Polémica sobre la licitud del teatro: actitud del Santo Oficio y su manjpulación Antonio ROLDÁN PÉREZ Universidad deMurcia 1. INTRODUCCION La polémica en torno al teatro y su licitud moral tuvo tantos aspec- * tos y tan reiteradamente renovados, que puede afirinarse haber sido la con- troversia más agriay duradera de cuantas se han producido. «Una de las batallas más sangrientasy dilatadas que se han controvertido ennuestra na- ción española», dice en 1676 Fray Tomás de laResurreccióní; «siglo y me- dio de questiones agrias, y escritos enla España», dice en 1741 el que sería Inquisidor General Pérez del Prado refiriéndose a las autoridades examIna- 2. das por don Francisco Ramos del Manzano en sus Comentarii He aquí una relación, no exahustiva, de aspectos que confluyeron en la polémica y que nos puede dar idea de la diversidad de frentes e intereses La referencia bibliográficaobligada en esta materiaes la obra de E. COTARELO y * MORI:Ribliografla delas Controversias sobrelalicituddelteatroenEspaña, Madrid, 1904. Enel presente trabajo recojoin extenso, ampliándola, mi comunicación alJo CongsessoInter- nacional Luso-Brasileiro sobre Inquisi9ao. Lisboa, 17-22de febrerode 1987. Pr. Tomás DE LA RESURRECCION: Vida del Venerable y apostólicopreladoel IlustrissimoExcelentissimoSr. D. LuisCrespideBoda Obispo quefuedeOríhuelayPlasen- cia... Escrivela el Padre Religioso descalzo... Año 1676, cap. XXXI; cf COTA- ——— RELO: o. c., 196; hay ejemplar en la BN de Madrid,2-69.172. F. PEREZ DE PRADO Y CUESTA: Defensa canónica de la potestad decretoria, 2 y executíva, quepor elderecho de Jesuchristoy de su Iglesia tienen los obispos sobre sus súbditos legos en lascausas delfuero eclesiástico... Escrivialaporsujurisdicción episcopal D. Obispo deTeruel. del Consejode suMagestad, s.l., sa. (1741);cf. COTARELO: ——— a c., 501. De la obrade D. FranciscoRAMOS DEL MANZANO:Ad legeslulíam etPa- p¡am... ComentariL 2vol, en folio, 1678, hay ejemplaren elseminariode Derecho Civil dela Universidad de Murcia. Revista de la Inquisición, n.0 1, 63-103. Editorial Universidad Complutense, Madrid, 1991 Antonio Ro/dán Pérez 64 desde los que el teatro fue atacado y defendido entre 1609 —con la obra De Spectaculis del 1’. Mariana— y 1814 —conPantoja del 1’. Simón Lópezdel Oratorio de 5. Felipe, laúltima gran obra con la quc se cerró prácticamente la controversia: 1. La previa existencia de un teatro pagano sobre el que inequívoca- mente había caído la condena de los Santos Padres. 2. El nacimiento del teatro al amparo de la iglesia; la representación en las iglesias y conventos, la asistencia de eclesiásticos y religiosos a las comedias. 3. El carácter vivo de la representación frente a la lectura. 4. El contenido del teatro en sus argumentos y añadidos (bailes,entre- meses etc.). 5. El juicio crítico del teatro como Arte. 6. Lacondición jurídica de los cómicos yla intervención de las muje- res en la comedia. 7. Los intereses económicos de los Hospitales. 8. La fluctuante intervención regia sometida a las presiones de Obis- pos y Corregidores, dictámenes y memoriales. 9. La repercusión moral que el teatro ejerce sobre el público. 