Principios estructurales de la Constitución española Manuel Gerpe Landín P01/73005/00164 ª FUOC • P01/73005/00164 2 Principios estructurales de la Constitución española ª FUOC • P01/73005/00164 Principios estructurales de la Constitución española Índice Introducción .............................................................................................. 5 Objetivos ..................................................................................................... 6 1. La forma de Estado: el Estado social y democrático de derecho ................................................................. 7 1.1. La evolución histórica del Estado constitucional: del Estado liberal de derecho al Estado social .................................. 7 1.1.1. Introducción ........................................................................... 7 1.1.2. El Estado liberal de derecho.................................................... 8 1.1.3. La democratización del Estado de derecho ............................11 1.1.4. El Estado social de derecho ....................................................14 1.2. El Estado social y democrático de derecho en la Constitución española .............................................................15 1.2.1. El significado de la fórmula ...................................................15 1.2.2. Los elementos básicos de la forma de Estado ........................17 2. La forma de gobierno: la monarquía parlamentaria ................35 2.1. Introducción .....................................................................................35 2.2. Las formas de gobierno democráticas ..............................................36 2.2.1. El sistema parlamentario ........................................................36 2.2.2. El sistema presidencial ...........................................................37 2.2.3. El sistema semipresidencial ....................................................38 2.2.4. El sistema directorial ..............................................................38 2.3. Monarquía y Estado democrático: la monarquía parlamentaria .....38 2.4. La forma de gobierno parlamentaria en la Constitución .................40 3. Organización territorial del Estado: el Estado de las autonomías .............................................................43 3.1. Introducción .....................................................................................43 3.2. Estado unitario y Estado compuesto ................................................43 3.2.1. El Estado unitario ...................................................................44 3.2.2. El Estado compuesto ..............................................................45 3.3. El Estado autonómico en la Constitución ........................................48 3.3.1. El proceso de creación y consolidación del Estado autonómico ..........................................................48 3.3.2. Los principios constitucionales que ordenan el Estado autonómico .......................................50 3.3.3. Conclusión: el Estado español como Estado compuesto de comunidades autónomas...................................................54 Resumen ......................................................................................................56 ª FUOC • P01/73005/00164 Principios estructurales de la Constitución española Actividades .................................................................................................57 Ejercicios de autoevaluación .................................................................57 Solucionario ...............................................................................................59 Glosario .......................................................................................................59 Bibliografía ................................................................................................60 ª FUOC • P01/73005/00164 5 Principios estructurales de la Constitución española Introducción El módulo didáctico “Teoría general de la Constitución” ha permitido adquirir una bagaje histórico y teórico que será muy útil para estudiar el objetivo de este módulo didáctico: los principios constitucionales que estructuran la for- ma de Estado, la forma de gobierno y la organización territorial del Estado. Estos principios se extraen directamente de las cláusulas definitorias de la Biblioteca electrónica Constitución situadas en el título preliminar. El artículo 1.1. califica la forma Si os conectáis a la biblioteca de Estado: Estado social y democrático de derecho; el artículo 1.3., la forma de de la UOC, podréis consultar gobierno: monarquía parlamentaria; y el artículo 2 reconoce y garantiza el