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Perú: Informe Alternativo Satipo 2007. Implementación del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas PDF

102 Pages·2008·7.529 MB·Spanish
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PP :: EERRÚÚ IINNFFOORRMMEE AALLTTEERRNNAATTIIVVOO:: SSAATTIIPPOO 22000077 Implementación del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas P : erú INFORME ALTERNATIVO: SATIPO 2007 Implementación del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas Jr. Hermilio Valdizán 681, Jesús María, Lima [email protected] www.pazyesperanza.org Elaboración del Contenido: Graham Gordon Ana Maria Caro Rocio Peñafiel Angela Tapia Caroline McCooey Edición Milagros Sovero Ana Maria Caro Graham Gordon Agradecimientos Agradecemos a las organizaciones indígenas y ONG que han colaborado con la elaboración del informe, los participantes de los talleres y las personas entrevistadas (ver anexos), además de César Gamboa, Milagros Ortega, Wuille Ruiz, Ruth Lozano y Olga Cabrera. Diseño e impresión Sonimágenes del Perú S.C.R.L Teléfono: 330-4478 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº: 2008- 03648 Lima – Perú, Marzo del 2008 Í ndice Presentación .............................................................................................................7 Introducción .............................................................................................................9 I. Contexto de Satipo ..............................................................................................15 II. Políticas generales ...............................................................................................19 III. Tierras y territorios ............................................................................................33 IV. Recursos naturales ..............................................................................................45 V. Educación ...........................................................................................................61 VI. Salud .................................................................................................................73 VII. Conflicto armado interno ..................................................................................85 Anexo 1 Organizaciones colaboradoras de Satipo .................................................................93 Anexo 2 Listas de participantes en los talleres en Satipo .........................................................94 Anexo 3 Lista de entrevistados ..............................................................................................97  P resentación A pesar de que ya son trece años desde que entró en vigencia en el Perú el Convenio 169 de la OIT, pocas acciones coordinadas se han desarrollado para asegurar su implementación, y tenemos hoy una institucionalidad muy débil que promueva y ejecute las políticas públicas a favor de la población indígena. En el caso de la provincia de Satipo, se ve algunos avances, pero también muchas situaciones preocupantes, de desconocimiento, desatención o claros abusos de los derechos de los pueblos indígenas, los Asháninkas, Nomatsiguengas, Kakintes. Y donde hay avances en las políticas o programas a nivel nacional, la brecha entre la teoría y la implementación a nivel local es muy grande. En el tema de salud observamos varios progresos, como, por ejemplo las coordinaciones con los voluntarios de salud de las mismas comunidades, acciones para adecuar el parto a las costumbres y tradiciones de las comunidades y una Coordinadora Regional de Salud de los Pueblos Indígenas, cuyo ámbito de intervención es la provincia de Satipo. Sin embargo, el enfoque intercultural todavía no se ve presente en acciones de salud, y las comunidades no sienten que haya sensibilidad hacía su cultura y necesidades específicas. En lo que concierne a la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), si bien es cierto que haya varios docentes bilingües a nivel regional, estos no cubren las necesidades de todas las instituciones educativas, por ejemplo solamente hay tres docentes con especialidad en EIB a nivel inicial y ninguno a nivel secundario. Durante el año 2007 la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) contaba con una sola especialista en EIB, con proyección hacia tres para el año 2008, pero sin presupuesto asignado. Por otro lado, la implementación de las políticas para la EIB sigue siendo marginada, considerando únicamente a la población indígena, más no para la población mestiza. La situación de los recursos naturales, causa mucha preocupación. Se ha otorgado dos lotes petroleros (lotes 57 y 108) para exploración y explotación