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perfil institucional y reglamento interno de los centros socioeducativos de puertas abiertas PDF

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PERFIL INSTITUCIONAL Y REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE PUERTAS ABIERTAS. DIRECCIÓN PROVINCIAL JUSTICIA PENAL JUVENIL DE SANTA FE. Tomando como punto de partida las consideraciones establecidas por la Convención de los Derechos del Niño (CDN) en particular, y por todo el cuerpo normativo en materia de Derechos Humanos de reconocimiento y vigencia plena según la Constitución Nacional y en su relación con jóvenes presuntos o infractores a las leyes penales, en el ámbito de la Dirección Provincial Justicia Penal Juvenil de Santa Fe, Subsecretaría de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se erigen y organizan los programas e instituciones específicas y adecuadas a los fines concretos de intervención sectorial. Desde el año 2008 la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil se propuso como Plan de Acción, desarrollar estrategias técnicas, profesionales y jurídicas para respetar y hacer respetar los principios del Sistema de Protección Integral profundizados dentro de la normativa nacional a través de la Ley 26.061, sosteniendo el encierro como última ratio. Es política de esta Dirección, como una de sus líneas de acción prioritarias, la reducción de los daños que causa la privación de la libertad. Están ampliamente demostrados los efectos nocivos que genera el encierro, especialmente en los niños y adolescentes en vías de desarrollo, por lo cual esta Dirección se ha trazado como política una adecuación de los dispositivos de puertas abiertas, generando nuevos espacios acordes a la población joven, con ámbitos que propicien climas de calma y contención para las personas que transitan por ellos. Entendemos que la privación de libertad genera efectos desocializadores por lo cual se apuesta a dispositivos con un número de jóvenes reducido que posibilita un trato cercano, con una dinámica de funcionamiento cordial, facilitadora de relaciones vinculares no violentas, respetuosa de instancias privadas. Por su parte, la población con la que trabajamos presenta dificultades en su modo de relación y en la aceptación de límites, por lo que entendemos que los grupos reducidos y la atención personalizada en instituciones dignas facilitan la posibilidad de construir junto al joven el concepto de ciudadano responsable. En esta línea, los Centros Socioeducativos de Puertas Abiertas como dispositivos especializados, se presentan como una alternativa en los cuales, la privación de la libertad1 se da en condiciones morigeradas con la consiguiente reducción de los daños que produce el encierro. Teniendo como norte los fines concretos que contiene la inclusión de jóvenes de 16 a 18 años infractores o presuntos infractores a las leyes penales en estos Centros especializados, se 1 Las “Reglas ONU para la Protección de los Menores Privados de Libertad Nº 45/113 de 1990”, establecen claramente que “por privación de libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública” establece la siguiente regulación normativa. Marco normativo. La intervención se da sobre adolescentes “punibles” según artículo 1 de la ley 22.278 que expresa “No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años...”. La CDN establece la categoría menor de edad al expresar en el artículo 1 que “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. La ley 26.061 en su artículo 19 expresa el cuerpo normativo general, y caracterizando que “La privación de libertad personal adoptada de conformidad con la legislación vigente, no podrá implicar la vulneración de los demás derechos reconocidos a las niñas, niños y adolescentes, debiendo considerarse parte integrante del artículo 19º en su aplicación, las Reglas ONU para la Protección de los Menores Privados de la Libertad adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/113 del 14 de diciembre de 1990, las Reglas Mínimas de las ONU para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 40/33 del 29 de noviembre de 1985, las Directrices ONU para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD) Asamblea General en su Resolución 45/112 del 14 de diciembre de 1990 y las Reglas Mínimas ONU sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/110 del 14 de diciembre de 1990.”. En el mismo sentido la norma relacionada provincial Nº 12.967 establece en el Artículo.- “Derecho a la Libertad”. