Descripción: -Corporación de Derecho Público representativa de los intereses profesionales veterinarios. Organización: -Organización Colegial Veterinaria Española: Consejo General, Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas, donde existen, y Colegios Oficiales Provinciales. - Estructura y funcionamiento democráticos, carácter representativo y personalidad jurídica propia. Funciones: -Las contenidas en el artículo 9 de la Ley estatal de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada en los años 1996, 1997, 1999, 2000 y 2009, a través de la Ley Ómnibus-Ley 25/2009, de 22 de diciembre). -Las especificadas en el artículo 6 del Real Decreto 1840/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la OCVE. CÓDIGO DEONTOLÓGICO (Menciones al bienestar animal) Exposición de motivos: Pilares de la deontología veterinaria, entre ellos, “la salvaguarda de la vida, la salud, la dignidad y el bienestar animal”. Derechos y deberes de los profesionales impregnados de los principios deontológicos por su trascendencia, entre otros, en el bienestar y protección animal. Artículo 4.1. Principios deontológicos generales: salvaguardar y respetar la vida, la dignidad y la salud de los animales. Artículo 6.2. Obligación de denunciar maltratos a animales. Artículo 7. Reconocimiento de la objeción de conciencia en caso de intervenciones o actuaciones que conlleven dolor, tortura, mutilación o muerte innecesaria de los animales. Artículo 8.3.d). Secreto profesional: posibilidad de revelarlo si el silencio del veterinario pudiere ocasionar perjuicio al bienestar animal. Artículo 9. Deber primordial de los veterinarios: protección de la salud y del bienestar animal. Artículo 18.3. Obligación del veterinario de prestar cuidados de urgencia a animales enfermos en peligro inmediato. Artículo 18.4. Obligación de actuación en supuestos de catástrofes por fenómenos naturales o accidentales. Artículo 18.6. Prohibición de aplicación de doping, torturas o cualquier otro procedimiento o método que comporte crueldad o sea degradante para los animales. Artículo 22. Información sobre eutanasia activa en casos de enfermedades incurables y terminales y procedimientos paliativos para evitar el sufrimiento animal. Artículo 25.2. Posibilidad de actuar aunque medie otro veterinario si está en cuestión la legislación de protección animal. Artículo 36. Experimentación animal: el bienestar animal es prioritario para el investigador, los protocolos de investigación no podrán vulnerar la legislación de protección animal y el sufrimiento de los animales será el mínimo posible. El Veterinario como asesor integral de las explotaciones ganaderas dentro del contexto de las Directivas y Reglamentos Comunitarios 22 Cursos Impartidos en Colegios Of. Veterinarios 770 Asistentes Créditos 3,6 Bienestar Animal (Yo lo definiría así): Higienización tanto ambiental como técnica de todo aquello que perturbe o pueda perturbar el estado físico o emocional del animal “El bienestar animal es hoy día un elemento ineludible del paisaje político sanitario, económico y social de las producciones animales” Es imposible hablar hoy de producciones sin hablar de bienestar animal, no como antes que lo que importaba era producir ¿Por qué? Intensificar la eficiencia productiva Actitudes humanitarias Lucha antiglobalización. Salud Sistemas Intensivos Crecimiento BA Productividades Salud ¿Raza? Sistemas ¿Superficie? Menor crecimiento BA Naturales ¿Comportamiento? Producción más lenta ¿Alimentación? ¿Manejo? Dolor Sistemas Estados afectivos del animal Humanitarios Sufrimiento Emociones negativas Aspecto legal: Nivel mínimo que la sociedad puede aceptar y el poder judicial interpretar correctamente . Público: basada en el conocimiento público, su simpatía y el nivel de activismo hacia los animales Técnico: Basado en el nivel de conocimientos científicos y técnicos. Se ha legislado primero antes del conocimiento científico
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