PRISIÓN PREVENTIVA Y DETENCIÓN DOMICILIARIA. CASOS POLÉMICOS ■4- MARIO AMORETTI PACHAS . BBEENNJJII EESSPPIINNOOZZAA RRAAMMOOSS • VÍCTOR MANUEL BAZALAR PAZ • JUAN HUMBERTO SÁNCHEZ CÓRDOVA • JEFFERSON G. MORENO NIEVES ® LUIS ARTURO BERMEO CEVALLOS • LUIS LAMAS PUCCIO ® LUIS E. FRANCIA SÁNCHEZ ® JOSÉ ANTONIO ARBULÚ RAMÍREZ ® CÉSAR A. DELGADO CASTRO ® ELDER J. MIRANDA ABORTO ® WILLIAM QUIROZ SALAZAR • IIVVÁÁNN PPEEDDRROO GGUUEEVVAARRAA VVÁÁSSQQUUEEZZ • CARMELO GARCÍA CALIZAYA • TEODORICO CLAUDIO CRISTÓBAL TÁMARA • MARÍA CECILIA RITA VILLEGAS I Instituto Pacífico | Mario Amoretti Pachas • Benji Espinoza Ramos • Víctor Bazalar Paz • Juan Sánchez Córdova • Jeíferson Moreno Nieves ® Luis Bermeo Cevallos ® Luis Lamas Puccio ® Luis Francia Sánchez ® José Arbulú Ramírez ® César Delgado Castro © Eider Miranda Aburto • William Quiroz Salazar • Iván Guevara Vásquez • Carmelo García Calizaya • Teodorico Cristóbal Támara ® María Rita Villegas PRISION PREVENTIVA y DETENCION DOMICILIARIA Casos polémicos wBg[& ■ I i I I INSTITUTO PACÍFICO J PRISIÓN PREVENTIVA Y DETENCIÓN DOMICILIARIA. CASOS POLÉMICOS Autores: © Mario Amoretti Pachas • Benji Espinoza Ramos • Víctor Manuel Bazalar Paz Juan Humberto Sánchez Córdova • Jefferson G. Moreno Nieves “ Luis Arturo Ber- meo Cevallos • Luis Lamas Puccio • Luis E. Francia Sánchez • José Antonio Arbulú Ramírez • César A. Delgado Castro • Eider J. Miranda Aburto • William Quiroz Sa- lazar • Iván Pedro Guevara Vásquez • Carmelo García Calizaya ■ Teodorico Claudio Cristóbal Támara • María Cecilia Rita Villegas, 2020 Coordinador Francisco R. Heydegger Primera edición-Julio 2020 Copyright 2020 Instituto Pacífico S.A.C. Diseño, diagramación y montaje: Luis Ruiz Martínez Edición a cargo de: Instituto Pacífico S.A.C.-2020 Jr. Castrovirreyna N.° 224-Breña Central: 619-3700 E-mail: [email protected] Tiraje: 3500 ejemplares Registro de Proyecto Editorial : N°31501052000292 ISBN : 978-612-322-223-9 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.' : 2020-04293 Impresión a cargo de: Pacífico Editores S.A.C. Jr. Castrovirreyna N.° 224-Breña Central: 619-3720 Derechos Reservados conforme a la Ley de Derecho de Autor. El siguiente texto esta expuesto a fe de erratas Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, químico, óptico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita del autor e Instituto Pacífico S.A.C., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la legislación peruana. PRÓLOGO Por ser este libro y de forma tan excepcional se nos ha solicitado, por parte de mi dilecto y apreciado amigo Francisco Heydegger, redactar un prólogo a una obra académica de especial importaricia y actualidad, en la que aparecen convocados un grupo de prestigiosos y distinguidos profesionales en materia penal, quienes, en consideración a su ilustrada experiencia profesional, abordan, desde diferentes perspectivas, distin tos temas y problemas que tienen relación directa con el manejo de la prisión preventiva. La presente obra tiene como título Prisión preventiva y detención domiciliaria. Casos polémicos. Aquí están, reunidos por primera vez, de manera sistemática y docta, trabajos con suficiente resolución y profundidad. Esta obra es una faena académica de especial actualidad en relación con el uso y abuso de la prisión preventiva que, por razones pragmáticas y de interés general, deben forzosamente captar la atención de abogados, jueces, fiscales, y, por qué no, también de la opinión pública, pues esta se encuentra ávida de conocer las opiniones que existen sobre esta figura legal que, en pocas palabras, implica la privación de la libertad de una persona sometida a un proceso judicial, cuando ello se considere nece sario para evitar que se sustraiga de la justicia, que perturbe el desarrollo normal del proceso