES, JARDINES, PANTEONES, VIALIDADES Y ALUMBRADO PÚBLICO: I. DAR MANTENIMIENTO A LAS LUMINARIAS, REPARANDO LOS BRAZOS, ESTRUCTURAS, HERRAJES, CONTACTOS, BALASTROS Y CUALQUIER PARTE INTEGRANTE DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO, EN LAS DIVERSAS ZONAS EN QUE SE DIVIDE EL MUNICIPIO, PARA LA MEJOR PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO PÚBLICO. II. REVISAR Y PROBAR TODOS LOS MATERIALES ELÉCTRICOS, ANTES DE SU INSTALACIÓN Y CORROBORAR LAS FALLAS DE LOS MATERIALES QUE HAN SIDO RETIRADOS. III. SUPERVISAR LAS INSTALACIONES QUE REALICEN LOS FRACCIONADORES, CUANDO HAGAN ENTREGA DE LAS MISMAS AL AYUNTAMIENTO, EN CONJUNTO CON EL DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. IV. SUGERIR LAS NORMAS DE LAS INSTALACIONES QUE REALICEN LOS FRACCIONADORES, CUANDO NO HAGAN ENTREGA DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS AL H. AYUNTAMIENTO. V. FIJAR NORMAS DE MANTENIMIENTO EN TODAS SUS INSTALACIONES Y APARATOS, QUE REDUNDE EN UNA PRESTACIÓN PERMANENTE, EFECTIVA Y AUSTERA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO. VI. LAS DEMÁS ACTIVIDADES QUE EXPRESAMENTE LE CONFIERA ESTE LIBRO DEL PRESENTE REGLAMENTO Y DEMÁS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES. VII. DESARROLLAR TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES TENDIENTES A LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO VIAL Y ALUMBRADO PÚBLICO. VIII. LLEVAR A CABO OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO, PARA DESARROLLAR LA INFRAESTRUCTURA URBANA. IX. IMPLEMENTAR LO NECESARIO, A EFECTO DE LOGRAR LA CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO VIAL Y ALUMBRADO PÚBLICO. ARTICULO 1.10.- EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL ALUMBRADO A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO, SE OBSERVARÁN LAS DISPOSICIONES FEDERALES VIGENTES, RELATIVAS A LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. ARTICULO 1.11.- LA SUBDIRECCIÓN DE PARQUES, JARDINES, PANTEONES, VIALIDADES Y ALUMBRADO PÚBLICO, CONTARÁ CON EL PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO EN EL ÁREA ELÉCTRICA, EL EQUIPO Y HERRAMIENTAS INDISPENSABLES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, DE CONFORMIDAD CON EL PRESUPUESTO DE EGRESOS, EL BANDO MUNICIPAL Y REGLAMENTOS MUNICIPALES. ARTICULO 1.12.- EL PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, DEBERÁ CONTAR CON EL UNIFORME, EQUIPO DE SEGURIDAD Y LA HERRAMIENTA NECESARIOS, PARA EL EFICAZ DESEMPEÑO DE SU TRABAJO. ARTICULO 1.13.- LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, ESTABLECERÁ EN SU REGLAMENTO INTERNO, LOS DÍAS, HORAS Y LUGARES EN QUE LA SUBDIRECCIÓN DE PARQUES JARDINES, PANTEONES, VIALIDADES Y ALUMBRADO PÚBLICO, DEBERÁ EFECTUAR LAS LABORES PROPIAS DE SU ACTIVIDAD, ASÍ COMO EL ESTABLECIMIENTO DE GUARDIAS PARA LOS CASOS DE EMERGENCIA, SIENDO ESTAS ÚLTIMAS EN COORDINACIÓN CON LA SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS. ARTICULO 1.14.