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Primera experiencia constitucional en Andalucía Bayona (1808-1810) PDF

250 Pages·2010·1.05 MB·Spanish
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Derecho IF001/10 Primera experiencia constitucional en Andalucía Bayona (1808-1810) Carmen Muñoz de Bustillo Universidad de Sevilla factoríadeideas Primera experiencia constitucional en Andalucía Bayona (1808-1810) Carmen Muñoz de Bustillo Universidad de Sevilla IF001/10 Edita: Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, Consejería de la Presidencia, JuntA dE AndAluCíA. © Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces Bailén, 50, 41001 – Sevilla tel.: 955 055 210 Fax: 955 055 211 www.centrodeestudiosandaluces.es Febrero de 2010. ISBn: 978-84-693-0041-1 Índice I. Comentarios preliminares ...............................................................................................................7 II. El arranque de la historia del constitucionalismo español ..............................................................13 1. La Asamblea de Bayona ........................................................................................................................13 2. La Constitución de 1808: fundamentos constituyentes ............................................................................17 III. la práctica española de una constitución de origen napoleónico .................................................25 1. División y organización del territorio durante el reinado de José I ..............................................................25 1.1. Plasmación teórica del proyecto .....................................................................................................26 1.2. Su frustrada materialización ...........................................................................................................29 2. El «orden judicial» en la Constitución de Bayona ......................................................................................32 2.1. La planta judicial. Provisionalidad y reciclaje ....................................................................................33 2.1.1. Tribunal de Reposición y Juntas Contenciosas en la cúspide judicial ...........................................33 2.1.2. Audiencias, tribunales de primera instancia y alcaldes mayores .................................................38 2.2. Nuevas soluciones para antiguos problemas y viejas prácticas revestidas de novedad .......................41 2.2.1. La supresión de la jurisdicción eclesiástica ..............................................................................41 2.2.2. El supuesto final de una secular confusión ..............................................................................43 2.3. Las juntas criminales extraordinarias .............................................................................................45 3. Reformas fiscales. Guerra y contribuciones ...........................................................................................47 4. Las grandes innovaciones de la monarquía bonapartista ..........................................................................52 4.1. Medidas desvinculadoras y abolición del régimen feudal. Constitución y decreto imperial ....................52 4.2. El programa desamortizador josefino ..............................................................................................54 4.2.1. Bienes nacionales. Administración y venta ...............................................................................56 4.2.2. Cédulas hipotecarias: documentos crediticios valederos para la compra de bienes nacionales ....59 4.3. Venta de bienes nacionales en Andalucía occidental: la aplicación de la normativa vigente .................60 4.3.1. La Comisión Imperial de Secuestros Provisionales: un problema a resolver en Andalucía por las autoridades civiles .............................................................................................62 4.3.2. Bienes nacionales puestos a la venta en la Prefectura de Xerez .................................................63 4.3.3. Privatización de bienes bajo dominio real y venta de bienes de propios: los supuestos de la cartuja de Jerez y el municipio de Ronda .............................................................66 IV. Consideraciones finales. Sobre los textos normativos y su selección ............................................71  Apéndice 1. Constitución de Bayona .............................................................................................................75 Apéndice 2. Real Decreto de 17 de abril de 1810, relativo a la “Division del Reyno para el gobierno civil” ..........99 Apéndice 