P(R OYECTO DE ACUERDO N| O Cb,' o03 . ,4 al¡ct4 "Po¡ el cual se adoptan las directr¡ces contempledas en las leyes 1228 de 20OB y 1682 de 2013 y se establecen los proced¡m¡entos para la apropiación de b¡enes destinados a la conformac¡ón y consolidación de la malla v¡al del municipio de Rionegro - Antiogu¡a" El Concejo Municipal de Rionegro, Antioquia, en usos de sus atribuc¡ones constituc¡onales y legales en especial las conferidas por el artículo 82, 31 1, 313, 339, 367, de la Constitución Política Nacional, ley 1333 de 1986, ley 9 de 1989, ley 388 de 1 997, ley 03 de 1991 , art¡culo 32 de la ley 136 de 1994 modificada ley 1 551 de 2012, ley 1537 de 2012, ley 152 de 1994, ley 1450 de 201 1, ley 142 de 1994, ley 136 de '1994, ley 05 de 1993, decreto ley 2770 de 1953, ley 1228 de 2008, ley 336 "Estatuto 1 Nacional del Transporte" de 1996, Ley 769 "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Tenestre", de agosto 6 de 2002, de la Ley 1682 "Por la cual se adoptan medldas y d¡sposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades exraordinarias" de 2013, Decreto 5026 de 1993, decreto 173 de 2001, decreto 2976 de 2010, decreto 3600 de 2007, decreto 4066 de 2008, decreto No. 1609 'Por el cual se reglamenta el maneio y transporte tenestre automotor de mercancías, peligrosas por canetera" del 31 .lulio de 2OO2, decrelo 1469 de 2010, Acuerdo 010 de 2012, y Acuerdo o24 de 2004. Articulo 30, parágrafo 2, 30, de la Ley 1228 de 2008, Acuerdo municipal 025 de 2012 "Plan de Desarrollo Municipal "Rionegro Con Más Futuro"'', dentro de los programas: "Programa 2 Rionegro lntegral", "Subprograma '11 movilidad transporte', y del 'Programa 4 Rionegro Segura", en los térm¡nos del Código Departamental de Convivencia Ciudadana Ordenanza Nro. 18 de 2002, resoluc¡ón 2114 de 1998, ordenanzas departamentales 04 de 1996, y 06 de 1992. ACUERDA: Capítulo I Definiciones y Normas sobre Gesüón y Sistema Mun¡c¡pal de Reserva Vial Articulo 'to. Para efectos de la aplicación de la presente norma, las vías que conforman el Sistema vial dentro de la compreslón territorial de Rionegro y en los términos de Ia ley 1228 de 2008, se denominan: 1) en zona urbana: arteriales (mayor y menor), Colectoras (mayor y menor), Vías de Servicio, Vías peatonales 2) en zona rural: de primer orden; de segundo orden o intermunicipales; de tercer orden o veredales o vías de servicio rural y conedores eco turísticos, Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, el Departamento o el Municipio, según categorización técnica que expide el Min¡sterio de Transporte. El ancho de la franja o retiro que en la ley 1228 de 2008 y el articulo 1 18 del acuerdo 056 de 2011, se determinan para cada una de las anteriores categorías de vías, constituyen zonas de reserva o de exclusión y por lo tanto se prohíbe levantar cualqu¡er tipo de construcción o mejora en las menc¡onadas zonas, para estos efectos cuando se réfiere a construcc¡ones o mejorErs debe entenderse todo tipo de actividades de construcción de nuevas edificaóiones o de edificacione" qrá requieran licencia de coftstrucción. "iiit"ntá" Articulo 20. Las zonas de reserva en er mun¡cipio de Rionegro, son las estabrecidas q:. ?!!.r,?-,-.1^r?-j_!._3fg tas careteras concesionadas Je orden nacion.i y iárá ras vras oe orden munic¡Dar.y urbanas se aprican ras zonas de retiro estabrecidas'pbr el Plan de Ordenamiento ferr¡tb¡al. Articulb 30, En los términos a" a e@ 2008 y en la compresión que la referida norma tusca gara¡ttizat ra gest¡ón áe-i-desarrolro, ,"ptiá o" i" ruy y para efecto de habiritar ras zonas de reserva, sL" oáe ctáran c"or'm"rot lrbrieroners de ¡nterés público ras- franjas estabrecidas. en a É ¿. i" pi"!rnt" normativa, ras cuares quedan afectadas de forma indefin"idrua *yn p.rn.,"n"ni., ar proceso ae' oésano¡ro mun¡cipal. .