o que afecte otros bienes jurídicos. En los últimos meses, la prisión preventiva se ha convertido en un tema de interés general, de sagaces debates y controversias entre espe cialistas, quienes asumen,distintas posiciones, unas a favor y otras en contra. En estas discusiones también se ha tomado en cuenta las parti 7 Prisión preventiva y detención donniciliaria. Casos polémicos cularidades de cada caso y la notoriedad de los personajes involucrados por su relevancia política y empresarial. En la práctica, la prisión preventiva, en nuestro medio judicial y político, ha adquirido tanta importancia y trascendencia que entidades u órganos públicos como la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional, el Poder Ejecutivo y el mismo Congreso de la Repúbli ca -"por medio de las diferentes bancadas políticas— se han visto en la necesidad, a través de las prerrogativas que les concede la legislación y la misma Constitución Política, de pronunciarse respecto de esta me dida, ya sea en términos favorables o desfavorables dependiendo de la coyuntura y la relevancia suscitada en determinados casos. En este tema también es trascendente la opinión de los ciudadanos comunes, quienes presencian, a través de los medios televisivos, infinidad de audiencias judiciales que se prolongan durante varios días y hasta semanas, en los que abogados defensores, fiscales, jueces y procuradores utilizan todos sus conocimientos y habilidades para resolver, a favor o en contra, las solicitudes de prisión. Dado que a la persona siempre se la presume inocente hasta el mo mento de la sentencia condenatoria firme y consentida, la consideración de la gravedad del delito que se le imputa únicamente puede ser tomada en cuenta como un indicio, el cual puede llevar a suponer que tratará de eludir la acción de la justicia, pero siempre sobre la base de una simple presunción iuris tantum, es decir, neutralizable con otros elementos de juicio. En el supuesto de delitos gravísimos se puede pensar que la natu raleza del delito convierta esta presunción a una iuris et de iure, aunque tales casos son, verdaderamente, excepcionales^ 1 Carranza, Elias; Mario Houed Vega; Luis O. Mora y Eugenio R. Zaffaroni, El preso sin condena en América Latina y el Caribe. Estudio comparativo estadístico y legal de treinta países y propuestas para reducir el fenómeno, San José; Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, 1983, p. 129. 8 Prólogo Sobre el particular es importante manifestar que, por una u otra razón, la prisión preventiva siempre ha sido considerada como la regla general, y, por el contrario, la libertad provisoria o la comparecencia simple o con restricciones, como la excepción más común. Este criterio que proviene del antiguo sistema procesal inquisitivo o mixto todavía está fuertemente arraigado en nuestro medio —en términos ideoló gicos-—, pese a las constantes y continuas reformas legislativas de la ley procesal penal —en la cual se incluye la vigencia de un novedoso Código Procesal Penal—. Estas reformas tienen como finalidad liberar la detención provisional de las cargas ideológicas, históricas, jurídicas y políticas que corresponden a épocas pasadas, y que se pensaba que habían sido superadas con la vigencia de un nuevo sistema procesal más respetuoso de los derechos humanos; sin embargo, en este sistema aún pesa fuertemente la tradición y la práctica jurisprudencial cotidiana, la cual proviene, como hemos señalado, del sistema inquisitivo. El USO indiscriminado de la prisión preventiva parece que se funda menta en el ánimo de los fiscales, los jueces, las autoridades y la opinión pública para confrontar los problemas de seguridad personal, frente a los embates de la política y la ciudadanía. De la Jara, Chávez-Tafur y otros señalan lo siguiente