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Orientaciones para los Estados que aplican acuerdos de salvaguardias amplias y protocolos ... PDF

116 Pages·2015·1.48 MB·Spanish
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% Orientaciones para los Estados que aplican acuerdos de salvaguardias amplias y protocolos adicionales Viena, diciembre de 2015 ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA VIENA Colección de Servicios del OIEA 21 ISSN 2414–5211 ORIENTACIONES PARA LOS ESTADOS QUE APLICAN ACUERDOS DE SALVAGUARDIAS AMPLIAS Y PROTOCOLOS ADICIONALES Los siguientes Estados son Miembros del Organismo Internacional de Energía Atómica: AFGANISTÁN FEDERACIÓN DE RUSIA OMÁN ALBANIA FIJI PAÍSES BAJOS ALEMANIA FILIPINAS PAKISTÁN ANGOLA FINLANDIA PALAU ANTIGUA Y BARBUDA FRANCIA PANAMÁ ARABIA SAUDITA GABÓN PAPUA NUEVA GUINEA ARGELIA GEORGIA PARAGUAY ARGENTINA GHANA PERÚ ARMENIA GRECIA POLONIA AUSTRALIA GUATEMALA PORTUGAL AUSTRIA GUYANA QATAR AZERBAIYÁN HAITÍ REINO UNIDO DE BAHAMAS HONDURAS GRAN BRETAÑA E BAHREIN HUNGRÍA IRLANDA DEL NORTE BANGLADESH INDIA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA BARBADOS INDONESIA REPÚBLICA BELARÚS IRÁN, REPÚBLICA CENTROAFRICANA BÉLGICA ISLÁMICA DEL REPÚBLICA CHECA BELICE IRAQ REPÚBLICA DE MOLDOVA BENIN IRLANDA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA BOLIVIA, ESTADO ISLANDIA PLURINACIONAL DE ISLAS MARSHALL DEL CONGO BOSNIA Y HERZEGOVINA ISRAEL REPÚBLICA DEMOCRÁTICA BOTSWANA ITALIA POPULAR LAO BRASIL JAMAICA REPÚBLICA DOMINICANA BRUNEI DARUSSALAM JAPÓN REPÚBLICA UNIDA BULGARIA JORDANIA DE TANZANÍA BURKINA FASO KAZAJSTÁN RUMANIA BURUNDI KENYA RWANDA CAMBOYA KIRGUISTÁN SAN MARINO CAMERÚN KUWAIT SANTA SEDE CANADÁ LESOTHO SENEGAL CHAD LETONIA SERBIA CHILE LÍBANO SEYCHELLES CHINA LIBERIA SIERRA LEONA CHIPRE LIBIA SINGAPUR COLOMBIA LIECHTENSTEIN SRI LANKA CONGO LITUANIA SUDÁFRICA COREA, REPÚBLICA DE LUXEMBURGO SUDÁN COSTA RICA MADAGASCAR SUECIA CÔTE DÕIVOIRE MALASIA SUIZA CROACIA MALAWI SWAZILANDIA CUBA MALÍ TAILANDIA DINAMARCA MALTA TAYIKISTÁN DJIBOUTI MARRUECOS TOGO DOMINICA MAURICIO TRINIDAD Y TABAGO ECUADOR MAURITANIA TÚNEZ EGIPTO MÉXICO TURQUÍA EL SALVADOR MÓNACO UCRANIA EMIRATOS ÁRABES UNIDOS MONGOLIA ERITREA MONTENEGRO UGANDA ESLOVAQUIA MOZAMBIQUE URUGUAY ESLOVENIA MYANMAR UZBEKISTÁN ESPAÑA NAMIBIA VANUATU ESTADOS UNIDOS NEPAL VENEZUELA, REPÚBLICA DE AMÉRICA NICARAGUA BOLIVARIANA DE ESTONIA NÍGER VIET NAM ETIOPÍA NIGERIA YEMEN EX REPÚBLICA YUGOSLAVA NORUEGA ZAMBIA DE MACEDONIA NUEVA ZELANDIA ZIMBABWE El Estatuto del Organismo fue aprobado el 23 de octubre de 1956 en la Conferencia sobre el Estatuto del OIEA celebrada en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York); entró en vigor el 29 de julio de 1957. El Organismo tiene la Sede en Viena. Su principal objetivo es “acelerar y aumentar la contribución de la energía atómica a la paz, la salud y la prosperidad en el mundo entero’’. COLECCIÓN DE SERVICIOS DEL OIEA No 21                   ORIENTACIONES PARA LOS ESTADOS QUE APLICAN ACUERDOS DE SALVAGUARDIAS AMPLIAS Y PROTOCOLOS ADICIONALES ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA VIENA, 2015 DERECHOS DE AUTOR Todas las publicaciones científicas y técnicas del OIEA están protegidas en virtud de la Convención Universal sobre Derecho de Autor aprobada en 1952 (Berna) y revisada en 1972 (París). Desde entonces, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ginebra) ha ampliado la cobertura de los derechos de autor que ahora incluyen la propiedad intelectual de obras electrónicas y virtuales. Para la utilización de textos completos, o parte de ellos, que figuren en publicaciones del OIEA, impresas o en formato electrónico, deberá obtenerse la correspondiente autorización, y por lo general dicha utilización estará sujeta a un acuerdo de pago