PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ANTE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE LOS ALUMNOS D. Iván Hodar González D. Carlos Escudero Raya Con la colaboración de: 1. INTRODUCCIÓN Muchos Titulares de Centros y docentes de diversas etapas educativas, especialmente de infantil y primaria, han mostrado su preocupación ante la necesidad de dar una respuesta adecuada ante situaciones que cada más requieren de la intervención por parte de los propios Centros educativos. Nos referimos, a la determinación del grado de responsabilidad y la obligación de los profesionales de la educación en la atención médico- sanitaria de los alumnos durante sus horas de permanencia en el Centro. Si tenemos en cuenta que actualmente no existe legislación alguna que regule aspectos esenciales de actuación ante una situación que requiera de intervención sanitaria dentro de un centro escolar, han sido los propios centros educativos y los propios profesionales de la educación, los que cada vez más requieren de la elaboración de unas pautas de actuación, de un instrumento que sirvan de ayuda y sea eficaz a cualquier profesional que en un momento determinado se encuentre ante una situación que requiera una atención sanitaria del alumno durante las horas de permanencia en el Centro educativo. Partiendo de una base común, esto es, que ni el sistema educativo ni los docentes que forman las plantillas de los Centros tienen como función la asistencia sanitaria del alumnado, hoy día cada vez se requiere más de una respuesta por los Centros antes estas situaciones, las cuales, pasan necesariamente por elaborar unos protocolos de actuación ante determinadas situaciones médico sanitarias. Protocolos de actuación, que necesariamente tendrá que variar atendiendo a la situación de ayuda requerida, es decir, no es igual la atención si nos encontramos ante un accidente, ante una enfermedad crónica que bien genere un peligro en caso de crisis que se produzca dentro de las horas de permanencia del alumno en el Centro, o bien, requiere de un tratamiento permanente que coincide con la estancia en el Centro, por último, tenemos que examinar la más habitual y común situación que se puede plantear, esto es, si nos encontramos ante un caso de suministro de medicamentos por padecer el alumno una enfermedad ordinaria que requiera de dispensar un fármaco a una hora determinada que coincide con el horario de clase del alumno. 2 En conclusión, en la información que vamos a dar en éste documento pretendemos dar dos visiones, una primera que analice de forma global cual es la situación actual del problema en nuestro país, y una segunda, que pretenda motivar a los Centros y a los docentes para la participación conjunta en la elaboración de unas pautas sencillas de actuación ante las posibles situaciones que se generan en el día a día de la convivencia en las aulas. 2. BREVES REFERENCIAS JURÍDICAS Como ya adelantábamos al inicio de este documento, en el plano legislativo tenemos que destacar el vacío existente al respecto tanto a nivel comunitario como nacional y autonómico, si bien, tanto en el Código Civil como en el Código Penal se establece un grado de responsabilidad atendiendo a la situación en la que nos encontremos. De esta manera, tanto por lo dispuesto en el Código Civil como en el Código Penal, y determinada jurisprudencia que la interpreta, se podría concluir que legalmente existe posibilidad de exigir a los docentes su implicación para atender a los alumnos que requieran de atención médica en el Centro, si bien, limitada hasta donde alcancen las posibilidades y el conocimiento de la persona que los suministra. Tal conclusión se alcanza si acudimos a lo establecido en los artículos 1089, 1902, 1.903 y 1904 del Código Civil, así como la jurisprudencia que los desarrolla. - Artículo 1089: “Las obligaciones nacen de la Ley, lo contratos y cuasi contratos y de los actos y omisiones ilícitos en los que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.” - Artículo 1.902: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.” - Artículo 1.903: “Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.” 3 - Artículo 1904: “Cuando se trate de Centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño.” En estos artículos se establece que la obligación de carácter civil nace como consecuencia de las acciones u omisiones por parte de quien debió emplear la diligencia debida para evitar un daño. En este caso, los docentes son responsables de los alumnos tanto en la estancia de estos en el Centro educativo como en las salidas del mismo para visitar museos, etc.., teniendo durante ese período una labor de vigilancia y cuidado de los alumnos conjunta con su tarea habitual de docencia. La conclusión es clara, durante la jornada escolar el docente es la persona responsable de la ayuda y vigilancia del menor supliendo momentáneamente en esta tarea a los padres que durante ese tiempo no pueden ejercer estas labores sobre sus hijos, entre ellas, la de suministrar medicamentos. No obstante, tenemos que decir que esta obligación se encuentra claramente limitada pues el docente no es persona cualificada en esta tarea, con lo cual, su obligación queda condicionada a lo que el conocimiento de la persona alcance. Este alcance del conocimiento de la persona, que en un primer instante pudiera ser muy genérico, ha sido concretado por la jurisprudencia al establecer que el entendimiento de la persona para suministrar medicamentos alcanza para seguir las instrucciones dadas por el médico, de igual manera, que realizaría cualquier familiar con el fin de evitar o prevenir un daño. Asimismo, en determinadas sentencias se establece que dar un medicamento bajo prescripción médica no deja de ser una mera actividad mecánica que no requiere de ninguna elaboración especial, en consecuencia, esta acción no estaría considerada como un acto médico y puede ser realizado por cualquier persona. 