PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO Y SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADE LA DEL SERVICIO, POR LOTES, PARA LA IMPARTICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DEL CENTRO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DE GALICIA. (Expte.: 2017_008_SXT_OPL) 1. RÉGIMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN 1.1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 1.2 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 1.3 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 1.4 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN 1.5 RÉGIMEN ESPECIAL DE REVISIÓN DE DECISIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 1.5.1 DEFECTOS DE TRAMITACIÓN 1.5.2 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES 1.5.3 RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 1.5.3.1 ACTOS RECURRIBLES 1.5.3.2 LEGITIMACIÓN PARA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO 1.5.3.3 TRÁMITES PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO 1.5.4 RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1.6 CUESTIÓN DE NULIDAD 2. ELEMENTOS DEL CONTRATO 2.1 OBJETO DEL CONTRATO 2.2 NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER 2.3 VARIANTES 2.4 PLAZO DE EJECUCIÓN 2.5 PRÓRROGA 3. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 3.1 PRESUPUESTO 3.2 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 3.3 REVISIÓN DE PRECIOS 3.4 EXISTENCIA DE CRÉDITO 3.5 GASTOS DE PUBLICIDAD 4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 5. SOLVENCIA 5.1 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 5.2 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL 6. LICITACIÓN 6.1 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 6.2 LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Página 1 de 143 6.3 SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 6.4 SOBRE B DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR 6.5 SOBRE C DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS 6.6 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 6.7 RESGUARDO DE LA ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES 6.8 RETIRADA DE LAS PROPOSICIONES UNA VEZ PRESENTADAS 6.9 ACEPTACIÓN INCONDICIONADA POR EL LICITADOR DE LAS CLÁUSULAS DEL PLIEGO 7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 7.1 CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR 7.2 CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS 7.3 OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA 7.4 CRITERIOS DE DESEMPATE 8. APERTURA DE PROPOSICIONES 8.1 MESA DE CONTRATACIÓN 8.2 RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN 8.3 CERTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 8.4 APERTURA DEL SOBRE A: DOCUMENTACIÓN GENERAL 8.5 APERTURA DEL SOBRE B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR 8.6 APERTURA DEL SOBRE C: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS 9. TRAMITACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 9.1 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE PRESENTE LA OFERTA MÁS VENTAJOSA 9.2 CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS EMPRESAS QUE EN EL “SOBRE A” INCLUYERON EL DEUC 9.3 RETIRADA DE OFERTA 9.4 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10. DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 12.1 FORMA DE EJECUCIÓN 12.2 LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN 12.3 PERSONAL DEL CONTRATISTA 12.4 RESPONSABLE DEL CONTRATO 12.5 GARANTÍA DEL SERVICIO PRESTADO 12.6 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO 13. SUBCONTRATACIÓN Página 2 de 143 14. FORMA DE PAGO 15. CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO 16. MODIFICACIONES DEL SERVICIO 17. INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES 18. EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 19. CESIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL 20. PERFIL DEL CONTRATANTE 21. CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE 21.1 CONSULTAS RELACIONADAS CON EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 21.2 CONSULTAS RELACIONADAS CON EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ANEXO I (SOBRE A): MODELO DE PRESENTACIÓN DEL LICITADOR ANEXO II (SOBRE A): ORIENTACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DEUC ANEXO III (SOBRE A): MODELO DE DEUC ANEXO IV: MODELO DE DECLARACIÓN COMPLEMETARIA (DOCUMENTO ANEXO AL DEUC/NORMATIVA COMUNITARIA) ANEXO V (SOBRE A): MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES ANEXO VI (SOBRE C): MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (UN ANEXO POR LOTE) Página 3 de 143 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO Y SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADE LA DEL SERVICIO, POR LOTES, PARA LA IMPARTICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DEL CENTRO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DE GALICIA . (Expte.: 2017_008_SXT_OPL) 1. RÉGIMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN 1.1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 1.1.1. La presente contratación, tiene naturaleza administrativa según lo establecido en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado mediante Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, y se califica como contrato de servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del TRLCSP. Se trata de un servicio de la categoría 24 (servicios de educación y formación profesional), sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo establecido en el artículo 4 d) de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, por tratarse de un servicio específico enumerado en el Anexo XIV, con un valor estimado superior a 750.000,00 €. En cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por este pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y deberes que asumirá el órgano de contratación, los licitadores, y, en su momento, la empresa adjudicataria. Asimismo, se regirá por el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución. 