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NTE INEN 2560: Seguridad en motocicletas. Iluminación. Procedimientos de inspección. PDF

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Republic of Ecuador ≠ EDICT OF GOVERNMENT ± In order to promote public education and public safety, equal justice for all, a better informed citizenry, the rule of law, world trade and world peace, this legal document is hereby made available on a noncommercial basis, as it is the right of all humans to know and speak the laws that govern them. NTE INEN 2560 (2010) (Spanish): Seguridad en motocicletas. Iluminación. Procedimientos de inspección.  INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN  Quito - Ecuador     NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 560:2010                         SAFETY IN MOTORCYCLES. ILUMINATION. INSPECTION PROCEDURES.   First Edition              DESCRIPTORES: Ingeniería automotriz, motocicletas y motonetas, iluminación, inspección. MC 08.05-303 CDU: 629.118.6 :629.1.06 CIIU: 3844 ICS: 43.140  CDU: 629.118.6 :629.1.06 CIIU: 3844 ICS: 43.140  MC 08.05-303  Norma Técnica SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS. NTE INEN Ecuatoriana ILUMINACIÓN. 2 560:2010 Voluntaria PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN. 2010-09 1. OBJETO n ó ci 1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir lo dispositivos de iluminación en c u motocicletas para ser seguras. d o r p e r a la 2. ALCANCE d bi 2.1 Esta norma aplica a todas las motocicletas de cilindraje entre 250 cm3 a 400 cm3, de motor 4 hi o tiempos, que se importen, ensamblen y se comercialicen en el Ecuador. r P – r 2.2 Esta norma no aplica a tipos especializados de motocicletas, como motocicletas de juguete y las o d que están diseñadas y equipadas para uso en competencias autorizadas. a u c E o- uit 3. DEFINICIONES Q – o 3.1 Para los efectos de esta norma, se adoptan las siguientes definiciones: r g a m 3.1.1 Catadióptrico. Dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión Al y de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el 29 observador cerca de la fuente. E8- o 3.1.2 Luz de carretera o de largo alcance. Luz utilizada para alumbrar una distancia larga de la vía por n e r delante del vehículo. o M o z 3.1.3 Luz de cruce o de corto alcance. Luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin ri ue deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de q a la vía. B – 9 9 3.1.4 Luz indicadora de dirección. Luz utilizada para indicar a los demás usuarios de la vía que el 9 1-3 conductor quiere cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda. 7-0 a 1 3.1.5 Luz de posición delantera. Luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, sill cuando se le vea desde delante. a C – N 3.1.6 Luz de posición trasera. Luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando E se le vea desde detrás. N n, I ció 3.1.7 Luz de posición lateral. Luz utilizada para indicar la presencia de un vehículo cuando se le ve de za lado. ali m or 3.1.8 Luz de frenado. Luz utilizada para indicar, a los demás usuarios de la vía que circulan detrás del N e vehículo, que el conductor de éste está accionando el freno de servicio. d o n a 3.1.9 Luz de la placa posterior de matrícula. Es el dispositivo utilizado para iluminar el lugar en el que ri o se colocará la placa posterior de matrícula; podrá consistir en diferentes elementos ópticos. at u c E o 3.1.10 Luz antiniebla delantera. Luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de ut niebla, nevada, tormenta o nube de polvo. stit n I 3.1.11 Luz antiniebla trasera. Luz utilizada para hacer el vehículo más visible por detrás en caso de niebla densa. (Continúa) DESCRIPTORES: Ingeniería automotriz, motocicletas y motonetas, iluminación, inspección. -1- 2010-557 NTE INEN 2 560 2010-09   3.1.12 Señal de emergencia. Es el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección del vehículo para advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios de la vía. 3.1.13 Luxómetro. Aparato utilizado para medir la cantidad de iluminación que recibe una pieza. 4. REQUISITOS 4.1 Requisitos específicos.Los dispositivos de iluminación deben cumplir con lo especificado en la tabla 1 y no presentar ninguno de los defectos especificados en la tabla 2. TABLA 1. Luces obligatorias y opcionales que deben tener las motocicletas Descripción Motocicletas Tipo de luz Número Color Ubicación(2) Carácter Luz de cruce 1 ó 2 BLANCO Delante (1) Obligatorio Luz de carretera 1 ó 2 BLANCO Delante (1) Obligatorio Luces indicadoras de 2 delante y 2 AMARILLO Bordes Obligatorio dirección detrás exteriores Señal de emergencia Igual número AMARILLO Obligatorio Igual que los que los indicadores de indicadores de dirección dirección Luz de frenado 1 ó 2 ROJO Detrás (1) Obligatorio Luz de la placa de 1 BLANCO La necesaria Obligatorio matrícula trasera para iluminar la placa Luz de posición 1 ó 2 BLANCO Delante (1) Obligatorio delantera Luz de posición 1 ó 2 ROJO Detrás (1) Obligatorio trasera Luz antiniebla trasera 1 ó 2 ROJO Detrás (1) Opcional Luz antiniebla 1 ó 2 BLANCO o Delante (1) Opcional delantera AMARILLO Catadióptricos 1 ROJO Detrás Obligatorio traseros no triangulares Catadióptricos 1 ó 2 por cada AMARILLO Lateral Opcional laterales no lado triangulares (1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo. (2) La ubicación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.        (Continúa) -2- 2010-557 NTE INEN 2 560 2010-09      5. INSPECCIÓN Y ENSAYOS 5.1 Inspección visual. Se debe verificar el estado general de los dispositivos de iluminación. Inspeccionando posición, funcionamiento y color de luz emitida por estos dispositivos. 5.2 Inspección mecánica. Para verificar el estado de los dispositivos de iluminación por inspección mecánica se debe tener: un sistema de aire comprimido, un calibrador de neumáticos y un luxómetro; procediendo de acuerdo a las siguientes instrucciones: a) Calibrar los neumáticos conforme especificaciones del fabricante de la motocicleta. b) Posicionar el luxómetro conforme especificaciones del fabricante y ajustar la medida según lo indicado en la figura 1. c) Examinar individualmente los faros, con el motor del vehículo en funcionamiento y en la rotación adecuada. d) Verificar en un lugar oscuro la intensidad luminosa de los faros principales en luz baja. La intensidad luminosa máxima permitida es de 1 lux. e) Verificar las alineaciones verticales y horizontales de los faros principales en luz baja; una regulación correcta debe proporcionar una región clara/oscura, cuyo límite debe coincidir con las líneas de referencia del luxómetro. f) Verificar que los centros de las linternas luminosas de los faros principales con luz normal coincidan con la marca central de la pantalla del luxómetro. g) Verificar que los faros antiniebla funcionen independientemente de los faros de la luz alta y luz baja, y su correcto funcionamiento de acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente en los literales a, b, c, d, e y f. h) Verificar el funcionamiento de los faros de largo alcance de acuerdo al procedimiento descrito anteriormente en los literales a, b, c y f. i) Verificar que el dispositivo de iluminación de la placa se encienda simultáneamente con el dispositivo de iluminación de los indicadores de posición. FIGURA 1. Verificación de los dispositivos de iluminación con el luxómetro H es la distancia del centro geométrico del faro al suelo, medida en centímetros. La altura H viene especificada por el fabricante y es diferente en cada tipo de motocicleta. h es la distancia de la línea inferior clara/oscura al suelo, medida en un plano perpendicular al suelo y al eje longitudinal del vehículo, a una distancia de 10 m del faro, medida en centímetros. e = H – h, medida en centímetros. (Continúa) -3- 2010-557 NTE INEN 2 560 2010-09   TABLA 2. Defectos en el sistema de iluminación FAROS PRINCIPALES No funcionan adecuadamente Conservación del faro y/o superficie reflectora deficiente Intercambio alta/baja inoperante Color emitido no reglamentario Faro desregulado Luz baja, con ofuscamiento por encima de 1 lux (solamente con luz baja asimétrica) Fijación deficiente Aplicación de pintura sobre las lentes FAROS DE NEBLINA (cuando existen) Solo uno funciona Conservación y fijación deficiente Cantidad, localización y color no reglamentado Desregulado Accionamiento de los faros no independiente de los demás FAROS DE LARGO ALCANCE Solo uno funciona Conservación y fijación deficiente Cantidad, localización y color no reglamentado Desregulado Accionamiento de la luz alta LUZ DE ILUMINACIÓN DE PLACA Funcionamiento deficiente Conservación deficiente Color no reglamentaria Localización no conforme LUCES DE PANEL Funcionamiento deficiente de la iluminación del panel CATADIÓPTRICOS TRASEROS NO TRIANGULARES No refleja Conservación deficiente (Continúa) -4- 2010-557 NTE INEN 2 560 2010-09   APENDICE Z Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR Esta norma no requiere de otras para su aplicación Z.2 BASES DE ESTUDIO Associaçao Brasileira de Normas Técnicas ABNT NBR 14180-5. Inspeçao de segurança vehicular. Motocicletas e essemelhados. Parte 5: Iluminaçao . Associaçao Brasileira de Normas Técnicas, Río de Janeiro, 1998. http://www.autocity.com/tramites_dgt/legislacion/reglamento_vehiculos/anexo10.html  -5- 2010-557  INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA               2009-06-08                                                                                                                              

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