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EL PLAZO DE IMPUGNACIÓN DE LA ACTUACIÓN MATERIAL
DE DESPIDO EN EL SECTOR PÚBLICO ri
a
ri C
Impugnación del despido en las entidades públicas según la jurisprudencia co
a
P
peruana a
rí
co Ma
[THE DEADLINE FOR CHALLENGING THE MATERIAL ACTION OF PúbliJosé
DISMISSAL IN THE PUBLIC SECTOR - Challenge of dismissal in public entities o r
eo
according to Peruvian jurisprudence] mplAut
José María Pacori Cari o del Eerial -
echmat
ern
Dó
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro n ci
de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del ccióctua
Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en ea
So
Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de m
o
Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos c
Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal do
jurídico del Perú spi
e
El d
Sumario: I. Proceso judicial según el régimen laboral del servidor público - II.
Excepciones al agotamiento de la vía administrativa - III. El despido como actuación
material - IV. Plazo para impugnar el despido como actuación material - V. Cómputo
del plazo de tres (3) meses
Resumen. Se ofrece al lector un análisis jurídico laboral – administrativo del plazo
de impugnación de la actuación material de despido en el Sector Público teniendo en
cuenta el régimen laboral al que está sujeto el servidor público lo que determina el inicio
de un proceso contencioso administrativo laboral.
Abstract
. The reader is offered a labor-administrative legal analysis of the term for
contesting the material action of dismissal in the Public Sector, taking into account
the labor regime to which the public servant is subject, which determines the beginning
of a contentious administrative labor process.
ú
r
e
Palabras Clave: Despido – Actuación El despido es el acto jurídico unilateral por a, P
material – Plazo – Caducidad el cual el empleador pone fin a la relación m
Li
laboral, el empleador puede ser una –
s
Keywords: Dismissal - Material action - persona de derecho privado o una persona r
ai
Term - Expiration de derecho público, en este último ff
A
supuesto, serán empleadores las entidades al
g
Recibido: 26/12/2021 estatales o públicas, siendo importante e
L
Aprobado: 16/01/2021 establecer la naturaleza del despido, desde al
ri
o
el punto de vista de la Teoría de las t
di
Actuaciones de la Administración Pública, E
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con la finalidad de establecer el plazo de su conforme al TUO de la Ley 27584 –
impugnación. Decreto Supremo 011-2019-JUS.
ri
Ca
I. PROCESO JUDICIAL SEGÚN EL b) Los servidores públicos sujetos al ori
c
a
RÉGIMEN LABORAL DEL régimen laboral público regulado por el P
a
SERVIDOR PÚBLICO Decreto Legislativo 276 o los amparados rí
co Ma
JEunri esdl nicucmioenraall 1.1S dueplr Tememo a 01e nd el IMI Palteenrioa padomr inlias traLtiveya co2n4 0l4a1 f inaalgiodatadn del ai nicviaíar PúbliJosé
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eo
Laboral se indica procesos contenciosos administrativos mplAut
“¿Es necesario que los servidores públicos sujetos llaabboorraalleess. en defensa de sus derechos o del Eerial -
al régimen laboral privado regulado por el Decreto echmat
Legislativo 728 agoten la vía administrativa? El c) Los servidores contratados sujetos al Derón
n ci
Pleno acordó por unanimidad. No es necesario que régimen laboral de contratación ccióctua
agoten la vía administrativa. El agotamiento de administrativa de servicios (CAS) regulado ea
So
m
la misma sólo será exigible en los siguientes por el Decreto Legislativo 1057 agotan la o
c
supuestos: i) aquellos trabajadores sujetos al vía administrativa para iniciar procesos o
d
pi
régimen laboral público (Decreto Legislativo 276 contenciosos administrativos laborales en s
e
d
y los trabajadores amparados por la Ley 24041); defensa de sus derechos laborales. El
ii) aquellos trabajadores que inicien y continúen su
prestación de servicios suscribiendo Contratos d) Los servidores civiles sujetos al régimen
Administrativos de Servicios (Decreto Legislativo del servicio civil regulado por la Ley 30057
1057); y, iii) aquellos trabajadores incorporados agotan la vía administrativa para iniciar
a la carrera del servicio civil al amparo de la Ley procesos contenciosos administrativos
30057 – Ley del Servicio Civil (SERVIR). No laborales en defensa de sus derechos
obstante, no será exigible en los supuestos laborales.