3. Real Decreto de 21 de junio de 1812 sobre organización de los tribunales de justicia. Incluye además: Instruccion para los jueces conciliadores, Arancel de los juzgados de conciliacion, y Reales Decretos, de 23 de junio de 1812, sobre Tribunal de Reposicion, Chancillería de Madrid, Tribunal de primera instancia de Madrid y sus distritos de conciliacion, y Tribunal de primera instancia de Alcalá y sus distritos de conciliacion ........................................................................................................115 Apéndice 4. Copia del real decreto de 19 de noviembre de 1810 que establece la “Contribucion extraordinaria del 10 por ciento sobre casas” ...........................................................................165 Apéndice 5. Real Decreto de 19 de noviembre de 1810 sobre “Derechos de Patentes”. Tarifas que se han de aplicar por patentes industriales a las profesiones, artes u oficios citados, e Instrucciones relativas a la distribución y cobro de dichas patentes ..............................................................169 Apéndice 6. Copia certificada del contrato suscrito el 29 de octubre de 1810 por la Compañía mercantil “Juan Haurie y sobrinos” y el Mariscal Duque de Dalmacia, por el cual aquélla se compromete a suministrar los víveres necesarios a las tropas del 1er Cuerpo, y éste a pagar no sólo el importe del abasto sino también las comisiones correspondientes ..............................................................................185 Apéndice 7. Establecimiento de la contribución extraordinaria de guerra mediante decreto del duque de Dalmacia de 15 de noviembre de 1810.....................................................................................191 Apéndice 8. Reglamento de 20 de julio de 1811 del Prefecto extraordinario, Joaquín María Sotelo, en el que se desarrollan las disposiciones de 9 de febrero y 6 de julio de 1811 (que encabezan el documento), sobre el sistema de distribución en cuotas de la contribución extraordinaria de guerra .....................................201 Apéndice 9. Copia del real decreto de 21 de diciembre de 1810 que establece el modo de facilitar el pago de bienes nacionales ..........................................................................................239 Apéndice 10. Copia del real decreto de 28 de julio de 1811 que establece la venta en metálico de bienes nacionales por valor de 60 millones de reales ..................................................243 E studio introductorio I. Comentarios preliminares I. Comentarios preliminares H ace ya algunos años que se abrió un proce- de la que fue en sentido estricto la primera Constitución so, quizá más dilatado de lo razonable, de para «las Españas» la peninsular y la ultramarina, a la celebraciones, actos y fastos relacionados sazón bicentenaria también2. con los sucesos del Dos de mayo, la gue- rra de la Independencia y la Constitución de Cádiz en Despojado del propio apelativo de constitución para su segundo centenario. Con progresiva intensificación, devaluarse al de estatuto, el texto de Bayona ha sido ante la inexorable proximidad de la cita del 2012, se minusvalorado históricamente tanto como la propia di- han venido diversificando los enfoques hasta cubrir casi nastía que vino a legitimar. Entre las causas de esta todos los aspectos, más o menos relevantes, vincula- ostensible marginación, cuyo final apenas comienza a dos a tales eventos. Se han celebrado y se siguen ce- vislumbrarse, se hallan los argumentos esgrimidos por lebrando reuniones y seminarios, intensificado el ritmo una historiografía tradicional que ha reducido obcecada- de publicaciones y convocado un sinfín de comisiones mente este periodo institucional hasta llegar a explicar- a las que, se supone, animan unos mismos objetivos. lo como una especie de hiato sobrevenido al discurrir En ocasiones, también es verdad, se ha trascendido del natural de la historia de España, sólo salvado del olvido ámbito del estudio especializado para ocupar espacios de rentabilidad política con resultados que a veces han incluye una sección monográfica bajo el título de «La Constitu- sido de lamentar por la distorsión de las materias o ción de Bayona y el reinado de José Bonaparte». El origen de por el culto irracional a los propios acontecimientos. cuatro de los artículos que constituyen tal sección se encuentra Puede que no sea más que por la relevancia concedida en la jornada de estudios que, organizada por Jean-Baptiste Busaall, tuvo lugar en la Casa de Velásquez de Madrid el 21 de a algunos asuntos, para muchos secundarios, por lo mayo de 2007. Asimismo, resultado también de unas jornadas que llama tanto la atención que en este mare mágnum sobre La Carta de Bayona y los orígenes del constitucionalismo que se celebraron en noviembre de 2007, se ha publicado un académico-festivo haya pasado prácticamente desaper- volumen, bajo el título Estudios sobre la Constitución de Bayona cibido, con alguna que otra excepción1, el aniversario (Madrid, Wolters Kluwer, 2008), por el Instituto de Derecho Pú- blico de la Universidad Rey Juan Carlos en colaboración con el Ayuntamiento de Móstoles (Fundación Móstoles 1808-2008). 