de regalías. Se aceptan propuestas relativas a reproducción y traducción sin fines comerciales, que se examinarán individualmente. Las solicitudes de información deben dirigirse a la Sección Editorial del OIEA: Dependencia de Mercadotecnia y Venta Sección Editorial Organismo Internacional de Energía Atómica Vienna International Centre PO Box 100 1400 Viena (Austria) fax: +43 1 2600 29302 tel.: +43 1 2600 22417 correo electrónico: [email protected] http://www.iaea.org/books Para obtener más información sobre esta publicación, sírvanse dirigirse a: Sección de Planificación Estratégica y Coordinación Externa Organismo Internacional de Energía Atómica PO Box 100 1400 Viena (Austria) Correo electrónico: [email protected] ORIENTACIONES PARA LOS ESTADOS QUE APLICAN ACUERDOS DE SALVAGUARDIAS AMPLIAS Y PROTOCOLOS ADICIONALES Versión actualizada, diciembre de 2015 OIEA, VIENA, 2015 IAEA-SVS-21 ISSN 2414-5211 © IAEA, 2012, 2015 Impreso por el OIEA en Austria Diciembre de 2015 PRÓLOGO Las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA, “el Organismo”) son una parte fundamental de los esfuerzos internacionales encaminados a detener la propagación de las armas nucleares. Al aplicar las salvaguardias, el OIEA desempeña una función de verificación independiente decisiva, pues garantiza que los compromisos de los Estados en materia de salvaguardias están siendo respetados. La gran mayoría de los Estados del mundo han concertado acuerdos de salvaguardias amplias (ASA) con el OIEA, de conformidad con lo establecido en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP). Cooperar para facilitar la aplicación práctica de las salvaguardias va en interés de los Estados y del OIEA y es un requisito explícito de los ASA. La eficacia de la cooperación depende de que los Estados y el Organismo entiendan del mismo modo sus respectivos derechos y obligaciones. Las presentes Orientaciones tienen por objeto mejorar la comprensión que tienen los Estados de las obligaciones de salvaguardias que tienen ellos y el Organismo y reforzar la cooperación entre los Estados y el OIEA en la aplicación de salvaguardias. Los Estados y el OIEA conceden gran importancia a la mejora de su comprensión, capacidad y desempeño en la aplicación de las salvaguardias. En su Estrategia de Mediano Plazo para 2012-2017, el Organismo se compromete a “facilita[r] a los Estados, en particular a los que están implantando la energía nucleoeléctrica, orientaciones y capacitación sobre la aplicación de sus respectivos acuerdos”. También se pide al OIEA que garantice que los Estados tengan autoridades nacionales de salvaguardias competentes y que preste apoyo a los Estados para establecer sistemas nacionales o regionales de contabilidad y control (SNCC/SRCC) de materiales nucleares y para dotarlos de mayor eficacia. Una cooperación eficaz, además de ser claramente un requisito para los Estados y para el OIEA, pone de manifiesto el compromiso del Estado con el uso pacífico de la energía nuclear y favorece sus intereses nacionales al fortalecer la seguridad física nuclear y reducir el riesgo de uso no autorizado de los materiales nucleares. Una asociación entre el OIEA y el Estado también puede aumentar la eficacia en función del costo de la aplicación de las salvaguardias y reducir al mínimo sus efectos en las operaciones nucleares sin comprometer los objetivos de las salvaguardias. El desarrollo y la aplicación del concepto a nivel de los Estados han hecho que las actividades del OIEA tengan un foco de atención cada vez más marcado y sean más eficientes. Considerar al Estado como un todo da la oportunidad de tomar en cuenta los factores que le son específicos en todas las fases de la aplicación de las salvaguardias. Un factor importante del Estado es la eficacia de su sistema nacional en