1.1.2. En todo lo no previsto en los anteriores pliegos se estará a lo dispuesto en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, en el Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en el Real decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las administraciones públicas (en adelante, RGLCAP) en todo lo que no contradiga el TRLCSP y no esté derogado por el anterior Real decreto, en el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como a la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico y Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en la normativa de desarrollo de dichas normas. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y las demás disposiciones de igual o inferior rango en materia de contratación que sean de aplicación, en cuanto no se opongan a las citadas normas. Página 4 de 143 Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación en cuanto no se opongan a la normativa anteriormente citada. 1.1.3 El adjudicatario se obligará al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes sobre relaciones laborales, seguridad social, protección de datos de carácter personal y cualquier otra de carácter general. 1.1.4. La empresa adjudicataria acepta de forma expresa su acatamiento a la legislación y los pliegos anteriormente citados y a la jurisdicción contencioso-administrativa en las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este contrato de naturaleza administrativa. El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido de los pliegos, formando estos, parte integrante del mismo. 1.1.5. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte de él, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista del deber de su cumplimiento. 1.1.6. Queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. 1.1.7. En caso de discordancia entre el presente pliego y alguno de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares. 1.2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación, es la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que actúa en nombre de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.i) de la Orden del 10/06/2016 sobre delegación de competencias en diversos órganos de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 131, de 12 de julio). 1.3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 1.3.1. La adjudicación de la presente contratación se realizará mediante procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en los artículos 138 y 157 a 161 del TRLCSP, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan y en la cláusula 7ª del presente pliego para cada lote, por ser los adecuados para evaluar las proposiciones que se puedan presentar para la realización del servicio que se contrata. 1.3.2. La tramitación del expediente de contratación será la ordinaria. 1.4. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN 1.4.1. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Página 5 de 143 El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 1.4.2. JURISDICCIÓN COMPETENTE El conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la presente contratación corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa. 1.5. RÉGIMEN ESPECIAL DE REVISIÓN DE DECISIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 1.5.1. Defectos de tramitación Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 1.5.3.1 de este pliego podrán ponerse de manifiesto por los interesados a la Secretaría General Técnica–Servicio de Proyectos y Obras de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), para su corrección, sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. 1.5.2. Solicitud de medidas provisionales Antes de interponer el recurso especial en materia de contratación (cláusula 1.5.3. de este pliego), las personas legitimadas para su interposición, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso a adopción de medidas provisionales, con la finalidad de que se corrijan posibles infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados. Para la regulación de sus efectos y para su tramitación se estará a lo dispuesto en los artículos 43, 46.3 y 47.4 del TRLCSP. Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial en materia de contratación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo deduzca. 1.5.3. Recurso especial en materia de contratación. Durante esta fase sólo se podrá interponer el recurso especial en materia de contratación regulado en el Libro I-Título I- Capítulo VI (Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos) del TRLCSP, sin que proceda la interposición de recursos administrativos comunes. 1.5.3.1. Actos recurribles Página 6 de 143 Podrán ser objeto de este recurso los siguientes actos: a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. c) Los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores. d) Los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación. 1.5.3.2. Legitimación para interposición del recurso Podrá interponer este recurso toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos fueran perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. 1.5.3.3. Trámites para la interposición del recurso 1º.- Anuncio previo de interposición del recurso Todo aquel que se proponga interponer el recurso deberá anunciarlo previamente, mediante escrito, dirigido al órgano de contratación, y en él se harán constar los siguientes datos: a) Número del expediente de contratación y objeto del contrato. b) Acto del procedimiento que vaya ser objeto del recurso. El escrito se presentará en el registro del órgano de contratación (ver cláusula 6.2 del presente pliego) dentro del plazo de 15 días hábiles que determina el artículo 44.2 del TRLCSP para la interposición del recurso. 