-=,,^lrt]li:r.:, cuando requiera la amptiación, cambio de catggoría y/0._construcción de vras nuev¿§, procederán a aderantar roó trámites adminisúativol conesponuieÁtás para la adquisición de ras f4as estabrec¡das en ártalo zi oe ra presente normat¡va. cppParaaotgreyaoeg ceodtsroeítae d rfaceinso , a nisnm edfp iendlimaeecbnsie¡ó zrdnáa encdi oheaná mercaseps rl a ialva ciqsaó us,ne,o . rh.apar aó*y.oaran l lsruát*gñir".a rlpc rc,r'iuóánnai üd -evtleo !c.z-a prs"rooeenOt e"or.raepancosi ndhodaai nece nera trdce easmrm aepnbdatiiaoarar n dteeeerl compensación con gravámenes por yalorizacón "fá"to En los términos de la lev 1,22g de 2OOg previa otorgam¡ento de facultades por el Concejo Municipal, será ptsible compensar'los vároo""ffi po, al impuesto pred¡al adeuden tos ciudadanos al municipio, al igr;ioüá! va"io.rreeesn qcu¡ae por taza de valorización o los valores oue por aporte en participación de la plusvalía, adeuden los ciudadanos ar mun¡cip¡o, ón ircas¡bn a" pJÉi¡"á-o ocasión de ra obra tpe,úrrbelincao pnreocyeescataridaas, ppaárraa tear .or¡raorc seeso p dree tem"nt"ájúo-r""a Lráiiéáohq tó'],ü i-. iá" oe" otans fucjoanss. oLliad sa fcaiójans ydloe ampliación de ras vías se rec¡birá en áio"in rsiaonrc.h" ea, ntes mencionados en esté artículo. "ontraprLsticiln qAurte¡ chualoya 4n0 s. iNdoo rpervoacnetaddeaÉs ion dheemchnaizsa ciónr rd"e r- un¡§ngoú n, át¡ñp"or -pÁoer rovbaroasa sn uevas o mejoras etlaans cl eufyae jna1t2sra2 nq8 udineev ta2ud0e¡0rdo8an,s Tpeaodmrb poboac"rtoi¡d cpu"rslao rceeesnd".n e JE ránó ine"ds;ét#oms;n c;iz»aascitiisóin ea a sl luauntuo r¡plOeosa, d3teaa s yd q ceuqoveumo estpue ech tiroeóeynnfi t eedsrseee deberán,in¡c¡ar los procesos de restitución aá U*r". Á rr"-p¿Of¡co, aavirtieiáo que peúnb. lnicionsg.ún caso opera ra prescripción o" ior á"á"r.,,"" áel estado sobre brenes A13rt idceu lloa t5e0y' rEOns cdoen s1id9e9r9a,c ¡yó cno na reat eprigo-epnócsiitao eosáta'tb""fe",c idpaL lpáo'ri" er¡rd paadrá gtaro ? der artícuro propiedad det estado va estén.en ábeza de ¡a nác¡On, J"f ¿"ps"ortbárer" Ároiso b ines üde fmutuunro¡csi pd¡oe,s saen olellovas nütaarlae su enn i nevl etenntaitroioa.od eO ebi Jm bui;n.ri.","p ;i{ñ--ü -"-;- "er proteg¡dos pVairáa- tos fAarjatisc udleo t6e0r.r esneo d aedbqeuráir iáoarost epoáerra -ye rc omnesejorvraamr riea "pi"r,o p'"irepdra¡d"J püúñb'vr¡rcoa representada en ras mlaasl laa cvciiaotn eens edre m ruenciucóipe¡r.a. ceióitna neano coausndla daeá idnv;ads¡offni ;¿iá; É-es;t ása cionricrceiaodrn osirnoemrs¡de, adgc¡ua¡óaranrdm daenend rreoa registro de los procedimientos realizados p"r" ¡or nn* r"i"ii"cidos por ra rey 105 de 993. 1 Articulo 70. Deberes de los Prop¡etarios de predionadvacentes á las vías y zonas de reserva. Son deberes de los prop¡etarios de los predios adyacentes a las vías y zonas de reserva establecidas en la normativa -entre otros- los s¡guientes: 1. Construir en los linderos con las zonas de reserva de Ia vía, setos con arbustos o árboles vivos, que no impidan, dificullen u o[staculicen la visibilidad de los conductores en las curvas de las carráeras. Las autoridades competentes ordenarán y obligarán a los propietarios, a podar, cortar o ret¡rar si es del casó, los árboles o barreras situados en sus predios, en los linderos o en las zonas de exclusión, que impidañ, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los conductores. 2. No anoiar an las cunEtas de las carreteras adyacentes basuras o materlales que taponen o perturben el normal funcionamiento de las mismas como elementos de drenaie de la vfa. 3. En la construcción de los accesos de la vía a los predios deberán respetarse la conünuidad y dimensiones de las cunetas y estas deberán estar s¡empre despeladas de basuras y obsáculos. Art¡culo 8o. Cuaiquier persona natural o jurídica que en su ca¡¡dad de propietario poseedor o tenedor de un inmueble, incumpla las normativas establecidas en la presente normat¡va, podrá ser su.ieto de las acciones adminisfat¡vas y polic¡ales a que haya lugar, dando aplicación inmediata a las disposiciones del Codigo Nacional de Policía en caso de renuencia. Articulo 9o. En el caso de variantes a ciudades o poblaciones no se permitirá ningún tipo de acceso ni ocupación temporal distinta a la necesaria para la adecuada operación de la vía. Los curadores urbanos y/o las demás auloridades urbaníst¡cas o de planeación municipal, no podrán en adelante conceder llcencias o permisos de en las fajas de retiro. 