- LA PROGRAMACIÓN DE RUTAS PARA LA INSPECCIÓN Y REPARACIÓN DE DESPERFECTOS, SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA, PARA LA DEBIDA PRESTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO. TITULO TERCERO DE LAS OBRAS E INSTALACIONES ARTICULO 1.15.- SERÁ OBLIGATORIO PARA TODO FRACCIONADOR, EFECTUAR UN ESTUDIO MINUCIOSO, ANTES DE INICIAR OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN, ENTREGANDO A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN DE PARQUES, JARDINES, PANTEONES, VIALIDADES Y ALUMBRADO PÚBLICO, UN ANTEPROYECTO, DONDE SE ESPECIFIQUE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS LUMINARIAS, REGISTROS, CANALIZACIONES Y SE DETERMINE CON EXACTITUD LA MÁXIMA CORRIENTE DE FALLA QUE PUEDA PRESENTARSE EN EL CIRCUITO, PARA UNA ADECUADA APLICACIÓN DE LOS EQUIPOS A INSTALAR EN UN ESQUEMA COORDINADO DE PROTECCIONES, CALCULANDO: I. LA CORRIENTE DE CORTO CIRCUITO EN LA TRONCAL DE LA RED A LA SALIDA DEL SERVICIO ELÉCTRICO. II. LA CORRIENTE DE CORTO CIRCUITO EN LOS NODOS DE DONDE PARTEN LOS RAMALES. III. LA CAÍDA DE TENSIÓN A LO LARGO DE LA RED. IV. LAS PROTECCIONES, EL TAMAÑO DEL CONDUCTOR Y DEMÁS ACCESORIOS ELÉCTRICOS. V. LA RED DEL SISTEMA DE TIERRAS. VI. LOS DEMÁS CÁLCULOS NECESARIOS QUE FIJE ESTE REGLAMENTO Y LEYES CONEXAS. ARTICULO 1.16.- LAS OBRAS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS CUYOS PARÁMETROS DE VOLTAJE NOMINAL COMPRENDAN RANGOS DE MEDIA Y ALTA TENSIÓN Y QUE POR EL LUGAR DE SU UBICACIÓN, SEAN CONSIDERADAS DE PELIGRO, SE SOMETERÁN A LAS NORMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE COMO SISTEMA DE SEGURIDAD ESTABLECE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ARTICULO 1.17.- EN TODA OBRA DE URBANIZACIÓN, DEBERÁ DEFINIRSE LA DISTRIBUCIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN FORMA ESTRATÉGICA, CONSIDERANDO LAS CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS DEL LUGAR Y LA PRESENCIA DE POSIBLES FENÓMENOS NATURALES, DE ACUERDO A LOS DICTÁMENES EMITIDOS POR LA SUBDIRECCIÓN DE PARQUES JARDINES, PANTEONES, VIALIDADES Y ALUMBRADO PÚBLICO Y LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, A FIN DE QUE DICHAS INSTALACIONES REPRESENTEN LAS MÁXIMAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS VECINOS, HABITANTES Y TRANSEÚNTES. ARTICULO 1.18.- LA DISTRIBUCIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO, A QUE SE HACE MENCIÓN EN EL ARTÍCULO QUE ANTECEDE, DEBERÁ SER INSTALADA CON ESTÉTICA PREFERENTEMENTE SUBTERRÁNEA Y CONSIDERANDO UN 25% DE CRECIMIENTO EN LA CAPACIDAD DEL INTERRUPTOR PARA FACILITAR INCREMENTOS DE SUMINISTRO, CADA LUMINARIA DEBERÁ TENER SU PROPIA FOTOCELDA Y EL CIRCUITO ALIMENTADOR DEBERÁ ESTAR PROTEGIDO DE UNA MANERA EFICAZ, BASÁNDOSE EN LAS NORMAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ARTICULO 1.19.- LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, QUE EL H. AYUNTAMIENTO PROPORCIONE EN COLONIAS Y FRACCIONAMIENTOS, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, DEBERÁ SER EN FORMA CONTINUA Y PERMANENTE, UTILIZANDO TODOS LOS MEDIOS Y RECURSOS QUE PARA ESTE FIN TENGA ASIGNADO LA SUBDIRECCIÓN DE PARQUES JARDINES, PANTEONES, VIALIDADES Y ALUMBRADO PÚBLICO. ARTICULO 1.20.