10. Lainercia de los argumentos, que se reiteran paracircunstancias di- versas, prolongó la polémica innecesariamente Esta multiplicidad de aspectos se resume en laformulación paradigmá- tica con que suelen presentarlos los tratadistas; ¿es lícito componer, repre- sentar, concurrir o permitir comedias? La numerosa bibliografia existente hará hincapiéde modo incidental en algunos de estosaspectos (caso de mo- ralistas ycanonistas), o parcialmente resaltará uno de ellos(caso de los me- moriales de cómicos, representaciones etc.), o serán tratados sistemática- 3. Critana4, Ferrer5, Camargo6, Gaspar Díaz7, mente en libros (Mariana Juan DE MARIANA: De spectaculís. Colonia, 1609; como es sabido, esta obra es en sus orígenes el cap. XVI de su tratadoDe regé, publicado en 1598. Fr. Juan DE CRITANA:Oratorio Santopara loaraDios. Juan GASPARFERRER: Tratadodelas Comediasenelqualsedeclarasison licitas. Ysihablando en todo rigorserápecadomortal elrepresentarlas, elver/as, y elconsentirías porFrvctvoso Bisbey Vida/Doctor en entrambosDerechos.Al muyilustreyreverendissimo SeñorD. Lvys Sans, Obispo de Barcelona, y del Consejode su Magestad. Va añadido vn Sermonde lasmascaras. yotrosentretenimientos, predicadoen 5.Mariadelamarporelve— nerable1’. Diego Perezdepiadosa nícmoria PredicadorApostolico. Año 16/8? Con privile- Polémicasobre la licitud del teatro: actitud del Santo Oficio... 65 etcétera) o acudirán a la forma de Dictámenes oAprobaciones (P. Manuel 5, P. Agustín Sánchez9). Guerra iunto a estoscanales impresos de la polémica existió otro, fundamental, que mantuvo abierta la discusión y que fue el que, capilarmente, llegó a la calle; me refiero a la predicación; las misiones de Fray José de Cádiz o O las del P. Posada1, encendían los ánimos e inclinabanlas voluntades de los Cabildos hacia la prohibición. gio. En Barcelona, por Geronimo Margarit, y asu costa: cf. COTARELO: o. c., 249; hay ejemplaren la BN de Madrid, T-9742. IgnacioCAMARGO: Discurso theologico sobre los theatrosy comedias de este siglo. Enqveportodogenero deautoridades, enespecialdelosSantos PadresdelaIglesia, y Doc- lores Escolasticos, yporprincipiossolidos dela Theologia, seresuelveconclaridadla qves- ¡ion, desies, o no, pecadograveel verComedias, como serepresentanoy en los theat,-osde España. Consagrale a la Emperatriz Purissima de losCielos Maria Santissíma, Madre de Dios, ySeñora nresMa, concebida enplenituddegracia, y JusticiaoriginaL al instantepri- mero desu ser. El P. IgnacioCamargo, delaCompañía deIesvs, Lectorde Theologia en su RealColegiode Salamanca. Con Privilegio. En Salamanca, por LucasPerez. Añode 1689: cf COTARELO: o. e., 121; ejemplar en laBN de Madrid, R6.631. Hayunasegunda cd. en Lisboa. 1690, cf.J. SIMON DIAZ: BLH, VII, n.0 3617 y 3618. GasparDIAZ: Consulta theologica acercade lo ilicito derepresentaryver representar lasComedias, comosepracticaneldíadeoy enEspaña. Resueltaporel? Religioso ——— SacerdoteyProfessodela Compañia dejesus. Ydedicadacon cvltoreverentealsiempreAu- gusto Patriacha Señor San Joseph, Nobilissimo Esposo de la Virgen Madre, y Padre Pu- tativo deJesus. Con las licencias desus Superiores:en Cádiz, en la Imprenta Realde Ma- rina, y Real Casa de Contratacion, de Don Miguel Gomez, sa. (1742); cf. COTARELO: u c., 231. En los preliminares dela obra de G. DIAZ hay un extensoparecer del agustino Fr.JoséLondoño. CalificadordelaSuprema, sobrelaformade representarsecomedias, saine- tes, etc., ylos inconvenientes de las comedias de santos. Fr. Manuel DEGUERRA: Aprobacion del Rmo. PadreMaestro Fray Doctor ———, Teologo,y Catedratico deFilosoj7a en la VniversidaddeSalamanca, PredicadordesuMa- gestad,ysuteólogo, ExaminadorSinodalde/ArQobispadodeToledo, delOrdendelaSantis- sima Trinidad, Redencion decautivos, 1682. Esla misma aprobaciónque se puso en la Ver- dadera quintapartedelas ComediasdelcélebreD. Pedro Calderóndela Barca, que había publicadoen el mismoaño O. Juan de Vera Tassis;cf. COTARELO: o. c., 334. Fr. AgustínSánchez,trinitario,calificador de laSuprema emiteundictamenfavorableen lospreliminaresdelDiscurso