'Articulo l0o. Toda vía en la zona rural del municipio de Rionegro deberá clntar cundo menos con una acera y una zona verde, a lado y lado de la alzada y en zona urbana cuando menos con una acera de enúe un metro y dos metros de diámeüo como mín¡mo, sin periuic¡o de las normas de orden patrimonial caso en el cual se deberán conservar los paramentos, según estudio que se realice al respecto en el propós¡to de no lesione el Interés general y el futuro desanollo del municipio. Articulo l'to En las vías concesionadas del nivel nacional que se encuentren dentro de la comprens¡ón territorial del munlcip¡o de Rionegro, se respe&aran los retiros qz8lq establecidos por la ley 2OO&. en las vías urbanas y rurales del orden mun¡cipai, se respetaran los retiros establec¡dos por el artículo 1 18 del Acuerdo 056 de 2011, en los predios ubicados en las zonas consolidadas, centro histórico con vocación residencial, será posible previo anál¡sis el mantener la paramentalidad, siempre que esto no lesione el interes general y el futuro desarrollo del municipio. Articulo 1?. Será pos¡ble exig¡r y desanollar en determ¡nadas vías, la construcción de elementos uÍbanísticos complementarios a las calzadas, como: antejardines, andenes, zonas verdes, ciclo rutas, rampas, barreras, sardineles, bordillos, cunetas, puentes peatonales, amoblamientos, ilum¡nación, senderos, nfas para semovientes, señalización y/o ¡nfraestructura general, lo que se requerirá según sea el caso, para garantizar una adecuada y segura movilidad de los peatones y de la comunidad en general. Articulo l3o. Las vías de acceso a inmuebles privados, deben diseñarse de tal manera que permita 'la chculación para todos" en el cruce de la misma con el andén o el sendero peatonal, debe estar adecuadamente señalizado y además se debe m¡nim¡zar el número de vías de acceso que interrumpe el andén adyacente a un predio, s¡endo desanollados a un mismo nivel de rasante de forma que no perturbe el paso peatonal. Art¡culo l4o. En proyectos urbanísticos y para la formulación de solicitud de l¡cenc¡a de urbanismo, plan parchl, plan urbanístic! general, se deberá observa las normativas del Código Nacional de Tránsito y Transporte, aportando al trámite h debida conceptualización de la autoridad municipal competente en materia de tránsito y transporte, en relación al manejo de la movilidad en las vías, que proyecte el impacto antes y durante el proceso de consüuccÉn y urbanismo y con posterioridad al desarrollo y ocupac¡ón del urbanismo, a efecto de no generar iraumaiismos y riesgos para la comun¡dad y para los urbanismos en general. Articulo '150. En proyectos urbanísticos mulf¡familiares, comerciales y/o ¡ndustriales y para la formulación de solicitud de licencia de urbanisrno, plan parcial, plan urbanístim general, se deberá observa el cumpl¡miento de las normativas de seguridad en materia de bomberos y en este orden de itleas dar cumpl¡miento al artículoÁZ de la Ley 1S7S "Ley General de Bomberos' de ZO1Z, aportando al trámite el debido üsto buáno de d¡seños de la autoridad municipal competar e municipal en materia de Bomberos, en relación al manejo dB la movilidad en las vías, que proyecle el impacto antes y duránte :l prTesg de consüucción y urban¡smo y con posterióridad at desano[o y ocupación del urban¡smo, a efecto de no generar fac{ores de riesgo y/o traumatisrios para la comunidad y para los urbanismos en general. Articulo f 60. Para lo urban¡smo, la entrada y salida vehículos: se hará mediante fajas adyacentes a la vía que permitan la disminución de la velocidad y la espera pára ingresar o para salir de ra misma sin entorpecer er transito normar so'bre n üia pr:btica o princ¡pal. Articulo r7D. Todo desarroflo urbanístico que se pueda considerar de ano ¡mpacto por la gran afluencia de público, o por la movilidad ionstante de vehícutos . d; é"É;; más de veinte predios residenciales, o que generen más de .lO predios cor"rcáes, o !!:,-Sg!eren más d€ 3 predios indusbiales, debe ofrecer bahías de entradas y sal¡das vehrculares, además debe presentar soluc¡ón para la circulación y esperá de los vehiculos: escolares, los canos colectores de basuras, cargue y descargue de materias y/o mercancías, etc... ajustándose a ras normativas eñ matária de trásito y transporte nac¡onal Articulo l8o. Los.urhanismo ya desarrollados, que no cumplan con esta normativa, tendrán un plazo de dos años para rearizar ras