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad. Este derecho comprende: “d) En los casos de niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal su ubicación en establecimientos cerrados debe llevarse a cabo de conformidad con la ley y los tratados internacionales específicos en la materia y se utilizará sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”. También los mencionados cuerpos convencionales realzan la esencial trascendencia e importancia de las calidades y condiciones del personal afín, destacando la capacitación permanente, la multidisciplina y la intersectorialidad. Por ultimo el documento CIDH “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas” (CIDDHH y Relatoría sobre los Derechos de la Niñez. OEA/SER. L/V/II. Doc/78 Julio/2011) establece los principios rectores definidos para el área. Objetivos. Los Centros Socioeducativos de Puertas Abiertas son los dispositivos de aplicación de medidas de restricción de la libertad ambulatoria a jóvenes infractores punibles según las leyes de fondo, y ordenada por los Juzgados especializados en la materia penal juvenil. Como objetivo general estos espacios promueven la integración progresiva y controlada de los jóvenes a su centro de vida comunitaria, local y de origen. Por sus características, es una alternativa a la medida de encierro estricto, ya sea evitando el mismo, como así también reduciendo el tiempo de permanencia en dispositivos de régimen cerrado. Estos centros promueven un ámbito convivencial organizado y normado para que sus residentes adquieran o fortalezcan las herramientas y/o recursos técnicos e intelectuales necesarios para la construcción de un posible proyecto de vida ciudadano. La pretensión de los centros socioeducativos es que en su integración, los jóvenes residentes participen de un ámbito de responsabilidad cotidiana primordialmente convivencial, orientado en el ejercicio pleno de derechos y el cumplimiento de deberes, en respeto de derechos de terceros, y favoreciendo a su vez el desarrollo de aprendizajes, sean laborales o expresivos. Esta propuesta se complementa con la conformación de equipos de trabajo integral, a su vez de la presencia y responsabilidad de personal adulto especializado y formado en la materia, que en todos los casos serán el canal materializador de la autonomía individual y colectiva de los jóvenes residentes. Áreas de Gestión Institucional. A los efectos de materializar los objetivos propuestos se enumeran las siguientes variables de gestión necesarias para la marcha institucional general. Sin perjuicio de lo anterior la autoridad respectiva pueda erigir de manera temporal o permanente otras áreas de intervención, todas para la mejor efectivización de los fines predispuestos, a saber: a) Dirección de la Institución. b) Equipo Técnico profesional. c) Operadores Juveniles. Obligaciones y funciones del Personal general. Son todas aquellas que están comprendidas en la Ley Provincial 8525/79 “Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y demás leyes vigentes para el agente de Planta Permanente, enumerándose: A) La Dirección. La misma estará conformada por un Director. El Director de la institución será el máximo responsable de jerarquía institucional, correspondiéndole la coordinación, decisión, supervisión de las áreas de gestión del servicio institucional y el ejercicio del poder disciplinario sobre los adolescentes alojados en aplicación del Código de Convivencia. Por esto, además de la legislación administrativa y general vigente, tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1) Cumplirá y hará cumplir debidamente las disposiciones de orden Administrativo que emanen del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil. 2) Organizar, conducir y coordinar el control y evolución de la marcha institucional. 3) Velar por la atención integral del joven. 4) Proponer y asesorar a la Superioridad las medidas necesarias para mejorar la marcha del Centro. 5) Impartir las instrucciones conducentes al cumplimiento del presente reglamento. 6) Dejar a cargo en su ausencia, al personal que considere conveniente, con la elevación previa y conformidad de la Dirección Provincial. 7) Velar por el cumplimiento de la Rutina Diaria y Cronogramas de actividades 8) Efectuar las reuniones de personal por temas relacionados al funcionamiento institucional, reglamentando a su vez las formas de constancias de registro en libro de actas. 9) Notificar al personal de las disposiciones emanadas de la Superioridad. 10) Cursar circulares internas que versen sobre la marcha institucional. 11) Controlar el orden, la disciplina, higiene de todas las dependencias. 12) Reglamentar y especificar los horarios, guardias y rotación del personal según la necesidad del servicio. 13) Tramitar administrativamente las inasistencias y acordar las licencias del personal de acuerdo a disposiciones vigentes y a las necesidades institucionales. 14) Posibilitar la asistencia del personal a cursos de capacitación que guarden relación con la tarea que realizan. 15) Iniciar actuaciones admiistrativas de rigor que versen sobre el personal general, informando de esto la Superioridad. 16) Velar por la correcta inversión de los fondos que dispone el Centro. 17) Ser depositario de las llaves de las dependencias del Centro Puertas Abiertas. 18) Elaborar el plan de acción a desarrollar anualmente. 19) Convocar en cualquier momento al equipo profesional de la Institución, para coordinar y establecer acciones convenientes para la marcha institucional. 20) Informar a la Dirección Provincial, Juzgados y otros organismos que crea pertinente sobre el abandono de la Institución de algún joven u otro hecho que considere relevante a esos efectos. 