críticosobreelorigencalidadyestadopresentedelascomedias de España:contra eldictamen que lassupone corrompidas, y enfavor de sus masfamosos Escritores elDoctorFreyLope Felixde Vega Carpio, yD. Pedro Calderon de la Barca.Es- crito poruningenio deesta corte. Quien lo dedicacl la211.15. laseñoraMarquesa de la To- rrecilla, etc. EnMadrid:En laImprenta deJuan deZóñiga.Año MDCCL. Con todaslasLi- cencias necessarias. Vendese en la Libreria, y Lonja que está en la Puerta del Sol, á la entrada de la calledelasCarretas. Enlos preliminareshayun papelcircularen elque sepide lacensura de la obra a variospersonajes, entreellos a Fr. Agustín Sánchez; este papel vafir- madopor D. Tomás de Erauso y Zavaleta, que ignoro quién pueda ser; segúnCOTARELO. o. c., 246, elverdadero autor—siguiendo aJoséA. BAENA:HijosdeMadrid— esD. Ignacio deLoyolaOyanguren, MarquésdeOlmeda.DelDiscurso critico hayejemplarenelSeminario de Historia delDerecho de la Universidad de Murcia. Cf COTARELO: o, c., 104-113. O Cf COTARELO: o. a, 509-512. 66 AntonioRuldán Perez Las dos posiciones encontradas son defendidas por moralistas, canonis- tas, jurisconsultos, Consejo de Estado, cómicos, literatos, etc. Y no puede generalizarse —para una determinada orden religiosa— la parcialidad hacia el bando de los detractores o el de los defensores. Un ejemplo: en 1656 el dominico Acacio March de Velasco 2 se queja de la guerra que los predica- dores hacían al teatro; un siglo después, en 1756 y en la Iglesia de Santo Tomás de Madrid, el también dominico José Alonso Pinedo predicó un ‘~ sermón en el que afirmaba que a los cómicos no se les debia dar la absolu- ción nila comunión ni sepultura sagrada, dando lugar, con estas aseveracio- nes, a dos memoriales de los representantes dirigidos al Corregidor y al pá- rroco de 5. Sebastián, respectivamente. II. ACTITUD DE LA INQUISICION ANTE LA CONTROVERSIA El Santo Oficio, como tal institución, no intervino en la polémica ni se pronunció en los medios de difusión de sus censuras—Indices, Expurgato- rios o Edictos— sobre ninguno de los puntos controvertidos; por el contra- rio, como veremos, guardó una estudiada neutralidad. Ello no quiere decir que sus funcionarios, a título particular, no expresasen su opinión en asunto tan cuestionado; justamente el primer gran tratado contra las comedias —el del P. Mariana”— es obra de persona que tanto tuvo que ver con la elabo- ración del Indice de Quiroga. Resulta obvio afirmar que el SantoOficio no estuvo nuncacontrala lici- tuddel teatro representado ni contra el género; una opinión institucional ad- versa está en claracontradicióncon lapertenencia a la Inquisiciónde cono- cidos dramaturgos: Lope de Vega, considerado durante todo el tiempo que dura la polémica como el verdadero causante del estrago moral producido por el teatro, es familiardel Santo Oficio; Juan Pérez de Montalbán es nota- rio; Juan de Piña, dramaturgo, es familiar; inquisidor es Juan Bernardino Rojo, autordrámatico de la primera mitad delXVIII, etc. La neutralidad no quiere decir que no se pronunciara ante casos concretos, pero nunca sobre las comedias engeneral; problemas inquisitoriales de mayor a menor enver- gadura los tuvieron Lope de Vega con La Gobernadora, ElDivinoAfil- “‘ Cf COTARELO: a c., 429. 2 COTARELO: a c., 463-497. ~ Cf V. nota 3. ‘~ Cf AHN, Inquisíción. leg. 4505, o.” 4, paraLafianza satisfecha; leg. 4482, nY 29, 4a para La Gitanilla deMenfis; para El Divino Africano, cf. A. CASTRO, REE, IX(1932), pp. 311-314, y M. MENENDEZ PELAYO: Estudios sobre el Teatro de Lope de Vega, (CSIC). tomo1.pp. 330-335; M. MENENDEZ PELAYO: a e., paraLafianza satisfecha, Polémica sobre la licitud del teatro: actitud del Santo Oficio... 