directamente los textos de la Constitución española y del principio autonómico. Estatuto de Autonomía de Cataluña. Aunque estos principios se deben interpretar desde la articulación y la concre- ción que tienen en la Constitución, comprenderlos requiere la ayuda de la his- toria constitucional y de la teoría del Estado. Esto puede provocar que, en algún momento de la exposición, sea necesario repetir conceptos ya tratados en el módulo didáctico “Teoría general de la Constitución”. Este módulo didáctico se estructura en tres bloques: 1. El primero está dedicado a la forma de Estado. Tras hacer una breve refe- rencia a la evolución del Estado constitucional, que va del Estado liberal de derecho al Estado social de derecho, se delimita la fórmula que adopta la Constitución y los elementos básicos que la integran. 2. El segundo bloque se centra en la forma de gobierno. Primero, describe las diferentes formas de gobierno democráticas, y después caracteriza la posi- ción de la Corona dentro de la forma de gobierno y las singularidades del sistema parlamentario español. 3. El contenido del tercer bloque es el Estado de las autonomías. Aquí se sigue la misma lógica que en los bloques anteriores: primero, se hace referencia a los modelos de organización territorial del Estado en el derecho compa- rado (unitario, federal, autonómico) y, después, se estudia el modelo auto- nómico español. ª FUOC • P01/73005/00164 6 Principios estructurales de la Constitución española Objetivos Hay que destacar que el contenido de este módulo didáctico tiene un valor for- mativo extraordinario. En él se incluyen algunos de los grandes temas del Dere- cho Constitucional (Estado de derecho, Estado democrático de derecho, Estado social de derecho, monarquía parlamentaria, Estado autonómico), cuyo conoci- miento es indispensable para cualquier jurista. Para conseguir el objetivo de un conocimiento profundo de estos temas es im- prescindible estudiar detenidamente los siguientes aspectos: 1.Conocer la creación y la evolución del Estado constitucional, las formas que va adoptando y la respuesta que se da en cada momento a los paráme- tros que se utilizan para describirlo. 2.Caracterizar globalmente la definición que hace la Constitución de la for- ma de Estado, y destacar de forma especial las implicaciones recíprocas en- tre sus calificaciones (social, democrático y de derecho). 3.Identificar los elementos básicos que integran la fórmula y la articulación en el texto constitucional. 4.Distinguir el concepto de forma de Estado del de forma de gobierno. 5.Conocer las formas de gobierno democráticas y sus características. 6.Justificar la compatibilidad de la monarquía con el principio democrático. 7.Analizar la posición del rey en la forma de gobierno. 8.Identificar las características del sistema parlamentario español. 9.Distinguir, desde el criterio de la descentralización política, entre Estado unitario y Estado compuesto. 10.Reconocer los elementos comunes y las diferencias entre los modelos fe- derales y los autonómicos. 11.Identificar las características del proceso autonómico español. 12.Conocer los principios constitucionales que estructuran la organización territorial del Estado (unidad, autonomía y solidaridad). ª FUOC • P01/73005/00164 7 Principios estructurales de la Constitución española 1. La forma de Estado: el Estado social y democrático de derecho 1.1. La evolución histórica del Estado constitucional: del Estado liberal de derecho al Estado social 1.1.1. Introducción En el artículo 1.1 de la Constitución española (CE) se califica la forma de Esta- do en los términos siguientes: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el plu- ralismo político. La fórmula utilizada expresa la voluntad del constituyente de “constituir” un Estado estructurado a partir de los principios que, de forma histórica- mente acumulativa, se han ido incorporando a la regulación del Estado constitucional desde su origen (los primeros modelos liberales) hasta la ac- tualidad. La historia del Estado constitucional es la del intento de convertir el Estado en un instrumento de la sociedad, del pueblo, al servicio de la realización de determinados valores (libertad, igualdad, seguridad, participación, dignidad humana). A pesar de ello, este proceso no ha sido pacífico ni ha progresado de forma continuada y estable, y ni mucho menos ha conseguido generalizarse. Aunque en los últimos años se ha extendido (especialmente en Europa y América cen- tral y del sur), cuantitativamente los estados que no incorporan estos princi- pios y valores son mayoritarios. Atender a la historia del Estado español permitiría mostrar la complejidad El Estado constitucional debe garantizar a la sociedad la libertad, la