NUEVOS RETOS DEL DERECHO PENAL EN LA ERA DE LA GLOBALIZACION NUEVOS RETOS DEL DERECHO PENAL EN LA ERA DE LA GLOBALIZACION Directora: PATRICIA FARALDO CABANA Coodinadores: JOSÉ ÁNGEL BRANDARIZ GARCÍA Luz MARÍA PUENTE ABA Autores: MARÍA ACALE SÁNCHEZ JOSÉ ÁNGEL BRANDARIZ GARCÍA PATRICIA FARALDO CABANA JEAN PIERRE MATUS ACUÑA ROBERTO NAVARRO DOLMESTCH LUZ MARÍA PUENTE ABA EDUARDO RAMÓN RIBAS JOSÉ ANTONIO RAMOS VÁZQUEZ LAURA ZÚÑIGA RODRÍGUEZ tircint lo blllonch Valencia, 2004 Copyright ® 2004 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reprodu cirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. © PATRICIA FARALDO CABANA y otros TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas. 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48-50 FAX: 96/369 41 51 Email:[email protected] http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: V - 3283 - 2004 I.S.B.N.:84-8456- 103-8 IMPRIME: GUADA IMPRESORES. S.L. - PMc índice Prólogo, por Carlos Martínez-Buján Pérez, Catedrático de Derecho Penal. Universidad de A Coruña 9 «Itinerarios de evolución del sistema penal como mecanismo de control social en las sociedades contemporáneas», por José Ángel Brandariz García, Profe sor de Derecho Penal. Universidad de A Coruña 15 «Del otro lado del espejo: reflexiones desordenadas acerca del Derecho Penal en la sociedad actual», por José Antonio Ramos Vázquez. Universidad de A Coruña 65 «"Reconfiguración " del sistema de fuentes del Derecho Penal y "amenaza de crisis" del principio de legalidad: la incorporación del Derecho Internacional convencional y el fenómeno de la Globalización», por Roberto Navarro Dolmetsch. Ayudante de Investigación. Instituto Chileno de Derecho Penal. Universidad de Talca (Chile) 123 «La respuesta del Derecho Penal m ademo al delito: del Derecho Penal de doble vía ¿al Derecho Penal de cinco vías?», por Eduardo Ramón Ribas, Profesor Titular Interino de Derecho Penal. Universidad de las Islas Baleares 179 «La cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, un punto y seguido», por Laura Zúñiga Rodríguez, Profesora Titular de Derecho Penal. Universidad de Salamanca 259 «Un Derecho Penal de enemigos para los integrantes de organizaciones criminales. La Ley Orgánica 712003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas», por Patricia Faraldo Cabana, Profesora Titular de Derecho Penal. Universidad de A Coruña 299 «Terrorismo, delincuencia organizada y sistema de penas», por María Acale Sánchez, Profesora Titular de Derecho Penal. Universidad de Cádiz 341 «Propuestas internacionales de criminalizar el acceso ilegal a sistemas informáticos: ¿Debe protegerse de forma autónoma la seguridad informáti ca?», por Luz María Puente Aba, Doctora en Derecho. Universidad de A Coruña 381 «Análisis dogmático del Derecho Penal ambiental chileno, a la luz del Derecho comparado y las obligaciones contraídas por Chile en el ámbito del Derecho Internacional. Conclusiones y propuesta legislativa fundada para una nueva protección penal del medio ambiente en Chile», por Jean Pierre Matus Acuña, Profesor Asociado de Derecho Penal (Universidad de Talca [ChileI), Marcos Orellana Cruz (Universidad de Talca [Chile]), Marcelo Castillo Sánchez (Universidad de Talca [Chile]), My Cecilia Ramírez Guzrnán, Profesora Conferenciante de Derecho Penal (Universidad de Talca [Chile!) 411 Prólogo En el seno de las sociedades postindustriales hace tiempo que se viene hablando del fenómeno de la globalización. Aunque inicialmente este fenómeno nos remite al ámbito de la economía, lo cierto es que posee una indudable proyección en el ámbito del Derecho y, en particular, en la esfera del Derecho penal. Cuando en el seno de las Ciencias económicas se habla de «globalización»1 (económica), se alude—en palabras de J. ESTEFANÍA— al «proceso por el cual las economías nacionales se integran progresiva mente en el marco de la economía internacional, de modo que su evolución dependerá cada vez más de los mercados internacionales y menos de las políticas económicas gubernamentales». Así concebido el «proceso de globalización económica», conviene aclarar que no se trata ya de una simple «mundialización», sino que lo que sucede es, más bien, que la internacionalización