67 cano y, en el s. XVIII, conLa Fianza satisfecha; o Montalbán con La gi- tana de Menfis, también en el XVIII; como asimismo lo tuvo el otro Monstruo sobre el que se polarizó la polémica —Calderón— por su Auto sacramentalLasórdenes Militares Y nofue obstáculo elque la Aproba- i4b• ción de las Comedias de Calderón —por el P. Guerra— reavivara la polé- mica en tonos acres, para que Calderón fuera elogiosamente defendido por dos Calificadores de la Suprema. Fray Agustín Sánchez, trinitario, y don Alejandro Aguado. El hecho de concederse la licencia eclesiástica previa a la representa- ción por el Vicario de la diócesis, enel que concurre algunas veces la condi- ción de Inquisidor, es prueba suficiente de lo que vengo afirmando. Así, se podrían citar, entre otros: don JosefPérez García, Vicario de Madrid e In- quisidor, autoriza Los amores del Conde de Cominges, de Comellas, el 27 de octubre de 1796; don Alonso Camacho, Vicario de Madrid e Inquisidor Ordinario, firma la licencia de A una grande Heroycidadpagar con otra más grande, de A. Valladares de Sotomayor, el 23 de noviembre de 1782, etcétera. Yno se olvide que la licencia eclesiástica, desde 1725, precede a la civil a efectos de la representación (cf IV). No está hecho—que yo sepa— un trabajode conjunto sobre las opinio- nes no institucionales de los ministros del Santo Oficio; conocemos impre- 6, saslade algunos funcionarios: Calif¡cadores(Ferrerís, Diegode Guzmán’ Alfonso de Andrade~ Fragoso ~ Martínez de Prado 9, Crespí de Boxja20, tomoII, pp. 106-110; ésta sufriódos expedientes: el primero, en 1781, sobreseídopor elCon- sejo y que fue iniciado por el Tribunal de Logroño; el segundo expediente —que partió de Barcelona— acabó prohibiendo laobra por Edictode 18 de marzo de 1801. btu Walburgen 1904 publicó elAutojuntoalacalificacióninquisitorial. Enel Ms.Res. 24 delaENdeMadridestánLas Ordenesmilitares contodaladocumentación delexpedienteen elSanto Oficio; haynueva calificaciónel 20-XI-1671, enque seautoriza aAntonio de Esca- millaa representar el Auto. V. nota 5. 5 6 Cf COTARELO: o. c, 346. ‘ Cf COTARELO: o. c., 56-59. De suItinerario historialquedeveguardarelhombre paracaminaralcielo. Dispuestoen treintaytres Grados,porlostreintaytresañosdela vida de Christo nuestro Redemptor, y las virtudesque en ellosexercitó. PorelP. Alonso deAn- dradede la Compañía deJesus natural de Toledo, Calificadordel Consejo Supremo de la Santa yGeneralInquisición...En Madrid.PorFrancisco García, ImpressordelReyno. Año 1648, interesaparanuestroasuntoelGrado 14, §17;hay ejemplarenlaBiblioteca Generalde la Universidad de Murcia. ‘~ Cf COTARELO: o. c., 319-320. ~ Cf COTARELO: o. c., 443. Delaobradeeste dominico Theologiaemoralisqvaestio- nespreacipvae... Anno 1654,hayejemplaren laBibliotecaGeneral de laUniversidaddeMur- cia; elcap. XVdel primertomoserefiere al asuntodelalicitudde lascomedias y surepresen- tación. 20 Cf COTARELO: o. c., 191-200. 68 Antonio Roldón Pérez 2i, José Londoño22, Alejandro Aguado23, Agustín Sán- Antonio de Arbiol chez24, Juan de Valencia25, Mariano de Cheste2j, Inquisidores (Valle de Moura27, Ambrosio Ignacio Espínola y Guzmán28, Francisco Pérez del Prado29) ySecretarios (Luis SantiagoHado-30). Pero quedatodavíaun mate- rial inédito constituido fundamentalmente por la calificación fiscalde las de- laciones, por los dictámenes correspondientes de los calificadoresy las deci- siones finales de los Tribunales de distrito y del Consejo; en la medida en que se vayan conociendo mostrarán