- LOS BENEFICIARIOS DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, DEBERÁN REPORTAR TANTO LAS FALLAS COMO LAS IRREGULARIDADES QUE ADVIERTAN, PARA LO CUAL LA SUBDIRECCIÓN DE PARQUES, JARDINES, PANTEONES, VIALIDADES Y ALUMBRADO PÚBLICO, TENDRÁ UNA LÍNEA TELEFÓNICA PARA EMERGENCIAS Y VEHÍCULOS DESTINADOS PARA TAL FIN, LOS CUALES LLEVARAN ANOTADOS EN FORMA VISIBLE ÉL NUMERO DE UNIDAD QUE PRESTE EL SERVICIO. TITULO CUARTO OBLIGACIONES DE LOS FRACCIONADORES Y DEL PUBLICO ARTICULO 1.21.- ES OBLIGACIÓN DE LOS FRACCIONADORES INCLUIR EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO, LOS DISPOSITIVOS ELECTROMECÁNICOS O ELECTRÓNICOS QUE PROVOQUEN EN FORMA AUTOMÁTICA EL APAGADO DE LAS LUMINARIAS POR CIRCUITO; O DISPOSITIVOS POR CADA LUMINARIA QUE PROVOQUEN EN FORMA AUTOMÁTICA EL APAGADO DE CADA UNA, ASÍ COMO TODOS LOS POSTES METÁLICOS Y BRAZOS (SOPORTE DE LAS LUMINARIAS), DEBERÁN DE ENTREGARSE PINTADOS DE COLOR VERDE CÉSPED. ARTICULO 1.22.- ADEMÁS DE LO CONTENIDO EN EL PRECEPTO DE ANTECEDENTE, DEBERÁN INCLUIR EN EL SISTEMA DE ALUMBRADO, LA PRESENCIA DE APARATOS CONTADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA (MEDIDORES), DEBIDAMENTE RESGUARDADOS EN UN NICHO DE MEDICIÓN CON PUERTAS DE ALUMINIO, COMO LO ESTIPULAN LAS NORMAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ARTICULO 1.23.- EL H. AYUNTAMIENTO PODRÁ INSTALAR LOS DISPOSITIVOS A QUE SE CONTRAEN LOS PRECEPTOS QUE ANTECEDEN, A TRAVÉS DE ACUERDO DEL CABILDO, COMO UNA INSTALACIÓN POR COOPERACIÓN O MEDIANTE LOS DEMÁS SISTEMAS ESTABLECIDOS POR LA LEY. ARTICULO 1.24.- ADEMÁS DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO QUE EL FRACCIONADOR ENTREGUE AL H. AYUNTAMIENTO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, TAMBIÉN HARÁ ENTREGA DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: I.- PLANOS DE LA DISTRIBUCIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO, EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN. II.- DIAGRAMA UNIFILAR DEL CIRCUITO. III.- FACTURAS DEL MATERIAL ELÉCTRICO INSTALADO. IV.- PROTOCOLO DE TRANSFORMADORES Y POSTES. V.- MEMORIA TÉCNICO-DESCRIPTIVA: CÁLCULOS, BALANCEO, CARGA TOTAL INSTALADA, ESPECIFICACIONES Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. ADEMÁS, DICHAS INSTALACIONES DEBERÁN SER PROBADAS EN PRESENCIA DEL SUBDIRECTOR DE PARQUES, JARDINES, PANTEONES, VIALIDADES Y ALUMBRADO PÚBLICO, EL CUAL EXPEDIRÁ UN ACTA DE CONFORMIDAD PARA LA RECEPCIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS. ARTICULO 1.25.- LOS GASTOS DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO, CORRERÁN POR CUENTA DEL FRACCIONADOR O DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA, HASTA QUE EL FRACCIONAMIENTO SEA DEBIDAMENTE MUNICIPALIZADO. ARTICULO 1.26.