excepcionales a que se refiere el artículo 19 de la
Ley 27584 así como en aquellas impugnaciones Lo indicado nos permite concluir que en
que se formulen en contra de actos materiales, a la defensa de sus derechos laborales los
que se refiere el artículo 4 inciso 3 de la citada servidores públicos sujetos al Decreto
ley”. Legislativo 276, Ley 24041, Decreto
Legislativo 1057 (CAS) y Ley 30057 inician
De la lectura de este acuerdo plenario, procesos contenciosos administrativos
teniendo en cuenta que el agotamiento de laborales conforme al TUO de la Ley
la vía administrativa solo es exigible para el 27584, Ley que regula el Proceso
inicio de un proceso contencioso Contencioso Administrativo, mientras que
administrativo, podemos establecer las los trabajadores sujetos al Decreto
siguientes conclusiones: Legislativo 728 inician procesos laborales rú
e
en la defensa de sus derechos laborales a, P
a) Los trabajadores sujetos al régimen conforme a la Ley 29497, Nueva Ley m
Li
laboral privado regulado por el Decreto Procesal del Trabajo. –
s
Legislativo 728 que prestan servicios en las r
ai
entidades públicas no agotan la vía II. EXCEPCIONES AL ff
A
administrativa, estos trabajadores inician AGOTAMIENTO DE LA VÍA al
g
procesos laborales conforme a la Nueva ADMINISTRATIVA e
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Ley Procesal del Trabajo – Ley 29497, sin Los servidores públicos sujetos al Decreto al
ri
embargo, no podrán instaurar procesos Legislativo 276, Ley 24041, Decreto to
di
contenciosos administrativos laborales Legislativo 1057 (CAS) y Ley 30057 al E
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iniciar procesos contenciosos administrativa, independientemente que dicha
administrativos laborales, por regla actuación impugnable no se encuentre contemplada
ri
general, están obligados al agotamiento de expresamente entre las causales de inexigibilidad Ca
la vía administrativa, salvo los supuestos del agotamiento de la vía administrativa a que se ori
c
a
de excepción en el agotamiento de la vía refiere el artículo 19° del Texto Único Ordenado P
a
administrativa previstos en el artículo 20 de la Ley 27584. En este caso, se trata de una rí
co Ma
dSuelp rTemUoO 0 1d1e- 2l0a1 9L-JeUy S2 –7 5q8u4e i–n diDcae creto amcatunaerciaó ni ndme lead iaadtam, inciosntrfaigcuiórná nqduoes ee s uejneacu tvaídaa ddee PúbliJosé
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hecho, por lo cual, no resulta necesario el mplAut
“adNmoi nissetrráa tievxa igenib lleo s esli guaigeonttaesm ciaensotos: 1d.e Cluaa nvdíao a gotamiento de la vía previa”. o del Eerial -
la demanda sea interpuesta por una entidad III. EL DESPIDO COMO echmat
administrativa en el supuesto contemplado en el ACTUACIÓN MATERIAL Derón
n ci
segundo párrafo del artículo 13. 2. Cuando en la Las actuaciones materiales son los actos de ccióctua
demanda se formule como pretensión la prevista en ejecución de un acto administrativo que ea
So
m
el numeral 4 del artículo 5. En este caso el realizan las entidades públicas a través de o
c
interesado deberá reclamar por escrito ante el sus agentes públicos, verbi gratia, una o
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pi
titular de la respectiva entidad el cumplimiento de Resolución de Alcaldía dispone la s
e
d
la actuación omitida. Si en el plazo de quince días demolición de un inmueble, el acto real o El
a contar desde el día siguiente de presentado el material de demolición es la actuación
reclamo no se cumpliese con realizar la actuación material; las actuaciones materiales
administrativa el interesado podrá presentar la sustentadas en un acto administrativo que
demanda correspondiente. 3. Cuando la demanda se ejecutan dentro de la razonabilidad y
sea interpuesta por un tercero al procedimiento proporcionalidad son aceptadas por el
administrativo en el cual se haya dictado la ordenamiento jurídico; en el caso que una
actuación impugnable. 4. Cuando la pretensión actuación material no se sustente en acto
planteada en la demanda esté referida al contenido administrativo hablamos de la vía de
esencial del derecho a la pensión y, haya sido hecho que es susceptible de impugnación
denegada en la primera instancia de la sede a través del proceso contencioso
administrativa”. administrativo, lo mismo sucede con la
actuación material de ejecución de actos
A estos supuestos de excepción en el administrativos que transgrede el
agotamiento de la vía administrativa debe ordenamiento jurídico conforme se puede
de agregarse un supuesto adicional verificar el inciso 3 y 4 del artículo 4 del
considerado por la jurisprudencia peruana TUO de la Ley 27584 que indica
como es el supuesto en el cual se impugna
una actuación material no sustentada en “Son impugnables en este proceso [contencioso