sin duda la pluralidad de pareceres que puedan encontrarse en el Santo Oficio3. Este deslindamiento entrela opinión institucional yla expresada atítulo particular, es semejante a la que en el ámbito de la censura civil se da, por parte del censor en obras que directamente tuvieron quever con la polémica. Sirva de ejemplo la que por comisión del Consejo Real hace en 5 de sep- tiembre de 1750, el carmelita descalzo Fr. Juan de la Concepción: «he leído uolibro intitulado: DiscursoCrítico sobreelorigen, calidad, y estado presente de las Comedias en España, etc., compuesto por un Ingenio de esta Corte. Y difiriendopara quando se mepida, o se mandeexpressarmi propiodic- tamen enquanto alArte, y Methodo, que sedebeobservaren lacomposicionde las representaciones Cómicas; digo, que lapresente Obra nada hay opuesto á nuestra Santa Fé, moralidad recta, ó Regalíasde SM. porlo que, porrazón de estas cathegorias, no se hace el Autorindigno de la licencia, quesolicita»~ La opinión institucional del Santo Oficio no pudo ser otra que la de la Iglesia y esta no condenó nunca de modo generaly abstracto las representa- ciones. En un expediente inquisitorial33 de 1815 y ante la delación del fo- 2 Cf. COTARELO: o. c., 61. 22 Cf COTARELO: o. e., 397-398. V. nota?. Unode los aprobantesdel libro de T.de Erausoy Zavaleta(V. nota 9); es Vicario Ge- 23 neral en España. ~ V. nota 9. Capuchino calificadordelfolleto La verdadcomo es ensí deVALLADARES. Cf. no- 23 tas 33 y35. Capuchinoque con elanteriorcalifica en 1815 elfolletoaludido. Ambos pertenecen al 26 Tribunal de Murcia 27 Cf COTARELO: o. c., 583. Cf COTARELO: o. c., 247-248. ~ nota 2. 29 ~ Cf COTARELO: o. c.. 70-73. Enciertos aspectos abordaeltema MaríaJosé DELRIO BARREDO: CensuroInqui- ~ sitoria/y Teatro de 1707a 1819, en Hispania Sacra, vol. XXXVIII, 1986, Pp. 279-315. En unmismoexpedientedecalificaciónpuedendiscreparloscalificadoresentre sí; elfiscal puede noconformarse conel parecerdelcalificador: laSupremadecidirencontradelopedido. De todoello hayenelexpediente deNoviay viudaen una noche, cuyascalificacionespueden verse aquí en el Apéndice II. Cf nota 77. U V. nula 9. ~‘ Cf A. ROLDAN PEREZ: CensuraInquisitoria/y licitudmora/de/teatro, enHome- naje alProf Juan Torres Fontes. Universidad de Murcia, 1987, pp. 1437-1458. Polémica sobre la licituddel teatro: actitud del Santo Oficio... 69 lleto La Verdad como es en sí de A. Valladares de Sotomayor, el fiscal afirma: «Por solo ser unadefensadelas representacionesteatrales escrita contralos que opinanque pecamortalmentequien concuneá ellas,no debe ocuparlaatención de VS. este asunto. Los fielestimoratos deben medir su particularconducta por su conciencia, y consejos de su confesor, uníco Juesde sus acciones privadas; pero entanto, asicomo la Iglesiano ha establecido una reglageneral porla qualsecondenenlasrepresentacionesdel teatro, asítampocopuedepresumirse contrario ásudoctrinayautoridadelhacersu apologíacontra aquellosquela impugnan.Asiquedelconocimientode VS. no esexaminarnijuzgar elpropo- sito delautor., Sabemos que el Consejo mandó al tribunal murciano que se devolviese al impresor el folleto recogido. III. DOS ASPECTOS INSTITUCIONALES DE LA POLEMICA Hay, sin embargo, dos aspectos enrelación con la polémica que afectan directamente a la Inquisición como tal. El primero se refiere a la existencia ono de una censura, previa a la representación, por partedel Santo Oficio, y confieso que —ante la existencia de datos contradictorios— no logro ha- cerme cargo de cual fue laprácticareal El segundo aspecto serefiere ala »~. deliberada utilización del nombre del