1 Sin entrar en pormenores sobre los respectivos contenidos, se- 2 En este mismo sentido se pronunciaba Santiago Muñoz Macha- ría el caso, por ejemplo, de Historia Constitucional, n. 9, 2008 do en un artículo de opinión, «La Constitución olvidada», publi- (http://hc.rediris.es/09/articulos/html/Numero09.html), que cado en el periódico El País el 21 de agosto de 2008.  Factoría de Ideas Centro de Estudios Andaluces porque la “aguerrida resistencia” de los españoles lo ta por la doble razón de que me iba a permitir potenciar conecta directamente con la convocatoria de las Cortes la presencia de la Constitución en el marco del bicente- de Cádiz. nario, a la vez que podría tamizar las premisas y consi- deraciones globales, planteadas veinte años atrás, a la En cualquier caso, lo cierto es que he seguido el ras- luz de las revisiones parciales que había ido acometien- tro de estas interpretaciones, también es verdad que do de manera intermitente durante los últimos años. De con muy diverso interés, durante las últimas dos dé- lo mantenido y de lo radicalmente modificado en este cadas pues, precisamente, y continuamos hablando de tiempo tratan, pues, las páginas que siguen. aniversarios, veinte son los años que han transcurrido desde que defendiera, en la por entonces jovencísima Una cuestión de partida que ya señalábamos entonces Universidad de Cádiz, mi tesis doctoral ante una comi- como gran inconveniente era la inexistencia de inves- sión de lujo3, y bajo la dirección del que con los años se tigaciones locales que permitieran establecer paráme- ha convertido para mí en mucho más que un referente tros válidos sobre temas generales. Pues bien, a estas académico, siéndolo indiscutiblemente, hoy por hoy, alturas, y pese a los estudios publicados en estos últi- para la historia constitucional4. El resultado fue publi- mos años (de los que iremos dando cuenta a medida cado por el Centro de Estudios Constitucionales, bajo que avancemos), seguimos sin contar con ello. A fin el título Bayona en Andalucía: el estado bonapartista en de adaptarse a las circunstancias, incluidas las locales, la Prefectura de Xerez, apenas dos años más tarde, es según creemos, el gobierno bonapartista se mostró decir, en 1991. extraordinariamente dúctil, de ahí (aunque no sólo por esta razón) que resulte casi imposible llegar a conclu- Cuando el Centro de Estudios Andaluces me propuso siones que puedan generalizarse sin llevar a cabo, con una publicación que tuviera como objeto, precisamente, carácter previo, un rastreo documental que en estas la Constitución de 1808, asumí gratamente la propues- fechas sigue siendo absolutamente insuficiente. Podría- mos proseguir con este particular elenco de quejas y reivindicaciones, pero quizá lo más conveniente sea concretar ya cuáles habrán de ser los componentes y, 3 La comisión estuvo constituida por los doctores Francisco To- más y Valiente, José Martínez Gijón, Benjamín González Alonso, sobre todo, los límites de nuestra actual propuesta. Antonio Merchán Álvarez y Alberto García Ulecia. Sus nombres, por un incomprensible olvido, no aparecieron cuando el texto Nos hallamos efectivamente ante una nueva edición de de la Tesis fue publicado a principios de los 90. Ahora, al men- cionarlos, no pretendo tanto subsanar un antiguo defecto de la Constitución de 1808. En principio, una más que aña- forma, como rendir homenaje a los incluidos en la relación, so- dir a las ya existentes, y bien podría considerarse la bre todo a aquellos que ya no están entre nosotros. gratuidad del esfuerzo si se repara en que la última vez 4 Me refiero lógicamente a Bartolomé Clavero, cuyo extensísimo que se publicó su texto fue en el año 20075. Siendo currículo puede consultarse, entre otros sitios, en la página del grupo de investigación que dirige, <http://www.hicoes.org> y del que formo parte: Proyecto SEJ2007-66448-C02-01, «Cul- tura Jurisdiccional y orden constitucional en España y América (siglos xviii-xix)». 5 I. Fernández Sarasola, La Constitución de Bayona (1808), 8

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al texto constitucional validez alguna20, coincide con la entrada (la primera) del recién . nuestro mui caro y mui amado hermano Napoleon ().
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