21) Responder en forma directa por toda trasgresión al presente reglamento y normas vigentes. 22) Resolver sobre cualquier circunstancia no prevista en este reglamento comunicándolo a la Superioridad dentro de 24 horas. 23) Representar a la Institución ante otros organismos gubernamentales o no gubernamentales, y la comunidad en general, actuando como nexo entre el Centro Puertas Abiertas y la Dirección Provincial. 24) El administrar el dinero de los jóvenes. 25) Concurrir a toda reunión convocada por la Superioridad que tenga por objeto, temas relacionados a la marcha institucional. 26) Elevar a la Dirección DPJPJ y al Area de Evaluación y Jurídica Central Responsable el parte mensual de novedades y desarrollo de la marcha institucional general. 27) Conocer las situaciones particulares de todos los jóvenes residentes y entrevistarlos semanalmente así como atenderlos según las necesidades que estos manifiesten. B) Del Personal. 1) Desempeñar sus funciones de acuerdo a la Normativa general y al Reglamento Institucional vigente. 2) Conducirse con respeto tanto en el lenguaje como en las formas de actuar en todo momento. 3) Concurrir a las reuniones y espacios de capacitación convocadas por sus superiores. 4) Comunicar a sus superiores obstáculos y novedades que surgieran en el desempeño de su tarea específica. 5) No brindar de manera absoluta información de la institución ni de ninguno de los jóvenes a personas ajenas a la institución. 6) No podrá realizar de manera absoluta y/o sin previa autorización superior comunicaciones telefónicas con personas allegadas a los jóvenes ni permitir que éstos las realicen, respetando los días, horarios y modalidad establecida por sus superiores. 7) Llevar adelante todos los Protocolos específicos de intervención que emanen de la superioridad. b1) Del Equipo Profesional. Son tareas propias, obligatorias e indelegables del mismo todas las incluidas en el Anexo Protocolo de Intervención para los Equipos Profesionales en Instituciones de Régimen Cerrado y Centros Socioeducativos de Régimen Abierto de la Dirección Provincial Justicia Penal Juvenil de Santa Fe. b2) Del Operador Juvenil. Son tareas propias, obligatorias e indelegables del mismo: 1) Hacer conocer al joven la normativa institucional, sus derechos y obligaciones. 2) Acompañar al joven en todas las instancias de su tránsito institucional. 3) Gestionar el diario vivir de los jóvenes respondiendo a un modo de vida digno y respetuoso de los derechos humanos. 4) Intervenir siempre estableciendo modos de convivencia que parten del reconocimiento de sí y de los demás jóvenes. 5) Instalar y utilizar el diálogo como medio de resolución de conflictos. 6) Participar activamente con los jóvenes para la incorporación de hábitos saludables e higiénicos necesarios para el mejoramiento de la calidad de vida. 7) Compartir con los jóvenes los distintos momentos de comidas diarias generando pautas alimenticias que posibiliten el registro del cuidado personal. 8) Acompañar activamente en la limpieza de las habitaciones y espacios comunes con los jóvenes. 9) Ser soporte activo de los jóvenes en todas las actividades correspondientes a la Rutina Diaria Institucional, adjudicando consignas claras y precisas. 10) Realizar actividades grupales debidamente pautadas institucionalmente, tendientes a la expresión de los jóvenes, de acuerdo a sus intereses. 11) Garantizar la asistencia de los jóvenes al ámbito escolar. 12) Respetar y hacer respetar los horarios y actividades establecidas. 13) Conducirse siempre con respeto y lenguaje adecuado, sosteniendo su posición de adulto responsable. 14) Prevenir situaciones conflictivas así como también de abandono de medida. 15) Comunicar a la brevedad a su superioridad toda situación conflictiva, de abandono de la institución y novedad respecto de los jóvenes. 16) Recorrer los dormitorios durante la noche. 17) Conocer en todo momento donde se encuentra cada joven. 18) Realizar controles de los jóvenes y sus pertenencias cada vez que un joven salga o ingrese a la institución, reteniendo los objetos/elementos que no se encuentren permitidos. 19) Registrar en Cuaderno de Informe Diario a tal fin, todas las novedades surgidas en su turno, de forma clara y objetiva. 20) Evitar el deterioro de los bienes de la institución. 21) Realizar diariamente controles de las habitaciones y demás espacios de acuerdo a la modalidad emanada por sus superiores, reteniendo objetos/elementos que no se encuentren permitidos. 22) Realizar controles de las pertenencias de las visitas familiares. 23) Llamar al Servicio de Emergencias Médicas según necesidad. 24) Suministrar medicamentos según prescripciones médicas, dejando asiento en libros oficiales respectivos. 25) Asistir a las reuniones y espacios de capacitación convocados por sus superiores. 26) Tomar el turno con quince minutos de antelación al horario establecido realizando control de llaves, elementos de limpieza, control de los dormitorios, alimentos, herramientas, verificar directivas y recibir las novedades del turno saliente. 