respecto a la duración de la prisión preventiva: El carácter provisorio o temporal de la prisión preventiva se encuentra directamente relacionado con el derecho a no ser sujeto de un proceso penal ni mantenido en prisión más que por plazos razonables. El artículo 272 del Código Procesal Penal establece de manera taxativa los tiempos de duración de la prisión preventiva. En caso de que no revistan características de complejidad, la prisión preventiva no durará más de nueve meses. En los casos en que se llevan procesos complejos el plazo de la detención se podrá extender a 1-8 meses. Además, el articule 274 del Código Procesal establece una segunda prolongación por 18 meses más, previa solicitud fundamentada del fiscal (es decir, 36 meses en total) siempre que concurran circunstancias que importen 9 Prisión preventiva y detención domiciliaria. Casos polémicos una especial dificultad o prolongación de la investigación preparatoria y que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia^. De otro lado, respecto al plazo que puede durar una investigación preparatoria, si bien la Ley N.° 30077^ Ley contra el Crimen Organi zado, manifiesta que debe durar solo 8 meses, también refiere que, en la investigación de delitos perpetrados por imputados que pertenecen, están vinculados o que actúan por encargo de una organización crimi nal, el plazo de la investigación preparatoria se amplía a 36 meses. En consecuencia, el tiempo que puede durar una investigación por crimen organizado, en el cual podría disponerse prisión preventiva, es de 3 años. Por otra parte, se le agrega (prolonga) los plazos de prisión preventi va señalados en el D. Leg. N.° 1307'^, el cual indica que para los procesos de criminalidad organizada se le pueden sumar hasta doce meses más adicionales. Con respecto a la prolongación de la prisión preventiva, la Corte Suprema ha indicado lo siguiente: En cuanto a la prolongación de la prisión preventiva, como es una institución procesal diferente a la del plazo ordinario de la prisión preventiva —tienen sus propios presupuestos materiales y formales—, la situación jurídica del preso preventivo puede dilucidarse conforme a la nueva ley que instaure o configure la prolongación de la prisión preventiva por plazos mayores incluso, claro está, siempre que procede y se solicita antes del vencimiento ordinario de la prisión preventiva^ 2 De la Jara, Ernesto; Gabriel Chávez-Tafur; Andrea Ravelo; Agustín Grández; Oscar Del Valle y Liliana Sánchez, La prisión preventiva en el Perú: ¿medida cautelar o pena anticipada?, Lima; Instituto de Defensa Legal, 2013, p. 27. 3 Congreso de la República, Ley N.° 30077: Ley contra el crimen organizado, Lima; 20 de agosto del 2013. 4 Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N.° 1307: Decreto legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de medidas de eficacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada, Lima; 30 de diciembre del 2016. 5 III Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanente y Transitorias (ponente; Sres. jueces César San Martín; Elvia Barrios y Luis Ceva llos), Acuerdo Plenario Extraordinario N. ° 1-2017, Lima; 3 de octubre del 2017, f. j. n.° 25. 10 Prólogo tina situación legal o jurídica de esta naturaleza, referida a la pro longación excesiva de la prisión preventiva, contraviene, desde distintas perspectivas, los principios rectores del sistema procesal penal, los cuales no son otra cosa que salvaguardas y garantías a favor de los justiciables frente al sistema de justicia. En ese sentido, una detención preventiva que dure más de tres años sin que se haya dispuesto una sentencia condenatoria, y que se ejecuta en un régimen carcelario donde no se hacen mayores distinciones entre procesados y condenados, vulnera, de manera flagrante, lo