Santo Oficio por partede los defenso- res de las comedias como prueba fehaciente de su licitud o ilicitud. IV. CENSURA PREVIAA LA REPRESENTACION Conocido es el texto cervantino (Quijote, 1, cap. 48) en que el cura se queja de la inexistencia de una censura civil previa para el teatro: «Y todos estos inconvenientes cesarían, y aunotrosmás que no digo, con que hubiese en la Corte una persona inteligente y discreta que examinara todas las co- medias antes que se representasen, etc.» Este deseo del autor del Quijote se realizaría tres años después, en 1608, con las Ordenanzas Primeras del Teatro. Desde estas Primeras Ordenanzas del Teatro de 1608~” hasta 1725 la ~ censura previa fue cometido del Consejo Real a través del JuezProtector de Cf nota46. 33a ~ Cf. COTARELO:o. c., 622-625. En estafechaFelipe VpromulgaunaReal Cédula enla quese señalan lascondiciones ~“ conque se hande representarlascomedias: RealCédulaquerecogeelfranciscano Fr.Antonio deArbiol, Calificador,ensu obraEstragosdelaluxuria, ysusremedios conformeá lasdivi- nasEscriturasySantos Padresdela Iglesia... Zaragoza. Año 1726 Cf COTARELO: o. c., 61 y 640-641. 70 Antonio Roldón Pérez teatros —suprimido en 1834— encargado de mandar ver, examinary darIi- cencia antes de entregar la comedia a los cómicos para su estudio. Y es de notar el paulatino endurecimiento de esta censura —al menos sobre el pa- pel— en cuanto entraa prohibir asuntos lascivos, deshonestos,malsonantes, que no convenga que salgan en público, etc. Ya el dictamen del Consejo de Castilla, en 1644, propuso reducir los argumentos del teatro —de manera drástica ypoco sensible— a las materias de buen ejemplo, hazañas valero- sas, sin mezcla de amores, sugiriendo la prohibición de las comedias de Lope «que tanto daño habían hecho en las costumbres» ~ Desde la Real Cédula de Felipe V, en 1725, las comedias han de ser «primero vistas, leidas, examinadas y aprobadas por el Ordinario, para que así se eviten y no se representen las que tuviesen alguna cosa contraria a la decencia y modestia cristiana» 36 Censura previa eclesiástica que dura hasta 1758 en que Fernando VI —-casi ya al final de su reinado— restaura la práctica antigua devolviendo estas competencias al Juez Protector de teatros Claro está que antes, ~ en 1753, había hecho llegar al Juez Protector F. Luján y Arce las XXV condiciones bajo las que está permitida la representación, con la importante novedad de tenerlos autores de compañías que pedir la licencia del Vicario aún cuando se hubiese representado antes y aún cuando la comedia estu- vieraimpresa(condición XVIII) y tuvieraportanto la licencia eclesiásticay 38. civil como cualquier libro impreso 35a COTARELO: a e., p. 164. Cli COTARELO:o. c, 640. ~‘ Parece ser que esta censura eclesiásticadesapareció como consecuencia de las desa- “ venencias entre el Juez Protector D. Juan Francisco deLuján y los comisarios de Comedias —capitulares de la Villa de Madrid— O. Félix Salaberty D. Felipe Aguilera, en lainterpre- taciónde la Real Orden de 19-XII-1757 sobre competencias. Ello originó la RealOrden de 6-11-1758 que,en lapartequenosiateresa, señalacomocometidodelosComisariosde Come- dias: «Que áloscomisariosdecomedias, teatros yrepresentaciones (yáVI. encalidaddeCo- rregidor,y no comosuperintendente de sisas) esá quien tocael mandoygobiernode cuantoá ellaspertenece... Que antesse examinasendelcensor.revisory fiscal,correspondiéndolestam- biénel nombrar en sus vacantes y practicar los medios que les parezca para precaver que no tenganpalabras ni accionesde malexemplo» (Cf. COTARELO:o. c., 654). Se deduce —me parece— dceste