sin consulta con las comunidades, y con una superposición sobre la Reserva Comunal Asháninka y docenas de comunidades nativas tituladas o en proceso de titulación o ampliación. Las empresas entran a las comunidades sin su permiso, causando daños ambientales. En la situación que existiera compromisos de la empresa hacia el desarrollo de las comunidades, se ve un incumplimiento en casi todos los casos, sin que ninguna entidad del Estado intervenga para proteger sus derechos. En el tema forestal, se está otorgando contratos a terceros dentro de los territorios de los pueblos indígenas o en tierras colindantes, sin la debida inspección del terreno, y sin un monitoreo adecuado de las especies que están extrayendo. El resultado es una tala ilegal e indiscriminada de los árboles y una destrucción de la amazonía peruana. Las comunidades que quieren aprobar su propio Plan de Manejo Forestal siguen enfrentando un proceso engorroso y poco accesible, sin embargo cuatro comunidades han logrado hacerlo en los últimos meses, que es un avance importante. La seguridad territorial se ve amenazada. Por falta de delimitación adecuada con los hitos correspondientes, hay confusión de límites e invasiones de territorios. A pesar de la existencia de varias denuncias, no hay un órgano del Estado que intervenga en los casos de conflictos, dejando la única opción de acudir a la vía legal. Además, hay 17 casos de titulación o ampliación pendiente, a pesar de que el Proyecto Especial de Titulación de  INFORME ALTERNATIVO: SATIPO 2007 Tierras (ahora COFOPRI) ha terminado con la georeferenciación de la mayoría de esas comunidades en al año 2006, hecho que demuestra la lentitud de los procesos y la poca coordinación entre los diferentes sectores. En muchos lugares de Satipo se ve la ausencia del Estado. Hay comunidades que no cuentan con servicios básicos, y por lejanía, falta de presupuesto, o miedo, los funcionarios públicos simplemente nunca van allí. A nivel regional y local se observa algunos avances hacía un acción institucionalizada para los derechos de los pueblos indígenas, como es el Consejo Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central, y el Consejo de Desarrollo Municipal de los Pueblos Originarios a nivel provincial. Sin embargo, falta reglamentar y otorgar un presupuesto para su implementación. Al nivel distrital hay mejores avances, por ejemplo en las municipalidades de Río Negro y Pangoa. Hay poco conocimiento de parte de los funcionarios públicos locales de los derechos de los pueblos indígenas, y de sus responsabilidades y facultades como sector público, y poca información oficial de la situación de esos pueblos. Ninguna institución pública pudo proporcionar información desagregada de la población indígena, lo que dificulta la elaboración de políticas y acciones que tomen en cuenta sus necesidades específicas. Además, se vio poco interés de los funcionarios en profundizar el tema, evidenciado por la baja asistencia en los talleres de capacitación. Con el Informe Alternativo: Satipo 2007 sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, se espera que los funcionarios públicos tengan un mayor conocimiento de la situación de la población indígena dentro de su jurisdicción tanto como unas pautas para la implementación de políticas y acciones necesarias para proteger sus derechos. Igualmente, para las organizaciones indígenas y las ONG de la zona, las cuales han participado activamente en la recopilación de información y la elaboración de propuestas, la esperanza es que el informe ayude a difundir sus derechos y tener una acción coordinada de incidencia y vigilancia hacia los sectores del Estado que tienen responsabilidad de proteger sus derechos. Alfonso Wieland Marzo 2008  i ntroducción  Contexto La situación de marginación de los pueblos indígenas en América Latina se traduce en problemáticas significativas en cada aspecto de su desarrollo, desde la situación de la salud y educación, sus territorios y medio ambiente, hasta su exclusión de los procesos políticos, del mercado laboral y productivo y la alienación cultural. Respecto a ello, durante los últimos años se han producido avances en los mecanismos jurídicos internacionales, por ejemplo el Convenio 169 de la OIT y la recientemente aprobada Declaración de los derechos de los pueblos indígenas de la ONU. Sin embargo, la implementación de esa legislación ha sido muy débil, y por ende, la situación de exclusión sigue siendo una realidad para la mayoría de la población indígena, y un reto para los gobiernos. La aprobación de los tratados internacionales no se ha trasladado en políticas estatales adecuadas, y aún donde existen formalmente esas políticas, persiste un profundo desconocimiento