Normativa en sanidad animal en acuicultura Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos Antecedentes legales. Directiva 67/91 Condiciones para la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura Directiva 70/95 Medidas comunitarias Directiva 53/93 Medidas comunitarias para luchar contra para luchar enfermedades contra enfermedades peces. moluscos bivalvos . Decisión 858/03 Importación Decisión 804/93 peces. Importación moluscos Decisión 308/2002, Zonas Declaradas Decisión 300/2002. Bonamia y libres en UE NHI y SHV. Peces Marteilia. Zonas Declaradas Decisión 634/03. Aprueba programas libres moluscos Directiva 67/91 Condiciones para la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura Concepto de zonas y piscifactorías autorizadas frente a ciertas (cid:132) enfermedades. Programas de monitoreo específico. (cid:123) Decisiones comunitarias declarando zonas y piscifactorias y (cid:123) aprobando programas oficiales. Requisitos para adquisición, mantenimiento, suspensión (cid:132) pérdida. Sistema de certificación sanitaria. (cid:132) Requisitos para Importaciones (cid:132) Lista de países autorizados. Decisión 804/03 moluscos, 858/03 (cid:123) peces, Decisión 766/06. Decisión 2076/05. Condiciones de sanidad animal y de certificación para importar a la (cid:123) comunidad Peces vivos, huevos, gametos y consumo humano. Decisión 858/03. (cid:132) mod, Decisión 158/07 Moluscos. Decisión 804/03. mod, Decisión 158/07. (cid:132) Peces ornamentales. Decisión 656/06, mod, 592/07. Lista de territorios (cid:132) autorizados. Directiva 67/91 Condiciones para la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura Lista de enfermedades y especies susceptibles (cid:132) Lista I. Enfermedades exóticas. (cid:132) Anemia Infecciosa del salmón (cid:132) Lista II. Enfermedades endémicas. (cid:132) Septicemia hemorrágica viral. (cid:132) Necrosis hematopoyética infecciosa (cid:132) Bonamia ostreae (cid:132) Marteillia refringens (cid:132) Lista III. Enfermedades menos relevantes. (cid:132) Necrosis pancreática infecciosa (IPN) (cid:132) Viremia primaveral de la carpa (SVC) (cid:132) (BKD) Renibacterium salmonidarum (cid:132) Furunculosis (Aeromonas salmonicida) (cid:132) Enteric redmouth disease (ERM) Yersinia ruckeri (cid:132) Gyrodactylus salaris (cid:132) Crustaceans (cid:132) Apahnomicosis (Aphanomyces astaci) Directiva 53/93 Medidas comunitarias para luchar contra enfermedades peces. Enfermedades afectadas, listas I, II de la Directiva 67/90. (cid:132) Explotaciones con especies sensibles. Registradas y (cid:132) aplicando sistema de trazabilidad entradas y salidas y mortalidades. Medidas ante la sospecha y la confirmación. (cid:132) De erradicación. Enfermedades exóticas (cid:123) De control. Enfermedades no exóticas (sólo moluscos). (cid:123) Control de movimientos. Certificación sanitaria (cid:132) Investigación epizootiológica ante un foco (cid:132) Plan de contingencia. (cid:132) Sistema armonizado de diagnóstico laboratorial. (cid:132) Directiva 70/95 Medidas comunitarias para luchar contra enfermedades moluscos bivalvos. Enfermedades afectadas, lista II de la Directiva (cid:132) 67/90 y amplia a otras enfermedades anexo D. Explotaciones deben estar registradas y aplicando (cid:132) sistema de registro de entradas y salidas y mortalidades y aplicar un programa permanente de control y muestreo. Medidas ante la sospecha y la confirmación. (cid:132) De erradicación. Enfermedades exóticas. (cid:123) De control. Enfermedades no exóticas. (cid:123) Control de movimientos. Certificación sanitaria (cid:132) Investigación epizootiológica ante un foco (cid:132) Plan de contingencia. (cid:132) Sistema armonizado de diagnóstico laboratorial. (cid:132) Directiva 70/95 Medidas comunitarias para luchar contra enfermedades moluscos bivalvos. Bonamia ostreae (cid:132) Marteilia refrigens LISTA II 67/90. (cid:132) Bonamia exitiosus (cid:132) Mikrocytos roughleyi, M. mackini. (cid:132) Marteilia sydnyei (cid:132) Anexo D de la Directiva 70/95. Perkinsus marinus, P. olseni (cid:132) Haplosporidium nelsoni, H. costale (cid:132) Candidatus Xenohaliotis. (cid:132) Importaciones: Decisión 804/03. Moluscos I Ámbito: (cid:132) Todos los moluscos independiente de su origen, de granja o (cid:123) zona de cultivo. Criterios para autorizar (cid:132) Estatus sanitario (programas de vigilancia y muestreo en (cid:123) moluscos) Normas de policía sanitaria del país (cid:123) Moluscos “no viables” no necesitan certificado importación (cid:132) sanidad animal. Moluscos vivos requieren certificado de sanidad animal (cid:132) aunque vayan a consumo humano excepto que: Vengan envasado listos para su consumo. Leyenda “moluscos (cid:123) vivos para consumo humano inmediato. No autorizados para reinstalación en aguas comunitarias”. Que vengan/pasen por centros de importación aprobados para (cid:123) su procesamiento, desde donde sólo pueden abandonarlo “no viables” o envasados para el consumo humano conforme a lo anterior “leyenda”. Importaciones: Decisión 804/03. Moluscos II Moluscos para reinstalación, engorde, etc.. (cid:132) Como norma general deben proceder de zonas con el mismo (cid:123) estatus sanitario. Enfermedades exóticas en la UE: Proceder de zonas libres (cid:123) (enfermedades listadas en el anexo D. Directiva 70/95). Enfermedades no exóticas en la UE: Proceder de zonas libres si (cid:123) van a zonas de la UE libres o con programa de erradicación (Decisión 300/02) Para especies vectores de enfermedades de moluscos. Lista (cid:132) positiva. Decisión 390/03. En el caso de ser granjas consideradas libres que deseen (cid:132) exportar de zonas o países no declarados libres “compartimentos” deberán garantizar su aislamiento del entorno y el suministro de agua inocua. Deben estar registradas y sometidas a control oficial. (cid:123) Requisitos certificación veterinaria: Los mismos que para la (cid:132) puesta en el mercado comunitario Importaciones. Decisión 858/03. Peces I Ámbito. Sólo peces que proceden de granjas o (cid:132) que van destinados a cultivo en granja en la UE aunque sean silvestres Criterios para autorizar (cid:132) Estatus sanitario (cid:123) Normas de policía sanitaria del país (cid:123) Productos de la acuicultura, “no viables”. (cid:132) Listos para consumo humano. No necesitan (cid:123) certificado de sanidad animal. Si necesitan procesado en territorio UE, sí certificado (cid:123) sanidad animal y, Eviscerados o, (cid:132) Proceder de zonas con igual situación sanitaria (cid:132) (ISA, NHI, SHV) o, Pasar por un centro de importación autorizado. (cid:132)
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