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Ordenación jurídica de las relaciones laborales (II) PDF

78 Pages·2002·0.95 MB·Spanish
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Ordenación jurídica de las relaciones laborales (II) Carolina Gala Durán María Jesús Espuny Tomás P01/83002/00639 ª FUOC • P01/83002/00639 Ordenación jurídica de las relaciones laborales (II) Índice Introducción .............................................................................................. 5 Objetivos ..................................................................................................... 7 1. La representación de los trabajadores en la empresa ................ 9 1.1. Participación, representación o codeterminación ........................... 9 1.2. Las fórmulas paritarias ......................................................................11 1.3. La representación profesional en el régimen republicano ...............12 1.4. El Proyecto de Ley de intervención obrera .......................................13 1.5. Los jurados de empresa y los enlaces sindicales ...............................13 1.6. La regulación vigente: representación unitaria y representación sindical ..............................................................................................15 1.6.1. La representación unitaria: delegados de personal y comité de empresa .............................................................16 1.6.2. La representación sindical: secciones sindicales y delegados sindicales ...........................................................29 2. El convenio colectivo .........................................................................38 2.1. Bases de trabajo y pactos colectivos de trabajo en los orígenes de la negociación colectiva ...............................................................38 2.2. La regulación vigente: concepto, características, funciones y tipología de los convenios colectivos ............................................41 2.3. Partes negociadoras y procedimiento de negociación .....................48 2.4. El contenido del convenio colectivo ................................................52 2.5. Otras cuestiones de interés vinculadas a la figura del convenio colectivo ............................................................................................55 3. La huelga ...............................................................................................58 3.1. La penalización de las coligaciones ..................................................58 3.2. La regulación actual del derecho de huelga ....................................60 3.3. El cierre patronal. .............................................................................69 Resumen ......................................................................................................71 Ejercicios de autoevaluación .................................................................73 Solucionario ...............................................................................................74 Glosario .......................................................................................................76 Bibliografia ................................................................................................76 Anexo ...........................................................................................................77 ª FUOC • P01/83002/00639 5 Ordenación jurídica de las relaciones laborales (II) Introducción La finalidad de este módulo es el análisis jurídico de las líneas generales que caracterizan los aspectos colectivos del Derecho del trabajo. Es decir, aquellos que giran en torno a la representación profesional de los trabajadores y el de- recho a la libertad sindical, la negociación colectiva, el derecho de huelga y el cierre patronal. Se trata de un ámbito colectivo que tiene como protagonistas no sólo al traba- jador y al empresario (desde una perspectiva individual), sino, sobre todo, a otros tipos de sujetos (de carácter colectivo) tales como los representantes uni- tarios (delegados de personal y comité de empresa), los representantes sindicales en la empresa o centro de trabajo (secciones sindicales y delegados sindicales), los sindicatos y las asociaciones empresariales. Además, en el mismo confluyen distintas fuentes reguladoras, tales como la propia Constitución, la Ley, regla- mentos y convenios colectivos. Por otra parte, el análisis de los aspectos colectivos del Derecho del trabajo lo abordaremos tanto desde una perspectiva