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régimen jurídico de la seguridad alimentaria. de la policía administrativa a la gestión de riesgos PDF

640 Pages·2006·4.92 MB·Spanish
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA A LA GESTIÓN DE RIESGOS Mariola RODRÍGUEZ FONT ISBN: 84-690-0928-1 Dipòsit legal: GI-946-2006 RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA (DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA A LA GESTIÓN DE RIESGOS) TESIS DOCTORAL Realizada por: Mariola Rodríguez Font Dirigida por: Dr. José Esteve Pardo Tutorizada por: Dr. Joan Manuel Trayter Jiménez Facultad de Derecho de la Universidad de Girona Girona, marzo 2006 ABREVIATURAS Y SIGLAS UTILIZADAS ABREVIATURAS Y SIGLAS UTILIZADAS TEXTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS: CE Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 LI Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria LGDCU Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios LGS Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad LOAES Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio LOFAGE Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado LOFCS Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LRJPAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común RSCL Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales OTRAS: ACSA Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria AECOC Asociación Española de Codificación Comercial AENOR Asociación Española de Normalización y Certificación AESA Agencia Española de Seguridad Alimentaria AFSCA Agence Fédérale pour la Sécurité de la Chaîne Alimentaire AFSSA Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments APPCC Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico ASPS Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias AA.VV. Autores varios BPA Buenas Prácticas Agrícolas BPD Buenas Prácticas de Distribución BPF Buenas Prácticas de Fabricación BPH Buenas Prácticas de Higiene BRC British Retail Consortium CAE Código Alimentario Español CAT Comisaría de Abastecimientos y Transportes CCAA Comunidades Autónomas CDC Center for Disease Control CPCASA Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal 1 ABREVIATURAS Y SIGLAS UTILIZADAS CSHPF Conséil Supérieur d´Hygiène Publique de France DO Denominaciones de Origen DOP Denominaciones de Origen Protegidas EEB Encefalopatía Espongiforme Bovina EET Encefalopatía Espongiforme Transmisible EETH Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas EFSA European Food Safety Authority ENAC Entidad Nacional de Acreditación EUREP Euroretailer Produce Working Group FAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura FDA Food and Drug Administration Fj Fundamento jurídico GATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio HAPs Hidrocarburos Aromáticos policíclicos IFS International Food Standards IGP Indicaciones Geográficas Protegidas INCAVI Instituto Catalán de la Viña y el Vino ISO International Standards Organisation núm. Número OAV Oficina Alimentaria Veterinaria OCDE Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico OIE Oficina Internacional de Epizootias OMC Organización Mundial del Comercio OMG Organismos Modificados Genéticamente OMS Organización Mundial de la Salud op. cit Obra citada OTC Obstáculos Técnicos al Comercio p. Página PAC Política Agrícola Común PCB Policlorobifenilos REBF Régimen de Exportación Basado en una Fecha ss. Siguientes STC Sentencia del Tribunal Constitucional STJCE Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas STS Sentencia del Tribunal Supremo STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia t. Tomo TC Tribunal Constitucional TJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas TS Tribunal Supremo TUE Tratado de la Unión Europea UE Unión Europea vol. Volumen v.c.p.r.d Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas 2 INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN La alarma suscitada por el anuncio, en marzo de 1996, de una nueva variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob asociada a la Encefalopatía Espongiforme Bovina, fue el factor que hizo replantearse a la Unión Europea y a los Estados miembros la política a seguir con respecto a la seguridad alimentaria. Un mal tradicionalmente considerado como un problema exclusivo de sanidad animal planteó una de las mayores crisis alimentarias de los últimos tiempos. Se criticó desde los medios de comunicación y desde las instancias políticas la patente opacidad de la actuación de la