igualdad y la seguridad. y la conflictividad del proceso, pero algo así no está a nuestro alcance ni es el objeto del Derecho Constitucional. Lo que aquí se pretende es única- mente reunir las ideas de la teoría del Estado que permitan la comprensión de los calificativos presentes en la determinación constitucional de la for- ma de Estado. Con este fin, a continuación se hace una breve presentación de cada uno de los momentos historicoteóricos del desarrollo del Estado de derecho: el Estado liberal de derecho (1.1.2), la democratización del Estado liberal de derecho (1.1.3) y el Estado social de derecho (1.1.4). ª FUOC • P01/73005/00164 8 Principios estructurales de la Constitución española Para sistematizar la descripción de los momentos de la evolución del Estado de derecho e integrar en ellos los elementos de cambio y permanencia, se ha optado por presentarlos a partir de unos parámetros comunes: • Concepto de soberanía. • Concepción de la Constitución y del principio de legalidad. • Reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales. • Organización de los poderes públicos. • Relaciones entre Estado y sociedad. 1.1.2. El Estado liberal de derecho Aunque la expresión Estado de derecho se consolidó doctrinalmente en el si- El Estado de derecho… glo XIX (R. Van Möhl), se puede admitir que su contenido sustantivo fue obra … expresa la actualización de del pensamiento juridicopolítico de la Ilustración (siglo XVIII); también que una antigua idea del pensa- sus principios se defendían en el programa de los revolucionarios liberales in- miento político clásico: la pre- ferencia del gobierno de las gleses (Revolución Gloriosa de 1688), americanos (Declaración de Indepen- leyes sobre el gobierno de los hombres. dencia y Constitución de 1787) y franceses (Revolución Francesa de 1789). El pensamiento ilustrado no era uniforme (Enlightenment, Lumières, Aufklärung), pero en el ámbito político tenía una misma finalidad: ante el absolutismo y la arbitrariedad del monarca absoluto, proponía que el Estado se estructurase y ac- tuar de acuerdo con el derecho. La sujeción del Estado de derecho implica: 1) Que la actividad de los órganos estatales se canalice jurídicamente (concepción formal). 2) Que el derecho respete unas finalidades determinadas (gobierno de las leyes y personalidad jurídica del Estado). 3) Que garantice unos contenidos mínimos determinados (la garantía del derecho de las personas y la separación de poderes a la que hacía referencia el artículo 16 de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano). 4) Que haya una determinada legitimación popular en su origen (sobe- ranía nacional y parlamento representativo). La teoría del Estado –a partir de las primeras concreciones del nuevo Estado: Inglaterra, Francia y Estados Unidos– ha calificado este modelo de Estado li- ª FUOC • P01/73005/00164 9 Principios estructurales de la Constitución española beral de derecho y ha indicado como características más relevantes del mismo las que se enumeran a continuación, siguiendo los parámetros men- cionados anteriormente. 1) Ante la legitimación personal y externa del poder político propia de las mo- narquías absolutas (soberano por la gracia de Dios, que respondía únicamente ante Dios y la historia), teóricamente la titularidad del poder soberano se tras- ladó a la sociedad (al pueblo en Estados Unidos, a la nación en Francia y al Par- lamento en Inglaterra). Decimos “teóricamente” porque, aunque se declaró la legitimación popular del poder, en la práctica quedó desvirtuada: a) En unos casos, por la marginación de la mayoría de la población en el de- recho de sufragio (mediante la aplicación de criterios electorales censatarios o capacitarios, o la exclusión de la mujer del derecho de sufragio). b) En otros casos, que afectaron singularmente a las monarquías europeas, En las monarquías absolutas, el rey es soberano por la unión a las limitaciones anteriores de una concepción dual-institucio- por la gracia de Dios. nal de la soberanía, que la hacía residir en el rey y el parlamento; de este modo se falseaba la concepción societaria a favor del mantenimiento del principio monárquico. Todas estas limitaciones permiten evidenciar que liberalismo y democracia no son términos sinónimos. 