- ES DEBER DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, QUE SE DEDIQUEN AL COMERCIO, TALA DE ÁRBOLES O CUALQUIER ACTIVIDAD QUE PONGA EN PELIGRO LAS REDES ELÉCTRICAS, APARATOS O ARTEFACTOS, DAR AVISO ANTES DEL INICIO DE SUS ACTIVIDADES, A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN DE PARQUES, JARDINES, PANTEONES, VIALIDADES Y ALUMBRADO PÚBLICO, Y/O A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PARA QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS, A EFECTO DE PREVENIR UN ACCIDENTE. TITULO QUINTO RECURSOS Y SANCIONES ARTICULO 1.27.- SIN PREJUICIO DE LAS PENAS QUE CORRESPONDAN POR EL DELITO O DELITOS QUE RESULTEN, SE SANCIONARÁ ADMINISTRATIVAMENTE CON MULTA DE 1 A 50 SALARIOS MÍNIMOS: I. A QUIEN CONECTE, SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN SUS LÍNEAS PARTICULARES CONDUCTORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CON LAS GENERALES DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. II. AL USUARIO QUE CONSUMA ENERGÍA ELÉCTRICA, A TRAVÉS DE LAS INSTALACIONES QUE ALTEREN O IMPIDAN EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDIDA O CONTROL DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PARA EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. III. A QUIEN DAÑE INFRAESTRUCTURA DEL ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL. IV. A QUIEN PEGUE PROPAGANDA EN POSTES. V. A QUIEN INSTALE PLANTAS DE ABASTECIMIENTO, SIN LAS AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. VI. A QUIEN SIENDO RESPONSABLE DEL ALUMBRADO PÚBLICO Y NO LO HAYA MUNICIPALIZADO, DESCUIDE SUS FUNCIONES DE PRESTAR ADECUADAMENTE ESTE SERVICIO. VII. A QUIEN INCURRA EN CUALQUIER OTRA INFRACCIÓN, CONTENIDA DENTRO DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO. ARTICULO 1.28.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE ESTE LIBRO, EL PERSONAL DESIGNADO PARA EL EFECTO, EN LOS CASOS DE FLAGRANTE VIOLACIÓN, HARÁ COMPARECER A LOS INFRACTORES ANTE EL SUBDIRECTOR DE PARQUES, JARDINES, PANTEONES, VIALIDADES Y ALUMBRADO PÚBLICO. ARTICULO 1.29.- EN CUALQUIER OTRO CASO DE VIOLACIÓN A ESTE LIBRO, EL PERSONAL COMISIONADO PARA TAL EFECTO, LEVANTARÁ ACTA CIRCUNSTANCIADA EN QUE SE EXPRESARÁ: EL LUGAR, FECHA Y HORA, EN QUE SE PRACTIQUE LA DILIGENCIA, LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA MISMA, LA CAUSA QUE MOTIVÓ EL ACTA Y LA FIRMA DE LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA, ANOTÁNDOSE LOS NOMBRES Y DOMICILIOS DE LOS MISMOS; DEBIENDO ENTREGAR COPIA DEL ACTA AL INTERESADO. ARTICULO 1.30.- EL ACTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE TURNARÁ A LA OFICIALÍA CALIFICADORA, QUIEN CALIFICARÁ LAS INFRACCIONES A ESTE LIBRO; PARA EL EFECTO, DEBERÁ TOMAR EN CUENTA, LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN, LOS DAÑOS OCASIONADOS O QUE PUDO OCASIONAR LA INFRACCIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES PERSONALES DEL INFRACTOR. LA RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, DEBERÁ SER NOTIFICADA POR ESCRITO AL INTERESADO, EN TÉRMINOS DE LEY. ARTICULO 1.31.