Administración británica, así como su falta de transparencia e información. La alarma social generada se convirtió, con posterioridad, en una acusada desconfianza en las Administraciones públicas por parte de los consumidores de la mayor parte de Europa; sobre todo cuando, pocos años después, irrumpieron en el panorama europeo otros casos críticos, como el de las aves con dioxinas en Bélgica, por poner solo un ejemplo. Así es como se instauró un estado general de reflexión, de una parte, sobre cuál debía ser el papel de los poderes públicos, y en concreto de las Administraciones públicas, ante los riesgos alimentarios; y, de otra, sobre si las técnicas e instrumentos de policía administrativa eran adecuados y suficientes para garantizar la seguridad alimentaria. Las crisis alimentarias de finales de siglo engendraron dudas razonables sobre la eficacia de las medidas con las que las instancias públicas respondían ante los riesgos derivados de la alimentación. INTRODUCCIÓN La policía administrativa, una de las más clásicas formas de intervención pública en la esfera jurídica de los particulares, ha venido caracterizando hasta tiempos recientes la acción administrativa en el sector de los alimentos. Sin embargo, las limitaciones que parece presentar esta forma de intervención ante los riesgos que hoy emergen de dicho sector, y en particular de la industria alimentaria, han propiciado la construcción de un nuevo y, hasta cierto punto, complejo sistema, caracterizado a grandes rasgos por la intersección de agentes públicos y privados: el sistema de análisis de riesgos. El estudio que aquí se presenta arranca, precisamente, con una breve descripción de la génesis y evolución de la intervención pública en materia alimentaria, con especial incidencia en la vertiente sanitaria. En el primer Capítulo de esta investigación se advierte como, desde la época romana, los poderes públicos han mostrado interés en el control de las actividades privadas desarrolladas en el contexto alimentario. Se pone asimismo de relieve como los particulares se han organizado desde antaño mediante colegios o gremios, con el fin de regular sus profesiones y establecer sus propias normas o estándares de producción y elaboración de alimentos. Existían ya en aquella época funcionarios públicos que desarrollaban funciones de policía de los oficios o de los cuerpos artesanos, aunque no será hasta el siglo XIX en el que se consolide la denominada “policía sanitaria de los alimentos”. La vinculación de ésta con el ámbito municipal es un hecho, como también lo es el progresivo interés estatal e internacional en la materia. Así, a mitad del siglo XX, y en el ámbito internacional, se señala como importante hito la elaboración del Codex Alimentarius. En posteriores apartados, y atendiendo de nuevo a nuestro ordenamiento jurídico, una vez repasada la compleja distribución competencial sancionada en materia alimentaria por la Constitución Española de 1978, se apuntan las principales consecuencias del ingreso de nuestro país en la Unión Europea. Estas consecuencias se pondrán de manifiesto, en capítulos posteriores, en las sustanciales modificaciones que se darán en el modelo tradicional de intervención pública en el sector de los alimentos a través de técnicas de policía administrativa, cuyas señas referenciales se detallan en la última parte del Capítulo. Como avanzaba al inicio, las emergencias relacionadas con la alimentación humana y animal mostraron las deficiencias existentes en los sistemas de control y en 4 INTRODUCCIÓN las reglamentaciones nacionales y comunitarias. Por ello, en el segundo Capítulo de este estudio pretendo, de entrada, tratar una serie de cuestiones que parecen ayudar a comprender el porqué de la necesidad de cambio en la forma de intervención administrativa e, incluso, el porqué de dichas crisis. Así, con una breve aproximación al desarrollo de la industria alimentaria y a la consideración de los alimentos como producto industrial, se constata la presencia en la sociedad contemporánea de un nuevo riesgo: el “riesgo alimentario”. Este riesgo cristalizó con las crisis alimentarias apuntadas, crisis que son por ello objeto de mi atención, en especial aquéllas que, como la Encefalopatía Espongiforme Bovina, ejemplifican la débil barrera “interespecífica”: esto es, la frágil línea que separa la sanidad animal de la humana. La reacción de la Unión Europea ante las crisis se materializó en una serie de documentos y medidas normativas que instauraron una nueva política de seguridad