histórica como de regulación vigen- te. Esto nos garantiza, sin duda alguna, una visión más completa de los citados aspectos, así como de los problemas que los mismos plantean tanto en un ám- bito legal como jurisprudencial. De este modo, la incorporación de una introducción histórica a cada uno de los apartados de este módulo reafirma la necesidad del estudio de los antece- dentes normativos para la correcta interpretación de las normas del ordena- miento jurídico vigente. El conocimiento de la formación de los preceptos actualmente en vigor resulta de gran utilidad en una especialidad jurídica, el Derecho del trabajo, tan sensible a los cambios de valoración social y a la si- tuación del mercado laboral. Y una vez llegados a la regulación vigente, analizaremos temas como la proble- mática y los retos que actualmente plantean tanto la representación unitaria (delegados de personal y comité de empresa) como la representación sindical de los trabajadores en la empresa (secciones sindicales y delegados sindicales). Pos- teriormente, nos centraremos en una institución clave del Derecho del trabajo como es el convenio colectivo, introduciéndonos en los distintos aspectos que lo rodean (sujetos negociadores, tipología de convenios, contenido del conve- nio, proceso negociador, etc.). Y finalmente, y desde una lógica distinta a la an- terior –la del conflicto– estudiaremos los distintos elementos que conforman dos instituciones también clave del Derecho del trabajo actual: el ejercicio de la huelga (trabajadores) y el cierre patronal (empresarios). ª FUOC • P01/83002/00639 6 Ordenación jurídica de las relaciones laborales (II) Finalmente, la estructura y el contenido del módulo permiten que el desarro- llo de la tarea docente pueda desarrollarse por temas que sean abordables de un modo no excesivamente superficial ni apresurado. ª FUOC • P01/83002/00639 7 Ordenación jurídica de las relaciones laborales (II) Objetivos El análisis de los aspectos colectivos del Derecho del trabajo, desde una pers- pectiva histórica y de regulación vigente, debe permitir al estudiante identifi- car los siguientes elementos en el marco de las relaciones laborales: 1. Concepto y evolución histórica de la representación profesional de los tra- bajadores. 2. Papel actual de la representación unitaria (delegados de personal y comité de empresa) y de la representación sindical en la empresa (secciones sindi- cales y delegados sindicales). También del procedimiento de elección, las competencias y las garantías de cada una de las citadas instituciones. 3. Concepto y evolución histórica del convenio colectivo. 4. Concepto y regulación actual del convenio colectivo, así como sus sujetos negociadores, contenido, procedimiento de negociación y tipología. 5. El derecho de huelga: evolución histórica, tipos de huelga y forma de ejercicio. 6. Las características y la regulación del cierre patronal como medida de con- flicto colectivo que se puede ejercer por parte de los empresarios. ª FUOC • P01/83002/00639 9 Ordenación jurídica de las relaciones laborales (II) 1. La representación de los trabajadores en la empresa La primera de las instituciones nucleares del Derecho del trabajo en su vertien- te colectiva se centra en la representación profesional como concepto global, que incluye las diferentes fórmulas utilizadas para la defensa de los intereses de los trabajadores: coaliciones, consejos de empresa, jurados de empresa, cor- poraciones profesionales, etc. Partiendo de ello, en este apartado estudiaremos tanto sus antecedentes históricos como su regulación vigente. Trabajadores de gaseosas “La Bohemia” y otros personajes. Fuente: Archivo Histórico de Sabadell. Autor: desconocido, 1916. 1.1. Participación, representación o codeterminación Estos términos pueden interpretarse de diferentes maneras: incluyendo las ta- reas y responsabilidades de las organizaciones patronales y de los sindicatos, como en Gran Bretaña, o designando únicamente la representación de los in- tereses de los trabajadores, al margen de los sindicatos, como en Alemania des- pués de 1918. “Las variantes de regulación de la representación profesional son muy grandes; entre ellas las distinciones básicas son las que separan a las representaciones de origen asocia- tivo de las de naturaleza corporativa, y más adelante, a las representaciones unitarias en las empresas de las representaciones sindicales. En todo caso, los diferentes tipos de re- presentación profesional presentan determinadas características comunes que las distin- guen de otras