- LAS AUTORIDADES EJECUTORAS, HARÁN USO DE LAS MEDIDAS LEGALES, INCLUYENDO EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, SI FUERE NECESARIO, PARA HACER QUE SE CUMPLA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA. LIBRO SEGUNDO DE LOS PANTEONES DEL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, MÉXICO. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2.1.- EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE POR OBJETO REGULAR EL ESTABLECIMIENTO, CONSERVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PANTEONES EN EL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, MÉXICO, Y SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO EN LO DISPUESTO POR LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EL BANDO MUNICIPAL Y DEMÁS REGLAMENTOS APLICABLES. ARTICULO 2.2.- PARA EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO LOS TIPOS DE PANTEONES QUE SE CONTEMPLAN SON: I. PANTEONES MUNICIPALES, QUE COMPRENDEN LOS PANTEONES HORIZONTALES Y VERTICALES Y; II. PANTEONES CONCESIONADOS ARTÍCULO 2.3.- EL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES, COMPRENDE LA INHUMACIÓN, EXHUMACIÓN, REHINUMACIÓN Y CREMACIÓN DE RESTOS HUMANOS. ARTÍCULO 2.4.- LA OBSERVANCIA DEL PRESENTE LIBRO, NO EXIME EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, ASÍ COMO LAS QUE DICTE LA SECRETARÍA DE SALUD SOBRE LA MATERIA. ARTÍCULO 2.5.- LOS PANTEONES QUE FUNCIONAN EN EL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, MÉXICO, SERÁN DE USO GENERAL, SIN DISTINCIÓN DE RAZA, NACIONALIDAD, IDEOLOGÍA O RELIGIÓN. ARTICULO 2.6.- PARA EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO SE ENTENDERÁ POR: I.- ATAÚD O FÉRETRO.- LA CAJA EN QUE SE COLOCA EL CADÁVER, PARA PROCEDER A SU INHUMACIÓN O CREMACIÓN. II.- CADÁVER.- EL CUERPO HUMANO EN EL QUE SE HAYA COMPROBADO LA PÉRDIDA DE LA VIDA; III.- COLUMBARIO.- LA ESTRUCTURA CONSTITUIDA POR UN CONJUNTO DE NICHOS DESTINADOS AL DEPÓSITO DE RESTOS HUMANOS ÁRIDOS Y RESTOS HUMANOS CREMADOS, DENTRO O ANEXO DE UN PANTEÓN. IV.- CREMACIÓN.- EL PROCESO DE INCINERACIÓN DE UN CADÁVER, RESTOS HUMANOS Y RESTOS HUMANOS ÁRIDOS. V.- CRIPTA.- LA ESTRUCTURA CONSTRUIDA BAJO EL NIVEL DEL SUELO CON GAVETAS O NICHOS DESTINADOS A LOS DEPÓSITOS DE CADÁVERES, RESTOS HUMANOS, RESTOS HUMANOS ÁRIDOS Y RESTOS HUMANOS CREMADOS. VI.- DERECHOS.- LAS CONTRAPRESTACIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, QUE DEBEN PAGAR LOS PARTICULARES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTEN EN EL ESTADO A LOS MUNICIPIOS EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO. VII.- DEUDOS.- LOS PARIENTES DEL FINADO VIII.- DISPONENTE ORIGINARIO.- LA PERSONA QUE OTORGA EN DONACIÓN, PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN DE SU PROPIO CUERPO Y ÓRGANOS DEL MISMO. IX.- DISPONENTE SECUNDARIO.- QUIÉN PUEDE DAR EN DONACIÓN EL CUERPO Y/O LOS ÓRGANOS DE UN FINADO, EN REPRESENTACIÓN DE ÉSTE, PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES APLICABLES. X.- EXHUMACIÓN.- LA EXTRACCIÓN DE UN CADÁVER O RESTOS HUMANOS SEPULTADOS. XI.- EXHUMACIÓN PREMATURA.