acto administrativo donde no es necesario administrativo] las siguientes actuaciones rú
e
el agotamiento de la vía administrativa tal administrativas”: “3. La actuación material que a, P
como se podrá verificar del considerando no se sustenta en acto administrativo. 4. La m
Li
décimo de la Casación 13167-2017 Lima actuación material de ejecución de actos –
s
que indica administrativos que transgrede principios o r
ai
normas del ordenamiento jurídico”. ff
A
“Que, a mayor abundamiento, corresponde al
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enfatizar que, ante una actuación material que no Para el tema que nos ocupa, el despido que e
L
se sustenta en un acto administrativo, conocido en sufre un servidor público bajo el Decreto al
ri
doctrina corno “vía de hecho” resulta innecesario Legislativo 276, Ley 24041, Decreto to
di
exigirle al administrado el agotamiento de la vía Legislativo 1057 y Ley 30057 es una E
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actuación material, afirmación que IV. PLAZO PARA IMPUGNAR EL
realizamos conforme a la sumilla de la DESPIDO COMO ACTUACIÓN
ri
Casación 2116-2016 Puno que indica MATERIAL Ca
Precisado que el despido en el Sector ori
c
a
“Siendo un despido de hecho, una actuación Público es una actuación material, es P
a
material que no se sustenta en acto administrativo, importante establecer si para su rí
co Ma
arels onlou chióanb édresbelied apmueesnttoe emno tciovnaodcaim liaesn troa zmoendeisa ndteel icmadpuucgindaacdi ónde etsr eianptlaic a(b3l0e) edl íaps lahzáob ildees PúbliJosé
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mismo, amerita una tutela urgente, al tratarse del previsto para los distintos tipos de mplAut
d erecho fundamental al trabajo”. dloe sinpdidicoasd eon eenl Seel cntoumr Perriavla 3d.o2, dceoln tfeomrma e0 3a o del Eerial -
Asimismo, al ser el despido una actuación del II Pleno Jurisdiccional Supremo en echmat
material no es exigible al servidor público Materia Laboral que establece Derón
n ci
agotar la vía administrativa conforme lo ccióctua
establece el noveno considerando de la “El plazo de caducidad para interponer una ea
So
m
Casación 14663-2016 Lima Este que demanda de reposición por despido incausado o o
c
establece despido fraudulento es de treinta (30) días hábiles o
d
pi
de producido el despido calificado como s
e
d
“En el caso particular, conforme al escrito de inconstitucional, de conformidad con el artículo 36 El
demanda obrante a fojas 88 y siguientes, se aprecia del Texto Único Ordenado del Decreto
que, la pretensión en el presente proceso tiene como Legislativo 728, aprobado por Decreto Supremo
base la “vía de hecho”, en 003-97-TR. En los casos
razón a que la demandante en que exista en trámite
solicita el cese de una una demanda de amparo,
actuación material que no ésta deberá ser reconducida
se sustenta en acto ante el juez ordinario
administrativo consistente laboral si se verifica que la
en el despido incausado de misma ha sido interpuesta
la que fue objeto la actora dentro del plazo de 30 días
el 02 de enero de 2015, hábiles”.
fecha en la cual, según ha
señalado en su demanda, no se le permitió el Si bien este plazo de caducidad de treinta
ingreso a su centro de labores, consumándose una (30) días hábiles para impugnar el despido
situación de hecho que afectó su derecho al trabajo es aplicable a los trabajadores del régimen
reconocido en el artículo 23 de la Constitución laboral privado del Decreto Legislativo
Política del Estado; pretensión que además tiene 728 y, por lo tanto, a los trabajadores
sustento en el antes citado inciso 3) del artículo 4 estatales sujetos a este régimen laboral, el
del Texto Único Ordenado de la Ley 27584; mencionado plazo no sería aplicable a los rú
e
consecuentemente, al no existir un acto demás servidores públicos de los otros a, P
administrativo por el cual se cesa a la actora, no regímenes laborales (Decreto Legislativo m
Li
resulta exigible como acto previo, la impugnación 276, Ley 24041, Decreto Legislativo 1057 –
s
administrativa del mismo, en el procedimiento y Ley 30057) conforme se podrá verificar r
ai
administrativo al que hace referencia el artículo 29 de las siguientes casaciones: ff
A
del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, con al
g
el fin de dar por agotada la vía administrativa, a) En el sexto considerando de la Casación e
L
como así han concluido erróneamente los Jueces de 21090-2017 Cajamarca se indica al
ri
primera y segunda instancia”. to
di
E
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“De esa manera, atendiendo a lo estipulado en la tres meses a contar desde el día siguiente en que se
normativa antes citada, se tiene que el demandante tomó conocimiento de las referidas actuaciones”.