2) La sumisión del poder y de la actuación de los órganos estatales a formas jurí- dicas constituía uno de los núcleos esenciales del programa liberal (gobierno por medio del derecho, y dentro de los límites que éste fijaba, ante gobierno personal, arbitrario e inmune al control). Con esta finalidad, la vida política, la actividad es- tatal, se debía codificar, racionalizar jurídicamente. Los instrumentos normativos de este proceso fueron la Constitución y la ley parlamentaria. La Constitución, como norma en la que se expresa el pacto social que constitu- Lo esencial… ye el Estado, se tenía que convertir, lógicamente, en la norma suprema y funda- … del Estado de derecho es el mental del ordenamiento estatal. Aun así, y como resultado de la concepción sometimiento de toda la activi- de soberanía a la que se ha hecho referencia, estas consecuencias sólo se produ- dad estatal al derecho. Como se demuestra en Inglaterra, jeron en Estados Unidos. La concepción inglesa de la soberanía parlamentaria cuna del rule of law (“el impe- rio de la ley”), atribuir la supre- no dejaba espacio para la norma constitucional, ya que la supremacía la ocupaba macía normativa a la ley parlamentaria y no a la Consti- la ley; y en las concepciones dualistas del constitucionalismo europeo continen- tución no es incompatible con tal, la supremacía se declaraba pero no se garantizaba, de modo que la Constitu- la consideración de este Estado como Estado de derecho. ción se convirtió en una norma programática cuyo incumplimiento no estaba sancionado jurídicamente. El debate principal del primer Estado de derecho fue la determinación de las materias reservadas a la regulación de la ley parlamentaria (reserva de ley) y ª FUOC • P01/73005/00164 10 Principios estructurales de la Constitución española las relaciones de la ley con el reglamento (principio de legalidad). La reivin- Las libertades individuales dicación inicial de reservas a la ley y las intervenciones en la libertad personal y en la propiedad (tributos) se ampliaron progresivamente hasta llegar a la re- El Estado de derecho se configu- ra desde su origen como un Es- gulación del estatuto del ciudadano dentro del Estado (derechos, libertades tado de las libertades individuales. Los primeros docu- públicas y deberes). La expansión de la ley no se fundamentaba únicamente mentos que reconocen dere- en la supremacía del Parlamento, derivada de su naturaleza de órgano repre- chos y libertades son: 1. En Inglaterra: sentativo, sino también en el hecho de que tenía unas características que la a. la Petición de derechos convertían en garantía de la igualdad de los ciudadanos (generalidad, abstrac- (1628), b.el Habeas Corpus (1679) y ción y elaboración pública y consensuada). c. el Bill of Rights (1689). 2. En Estados Unidos: 3) Era consustancial al pensamiento político liberal sostener la existencia de a. la Declaración de Virginia (1776) y unos derechos inherentes a la condición de persona, que le garantizaban un b.el Bill of Rights (1791). ámbito de autonomía y de autogobierno en el que no podían intervenir los 3. En Francia, la Declaración de los Derechos del Hombre poderes públicos (derechos de libertad). y del Ciudadano (1769). 4. En España, la Constitución es- pañola de 1812. Como indica L. López Guerra (1995), el pensamiento constitucionalista que inspiró al liberalismo francés, el americano y el británico partía de dos principios: a) que hay determinados derechos de la persona que no dependen de su re- Lectura recomendada conocimiento jurídico, sino que son consustanciales a la misma naturaleza López Guerra, L. (1995). humana, previos o anteriores al pacto de creación de una comunidad política; Introducción al Derecho Constitucional. Valencia: Tirant lo Blanch. b) que estos derechos son para todos los miembros de la comunidad y que son necesarios para que se pueda hablar de ser humano y de dignidad humana. A pesar de que es posible hacer una interpretación instrumental y sociológica de la concepción liberal de los derechos y de las libertades, no se puede negar que actualmente ya no tiene aquella coyunturalidad clasista (al servicio de la burguesía mercantil y de la propiedad privada) y se ha convertido en patrimo- nio “acrónico”, como dice Garrorena, de la cultura occidental. Un buen ejemplo de ello es el universalismo adquirido tanto por la Declara- ción francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) como por el Bill of Rights de Estados Unidos (1791). 4) La organización estatal también se debía estructurar a partir de criterios que garantizasen la protección de la libertad de las personas y que impidiesen la concentración del poder en un órgano único. El principio de separación de Portada de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. poderes respondía a esta doble lógica: dividir de forma orgánica y funcional la organización política estatal en tres bloques (legislativo, ejecutivo y judicial). El mismo Montesquieu permite formular los aspectos sustantivos del prin- cipio: “La experiencia muestra que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él: lo utiliza hasta que encuentra un límite. […] Para que nadie pueda abusar del poder, hay que con-