- LA EXTRACCIÓN DE UN CADÁVER SEPULTADO, POR DISPOSICIÓN Y/O AUTORIZACIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE, ANTES DE HABER TRANSCURRIDO SIETE AÑOS. FOSA O TUMBA.- LA EXCAVACIÓN HORIZONTAL EN EL TERRENO DE UN PANTEÓN DESTINADA A LA INHUMACIÓN DE CADÁVERES. XII.- FOSA COMÚN.- EL LUGAR DESTINADO, EN LOS PANTEONES MUNICIPALES, PARA LA INHUMACIÓN DE CADÁVERES Y RESTOS HUMANOS DE PERSONAS DESCONOCIDAS Y NO RECLAMADOS. XIII.- GAVETA.- EL ESPACIO CONSTRUIDO DENTRO DE UNA CRIPTA DESTINADO AL DEPÓSITO DE CADÁVERES. XIV.- INHUMACIÓN.- SEPULTAR UN CADÁVER, RESTOS HUMANOS, RESTOS HUMANOS ÁRIDOS Y RESTOS HUMANOS CREMADOS. XV.- NICHO U OSARIO.- ES ESPECIO EN UN MURO DESTINADO ESPECÍFICAMENTE PARA EL DEPÓSITO DE RESTOS HUMANOS ÁRIDOS O CREMADOS. XVI.- PANTEONES.- EL LUGAR DESTINADO A RECIBIR Y ALOJAR LOS CADÁVERES, RESTOS HUMANOS, RESTOS HUMANOS ÁRIDOS Y RESTOS HUMANOS CREMADOS. CEMENTERIO. XVII.- PANTEONES CONCESIONADOS.- LOS QUE SON PROPIEDAD DE PARTICULARES O DEL MUNICIPIO Y ADMINISTRADOS POR PERSONAS FÍSICAS O MORALES, CONFORME A LO DISPUESTO EN LAS LEYES APLICABLES, EN EL PRESENTE REGLAMENTO, ASÍ COMO EN LA RESPECTIVA CONCESIÓN. XVIII.- PANTEONES MUNICIPALES.- LOS QUE SON PROPIEDAD DEL MUNICIPIO Y ADMINISTRADOS POR MEDIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. XIX.- REINHUMACIÓN.- VOLVER A SEPULTAR RESTOS HUMANOS, RESTOS HUMANOS, ÁRIDOS Y RESTOS HUMANOS CREMADOS. XX.- RESTOS HUMANOS.- LAS PARTES DE UN CADÁVER O UN CUERPO HUMANOS. XXI.- RESTOS HUMANOS ÁRIDOS.- LA OSAMENTA PERMANENTE DE UN CADÁVER O RESTOS HUMANOS COMO RESULTADO DE UN PROCESO NATURAL DE LA DESCOMPOSICIÓN. XXII.- RESTOS HUMANOS CREMADOS.- LAS CENIZAS RESULTANTES DE LA CREMACIÓN DE UN CADÁVER, DE RESTOS HUMANOS O DE RESTOS HUMANO ÁRIDOS. XXIII.- TITULAR.- LA PERSONA QUE OSTENTA EL DERECHO DE USO SOBRE LA FOSA, CRIPTA, GAVETA U OSARIO. XXIV.- TRASLADO.- LA TRANSPORTACIÓN DE UN CADÁVER, RESTOS HUMANOS O RESTOS HUMANO ÁRIDOS O CREMADOS DEL MUNICIPIO A CUALQUIER PARTE DE LA REPÚBLICA O DEL EXTRANJERO, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. XXV.- VELATORIO.- EL LOCAL DESTINADO A LA VELACIÓN DE CADÁVERES. TITULO SEGUNDO AUTORIDADES OBLIGADAS A LA APLICACIÓN DEL PRESENTE LIBRO ARTÍCULO 2.7.- SON AUTORIDADES OBLIGADAS A LA APLICACIÓN Y OBSERVANCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO: I.- EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL; II.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL; III.- EL DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS IV.- EL SUBDIRECTOR PARQUES, JARDINES, PANTEONES, VIALIDADES Y ALUMBRADO PÚBLICO. V.- EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PANTEONES. ARTÍCULO 2.8.- SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL H. AYUNTAMIENTO: I.- PROPORCIONAR EL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES A LOS CENTROS DE POBLACIÓN. II.- OTORGAR EN CONCESIÓN EL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES; III.- FORMULAR LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE APLICACIÓN EN LOS PANTEONES Y MODIFICAR EL PRESENTE REGLAMENTO; ARTÍCULO 2.9.- SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL: I.- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL PRESENTE REGLAMENTO, ASÍ COMO LAS DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES. II.- CELEBRAR A NOMBRE DEL MUNICIPIO LOS CONTRATOS, CONVENIOS Y ACTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES, INCLUYENDO AQUELLOS POR LOS QUE CONCEDA EL DERECHO DE USO SOBRE SEPULTURAS; Y III.- CONTRATAR Y EXPEDIR EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO RELACIONADO CON EL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES. ARTÍCULOS 2.10.- SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS, ADEMÁS DE LAS CONCEDIDAS POR EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DE TULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO: I.- VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS EN TODOS LOS PANTEONES ESTABLECIDOS EN TÉRMINOS DEL MUNICIPIO; II.- PROPONER EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS PANTEONES; Y III.- PROPONER AL H. AYUNTAMIENTO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, LA EXPEDICIÓN O MODIFICACIÓN DE NORMAS Y MANUALES RELATIVAS AL USO PÚBLICO DE PANTEONES; ASÍ COMO LOS CRITERIOS APLICABLES RESPECTO DE LAS NORMAS RELATIVAS. ARTÍCULO 2.11.- ES FACULTAD Y OBLIGACIÓN DEL SUBDIRECTOR DE PARQUES, JARDINES, PANTEONES, VIALIDADES Y ALUMBRADO PÚBLICO, DAR MANTENIMIENTO A LOS PANTEONES MUNICIPALES. ARTÍCULO 2.12.- SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PANTEONES: I.- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL PRESENTE REGLAMENTO Y LAS NORMAS RELATIVAS QUE DE ÉL SE DERIVEN; II.- PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES EN LOS PANTEONES MUNICIPALES. III.- HACER QUE SE PRESTE EL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES EN LOS PANTEONES CONCESIONADOS, EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE REGLAMENTO Y DE LA CONCESIÓN CORRESPONDIENTE; Y IV.- CONTROLAR EL PERSONAL Y LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LOS PANTEONES MUNICIPALES. TITULO TERCERO CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS PANTEONES ARTÍCULO 2.13.- LOS PANTEONES PODRÁN ESTABLECERSE PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL H. AYUNTAMIENTO. ARTÍCULO 2.14.- LOS PANTEONES DEBERÁN CONTAR CON: I.- UNA SUPERFICIE MÍNIMA DE CINCO HECTÁREAS; II.- BARDA PERIMETRAL DE ALTURA MÍNIMA DE TRES METROS; III.- PUERTA DE ACCESO; IV.- CALLES Y ANDADORES; V.- ÁREAS PARA SEPULTURAS, PARA FOSA COMÚN EN SU CASO Y PARA EL DEPÓSITO DE RESTOS ÁRIDOS Y EXHUMADOS DE SEPULTURAS ABANDONADAS; VI.- EDIFICACIONES PARA: A) OFICINAS ADMINISTRATIVAS; B) VELATORIOS; C) NICHOS PARA EL DEPÓSITO DE RESTOS ÁRIDOS O CREMADOS; Y D) SERVICIOS SANITARIOS. VII.- SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y PARA RIEGO; VIII.- SISTEMAS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO; IX.- HORNOS CREMATORIOS EN AQUELLOS EN QUE EXPRESAMENTE LO DETERMINE EL AYUNTAMIENTO; Y
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