adecuacionei necesarias, a efecto de no perturbar el flujo normar de ras vías, en er evento que se generen obras púbr¡cas que modifique la marra viar eistente, en inmediaciones ar urbánismo, ros pari'curares deberán de forma inmediata proceder a presentar ros pranteam¡erüos de modiñcación a¡. urDanrsmo en lo que corresponde a bahías de entradas y salidas vehiculares, además debe presentar solución para la circulación y espera de los vehículos: escolares, los caros colectores de basuras, cargue y'desóargue de materias y/o mercancías, etc... Articulo '19o. El Transporte públ¡co, de conform¡dad con et artículo 3650 de la constituc¡ón PolÍtica Nacional: 'Los servrbios púbticos son inherentes a ta finatidad soc¡al del Estado. Es deber der Estado aseguirar su prestac¡ón ef¡ciente a todos /os habitantes del tenitorio nacional.'En estoi términos el transporte es un servicio Publico, med¡ante el cual la administrac¡ón mun¡cipal debe buscar garantizar el derecho de todos los ciudadanos a la libre moül¡dad, por consiguiente y órtorr" l" " normativa nac¡onal, la Admin¡stración Municipal de Rionegro deberá buscar los mecanismo para generar medios de transporte masivo con calidad ambiental y turíst¡ca que medien en el proceso de desarrollo de la compet¡tividad, generando alternativas y s¡stemas multimodales de transporte que garanticen la movilidad de los ciudadanos y el desanollo de región, de igual forma la Administración Municipal en el entendido que es un servicio públ¡co, deberá buscar los medios para aprop¡ar dlchos Servicios Públicos, garant¡zando así la adecuada prestación a los usuar¡os. En estos térm¡nos se debe obse¡var las s¡guientes definiciones para un adecuado manejo de las temáticas que ünculan la segur¡dad y movilidad de de los conciudadanos. Paradas y Puntos de abordaje a vehículos de servicio público. Debe ser fuera de los carriles de circulación g¿¡rantizando la seguridad de los ciudadanos: pas4eros, transeúntes, usuarios y terceros en general, con tramos conespondientes a can¡les adyacentes a las vías que permitan la segura llegada, permanencia y recepción de pasaieros y sal¡da del üansporte público. Zonas de cargue y descargue. Son áreas adyacentes a la vía pública, que permite la maniobra segura de vehículos comerc¡ales que ingresan permanecen y salen con el fin de carga¡ o descargar productos sin interrumpir la circulación normal de la vía pública y particularmente la circt¡lación peatonal. Todo desarrollo urbanísüco de üpo industrial y comercial deben resolver el tema de cargue y descargue. (Se prohíbe el acceso de cam¡ones que superen un peso de tres toneladas, al centro , histórico de la ciudad y se establecerán las normativas para este polÍgono en mater¡a I de cargue y descargue, de igual forma se restringirá el acceso de vehículos de carga lI al parque de San Antonio en loq horarios de gran afluencia de peatones, paraloc-u-a-l- -e-l Y lntersección vialJArea común a dos o más vías de cualquier tipo Ochava. Corte sobre el ángulo o ángulo romo generado en el perfil de esquina de una m---a"n1zana, en intercesión, que permite la vis¡bilidad a dlstancia, amplificando el ángulo visual y de recorrido, ya sea que se de salida y/o entrada a la interces¡ón, siendo el ideal que se configure un ángulo visual superior a los gO grados y de preferencia cercano a los 180 grados desde el punto de parada para ingreso a la interces¡ón, en estos términos en las vías en que no cumple con la vis¡b¡l¡dad necesaria en las intercesiones, debido a las construcciones existente, dichas construcciones, deberán, en un plazo máximo de dos años, ser adecuadas, en los s¡guientes térm¡nos: del punto que hace esquina en el paramento, en el cual se unen ambos paramentos, se mide en t dirección contrar¡a 1.50 m de ambos paramentos, de los dos punlos obtenidos se proceda a hacer unión, lo que marca un corte transversal o diagonal en la construcción, que forma un triangulo, dicho triangulo deberá ser demol¡do y reconstruido el muro sobre la línea diagonal formada por los dos puntos obtenidos del ejercicio, lo que forma la ochava garantizando así la visibilidad en la vía. La reticencia o mora de los particulares a generar la modificación se tendrá como ocupación