4 A modo de ejemplo de lo dicho anteriormente citamos las siguientes sentencias: - STSJ de Madrid de fecha 22 de junio de 1993 (AS 1993/3172): <<..si la administración de los fármacos se selecciona y receta por personas que pueden por su titulación hacerlo, ha de entenderse que pueden realizarla los Auxiliares Técnicos cuando en el Centro no haya ATS, pues es función que puede realizar cualquier persona siguiendo las instrucciones precisas del facultativo como lo realizaría cualquier cuidador...>>. <<.. se puede suministrar medicamentos previa receta médica, siempre que sea por vía oral y sin seleccionar o decidir el fármaco a suministrar..>>. - Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 16 de junio de 1993, manifiesta que: <<.. no cabe duda que corresponde a los ATS, como personal especializado, administrar los medicamentos siguiendo las prescripciones médicas, pero ello no quiere decir que los cuidadores no puedan suministrar a los alumnos acogidos en el centro la medicina recetada……constituye una actividad meramente mecánica, inherente a la misión de vigilancia y cuidado de los alumnos.>> Más clara esta determinada la obligación cuando nos estamos refiriendo a prestar ayuda a los alumnos en caso de emergencia o accidente. En este caso, el código penal regula en su artículo 195, las responsabilidades penales en las que pueden incurrir aquellas personas que no prestan auxilio en casos urgentes y accidentes: “1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. 2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. 3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 5 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.” Asimismo, igual que decíamos anteriormente, esta responsabilidad quedará limitada hasta donde alcance su capacidad y conocimiento, al igual que ocurriría con cualquier persona, evitando causar un daño mayor y atendiendo conforme la lógica establece. Por las razones expuestas en este punto, así como, por razones de calidad de la propia enseñanza que se imparte en nuestro Centro, se hace necesario que los Colegios elaboren unos protocolos de actuación con unas normas que sean de fácil comprensión por todos y que sirva como instrumento eficaz de actuación en todos los casos de precisar De esta manera, algunos Centros, especialmente de infantil, por voluntad propia han elaborado sus propios protocolos de actuación, como medio que sirve no sólo para dar respuesta a las necesidades de atención sanitaria del alumno durante su estancia en el Centro, sino también como medio de comprensión de determinadas enfermedades crónicas del menor que lo conduzcan a una mayor calidad en la atención de su Centro educativo. INSTRUCCIONES DEL GOBIERNO VASCO: Aunque como hemos dicho a lo largo de este punto no existe una ley de aplicación directa al caso, alguna Comunidad Autónoma si que ha dado unos pequeños pasos para tratar de regular, aunque sea de forma escasa, unas pautas de actuación en los centros educativos que sirva de base para dar respuesta a las situaciones que requieran de atención medico sanitaria en los mismos. De esta manera, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2005, se aprobó un Programa de Actuación para atender a la población escolar con necesidades sanitarias específicas; destaca que en este Acuerdo intervinieron dos Consejerías distintas, la de Educación y la de Sanidad. En este documento del Gobierno Vasco, se remitió a todas las Direcciones de Centros educativos unas premisas básicas de actuación en caso de alumnos que requieran de atención médico sanitaria durante su 6 estancia en el Centro educativo, para que posteriormente cada escuela elaborara su propio Protocolo de actuación partiendo de las consignas dadas por la Administración. Las Instrucciones entregadas por el Gobierno Vasco tienen un denominador común y siguen un esquema de trabajo para el desarrollo por los Centros educativos, el esquema que sigue el País Vasco es el siguiente: Solución por el centro Detección del Comunicación a la problema de salud dirección del centro Comunicación a Sanidad 3. UNA MIRADA HACIA OTROS PAISES Debido a la falta de información y legislación de nuestro país, se hace necesario comprobar que se está haciendo en otros países que pueda servir de guía y ayuda. Los únicos países que actualmente tienen más avanzada la legislación que regula la atención médico sanitaria de los escolares en los Centros educativos son Suecia y Estados Unidos. 3.1. SUECIA: De acuerdo con lo establecido en la legislación de Suecia, se proporcionará atención medico sanitaria a todos los escolares dentro del propio Centro Escolar. A nivel escolar la responsabilidad recae sobre las enfermeras, de tal manera, que por cada dos o tres Centros educativos existe una enfermera, que será la persona responsable no sólo de la atención médico sanitaria de los alumnos sino también de la prevención de enfermedades dentro de la Escuela. Asimismo, con atención para el mismo número de Centros, dos o tres, existe también la figura del médico, cuyas funciones son de asesoramiento y consulta, de tal manera, que incluso existe una titulación universitaria, “Medicina de Salud Escolar”. 