FALLOS Y ACUERDOS •D E LA. CORTE SUPREMA * D E J U S T I C I A D S L A P R O V I N C I A DE S A N T A - F É FALLOS Y ACUERDOS ♦ t • D E L A CORTE SUPREMA D E J U S T I C I A DE L A P R O V I N C I A DE S A N T A - F É Recopilados por los Doctores: ZENQN MARTINEZ, FRANCISCO S. GIGENA y SIMEON S. ALIAGA TOM O' P R IM E R O Tipografía, Litografía y Encuadernación à vapor «LA VELOCIDAD» 264—CALLE SAN MARTIN—26G Santa-Fé, Julio Io de 1897. A L PODER EJECUTIVO Lleva ya cinco años de funcionamiento regular la Corte Suprema, creada por la Constitución del noventa, como tribunal mixto de casación y ape lación. Durante ese lapso de tiempo y en desempeño de su primordial misión constitucional, mantener la uniformidad de la jurisprudencia en la Provincia, ha dictado mas de dos cientos cincuenta fallos que estableciendo la genuina interpretación de la Ley, sirven de precedente legal para las resoluciones de casos análogos. ‘ Su conocimiento interesa, pues, no solo á los jueces que deben ajustar á aquellas sus resolucio nes,- sino también á los que tienen derechos que litigar y á los curiales. De aquí la necesidad de la publicación de esos fallos ordenada por el Arfc. 1258 del Código de Procedimientos. — V I I I — \ Pero la publicación en la forma que actualmen te se hace no reporta los beneficios deseables. Para ello sería indispensable que aquella se hiciera en un solo cuerpo y bajo un plan racional y metódico, á semejanza de la que contiene los fa llos de la Suprema Corte Nacional, y de otros Tri bunales provinciales análogos al nuestro. Sólo de esa manera podría generalizarse el co nocimiento de esos fallos y la jurisprudencia por ellos sentada. Estas consideraciones han inducido á la Corte Suprema, en uso de las facultades que le confiere el inciso 4o del art. 125 de la Ley Orgánica de los Tribunales, á encarecer á Y. E. la necesidad de tomar alguna medida, que llenando la deficiencia apuntada, contribuya á que la jurisprudencia sen tada por este alto Tribunal sea conocida por el mayor número-posible. Saludo á Y. E. con mi mas distinguida consi deración. LUIS BLANCO. Juan Loges y Pellegrin. Secretario. Santa-Fó, Julio 12 de 1897. A l Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia — S. D. Tengo el agrado de comunicar á Y. E. que en vista de lo manifestado por esa Exma. Corte, en nota de fecha.Io del corriente, el Gobierno ha dispuesto, por medio de la resolución que en cópia legalizada acompaño, nombrar á los Doctores Simeón S. Alia ga, Zenón Martínez y Francisco S. Grigena para que procedan á la compilación de los fallos de ese Tribunal, debiendo actuar como Secretario el Dr. Dn. Oárlos F. Ayarragaray. Dios guarde á Y. E. ELISEO M. YIDELA. M G . anuel alyez X Santa-Fé, Julio 12 de 1897. Vista la comunicación de la Corte Suprema de Justicia, y siendo indispensable proceder á la publi cación de los fallos de aquel alto Tribunal en la forma aconsejada en la precedente nota, el Vice- Gobernador de la Provincia en ejercicio delP. E.— 4 DECRETA: Art. Io Nómbrase á los Doctores Simeón S. Aliaga,' Zenón Martínez y Francisco S. Gigena, para que procedan á compilar los fallos de la Cor-' te Suprema de la Provincia en la forma propuesta por la misma. Art. 2o La Comisión nombrada será asistida en el desempeño de sus funciones por un Secretario, cuya remuneración, como la de los Miembros de la Comisión, será designada una vez concluidos sus trabajos. Art. 8o Para desempeñar el puesto de Secreta rio á que se refiere el art. 2o nómbrase al Dr. Dn. Cárlos F. Ayarragaray. Art. 4- Comuniqúese, etc. VIDELA. M G . anuel alvez ( S j e w - p i a f c <SfC...S...L·E..
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