fórmulas de representación o entidades asociativas. Éstas son la normal incidencia de su actuación sobre el conjunto de grupo profesional y no sólo sobre los tra- bajadores directamente representados; y la frecuente utilización por las mismas de me- dios específicos de acción, resistencia o presión frente a la otra parte de las relaciones de trabajo”. Antonio Martín Valverde (1987). La formación del derecho del trabajo en España. Madrid: Congreso de los Diputados. ª FUOC • P01/83002/00639 10 Ordenación jurídica de las relaciones laborales (II) En el siglo XVIII, los trabajadores artesanales o mercantiles obtenían cierta pro- tección asistencial por medio de los gremios y de otras corporaciones vincula- das a los mismos. El aprendiz, o incluso el oficial cualificado (si era soltero), vivía en la casa del maestro. El concepto de paternalismo es considerado por algunos autores como el punto de partida de lo que posteriormente será la re- presentación de los trabajadores. El reglamentismo del poder central o el or- denamiento gremial (ordenanzas gremiales) suponía un límite (no siempre favorable al trabajador) contra los posibles abusos. El liberalismo como doctrina aporta la filosofía que proporciona y sustenta Lectura complementaria una justificación a la nueva sociedad burguesa (sociedad liberal). Se relaciona En este ámbito, podéis directamente con la noción de libertad. Surge en contra del privilegio confe- consultar: rido a cualquier clase social (sociedad estamental del Antiguo Régimen). T. Ramm (1986). “Participación de los trabajadores, representación En el plano jurídico, el dogma de la autonomía de la voluntad se consagra por de los trabajadores y tribunales especiales de el individualismo liberal, y pasa a los códigos nacionales en el proceso codifi- trabajo”. En: Bob Hepple (comp.) La formación del cador del siglo XIX. Supone la implantación de valores como la aceptación de Derecho del trabajo en Europa. Madrid: Ministerio de un sistema de libertades formales, el racionalismo, el constitucionalismo o la Trabajo y Seguridad Social. secularización de las formas de vida. El liberalismo político proclama los derechos individuales: “los hombres na- cen y permanecen libres e iguales en derechos” (Déclaration des droits de l’home et du citoyen, de 1789). La Ley Le Chapelier prohibía en 1791, en Francia, el res- tablecimiento de las corporaciones en cualquier forma dentro del Estado. Con el advenimiento del liberalismo, los gremios desaparecen. Se produce la atomización individualista del trabajador por cuenta ajena, y si- “Reglas de la casa” multáneamente la inhibición legislativa del Estado, que permitía la libre explo- tación del empresario sobre el trabajador. Aparece la libertad de contratación. Las “reglas de la casa”, que du- rante el proceso de industriali- Al concurrir en condiciones de desigualdad en el mercado laboral, la condición zación adquirieron el nombre de “reglamento de trabajo”, de los trabajadores empeoró hasta llegar a situaciones de miseria y de explota- eran establecidas por el patrón en cuanto propietario de la fá- ción inconcebibles. brica. El trabajador que entra- ba en la fábrica firmaba el contrato de trabajo y aceptaba La ordenación colectiva de la vida laboral tiene, desde el punto de vista histó- de forma tácita la normativa rico, dos manifestaciones: las formas convencionales de regulación, pactos o existente. convenios colectivos, y los ordenamientos corporativos de profesión. Sin em- bargo, no se puede obviar la concepción del fenómeno sindical que es su pre- cedente lógico. “Por eso ha podido decir Carnelutti, haciendo una brillante paradoja, que el sindicato es un fenómeno nacido en el mundo moderno por obra de la Revolución Francesa. Y esta afirmación es exacta porque la Revolución Francesa creó las posibilidades de nacimiento y desarrollo del movimiento asociacionista profesional, al destruir los gremios y cofradías y con ello hasta el último de los vestigios del Antiguo Régimen en la vida del trabajo, y al dejar, por su incapacidad para crear reflexivamente una nueva organización que susti- tuyese a la gremial, en completa anarquía y en absoluta atomización el mundo laboral. Contra esta anarquía y atomización, las fuerzas sociales habían de reaccionar y lo habían de hacer espontáneamente, y esto fue el movimiento, primero de las coligaciones obre- ras, después de los sindicatos profesionales.” Alejandro Gallart Folch (1936). Derecho español del Trabajo. Madrid: Editorial Labor.

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