textoquelascomediasnoson previamente aprobadasporelVicarioopersona delegada, sino quesevolvía alaprácticaantigua aunque con lanovedadde tenervozy votoen el nombramiento los capitularescomisarios de comedias; lo cual sugiere la existencia de un cuerpodecensoresparecidos alqueen 1756 secreó porAutodelConsejoparalaImpresiónde Libros(Cf Nov. Rec. LibroVIIí, Tít. XVI, nota 20 a la Ley XXIV, p. 137 delt. IV). .» «Que no sepueda en adelante representaren algunode los dos corrales, comedias,en- tremeses, bailes o sainetes sin que primero sepresentenpor los autores de lacompañias alVi- cario eclesiásticodeestavillaópersonaque aestefindestinareelarzobispogobernadordeeste arzobispado, obteniendo su permiso, loque ejecutará sin excepción alguna, aunque antes de ahorasehubieren representadoalpúblicosin estercquisiioyestuvierenimpresasconlas licen- Polémica sobre la licituddel teatro: actitud del Santo Oficio... 71 Quedannumerosos testimonios decomo estacensura fue utilizadacomo argumento en favor de las comedias (por ej., Tomás de Guzmán~ Res- puesta a unpapelón quepublicó el Buen Zelo...); y quedan testimonios de la poca severidad con que la censura civil se llevaba a cabo, tanto más dig- nos de tenerse en cuenta por cuanto proceden de defensores del teatro tan moderados en susjuicios cono el poeta de Torodon Luis de Ulloa y Perei- 0. Esta censura civil estuvo normalmente encomendada a dramaturgos y ra” poseemos grannúmero de ellas: Nanclares, Avellaneda de la Cueva,Nava- rro de Espinosa, Cañizares, etcétera. V. INQUISICION Y CENSURA Lostextos queahora nos interesan son aquéllos queestablecen unarela- ción entre el Santo Oficio y la censura previa. Voy a aducir dos series dife- rentes. Unade textos que dimanandel Santo Oficio. La otra serie de textos se encuentraenobras publicadas que de un modo u otro entraron enla polé- mica, o en manuscrito que, sin embargo, circularon entrelos interesados en la controversia; son los textos que para mí presentan mayores interrogantes. cias necesarias; ysi al tiempode laejecución, noobstanteestaraprobado, advirtiere al alcalde alguno de aquellos reparos que noofrece el leerlos y sí el representarlos, recogerádede luego el entremés, sainete, ó baile en que se encuentre, prohibiendo su repetición» (Nov. Ree. Li- bro VII, Ley IX, Tít. XXXIII, recogido en COTARELO: a c., 647). Respvestaa vnpapelon quepvblicóElBven Zelo mahvllador, alias,Marramaquiz, en “ qve muerde, y arañaconfrialdadesde ingenio. yardores de invidia, contra las comedias, y svs aprobaciones. Dondeen términosescolásticos le enseña con cariñosde miz. Y íe repre- hendecon rigores dezape, Don Thomas deGvzman, Profesorde Gramáticay Logica en la Insigne Vniversidad de Salamanca. En Salamanca: Por Gregorio Ortíz. Impressor de Li- bros,Añode1683.Esunfolleto de24 páginas,yenla 19selee: «Hallegadoen nuestrotiempo áserde calidadlareforma, que hayuntribunal señaladoporel ConsejoSupremo,conjuez,re- visor, fiscal yministros paraque seveanyexaminen lascomedias antesderepresentarse yno se permitaque secante órepresente verso alguno sin quepase porrigurosoexamen, donde el menos decente se burra al punto» (Cf. COTARELO: o. c, 352). Defensa de librosfabu/osos, ypoesías honestas. Yde lascomediasque ha introducido 40 elvso, en laformaqueoyserepresentanenEspaña. Con extremos diferentesdelasantiguas, acvsadas, y condenadaspor Santos, yAutoresgraues. PorDonLvis de Vlloa Pereyra. Ma- drid, 1674; afirma este célebre poeta favorecido del Conde-Duque deOlivares: «Importante fueranombrar censor de autoridad y suficiencia que antes de representarse las comedias las examinase