habría cobrado un nuevo significado2. Ca bría precisar, pues, que la globalización económica se nos muestra como un auténtico «salto cualitativo» de la internacionalización3. Siguiendo al 1 Conviene dejar aclarado desde un principio que, frente alas críticas lingüísticas que todavía hoy se siguen realizando por parte de algunos, el sustantivo «globalización» se halla ya incorporado al Diccionario de la RAE en su última edición (vid. vigésima segunda edición, 2001), con el siguiente significado, de contenido privativamente económico: «tendencia de los mercados y de las empresas a extenderse, alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales». En dicha edición del Diccionario se admite también el verbo «globalizar», como equivalente a «unlversalizar», así como el adjetivo «globalizador». Por su parte en el Diccionario del español actual (ed. de M. SECO, Madrid 1999), además de los vocablos «globalización» y «globalizar», se incluyen las voces «globalidad» (que posee dos acepciones, «cualidad de global» y «conjunto o totali dad») y «globalismo», con un significado específicamente político, esto es, como equivalente a «mundialismo», concebido como «tendencia a la colaboración entre todos los países del mundo y a la creación de un gobierno mundial». 2 Cfr. ESTEFANÍA, J., La nueva economía. La globalización, Ed. Debate, 2.:> ed., Madrid, 1996, pp. 13 ss., quien subraya que no se puede minusvalorar la importan cia de este fenómeno, como se revela ya por el simple dato de que la participación en el comercio internacional de la población mundial ha pasado de ser el 509?-, a principios de los años ochenta, al 90%, en la actualidad. 1 Cfr. SILVA SÁNCHEZ, J. M.,La expansión del Derecho penal, 2}' ed., Madrid, 2001, p. 85. 10 CARLOS MARTÍNEZ-BUJAN PÉREZ propio ESTEFANÍA, pueden señalarse tres causas para la globalización económica: en primer lugar, la aceleración de los ritmos de apertura económica y de los intercambios de mercancías y servicios; en segundo lugar, la liberaliz ación de los mercados de capitales; y, finalmente, la revolución de las comunicaciones y la informática, que proporciona el soporte tecnológico^para que una masa creciente de capitales navegue por el ciberespacio a la velocidad de la luz, sin que sea precisa la intervención de oíros factores de producción4. Por su parte, vinculado íntimamente al fenómeno de la globalización, hay que aludir al fenómeno de la «integración» supranacional5, que en realidad no es más, que un aspecto de la general globalización, y que pone de manifiesto la intensidad de las relaciones existentes entre diversas naciones, dado que su aspiración es lograr un mercado común de varios países, con libre tráfico de personas, capitales, servicios y mercancías, y la consiguiente eliminación de las barreras arancelarias internas y otros obstáculos al libre cambio6. Pues bien, si nos adentramos en nuestro terreno, a saber el del fenómeno criminal, podemos comprobar que los procesos de globalización económica e integración supranacional llevan aparejadas diversas con secuencias. Entre ellas destaca la circunstancia de que los referidos procesos no sólo conllevan nuevas formas delictivas, sino que además hacen surgir una novedosa concepción de la delincuencia, que ya no se identifica con la criminalidad tradicional asociada a la marginalidad, sino que aparece caracterizada por las ideas de organización, transnacionalidad y poder económico. De este modo, frente al Derecho penal clásico o tradicional, que fue elaborado fundamentalmente sobre la base de los delitos de homicidio o de hurto cometidos por un autor individual común, el Derecho penal de la globalización ofrece como paradigma el delito 4 Cfr. ESTEFANÍA, J., op. cit., pp. 13 ss. y 21. Según el Diccionario de la RAE, la palabra «integración» es un sustantivo que significa «acción y efecto de integrar o integrarse». Por su parte, el verbo «integral-». en la acepción que aquí interesa (la tercera), equivale a «hacer que alguien o algo pase a formar parte de un todo». (i Vid. PIETH, M., «Internationale Harmonisierung von Strafrecht ais Antwort auf transnationale Wirtschaftskriminalitát», Zeitschrift für das gesamte Strafrechtswissenschaft, n." 4, 1997, p. 756.