alimentaria. La Comisión Europea adoptó, en enero de 2000, el Libro Blanco sobre la seguridad alimentaria, con la finalidad de desarrollar un marco legislativo garante de un alto nivel de seguridad alimentaria y una elevada protección de la salud de los consumidores. El Libro Blanco se basó, a su vez, en los principios generales de la legislación alimentaria contenidos en el Libro Verde de 1997, dirigido, en su momento, a emprender una consulta pública acerca del futuro de dicha legislación. En enero de 2002 fue aprobada, finalmente, una importante normativa de directa aplicación: el Reglamento 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Alimentaria Europea y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Estos documentos, y otros, son analizados con detalle, prestando especial atención a la nueva base de la política de seguridad alimentaria que se desprende de ellos y que reside, en la actualidad, en el sistema de análisis del riesgo alimentario. Tres son las etapas que caracterizan el sistema de análisis del riesgo que se fundamenta, en primer lugar, en la determinación de los riesgos (realizada por instancias científicas), en segundo lugar, en la gestión de los riesgos (realizada por las instancias políticas y administrativas) y, finalmente, en su comunicación. 5 INTRODUCCIÓN Para cerrar este Capítulo, planteo la existencia de un concepto emergente, el de la “gobernanza” de los riesgos. Este concepto, al margen de las posibles críticas, entre ellas terminológicas, que sobre el mismo se puedan verter, propugna la inclusión del sistema de análisis del riesgo dentro de un marco de actuación más amplio. En él, la interacción entre sujetos públicos y privados se observa como indispensable, como también el cuestionamiento de la justificación actual de las actividades de riesgo y la importancia de la percepción social del mismo en la elaboración de políticas públicas por las instancias competentes. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y las correlativas Agencias nacionales, cuya creación se anuncia ya en el Capítulo segundo de esta investigación como la principal medida organizativa derivada de la nueva política de seguridad alimentaria, son objeto de análisis en el tercer Capítulo, destacándose, entre otros aspectos, las funciones que tienen encomendadas. Con carácter previo, sin embargo, se remarca cómo la ciencia ha servido y sirve para objetivar las decisiones públicas, y, cómo y porqué se llega a la externalización e institucionalización del conocimiento experto mediante la creación de estos organismos. Se analizan las principales organizaciones científicas competentes para la determinación del riesgo en el ámbito internacional, en el comunitario y en el de los Estados Miembros, hasta llegar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Las funciones de determinación y de comunicación de riesgos que ésta tiene encomendadas parecen englobarse en una sola función genérica: la gestión de la información sobre los riesgos. Desde esta perspectiva se observa la consecución de sus dos grandes objetivos: de una parte, la contribución a la garantía de un nivel adecuado de protección y, de otra, la recuperación de la confianza de los consumidores. A continuación realizo un repaso de los organismos nacionales análogos a la Autoridad Europea: las Agencias de Seguridad Alimentaria, que comparten con ella idénticos principios y tareas en el marco de la evaluación y la comunicación de los riesgos. El Capítulo se cierra con una reflexión acerca de cómo en la actualidad la previa determinación o análisis científico del riesgo es ineludible, como asimismo lo es la interacción existente entre las instancias científicas competentes para el análisis del riesgo y las instancias públicas encargadas de su gestión. 6 INTRODUCCIÓN En concreto, la gestión del riesgo alimentario por los poderes públicos es objeto de estudio en el Cuarto capítulo de este trabajo. Me centro, de manera especial, en la tarea de la Administración pública consistente en decidir en contextos de incerteza científica. En un inicio me detengo en una de las principales herramientas con la que cuenta hoy en día para afrontar situaciones así complejas: el principio de precaución. De este principio me interesa resaltar varios aspectos, entre ellos, su extensión del ámbito medioambiental al alimentario, el debate en torno a su carácter jurídico y las semejanzas y divergencias con el principio de prevención. También la aplicación del mismo a la luz de casos reales dirimidos