El autor defiende la legalidad de los trámites procesales del juicio, de acuerdo con lo que podemos saber de los criterios normativos aplicables en esta época. Sostiene igualmente la existencia de dos procesos interconectados, dado que el delito de blasfemia judío y el de lesa majestad romano tienen muchos puntos de contacto: en ambos casos se trata de delitos político-religiosos y no cabe hablar, por tanto, de un proceso religioso, el judío, y de otro político, el romano. Respecto al proceso judío, da argumentos sobre la existencia de trámites procesales anteriores al momento de la detención en el Getsemaní. Reivindica, en todo caso, que el final terreno de Jesús no fue el resultado de una reacción más o menos arbitraria camuflada con apariencias jurídicas, sino la existencia de un verdadero proceso según el derecho penal y procesal de la época.