Indebida del espacio públ¡c! y dará lugar a la apertura de proceso por contravención urbanística, sin periuicio de la responsab¡lidad civil que rcr daños al patrimon¡o vida e integridad de las personas se genere por la mora o reticencia del propietario del inmueble a generar las adecuaciones. En el caso de existir zona verde entre el andén y el paramento mayor de 1,50m, no se ex¡girá la ochava. Para zonas verdes menores de 1,50 m se procederá de igual manera, midiendo ¡os 1,SOm a partir del cruce del borde ¡nter¡or de los andenes. Vías Eco turística. Es una vía que respeta al máimo el medio ambiente, Pero facilita la circulación peatonal, animal, en b¡c¡cleta y eventualmente veh¡cular bajo el régimen de trans¡to calmado. Aplicación de técn¡cas para reducir la vélocidad y el fluio de tránsito vehicular utilizando deformaciones horizontales y verticales de la vía. No permiüendo e¡ transito a velocidades super¡ores a 30 K¡lómetros por hora. Dentro de la jerarquía rural, se plantea la pos¡b¡l¡dad de generar circuitos recreativos, de forma que la sección v¡al contemple c¡clo n¡tas, andenes, senderos y equino rutas. Art¡culo 2oo. El Transporte es un Servicio Público, la Administración Mun¡cipal, debe generar las acciones de apropiación y generación de alternativas muttimodales de lransporte, no permit¡ándose la participación minoritar¡a de la administración en n¡nguna clase de proyecto o empres¿r, eviüando que se pueda compromeler así el erar'o público. En todo caso el control y monopolio de los servicios públ¡cos debe estar en cabeza de la admin¡stración municipa¡. Las Terminales lntermun¡cipales de Transporte solo se podrán generar med¡ante Licitac¡ón Pública, para ser entregas en Concesión, en los términos de las normas nacionales de contratación, o por iniciativa y esfuerzo accionario óbn participación mayoritario de la Adm¡nistración Mun¡c¡pal, o med¡ante acuerdo ¡nteradm¡nistrativa de asociación en el cual la administrac¡ón municipal de Rionegro deberá mntar con la mayoría accionaria o mayorías en las cuotas de participación social, según sea el caso. La administración Municipal de Rionegro actuando conforme a los lineam¡entos del artículo 1 18 del Acuerdo Munic¡pal 056 de 2011 y la ley 1228 de 2008, actuando a prevención, en busca a evitar detrimento del patr¡monio públ¡co, conforme a las normas de contratación estatal manifiesta: Se prohíbe y suspende todo desarrollo relativo a las Termlnales de Transporte, hasta tanto no sea generado el Plan lntegral de lnfraestructura Mal, Transno, Transporte y Movilidad del Municipio de Rionegro, siendo uno de sus componentes el Plan de Tem¡nales, con el propósito de no generar perturbaclones en la proyección a fr.rturo del municip¡o, manteniendo control del servicio público de transporte, propendiendo en la protección de los bines del estado y con el propósito de dar cumplimiento a las normas de contratac¡ón estatal, evitando cualquier c¡ase de lesión al patrimonio munic¡pal. Articulo 21o. Se deberá planificar cronológicamente y con una prospección a cien años, los diferentes puntos de inflexión en el desanollo de la malla vial inteligente, de los sistemas de transporte y de la movilidad, en el municipio de Rionegro, estableciendo en el t¡empo los diferentes hitos en el desarrollo y prospecc¡ón de las vías y de los sistemas de transporte y de las esfateg¡as de movilidad que se pretendan desanollar. Articulo 2?. Para lo anterior se debe tener total claridad sobre el horizonte económico, social, cultural y politico de las diferentes poligonales, zonas, veredas y barrios del mun¡cipio. Con el propósito de dar un piso real a la planificación requerida anteriormente, se debe real¡zar un estudio de prospección en relación a las probables necesidades futuras que presente el munic¡pio en materia de movil¡dad, competitividad, turismo, recreación, salud y demás dinámicas del desanollo. Articulo 23o. El municipio de Rionegro debe elaborar un Plan Integral de lnfraesÍuctura Vial, Transito, Transporte y Moül¡dad del Municipio de Rionegro, slendo uno de sus componentes el Plan y Cronograma de desarrollo de Vías Terciarias, con el fin de preservár al menos las áráas no constru¡das de tierra requeridas, para lo cual se