27) Debe entregar la casa en perfectas condiciones de limpieza y orden al turno entrante. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE PUERTAS ABIERTAS PERTENECIENTES A LA DPJPJ SANTA FE. Todos los jóvenes ingresantes o residentes tendrán derecho a ser informados y participar de la oferta institucional, siendo uno de los objetivos particulares de los centros de puertas abiertas el incentivar potencialidades propias del estadio juvenil y brindar herramientas propicias para propender al ejercicio ciudadano como sujetos de derechos. Las regulaciones establecidas en materia de vida institucional general, son impuestas a los fines de que todas las actividades incluidas se desarrollen en un marco reglado y previsible. Los jóvenes ingresantes son adolescentes varones comprendidos entre los 16 y 18 años de edad. Los diferentes momentos institucionales en relación a los jóvenes son los siguientes: 1) Ingreso. 2) Salidas. 3) Descanso de los adolescentes. 4) Alimentación. 5) Actividades. A) Ingreso. Este se realizará de manera exclusiva por orden previa del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. También se pueden recepcionar jóvenes de otras provincias siempre ordenadas judicialmente. a1) Entrevista. El personal presente realizará primera entrevista con el joven ingresante en donde se le hará presentación del Centro de Puertas Abiertas, la modalidad convivencial instituida y su organización general, a su vez haciendo mención de las autoridades principales del mismo. Esta entrevista también será practicada por el Director y por personal responsable del equipo interdisciplinario, todos a sus fines correspondientes. La realización de lo anterior tiene carácter obligatorio e ineludible, dejando constancia de la misma en asientos oficiales institucionales. a2) Al momento del ingreso al Centro Puertas Abiertas el personal presente “operadores juveniles” relevara físicamente al joven a modos de constatar señales corporales significativas. Esta revisión se realizara con los mayores recaudos físicos, y que la misma no signifique un acto vejatorio o atentatorio contra la dignidad humana. a3) Si del resultado de estas surgen novedades que se relacionan con la afectación inmediata o actual de la integridad general del joven, el personal actuante presente comunicará estas novedades de manera inmediata al Director del Centro o personal designado por este, a fin de canalizar oficialmente la información respectiva. A su vez, y según los casos, el Director del Centro ordenará medidas complementarias a fin de poder hacer cesar o relevar inmediatamente las hipótesis dadas. A los fines específicos, la actuación relacionada deberá seguir lo estipulado en los protocolos respectivos. a4) Se llevará a cabo recepción institucional de elementos personales del joven, separando aquellos no permitidos por las reglamentaciones institucionales, e informando al joven de las restricciones en cuanto a las pertenencias particulares. Respecto de lo ingresado y de los elementos retirados, se realizaran sendos inventarios, colocando en lugar reservado a los no permitidos a fin de practicar su devolución a persona de relación del joven. Estos inventarios serán signados por el personal actuante presente junto con el joven, dejando constancia de lo practicado en los asientos oficiales institucionales. a5) Será en lo regular la sala designada a ocupar por los operadores juveniles el lugar de realización de primer entrevista de ingreso, como la práctica de la revisión física y recepción de elementos personales. Igualmente, el Director del Centro o responsable del equipo interdisciplinario pueden alterar el orden de lo antedicho. Se dejara constancia oficial de lo realizado y los pasos consecutivos ya practicados y concluidos. a6) El operador juvenil presente hará entrega de elementos de higiene personal y juego de ropa blanca (sabanas, frazadas y toallas) al recién ingresado, le asignara temporalmente un dormitorio y cama, a su vez hará presentación personal con los otros jóvenes residentes presentes. También informara de los espacios comunes institucionales y su uso, como así también del personal administrativo, sus funciones y lugares asignados. La confirmación del dormitorio asignado por el operador juvenil actuante la realizará el Director o personal designado por este de manera inexcusable, dejando el operador juvenil presente en libros institucionales constancia expresa de lo decidido. Esta decisión será comunicada al joven por el Director o por personal indicado por este. B) Salidas. Las salidas autorizadas de jóvenes contempladas en los centros de puertas abiertas son practicas regulares que se operativizan según los objetivos o mandatos previamente planteados. Estos pueden ser salidas familiares, judiciales o institucionales. Los permisos de salida domiciliaria son autorizados por la autoridad judicial de manera expresa. Las restantes salidas organizadas por el Centro de Puertas Abiertas serán informadas a la autoridad judicial, y operativizadas a partir a los organigramas