2º.- Interposición del recurso. Inicio del procedimiento y plazo. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito presentado, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en el que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. Para la determinación del día de inicio del cómputo de este plazo se estará a lo que determina, en función del acto recurrido, el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición se dirigirá al órgano de contratación u órgano competente para resolver el recurso, que según convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Galicia, publicado en el BOE de 25/11/2013, es el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales con dirección en Avda. General Perón, 38, 28020 Madrid y sede electrónica http://tribunalcontratos.gob.es . En este escrito se Página 7 de 143 hará constar: a) Número del expediente de contratación y objeto del contrato. b) Acto del procedimiento recurrido. c) Motivo en el que se fundamente el recurso. d) Medios de prueba de los que se pretende valer el recurrente. e) En su caso, medidas de la misma naturaleza que las medidas provisionales, a que hace referencia el artículo 43 del TRLCSP, cuya adopción solicite. f) Peticiones del recurrente. g) Relación de la documentación que se adjunta con el escrito que, como mínimo, incluirá: 1. El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurara unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano; en cuyo caso podrá solicitarse que se expida la certificación para su unión al procedimiento. 2. El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título. 3. La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que recaiga o del periódico oficial o perfil de contratante en el que se publicó. 4. El documento o documentos en los que funde su derecho. 5. El justificante de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 1 del artículo 44 del TRLCSP. Sin este justificante no se dará curso al escrito de interposición, aunque su omisión podrá enmendarse de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5. del TRLCSP. 3º. Efectos derivados de la interposición del recurso Una vez interpuesto el recurso, si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. 4º.- Para la tramitación del procedimiento de recurso y para su resolución se seguirá, respectivamente, lo establecido en los artículos 46 y 47 del TRLCSP. 1.5.4. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1.5.4.1. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación sólo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l ) del apartado 1 y en el artículo 11, Página 8 de 143 letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. 1.5.4.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del contrato serán resueltas por el órgano de contratación; sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Dichos acuerdos podrán ser recurridos potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano de contratación o ser impugnados directamente ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. 1.6 CUESTIÓN DE NULIDAD 1.6.1. Toda persona física o jurídica, cuyos derechos o intereses legítimos se vean perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad recogidos en alguno de los apartados a), b) y c) del artículo 37.1. del TRLCSP, podrá interponer la cuestión de nulidad a que hace referencia el artículo 39 del TRLCSP. 1.6.2. La cuestión de nulidad, en los casos a los que se refiere el artículo 37.1 del TRLCSP, deberá formularse ante el órgano previsto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con dirección en Avda. General Perón, 38, 28020 Madrid y sede electrónica http://tribunalcontratos.gob.es) y en él se hará constar: a) Número del expediente de contratación y objeto del contrato. b) Acto del procedimiento de contratación, que se consideren que está afectado por alguno de los supuestos de nulidad, a que hace referencia el apartado anterior. c) Motivo en el que se fundamente la cuestión de nulidad. d) Si se interpuso el recurso especial en materia de contratación. 1.6.3. Lugar y plazo de presentación: La cuestión de nulidad se presentará en el registro del órgano de contratación (ver cláusula 6.2 de este pliego) dentro de los siguientes plazos: 30 días hábiles en los supuestos recogidos en el artículo 39.3 del TRLCSP. 6 meses, a contar desde la formalización del contrato, en caso de que se trate de un supuesto distinto a los que hace referencia el artículo 39.3 del TRLCSP. Página 9 de 143 2. ELEMENTOS DEL CONTRATO 2.1. OBJETO DEL CONTRATO 2.1.1. El objeto de la presente contratación es la realización, por lotes, de diversos servicios de gestión, coordinación e impartición de actividades formativas dirigidas preferentemente a los profesionales del sector TIC gallego y, de ser el caso, la realización de exámenes de certificación para los/las alumnos/as asistentes, seminarios técnicos y la elaboración de un informe de itinerarios formativos oficiales y mapas de certificaciones relacionados con programas educativos concretos, para el Centro de Nuevas Tecnologías de Galicia. La contratación se divide en los lotes que se detallan en la cláusula 2.1.2. de este pliego, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente. La división de los lotes se hizo agrupando materias propias de una tecnología o metodología concreta o de un área de actividad determinada. Asimismo, dentro de cada lote y para cada una de las ediciones de los cursos que en él se recoge, se facilita la siguiente información: a) Descripción de la actividad b) Número de horas c) Fechas previstas para realización de las ediciones de cada curso d) Importe del curso e) Número de alumnos f) Modalidad g) Certificación Página 10 de 143
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