señalado en el art. ii del nuevo CPP, en razón de que mientras no exista una sentencia contra una persona sometida a un proceso penal, esta debe ser considerada y sobre todo “tratada” como inocente, mientras no se haya demostrado lo contrario, es decir, mientras no se haya declarado su culpabilidad con base en una suficiente carga probatoria en su contra, obtenida con el respeto de las garantías procesales. Con base en estas y otras consideraciones, los artículos que contiene la presente obra son de particular importancia, como el artículo deno minado “Análisis de lo resuelto por la Sala Penal de Apelaciones sobre la prisión preventiva impuesta a los árbitros en el caso Odebrecht” del Dr. Mario Amoretti Pachas, pues este está referido de forma específica a lo resuelto por la Sala de Apelaciones sobre la prisión preventiva dispuesta en primera instancia contra árbitros. Este artículo es particularmente oportuno, entre otras razones, porque permite aclarar y comprender mejor, a la luz de lo resuelto por la máxima instancia constitucional, aspectos sustantivos que son de vital importancia respecto a los criterios que imperaron en ambas instancias. Igual importancia adquiere lo desarrollado en el artículo intitulado “Imputación suficiente y prisión preventiva", correspondiente al joven y prestigioso abogado Benji Espinoza Ramos, Este estudio versa sobre un tema poco desarrollado hasta la fecha en nuestro medio jurídico, pero de gran importancia si se trata de defender y proteger las garantías de los justiciables: la imputación suficiente en una solicitud de prisión pre 11 Prisión preventiva y detención domiciliaria. Casos polémicos ventiva. Asimismo, aborda el AP N.° 1 -2019 como remedio al principio de igualdad en la aplicación de la ley penal. Otro aporte interesante es el del Dr. Víctor Bazalar Paz, quien en su artículo denominado “La sospecha como sustento de la prisión pre ventiva, según el Acuerdo Plenario N.° 1-2019”. El autor realiza señeros análisis acerca de los conceptos que maneja la Corte Suprema y el Tri bunal Constitucional respecto a la prisión preventiva y de los criterios que han prevalecido cuando el imputado es un persona vinculada a la política, la llamada “megacorrupcion” y el poder económico, todo ello de acuerdo con lo resuelto en la Cas. N.° 626-2013 Moquegua, la Cas. N.'o 631 -2015 Arequipa, el APE N.° 1 -2017, la Sentencia Plenaria Casatoria N.o 1-2017, la Cas. N.° 1445-2018 y el Exp. N.’ 04780-2017-PHC (caso Ollanta Húmala y Nadine Heredia). Igual valoración corresponde al artículo “El estándar de prueba en la prisión preventiva. A propósito del AP N.° 1 "2019” desarrollado por el Dr. Juan Sánchez Córdova. En este estudio se desarrolla la libertad como uno de los bienes más preciados de nuestro Estado social y de-- mocrático de derecho, a la luz de lo señalado en el inc. 24 del art. 2 de la Const. Pol., el cual prevé que toda persona tiene derecho a la libertad, por tanto, “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impe dido de hacer lo que ella no prohíbe”. Siguiendo esta línea, desarrolla lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. N.° 0731"2004-HC/TC, el cual señala lo siguiente: [S]iendo los derechos fundamentales límites a la actuación del legis lador, las medidas de la restricción de la libertad ambulatoria, cuando no se producen a consecuencia de la imposición de una pena, quedan justificadas únicamente, como ultima ratio, en la medida en que resulten absolutamente imprescindibles y necesarias para la defensa de bienes jurídicos fundamentales en un proceso penal y siempre que no hayan otros mecanismo radicales para conseguirla. El artículo “La determinación de la existencia del peligro de fuga en la práctica judicial peruana”, del Dr. Jefferson G. Moreno Nieves, 12