ri
tuvo conocimiento el 31 de diciembre de 2014 que Ca
su contrato como Sub Gerente de Estudios y Ergo, el plazo para impugnar la actuación ori
c
a
Proyectos de la Gerencia de Infraestructura material de despido no sustentada en acto P
a
culminó, fecha a partir de la cual se debió administrativo del servidor público sujeto rí
co Ma
ctaomntpou etla ar cetlo rp liamzpou dgen caa ldau caicdtauda cdióen l am daetmeraianld da,e elna a2l7 r6é, gLimeye n2 4la0b4o1,r aDl decerl eDtoe cLreegtois lLateigvios la1t0iv5o7 PúbliJosé
o r
eo
administración consistente en el supuesto despido (CAS) y Ley 30057 es de tres (3) meses, no mplAut
adse íh, ecqhuo eo caur rlaid of eelc 3h1a dde ed iicnietmebrrpeo dsei c2i0ó1n4 ; dees sdiíeans dhoá bapilleisc abqulee etli epnlea zoel dtera btraejaindtoar (3d0e)l o del Eerial -
la demanda, el 10 de abril de 2015, su régimen laboral privado para impugnar el echmat
derecho ya se encontraba sancionado despido, interpretación que tiene sustento Derón
n ci
con la caducidad, pues transcurrió en no sólo en la jurisprudencia de la Corte ccióctua
exceso el plazo de caducidad de tres Suprema, sino en el principio de ea
So
m
meses que exige el numeral 5) del favorecimiento del proceso contencioso o
c
artículo 19° del Texto Único Ordenado administrativo previsto en el artículo 2, o
d
pi
de la Ley 27584 – Ley que regula el inciso 3 del TUO de la Ley 27584 que s
e
d
Proceso Contencioso Administrativo, indica El
aprobado mediante Decreto Supremo
013-2008- JUS” (el resaltado es nuestro). “Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier
otra duda razonable sobre la procedencia o no de
b) En la sumilla de la Casación 12062-2013 la demanda, deberá preferir darle trámite a la
Cusco se indica misma”.
“Desde la actuación material consistente en el V. CÓMPUTO DEL PLAZO DE
supuesto despido de hecho ocurrido el treinta y uno TRES (3) MESES
de diciembre de dos mil diez – fecha de vencimiento En el considerando séptimo y octavo de la
del último contrato administrativo – y a la fecha Casación 12062-2013 Cusco se indica
que se presentó la demanda – el veinticinco de
marzo de dos mil once -, no ha transcurrido “Asimismo, debe tenerse en cuenta que si bien en
el plazo de caducidad de tres meses el petitorio de la demanda el actor invoca como
que exige el artículo 19 inciso 1) del pretensión principal que se declare la nulidad de
Texto Único Ordenado de la Ley los Contratos Administrativos de Servicios 0055-
27584” (el resaltado es nuestro). CAS-MPC-2008, 059-CAS-MPC-2009,
135-CAS-MPC-2009, 21-CAS-MPC-2010
Como se puede observar, la Corte y 008-CAS-MPC-2010, empero, de los
Suprema de Justicia del Perú establece que fundamentos fácticos que sustentan la pretensión rú
e
el despido al ser una actuación material no demandada, se desprende que lo que en puridad se a, P
sustentada en acto administrativo se sujeta está impugnando es la actuación material de la m
Li
al plazo de caducidad de tres (3) meses administración consistente en el supuesto despido –
s
previsto en el inciso 5 del artículo 18 del de hecho ocurrido el treinta y uno de diciembre de r
ai
TUO de la Ley 27584 que indica dos mil diez, producido al vencimiento del último ff
A
contrato administrativo suscrito por las partes; al
g
“La demanda deberá ser interpuesta dentro de los hecho que no se ha considerado en la resolución e
L
siguientes plazos”: “5. Cuando se pretenda impugnada. En consecuencia, se evidencia que la al
ri
impugnar actuaciones materiales que no se fecha de vencimiento correcto del último contrato to
di
sustenten en actos administrativos el plazo será de administrativo de servicios y del supuesto despido E
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arbitrario es la misma data – treinta y uno de del vencimiento y en el día de éste correspondiente
diciembre de dos mil diez -. Por tanto a la fecha a la fecha del mes inicial. Si en el mes de
ri
que se presentó la demanda – el veinticinco de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el Ca
marzo de dos mil once -, aún no había último día de dicho mes”. ori
c
a
transcurrido el plazo de caducidad de tres meses P
a
que exige el artículo 19 inciso 1 del Texto Único Estando al ejemplo, tenemos que si el rí
co Ma