otorgán las correspondientes facuttades al señor Alcalde Munic¡pal' Gapítulo ll H¡tos de Planificación en ovilidad, Para Configuración en el Marco de la Seguridad, Protección do la C¡udadanía, Generación de lnfraestructura y Programática del De3arollo. En principio se puede considerar como hitos iníciales en la planificación, exig¡bles y de oblii¡ator'ro proieso de configuración en el marc¡ de la seguridad y protección de los intereses de la comun¡dad, los sigu¡entes: Articulo 2¡to. lníciese un proceso paulatino de formación de una malla o red de andenes accesible paJa todos, lo cual estará en cabeza de la Secretaría de lnfraestructura. Para esto se exige la reserva de tierras necesaria; la mnünuidad de la malla peatonal en zonas urbanai, exige cruces peatonales cómodos y seguros cuando esta malla se cruza con la ma¡la veh¡qJlar, se práende que un peatón no cruce más de dos carriles veh¡culares, para lo cual se deberán reservar los espacios en las vías como separadores para la ubicación de refugios peatonales (protegidos y no protegidos por semáforos) Para el caso de vías vehiculares de una calzada y dos sentidos de circulación se debe reservar el espacio lísico necesario para la ubicación de los separadores, refugios peatonales que permita que el usuario pase la vía en dos fases primero cruzando un sentido de circulación y después el otro, esto es obl¡gatorio para el caso de iglesias, escuelas, centros de salud, en general equ¡pamientos, y otros sit¡os que a iuicio de la Secretarias: de Planeación, lnftaestructura y Gobiemo, puedan implicar riesgo, en tal caso las antes citadas Secretarías deberán generar las acciones conjuntas necesarias de acuerdo a sus competencias. Los accesos veh¡culares a pred¡os, al cruza¡ los andenes, deben ser resueFtos protegiendo al peatón, bajo el enfoque de conseMtr la acces¡bilidad para todos. Articulo 25o. La ofic¡na de Planeación Municipal, por vía C¡rcular, elaborará un plan de senderos peatonales debidamente articulado con la malla de andenes, siendo el caso de caminos históricos que con el paso del üempo no requirieron desarrollo y permanecen en su estado original, elo con el propósito de evitar la perturbación o el cierren de los caminos ancelrales o reales que ex¡sten en el municip¡o, a manos de part¡culares. Articulo 26o. La oficina de Planeacón Mun¡cipal, por vía Circular, elaborará un plan de ciclo vías que garantice moülidad permanente y seguridad absoluta a los c¡clistas, uniendo los puntos cardinales del municipio permitiendo la movilidad en forma segura, por todo el territorio, sin que se permita que estos compartan espacios con los vehículos automotores, en este contexto la Secretarias de Gob¡erno y la Dirección Operativa de Tránsho y Transporte deberán emitir norma que imponga a los c¡clistas la consecución de permisos de c¡rculac¡ón y que permita hacer sujeto de sanción a los ciclista que incumplan las normas de transito. Articulo 27. La of'ina de planeación Municipal, por vía Circutar, elaborafií un plan de eeqsutainso dveíabs€r áqnu e gcaorraenstipcoe nmdoevri riada dl opse rsmeanndéenrteo sy,' "tr"og'rcrhidas"d, *a.bro.,ruñta. aá r-ohs ¡;¡;á;o;m;;iÁ, observando un ser¡t¡do histórico, turístico, lúdico, ecológim y amOlentat, Articulo 28o' La oficina de praneación Municipar, por vía circurar, eraborañí un pran de navegabilidad para uso eco.turístico.y aepórtivó de tos afluentes qr. g"r"nü"" l" moúlftJad en los ceuces v la seguriáad ir"rr.n"rrt"-á"-Lristas y deportistas en actividades como el canotail y et eco turismo. Art¡culo 2S. B'rmas y calzadas: Toda vía rural debe poseer b.rmas sobre ambos !?.t"!o. de la catzadá, de por lo menos dos mefos "Oe ancno a cada lado, que mLpaeesrmf ocisata lzd aaedd aeanm cdáheos .radse vhía d reutreanrceisó nd edbee rráons vt"enní"cir ¡,rors* io" i."eir-Liárr"'-"t¡ óa"* rdeer "caic¡t isdtea sa, r" m;;e¿no"s .7 lffij:. vías deben tener andenes y zona verde de protección enre et andén y ta De prefefencia ras vías de dobfe sentido, tendÉn separadores entre una carzada y 9!t1 q9. t"] manera que Rionegro vaya conformando ,na ,"0 de vías adecuadamente consotidada en ta cuat se inrrolúcre eírer¿e toOo"- üs isilc¡os pOolicos. "n prMtegiar cc1sraeuIgtd¡eua"nrd1itdaaa.nm doi. s3ed,(n )eotc.o ol. anss re otp bfeianrsr ,do eny a fasqev.u lo oérture aecon erssre epezaolc rttaarema nipbl.