borrandolo indecente con más severidadque hasta ahorasehahecho, como nose pasasea quererlastodas divinas, siendoesto lomásindecente» (Cf.COTARELO: a e., 575). PosiblementeUlloaaludea la ConsultadelConsejodeCastillapor los años164401646 enla que elaltoorganismo afirmaba: «Que las comediasse reduxesen a materiasde buen exeraplo, formándose de vidasy muertes exemplares, de hazañas valerosas,degobiernos políticosyque todo esto fuesesin mezclade amores; que paraconseguirlo seprohibiesen casi todas las que hasta entonces se habían representado, especialmente los libros de Lope de Vega, que tanto dañohabian hechoen las costumbres» (texto íntegro en COTARELO: o. c., 164-165). 72 AntonioRoldón Pérez VI. TEXTOS INQUISITORIALES 1. El primero es de 13 dejunio de 1572, del Consejo al Comisario de Salamanca, Francisco Sancho: «Entendiéndose que sehazen reprcscntaciones en vulgar dc cosasde la sagrada escriptura yque allí se tratande las más substanciales deellas: ha parescido que se podíaproveerquelosquelas ubiesende representar lasllevasenprimeroalos inquisitoresparaquelas vieseny aprobasen:hareis, señores, quese platíqucso- bre esto y serábien que para mayor intelligenciadestos dañosseprocurehaber algunos destosautosy se vean, y avisarnos cis devuestro parescerydcl medio que sepodia dar para obviar estos inconvenientes» 4i~ Tenemos, pues, una propuestade censuraprevia del teatro que se limita por otra parteal teatro religioso; ¿quedó plasmadaesta sugerencia en alguna Carta del Consejo a los Tribunales de distrito? Para V. Pinto, quedó plas- 42. mada en la Regla X del Indice 2. El 25 de noviembre de 1591 el franciscanoPr. Diego de Arce”3 di- rige a los inquisitores murcianos una «Censura acerca de si es bien interpo- ner algunas autoridades de la Sagrada Escriptura en la prefación de unaco- media profana». La comedia no es otra que La Gobernadora de Lope de Vega que no fue impresa, según la Barrera, pero que aparece citada en la lista de El Peregrino en supatria (1604), por lo cualdeduzco que no debió tenerespeciales problemas con la Inquisición. El contenido de lacensura es una erudita disertación de por qué no puede mezcíarse lo sagrado con lo profano, paralo cual tomacomo pretextola representación deLa Goberna- dora por el autor de comedias Porres. Nos interesa el final de la censura: «Pues comoyo viese las sacratissimas sentencias de Davidpuestas enun ester- colero,que bien merece este nombre lalengua profanade un representante que de ellas usatan mal, tuve porbien ponerlas en las manosde VM. confiandoque lesdatan comojueces de la fe. cl lugarque les conviene, y asi nosolo e dicho todo esto por laprefacion de aquella comedia, sino por movera V.M. a que manden que ninguna comedía se represente siprimero no ha pasadoporlos ojos de algun cal~icadorde esse Tribunalo de algun hombre docto que VM. señalaren, porquevienen llenas si no deerrores, alo menos de cosas quedispo- neo paraellos, y el errorenel principio es grandeen el fin, y porno mirar enlo pocosuccede un daño muy grande,y de una sola centellase viene a encender y abrasartodo un bosque.» 3. Propuesta al Consejo del Calificador Bautista Dávila44, en 1650 ~ AHN, Inquisición, Libro326 (23 denoviembre de 1571 a 9 de enero de J576). Inquisición y Controlideológicoen elsigloXVI. Madrid. 1983. p. 278. 42 ~ AHN, Inquisición. legajo4427, n.0 4. ~‘ AlAN, Inquisición, legajo4470. Cf. M. DE LA PINTA LLORENTE: La Inquisición Españolay losproblemasde la cultura y de la intolerancia. Madrid, 1958, vol. II.pp. 131- 132; AHN. Inquisíción, leg. 4470.
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