O rdenado de la Ley 27584, antes referido”. p20la2z2o, sloe sc tormesp (u3t)a mdeessdese vele n05ce dráen e neel r0o5 ddeel PúbliJosé
o r
eo
Lo indicado, nos lleva a la necesidad de abril del 2022, plazo que se entiende es de mplAut
eimstpabulgencaecri ócno mdoe ster ecso m(3p)u tma eesle sp ladzeo ldaes caratdícuucliod a1d8 cdoenlf TorUmOe adle ú llat imLeoy p2á7r5ra8f4o qdueel o del Eerial -
actuaciones materiales, lo que nos remite, indica echmat
nuevamente al inciso 5 del artículo 18 del Derón
n ci
TUO de la Ley 27584 que indica “Los plazos a los que se refiere el presente artículo ccióctua
son de caducidad”. ea
So
m
“La demanda deberá ser interpuesta dentro de los o
c
siguientes plazos”: “5. Cuando se pretenda CONCLUSIÓN o
d
pi
impugnar actuaciones materiales que no se Para los servidores públicos del régimen s
e
d
sustenten en actos administrativos el plazo será de laboral del Decreto legislativo 276, Ley El
tres meses a contar desde el día siguiente 24041, Decreto Legislativo 1057 y Ley
en que se tomó conocimiento de las 30057, el despido, cuando es una
referidas actuaciones” (el resaltado es actuación material no sustentada en acto
nuestro). administrativo, se impugna en el plazo
legal de tres (3) meses contados a partir del
Conforme a esto, si la actuación material día siguiente del despido, no siendo
de despido se produce, verbi gratia, el 04 de aplicable el plazo de treinta (30) días
enero del 2022, fecha en la cual el servidor hábiles de impugnación del despido para
toma conocimiento de la referida los trabajadores del régimen laboral
actuación material, el plazo de tres (3) privado del Decreto Legislativo 728*.
meses se computará desde el día siguiente,
esto es, 05 de enero del 2022; ahora bien, REFERENCIAS
al indicarse que el plazo se computa en • Casación 12062-2013 Cusco (07 de
meses, no es posible que dicho plazo se abril de 2015). Perú: Primera Sala de
cuente en días, resultará un error decir que Derecho Constitucional y Social
se tiene noventa (90) días para impugnar la Transitoria de la Corte Suprema de
actuación material, por cuanto la norma Justicia de la República.
indica expresamente tres (3) meses; de esta •
Casación 13167-2017 Lima (09 de
manera al ser el plazo en meses resulta de diciembre de 2019). Perú: Primera erú
aplicación supletoria lo previsto en el Sala Transitoria de Derechos a, P
artículo 183, inciso 2 del Código Civil que m
Constitucional y Social de la Corte
Li
indica Suprema de Justicia de la República. –
s
• r
Casación 14663-2016 Lima Este (02 ai
“El plazo se computa de acuerdo al calendario de agosto de 2018). Perú: Primera Aff
gregoriano, conforme a las siguientes reglas”: “2. Sala de Derecho Constitucional y gal
El plazo señalado por meses se cumple en el mes e
L
al
ri
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* El autor es jurista, maestro y abogado especialista en contactarlo en di
E
Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com o
Derecho de la Seguridad Social en el Perú, puede móvil y WhatsApp (+51) 959666272.
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Social Transitoria de la Corte • Decreto Legislativo 295 (14 de
Suprema de Justicia de la República. noviembre de 1984). Código Civil, ri
• a
Casación 21090-2017 Cajamarca (02 Perú. C
de setiembre de 2020). • Decreto Supremo 011-2019-JUS (04 cori
a
Reincorporación – Ley 24041. Perú: de mayo de 2019). Decreto Supremo a P
Primera Sala de Derecho que aprueba el Texto Único co Marí
Cla oCnsotrittue ciSounparl eym Sao cdiael TJursatnicsiiato rdiae dlea ORergduelnaa doe ld e Plar oLceeys o27 58C4o –n tLeneyc iqousoe o Públir José
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República. Administrativo. Perú. mplAut
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de Derecho Constitucional y Social 2014). Perú: Corte Suprema de erechn mat
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. n Dció
Justicia de la República. ccióctua
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Citar artículo
Pacori Cari, José María (2021). El plazo de impugnación de la actuación material de
despido en el sector público. Impugnación del despido en las entidades públicas
según la jurisprudencia peruana. Revista Iuris Dictio Perú, Volumen IV, Enero 2022,
pp. 23-29. Lima, Perú: Editorial Legal Affairs.