úirpeb;ont;rtita;c".lo m-. oqe;t;nu"ite"eltf irofaoifmrñ eáigz "acábatr eeu,d .nqre "um ,ecne on,nm'o"oo "rcdr oro¡indeltatsr digb oua yaa r oatsal pcpaarir,vaitadedasos '.s loLara or empdaa rldtaae sdvl eíta r¿tsr¡ anansrpsteomrritdaese r y;p¿- úcobortri*ec coit "ocrroa*lser aoóiev"uááe aL p"-uiáá"pv 'ei.Ji" ptiaG-¡ átltli"ur r"pa a rima pr¿tersm eesntatacc¡o"iónrnet "s d "oel diste más de 4oo metros a iínea üe transport" pll[* i¿"'"ño^".cuatquier pred¡o no Aedr'triccauclioo n3elso o. Sureba noirsomhoísb eo t,oed ¡on mtipbaon dae * rpam"lpi"a sp oi¡ rdüeácll inados en el acceso a peatonat, ,.Jiul e traumaticen er paso d¡cha ocupación oJ"¿" orJ"n-"rniániáililn;I público y deberán ser demoridas"r, d; d;"ü;ü"J"r,i."r" ¡nu""ion". at espacio sobre los andenes, tas ramoas de aóc"".'d;;;rd;ñ Jlr""n¿"nc¡,r.c uración peatonar deben construirse ar interioi der predio p*á0" ir[Ji*oiTiion,o,",ona parqueaderos púbtico para estos ¡Áes, y á;r;;ñi"-ila1rj..¡on". de ocupación 9u-r.g]_e1n.t,eps" "d,9e demotición y ctausura detáccér" pá" pi"r.li¡i?¡"rgo administrativas a ¡a clmun¡dad. diPniarmerocátbgairr aicaforoina: tsrLa as eo rlbe csroeDn orsnatsr uaccbot¡orrr¡red áavdo e ocnnM deri.el pnetovere nretos io¿nee isr aaO er,o ssii ¡ápáeo"a .e:toi,t rneegsa dreacsa elarás dueni dfoardmeas persona jurídica úsible. ""pió¡"iái' "..¡ni*ación como oApburltn¡igctaoucsl¡o óe n3s 2tda0eb. llPeocsri¡ odaruoidtsoa mdo oadtroearl e pese laoeti.ó dnee,l. t eepnJEle taro thdóon m cta¡aerscnohá,a q'lau e- pimiiJp..liioqluae-i epta crrau ceet dpea vsíoa,s seienn ldoos Articulo 330' En er centro Trad¡c¡onar. La secrearia de praneación Mhe¡lsautbnóoircirciapori ode.edl ePR l.¡aRonni oelnngtreeogo ieroan,l erdon eq uetner t rcs¿u"sa sr¿.t ersuneco tuom¡e¡¡u nVeii¡aaa i,'rc .ioárn áiie;**mürftr "".fi 'iÁ' tlnv "^lpn.oo rnnter .c ,uy"Mai iurMn ni onidcv¡ciiepli¡arad rracm dede nendtbrteeoel se aplicaran técn¡cas de transito calmado para tal fin, restfing¡endo el parqueo en la vía pública. Art¡culo 34o. El s¡stema e infraestructura üal y de transporte, deberán contar con terminales. La red vial debe estar complementada con la infraestructura necesarias como lo son los garajes, los terminales de buses de pasajeros, los depósitos de buses, los centros de acopio de taxis, los term¡nales de carga, las cuales estarán sometldos a un control directo pof pafte de la administacón municipal, en proyectos de gran impacto, se deberá seguir las normas de contratación estatal, a efecto de no generar monopolios en manos de particulares. Articulo 35o. Parqueaderos. Los proyectos urbanísticos residenciales se deben dotar de los respectivos parqueaderos privados y de üsiirantes. En este sentido todo proyecto urbaní.stico en cualquiera de sus modalidades deberá entregar una proporción o relación de al menos uno (1) a uno (1), es deck un parqueadero por cada unidad urbanística generada y/o modif¡cada y/o desagregada y/o desenglobada. El municipio de Rionegro podrá limitar el uso de los vehículos en su comprensión territorial, no obstantB, no existe ninguna figura legal que limite su tenencia, de tal forma que debe ex¡st¡r una infraestructura privada que s¡rva a la estadía de los vehículos, evitando así la invasión de las vías públicas con vehículos estacionados. Para la vivlenda de interés soc¡al VIS y vivienda de interés prioritario VlP, se exige una celda de parqueo por cada vivienda sin importar si son privados o de visitantes, dicha proporción en ningún caso podrá ser supl¡da o remplazada por celda para motoc¡cletas. Para uso comerc¡al se ded¡cara como mínimo una celda de parqueo por cada 20 m2 constru¡dos, de igual torma para uso institucional y/o equipam¡ento, etc., se ¡mpone una celda de parqueo por cada 40 m2, en ambos caso dichas celdas deben ser de uso público, manteniendo cuando menos la regla de uno (l) a uno para parqueaderos de uso privado. Articulo 360. Transporte Aáreo: La Secretaria de Planeación Municipal conjuntamente con la Aeronáutica Ciül y el conceslonar¡o del aeropuerto internacional José María Córdoba, Air Plan deben elaborar un plan maestro para la ciudadela