lo que atañe al control del uso de los materiales y las tecnologías nucleares en el Estado y al cumplimiento de sus obligaciones de salvaguardias. Las presentes Orientaciones están dirigidas principalmente a las autoridades estatales y regionales responsables de la aplicación de las salvaguardias y a los explotadores de instalaciones. Son un documento de referencia al que respaldarán las orientaciones detalladas y los ejemplos que se publicarán separadamente en las guías sobre Prácticas en la Aplicación de las Salvaguardias. El Nº 22 de la Colección de Servicios del OIEA es una Guía para la aplicación de las salvaguardias destinada a los Estados signatarios de protocolos sobre pequeñas cantidades. Los Estados podrán consultar todos los títulos de la Colección de Servicios sobre la aplicación de las salvaguardias en formato impreso y también en un formato electrónico en la página web sobre Recursos y asistencia a los Estados en www.iaea.org/safeguards, en la que también hallarán enlaces a formularios, modelos, ejemplos y otras guías conexas. En las presentes Orientaciones se abordan las obligaciones jurídicas de los Estados y el OIEA en la aplicación de los acuerdos de salvaguardias y sus protocolos. Las descripciones contenidas en estas Orientaciones no tienen carácter jurídico y su propósito no es en ningún caso aumentar, reducir, modificar o suspender los derechos y obligaciones del OIEA y los Estados según se establecen en los documentos Estructura y contenido de los acuerdos entre Estados y el Organismo requeridos en relación con el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (INFCIRC/153 [Corregido]) y Modelo de Protocolo Adicional al (a los) Acuerdo(s) entre el (los) Estado(s) y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias (INFCIRC/540 [Corregido]). En las presentes Orientaciones se facilita información que podría ser de utilidad para los Estados en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de sus acuerdos de salvaguardias con el OIEA. El OIEA desea expresar su agradecimiento a las muchas personas que han contribuido a la preparación de esta publicación. La funcionaria del OIEA encargada de esta publicación fue C. Mathews, de la División de Conceptos y Planificación. NOTA EDITORIAL Esta publicación se ha preparado a partir del material original aportado por los colaboradores y no ha sido editada por el personal de los servicios editoriales del OIEA. Las opiniones expresadas son las de los colaboradores y no representan necesariamente las opiniones del OIEA o de sus Estados Miembros. Ni el OIEA ni sus Estados Miembros asumen responsabilidad alguna por las consecuencias que puedan derivarse del uso de esta publicación. Esta publicación no aborda cuestiones de responsabilidad, jurídica o de otra índole, por actos u omisiones por parte de persona alguna. El uso de determinadas denominaciones de países o territorios no implica juicio alguno por parte de la entidad editora, el OIEA, sobre la situación jurídica de esos países o territorios, sus autoridades e instituciones o la delimitación de sus fronteras. La mención de nombres de empresas o productos específicos (se indiquen o no como registrados) no implica ninguna intención de violar derechos de propiedad ni debe interpretarse como una aprobación o recomendación por parte del OIEA. El OIEA no es responsable de la continuidad o exactitud de las URL de los sitios web externos o de terceros en Internet a que se hace referencia en esta publicación y no garantiza que el contenido de dichos sitios web sea o siga siendo preciso o adecuado.

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BRUNEI DARUSSALAM. BULGARIA. BURKINA FASO. BURUNDI correo electrónico: [email protected] http://www.iaea.org/books.
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