institucionales proyectados o cumplidas según criterio judicial impuesto. b1) Salidas a sede judicial. En estos casos no son necesarias las ordenes judiciales escritas, siendo suficiente la comunicada de manera informal general a persona autorizada del Centro. Será el Director institucional o persona a su designación las que agregaran en agenda días y horarios indicados a fin y vehiculizar las mismas. Quedan a salvo situaciones particulares según ubicación geográfica de cada centro, que según los casos sea necesaria la orden judicial escrita que deje constancias del movimiento de jóvenes por fuera del Centro de Puertas Abiertas. b2) Salidas domiciliarias. Pueden ser solicitadas por el Centro puertas abiertas previa autorización judicial, u otorgadas directamente por esta última. En todos los casos y a salvo de otras disposiciones previas, el Centro puertas abiertas solicitara salidas domiciliarias una vez transcurridos los 30 días de alojamiento. Si de la evaluación técnica de transito se contempla una extensión temporal de las salidas autorizadas, el centro puertas abiertas solicitara expresamente a autoridad judicial lo antedicho, haciendo merito de la pertinencia de su otorgamiento. La continuidad regular de las salidas y la evaluación respectiva serán la base de solicitud de futuras extensiones y según los casos. Se establece que la pauta general de otorgamiento de estos es con designación de adulto responsable o familiar referente. En todas se practicaran previa autorización judicial expresa. Se estipula que en virtud de aplicación del Código de Convivencia para Centros de Puertas Abiertas, estos permisos pueden ser temporalmente suspendidos en su otorgamiento. También se agregan otras causas de suspensión temporal que, atendiendo situaciones especificas y que pueden ser decididas por la Dirección institucional, serán comunicadas a autoridad judicial previa o a posterior de su no realización. En cada salida domiciliaria el joven deberá llevar consigo un Certificado de permiso de salida firmado por el Director en el cual debe constar nombre y apellido del joven, DNI, datos del adulto responsable, horario de salida y regreso y los datos del Centro. Una copia ejemplar del mismo deberá quedar en el Centro, firmado por el adulto responsable que retira al joven. A los fines específicos y según casos y texto afín, se podrá agregar copia de oficio judicial donde consta la autorización oficial de salidas domiciliarias. b3) Salidas Institucionales. Son aquellas organizadas por el Centro Puertas Abiertas a diversos fines. Las mismas responden a una variedad amplia de situaciones que son de iniciativa institucional y que tienen como objetivo la viabilización general de derechos. C) Descanso de los Adolescentes. Los centros de puertas abiertas contemplan en su organigrama diario distintos momentos de descanso de los jóvenes residentes a saber: a) durante el día, espacio comprendido a posterior del almuerzo (13.00 hs.), y a posterior del dictado de clases y/u otras actividades (19.00 hs.); b) descanso nocturno a partir de las 23.00 hs. hasta la hora de comienzo de jornada diaria de las 07.30 hs. En el caso del pto. (a) estos horarios son indiciarios y pasibles de modificación temporal. Las órdenes institucionales que pretexten estos cambios serán registradas en los libros de asiento oficial diario. El horario dispuesto para el descanso nocturno expresado en el pto. (b) es de cumplimiento OBLIGATORIO sea para el personal adulto en su efectivización, como para los jóvenes en su cumplimiento. Todas las alteraciones de los horarios de descanso predispuestos serán ordenadas por el Director del Centro o persona autorizada por este, siempre respondiendo a necesidades de orden institucional. D) Alimentación. Se contemplan cuatro instancias de alimentación regular: desayuno, almuerzo, merienda y cena. En todos los casos los operadores juveniles organizaran la preparación de mesas y cubiertos, limpieza previa y posterior de lugares, y realización de otras cuestiones propias de la rutina diaria. El otorgamiento de alimentos lo debe realizar el personal operadores juveniles de turno. Respecto de las cuatro instancias alimenticias, estas no pueden ser suplidas, interrumpidas o anuladas en su otorgamiento. Los horarios son comprendidos en periodos diarios de servicio a saber: a) Desayuno: desde las 07.30 hs. hasta las 09.00 hs; b) Almuerzo: desde las 12.00 hs. hasta las 13.30 hs; c) Merienda: desde las 17.00 hs. hasta las 18.30 hs; d) Cena: desde las 20.00 hs. hasta las 22.00 hs. Estos horarios son de cumplimiento OBLIGATORIO. Cualquier modificación temporal de lo estipulado será de orden directa de la Dirección o personal designado por esta, dejándose constancias en asientos oficiales de lo decidido. E) Actividades Institucionales. El “régimen de vida” hace referencia al conjunto de normas que regulan la vida en la Institución, para el cumplimiento de su misión y objetivos, siendo su principio rector, el absoluto respeto de las personas, así como de todos sus derechos.

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