por el Tribunales de justicia comunitarios y nacionales merece mi atención. En la segunda parte de este Capítulo reparo en el tratamiento jurídico de los riesgos, en los nuevos conceptos y categorías con los que opera la Administración pública ante su aparición. En este apartado se exponen las referencias básicas del nuevo sistema de análisis del riesgo, en contraposición con las del modelo tradicional de policía administrativa. Del orden público como referencia tradicional del sistema de policía se pasa a la noción de riesgo permitido, como opción entre riesgos, por parte de las instancias públicas. Éstas, en contextos de incerteza, pueden optar por abstenerse o actuar mediante la adopción de distintas medidas. Analizo seguidamente cuáles son las técnicas de actuación y gestión en materia de seguridad alimentaria, separando las que tienen carácter general de las que derivan de la aplicación del principio de precaución. Esta distinción obedece a un motivo práctico: poder analizar con mayor comodidad cómo se llega a la aplicación de medidas vinculantes, con importantes efectos sobre los particulares, en virtud del principio de precaución. Ello me lleva a observar cuál es la relación de este principio con el principio de legalidad, en especial, en aquellos casos en los que el recurso al principio de precaución no está previsto por la normativa aplicable. Posteriormente, tras detenerme en los que se consideran en este momento los principios rectores en materia de gestión de riesgos, abordo una última cuestión: cómo y en qué medida el principio de precaución actúa como un principio de excepción a la legalidad, y, en qué términos puede desarrollarse un eventual control judicial sobre la aplicación de dicho principio. 7 INTRODUCCIÓN No entro, en este sentido, en un análisis del régimen de responsabilidad administrativa, aunque sí hago una breve mención, en el quinto Capítulo, a la disparidad de regímenes aplicables a los particulares y a la Administración pública por los daños derivados de los llamados “riesgos del desarrollo”, y, entre ellos, de los riesgos alimentarios. La cuestión de la responsabilidad, por su complejidad, escapa del objeto de esta investigación. En el último Capítulo se observa, más en concreto, cómo las nuevas obligaciones, principios y sistemas instaurados por la actual política de seguridad alimentaria otorgan gran protagonismo a la autorregulación de los particulares. Estos, en el contexto de la gestión de riesgos que desarrollan, generan una información que están obligados a proporcionar a la Administración pública para que ésta pueda llevar a cabo, asimismo, sus funciones de decisión y gestión. De las múltiples manifestaciones de autorregulación presentes en el ámbito alimentario, me centro en aquellas que han sido potenciadas recientemente por los poderes públicos y que comparten, entre otras características, la de proporcionar información útil e indispensable para la Administración. Entre otros, son objeto de atención por mi parte los procedimientos derivados del principio de trazabilidad o rastreabilidad en la producción de alimentos, y, los que derivan de la aplicación de los principios del llamado “análisis de peligros y puntos de control crítico” en los sistemas privados de seguridad alimentaria. En definitiva, esta tesis se enmarca en una de las líneas de investigación iniciadas por el Dr. José Esteve Pardo, esto es, las reacciones del Derecho ante la sociedad del riesgo, entre ellas, la llamada a la autorregulación y a la gestión publico- privada de los riesgos, alimentarios en este caso; una línea de investigación que ha sido asimismo desarrollada con rigor por algunos de mis compañeros de área de conocimiento del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Girona. Finalmente, queda hacer algunas apreciaciones en relación con la metodología de este trabajo. Para el análisis de la evolución de la intervención de la Administración pública en el sector alimentario he utilizado fuentes legales y reglamentarias, el Derecho positivo de las distintas épocas. El recurso a las fuentes doctrinales se inicia, en el primer Capítulo, para enmarcar la actividad administrativa tradicional de policía en materia de alimentos. En capítulos posteriores, además de la española, la doctrina 8

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desempeñadas por la autoridad ciudadana del zabazoque (sahib al -suq), un magistrado con destacado grado de autonomía a pesar de depender
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