de parte de los funcionarios públicos –a nivel nacional y local– así como una mínima atención y coordinación con ellos. Al mismo tiempo, existen varios retrocesos en el respeto de los derechos de los pueblos indígenas, nueva legislación que pretende desconocer los derechos fundamentales de los pueblos, como el derecho a la integridad de sus territorios, su libre determinación, su legítimo derecho a la protesta y el respeto de sus costumbres. Hay acciones de los gobiernos que desconocen la legislación existente, sobre todo en la aprobación de concesiones para la explotación de recursos naturales, sin realizar la respectiva consulta y sin respetar la integridad de los territorios indígenas. Finalmente, los pueblos indígenas muchas veces desconocen sus propios derechos y los mecanismos para defenderlos, quedando vulnerables a diversos tipos de explotación.  El Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas El Convenio 169 de la OIT es el tratado internacional de derechos humanos más importante sobre la protección de derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas. Entre los derechos que recoge figura el derecho a: los territorios, recursos naturales, servicios de educación y salud de calidad y apropiado a su contexto, decidir y controlar su propio desarrollo, y de gozar de todos los derechos de manera igual con el resto de la población.  INFORME ALTERNATIVO: SATIPO 2007 Fue aprobado en el Perú el 02 de diciembre 19931 luego ratificado el 02 de febrero 1994 y entró en vigencia un año más tarde, el 02 de febrero 1995. Sigue vigente hasta hoy. Ante un cuestionamiento reciente de la aplicabilidad del Convenio en el Perú, vale recalcar unos puntos jurídicos importantes:2 El Convenio 169 de la OIT es vigente. El Convenio entra en vigencia un año después de ser suscrito, y los estados pueden denunciar o retirarse del Convenio cada 10 años. Si no lo hacen, sigue vigente automáticamente (art.39 del Convenio). Como el Perú no denunció el Convenio entre el 02 de febrero 2005 y el 02 febrero 2006, quedó vigente por otros 10 años más, esto es, hasta el 2015. Por lo tanto, el Estado peruano, en todos sus niveles e instancias de gobierno está en la obligación de respetarlo y hacerlo cumplir. El Convenio 169 tiene rango y protección constitucional. Según la cuarta disposición final de la Constitución, el Convenio tiene mayor jerarquía formal y material que otras leyes y normas internas, por constituir un tratado de derechos humanos, y por lo tanto sirve para la interpretación de los derechos de la misma Constitución. Los derechos humanos, aún cuando no estén en el listado de la Constitución, tienen protección de rango constitucional por la cláusula abierta (numerus apertus) del art.3 de la misma. El Convenio 169 es exigible. Según el art.55 de la Constitución Política del Perú, “los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. Además, conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), ratificado por Perú, el Estado está obligado a cumplir todo tratado internacional ratificado, sin excusa en su legislación interna, ya sea porque es distinta, o le faltan reglamentos, etc. Por lo tanto el Estado peruano está en obligación de cumplir el Convenio 169, y toda garantía constitucional3 para exigir su cumplimiento es válida. Al mismo tiempo, existe la obligación de los Estados signatarios de emitir leyes, normas. Principio pro-indígena: Según el art.35 del Convenio 169, siempre se deben aplicar las normas o acuerdos nacionales que otorguen más derechos y ventajas a los pueblos indígenas. Además, por el principio de progresividad4 de los derechos humanos, siempre rigen las normas que otorgan más derechos y ventajas a las personas y colectivos, independientemente si se trata de normas internas del Estado o son normas de derecho internacional de los derechos humanos incorporadas al derecho interno. Eso quiere decir que el Convenio sirve como una base mínima en cuanto a los derechos de los pueblos indígenas, y que de ninguna manera restringe la expedición de otras normas y políticas que otorgan más derechos a los pueblos.  Resolución Legislativa Nº 26253 2 Basado en “Convenio 69 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y su aplicación en Perú”, documento elaborado por Raquel Yrigoyen Fajardo, consultora de la OIT-Programa Pro 69, 09 agosto 2007 3 Constitución política del Perú, 993. art.200  Según este principio, el derecho internacional de los derechos humanos está incorporado al derecho interno como fuente, cuando es más favorable a éste. "La interpretación de los derechos humanos", Lecturas Constitucionales Andinas, Lima, Comisión Andina de Juristas, 99, num.3, pág. 3 10

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