aeroportuaria con el fin de que este terminal aérea se pueda convertir en un HUB intemac¡onal mejorando así la compeütiüdad de la región y aun para el departamento de Antioquia. Se entiende que este plan debe reservar la faja de terreno necesaria para la segunda pista del aeropuerlo y esfudiar la necesidad de espacios adyacentes para el desarrollo de actividades complementarias. Art¡culo 37o. El túnel Aburra-Oriente, debe estar articulado por med¡o de una arteria mayor con la doble calzada Medellín - Bogotá, enüe otras razones para evitar que el tránsito de travesía utilice la red urbana y subuóana de R¡onegro, generando traumat¡smo y deterioro de la malla v¡al. Se debe elaborar el plar de esta vía con reserva de t¡erras para las ¡ntersecciones con el sistema v¡al de Rionegro, que perm rta solamente entradas y salidas por la derecha de esta vía, con el f¡n de irla conürtiendo en una verdadera vía de travesía tipo autopista. Parágrafo. El mun¡cipio de Rionegro de común acuerdo con los demás municipios y a través de MASOM deberá estudiar la red de oleoduclos del Oriente, y establecer normativas al respecto. Articulo 38. Asoreamienro y vientos. Er mun¡cipio de Rionegro debe eraborar un estudio de asoteamiento y vientos con et f¡n Oe qle toda ,1" p,ifu¡á o l"l"ng" ," periodo razonabre do tiempo de asoream¡ento y'aproveche ras conient"e"fs de vÉntos para un buen maneio de fas mEmas. llill_3l. Et Municipio de .Rionegro, deberá propender por ta generación de un saEmrbeimenat em uyf t¡amuotdoa sl odsete cno¡bmruen yic aqcuioen ebsn Áy otera nasópeosrtoe qirute" ls-e"a taomoi*¡a broles croinnc oenl emse ddeior municipio, lo cual se debe adelántar con una visión estrateg¡ca que taror"rc"-"i crecimiento económico y er enriquec¡miento ¿e ra pá¡iac¡on en generar, consoridando región y favoreciendo rair¡terconéion ¿ái runÉ¡piJ"n'üi-" r". ratitudes. Art¡cylo y en los P1l9a'n Eers Mduen ircnivpeior sidóen RAinounaeig- ¡yo pdreubriearnáu acro, n.te*mrp[r*a r enn* r"o"s" rpiroasne s de Desarroro investigación científica, el empren<iimiento y OÁ"rroilo económidceos, t¡gnsandeorsa nad ora alianzas. esfatégicas con instituciones e¿ucat¡r"afs , úniueÉüao"s v erórü¡o. los particulares, desünados a favorecer h;;fiá;ilñ"¿" h Ínr".figá.üñ1v,"7to desarrollo de nuevas tecnologías. pArretsiceunrtaor ¡ufnr' pErosy deectboe dr ed earc uMeurdnoic ippaiora d uen Reihonne Égrsot raetne gciac!b edzea l adrgeor spelañzoor, Aernc aerld ceu aelr sla-erg_od eptelarmzo¡ ndeenb lear ápnro lsopgeracrcsióen e nd eul nm curnoincoipgiroa m" af ,rctularroo, Odeá imirer¡tnaas.ndo los obietivos que a Capítulo l[ tlledidas y disposiciones oara los proyectos de infraestructura dL transporte Adertt ictrualnos p¡ro2r.t eL adse rd ¡msDuonsic¡cio¡oion eos "d eñri Jprr"eésreán'tve ailc#u;e"rd"o: *sTe ;a:pnriccairóánn a ra infraestructura Rionegro en otros municijios. der Munic¡pio de Aurnti ccuolon iu¿§n't oL ad ienf rabeiestnruecst utraan ds.iebr ]t?rasn, s¡plrotr"t"eg ¡ebsL u-.n: s;-is te;ümañ d e moqvuiried asd ein tegrado pof relacionados con e$e. et cuat slta 6¿¡e ra rijirancia'y cJItIiáer Esaoo, y seen courgeanntriezna ce:r:re Ica:¡cTmcieels.n oto ,y e csloatam bipnteete üpgtairvar¡acd iaópdne r ymd emit.i ret ajoestr ard Áidfetear erdano ct eaisrei d ,aa"d"sá ¿p""-á rrj,.J o,in¡'pj""sá ,a i.t;á " vsr o bsqi eucneiue dspa rdyoa ptnoeosn sds.ee rvpicoiro se,t tArartnicspuolort e¡r 4c' ocmaroa cst¡esrtíesmücaa s de ra ¡nfraestrupcotul'r a.. id-einr ttr"arnisgpüor;t;e . La ¡nfraestructura de aser gcuarma,b idoe cal¡cmceástioc oa vto wdarnse l"raa"sú pl^¡-¿s.-¡:asjsJl¡t,¿ :csli _-y oc á;rgitaf, faim Oili;efnftiáümlel,-ontene s fiocsietennt¡eb,t em, uatdtiarnpotaddaai, y fac¡l¡tar y hacer posibie el transpone en todos sus modos. ".t" dest¡nada a Articulo ¡,.i' Iransporte e$ár n¡tfeieggrraacdióan, ednetr era o^ r¡onsfr apeostt:ructura de transporte. La infraestrucrura de 1 refLiráo roebdl ¡ügaart odrieo ,t ¡ainnsstaploarcteio nteense osrpee raautitvoamso .to;rr ;co n; ;s-us. ;z;o;n as de excrusión o fajas de scuo nsteroñla dtiez aocpióenra, ce¡onntrees o. etrsatasc¡.o rres de peaje, á¡eas de seMcio vo aet dpnecs¡aO¡he,,' racce¡nl¡tlr"o¿sL "d-ie 70
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