7 3.2. ESTADOS UNIDOS: En Estados Unidos la necesidad abordar el estudio y elaboración de protocolos de actuación ante situaciones que requieren de asistencia medico sanitaria en los Centros educativos, surge tras comprobar el aumento del absentismo escolar derivado de la obligación de suministrar medicamentos dentro del horario escolar por motivo de tratamientos médicos derivados de enfermedades crónicas de algunos alumnos. Por este motivo, se estimó necesario suministrar medicamentos dentro del horario escolar a los estudiantes que lo precisaran, con el fin de mejorar tanto su estado de salud como su propio aprendizaje. De esta manera, en los Centros educativos de los Estados Unidos existe la figura de la enfermera de escuela, cuyas funciones serán las de administrar el medicamento, así como, llevar a cabo los tratamientos y observar los posibles efectos secundarios. Asimismo, el Director del Colegio designará a un miembro del personal escolar para que administre la medicación en ausencia de la enfermera, previa formación por parte de la propia enfermera. Por último, el Centro tendrá su propio botiquín con los medicamentos aprobados por la Administración, siendo estos los únicos que podrán ser utilizados, salvo que, el alumno presente un medicamento con receta y autorización de un médico o enfermera. 4. PREMISAS COMUNES A LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN En la introducción de este documento decíamos que necesariamente el Protocolos de actuación tendrá que variar atendiendo a la situación de ayuda requerida, es decir, no es igual la atención si nos encontramos ante un accidente, ante una enfermedad crónica que, o bien genera un peligro en caso de crisis que se produzca dentro de las horas de permanencia del alumno en el Centro, o bien, requiere de un tratamiento permanente que coincide con la estancia en el Centro, por último, tenemos que examinar la más habitual y común situación que se puede plantear, esto es, si nos encontramos ante un caso de suministro de medicamentos por padecer el alumno una enfermedad ordinaria que requiera de dispensar un fármaco a una hora determinada que coincide con el horario de clase del alumno. 8 Como decíamos, si bien es cierto que la actuación, y el protocolo, varía según la atención sanitaria requerida, sin embargo, podemos establecer una serie de parámetros iniciales que se dan en común para los tres supuestos antes citados. Cuando se elabore el protocolo de actuación se tienen que observar las siguientes medidas: 1. Información por los padres, es imprescindible que los padres informen al Centro (Director o tutor) sobre la enfermedad de su hijo y las atenciones que pueden requerir. Esta información debe acompañarse de todos los informes médicos que dispongan y las pautas de actuación suscritas por profesionales sanitarios. Este documento llevará la rubrica de los padres como prueba de autorización a que el Centro disponga de la citada información, así como autorización expresa de los mismos para el caso de precisar la toma de algún medicamento. 2. Información al personal del Centro educativo, el personal del centro debe conocer en todo momento la enfermedad que padece el alumno y su tratamiento. En este caso la colaboración del personal del Centro es voluntaria, una vez conocida toda la información necesaria solicitar la colaboración del personal docente previa autorización expresa de los padres o tutor legal del alumno, conforme al Anexo I al que nos referíamos anteriormente. 3. Formación del personal, el centro debe instar y facilitar la formación del personal, actualmente es muy habitual que el personal docente de un Centro educativo se forme en asistencia y primeros auxilios, actualmente existe una amplia oferta de cursos (presenciales, on-line, a distancia) que otorgan a los docentes una formación básica para poder dispensar primeros auxilios que pueden resultar de vital importancia. 4. Solicitar informes de especialistas en la materia sobre la forma de actuar en casos muy concretos y cuáles son las pautas que se deben seguir. Nos referimos a enfermedades como el asma, la diabetes, determinadas alergias, etc.., sobre las cuales, una vez corroborado que existen casos en el Centro, el Titular debe solicitar a expertos en la materia un informe detallado de la enfermedad y su forma de actuar. 9 5. SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS POR ENFERMEDAD COMÚN U ORDINARIA: Por la propia experiencia llevada a cabo anteriormente por centros educativos que tienen establecidas pautas de actuación para estos casos, el protocolo que se debe seguir es el siguiente: 1) El Centro debe solicitar al padre, madre, o tutor legal toda la información necesaria: Recetas o informe médico donde conste la enfermedad del alumno, el tratamiento que debe seguir, el nombre del medicamento y forma de administración. 2) El padre, madre, o tutor legal tienen que aportar un escrito en el que pida el suministro del medicamento a la hora prescrita, así como una autorización para que el personal del Centro administre al hijo/a la medicación indicada. 3) Que el Centro mantenga un archivo con las recetas, las autorizaciones y persona encargada de suministrar el medicamento, así como, quien va a ser la persona encargada de hacerlo en ausencia de éste. 4) Informar que únicamente podrán administrarse medicamentos que sean vía oral y no requieran preparación, en otros casos, la medicación deberá administrarla el padre, madre o tutor legal directamente. 5) En caso de salidas escolares, el Centro deberá solicitar las instrucciones correspondientes a la Consejería de Educación. 6. ACTUACIÓN ANTE ACCIDENTE O EMERGENCIA MÉDICA. Sin entrar a fondo en el asunto de la responsabilidad en la prestación de auxilio en caso de accidente o emergencia de los alumnos por parte del profesor la cual resulta evidente y deviene de la misma responsabilidad que puede tener cualquier persona que presencia una incidencia de éste tipo, analizaremos de forma global que puntos no deben faltar cuando se elabore el protocolo de actuación en estos casos. 10
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