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NTE INEN 2534: Disposición de productos. Pilas y baterías en desuso. Requisitos PDF

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Republic of Ecuador ≠ EDICT OF GOVERNMENT ± In order to promote public education and public safety, equal justice for all, a better informed citizenry, the rule of law, world trade and world peace, this legal document is hereby made available on a noncommercial basis, as it is the right of all humans to know and speak the laws that govern them. NTE INEN 2534 (2011) (Spanish): Disposición de productos. Pilas y baterías en desuso. Requisitos  INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN  Quito - Ecuador     NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2534:2011                             DISPOSITION OF PRODUCTS. PILGS AND BATTERIES IN DISUSE. REQUIREMENTS.   First Edition            DESCRIPTORES: Ingeniería eléctrica, pilas y baterías galvánicas, disposición de pilas y baterías en desuso, requisitos. EL 04.06-301 CDU: 621.352 CIIU: 3839 ICS: 29.220  CDU: 621.352 CIIU: 3839 ICS: 29.220  EL 04.06-301  Norma Técnica DISPOSICIÓN DE PRODUCTOS. NTE INEN Ecuatoriana PILAS Y BATERÍAS EN DESUSO. 2534:2011 Voluntaria REQUISITOS. 2011-07 n 1. OBJETO ó ci c u 1.1 Esta norma establece los requisitos que debe cumplir la disposición de las pilas y baterías que se d o encuentran en desuso con exclusión de las baterías plomo-ácido. r p e r a la d 2. ALCANCE bi hi o r 2.1 Esta norma aplica a todo tipo de pilas y baterías en desuso que se manejen en el Ecuador, con P – exclusión de las baterías plomo-ácido, que están compuestas por metales pesados y/o compuestos r o persistentes, bioacumulativos y tóxicos. d ua c E o- uit 3. DEFINICIONES Q – o 3.1 Para efectos de esta norma se adoptan las definiciones contempladas en la NTE INEN 2266 y las r g que a continuación se detallan: a m Al y 3.1.1 Acopio. Acción de receptar y agrupar materiales, con la finalidad de entregar obligatoriamente la 29 totalidad de ellos a algún elemento de un sistema integrado de gestión. E8- o 3.1.2 Acumulador. Pila reversible que almacena energía durante la carga y la restituye parcialmente n e r durante la descarga. o M o z 3.1.3 Almacenamiento. Acción de guardar temporalmente materiales en tanto se procesan para su ri ue aprovechamiento, se entrega al servicio de recolección o se dispone de ellos. q a B – 3.1.4 Ambiente. Entorno en el cual una organización opera, incluidos el aire, el agua, el suelo, los 9 9 recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones. 9 1-3 7-0 3.1.5 Aprovechamiento de materiales peligrosos recuperables. Operaciones o procesos destinados a a 1 extraer y utilizar materias primas o energía de materiales recuperados. sill Ca 3.1.6 Aspecto ambiental. Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que N – puede interactuar con el ambiente. E N n, I 3.1.7 Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable (AAAR). Institución cuyo sistema de ó evaluación de impactos ambientales ha sido acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental y ci a que por lo tanto lidera y coordina el proceso de evaluación de impactos ambientales, su aprobación y z ali licenciamiento ambiental dentro del ámbito de sus competencias. m r o N 3.1.8 Batería. Acumulador de electricidad o conjunto de ellos. e d o n 3.1.9 Confinamiento controlado o relleno de seguridad. Obra de ingeniería para la disposición final de a ori desechos peligrosos que garanticen su aislamiento definitivo y seguro. uat c E 3.1.10 Convenio de Basilea. Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los o ut desechos peligrosos y su eliminación, suscrito en 1989-03-22. stit n I (Continúa) DESCRIPTORES: Ingeniería eléctrica, pilas y baterías galvánicas, disposición de pilas y baterías en desuso, requisitos. -1- 2011-362 NTE INEN 2534 2011-07   3.1.11 Desechos peligrosos. Son aquellos desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, reutilización, regeneración o consumo y que contengan algún compuesto que tenga características reactivas, inflamables, corrosivas, infecciosas, o tóxicas, que represente un riesgo para la salud humana, los recursos naturales y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y que no conserva propiedades físicas ni químicas útiles y por lo tanto no puede ser reutilizado, reciclado o regenerado. 3.1.12 Desechos. Son las sustancias (sólidas, líquidas, gaseosas o pastosas) u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional vigente. 3.1.13 Desuso. Etapa en la que un material deja de tener un valor de uso directo y que es descartado por su propietario o tenedor. 3.1.14 Disposición final. Es la acción de depósito permanente de los desechos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños a la salud y al ambiente. 3.1.15 Eliminación. Conjunto de operaciones que no pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración o la reutilización. 3.1.16 Envasado. Acción de introducir un material o desecho en un recipiente, para evitar su dispersión o propagación, así como facilitar su manejo. 3.1.17 Flujo elemental. (1) Material o energía que entra al sistema que se está estudiando, y que se ha tomado del ambiente sin previa transformación. (2) Material o energía que sale del sistema que se está estudiando, y que se elimina en el ambiente sin posterior transformación humana. 3.1.18 Generador. Se entiende toda persona natural o jurídica, pública o privada cuya actividad produzca materiales peligrosos recuperables, desechos peligrosos u otros desechos; si esa persona es desconocida, será aquella persona que esté en posesión de esos materiales y/o desechos, y/o los controle. 3.1.19 Impacto ambiental. Cualquier cambio en el ambiente, ya sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organización. 3.1.20 Licencia ambiental. Es la autorización que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en el ambiente. 3.1.21 Manejo ambientalmente racional. Se entiende la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los materiales peligrosos recuperables, desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden protegidos el ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos que pueden derivarse de los mismos. 3.1.22 Manejo. se entiende como las operaciones de recolección, envasado, etiquetado, almacenamiento, reutilización y/o reciclaje, transporte, tratamiento de materiales y disposición final de desechos, incluida la vigilancia de los lugares de disposición final. 3.1.23 Manifiesto. Documento Oficial, por el que la autoridad ambiental competente y el generador mantienen un estricto control sobre el transporte y destino de los materiales y desechos peligrosos producidos dentro del territorio nacional. 3.1.24 Material peligroso recuperable. Material que reviste características peligrosas, que después de servir a un propósito específico todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles y por lo tanto puede ser reutilizado, reciclado, regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro diferente. (Continúa) -2- 2011-362 NTE INEN 2534 2011-07   3.1.25 Plan de contingencia. es un programa de actividades que identifica los procedimientos y procesos que el personal de una instalación seguirán en caso de una emergencia; deberá contener todos los elementos necesarios para responder ante eventos tales como derrames, incendios, explosiones, irregularidades en el funcionamiento del sistema, desastres naturales, minimizando de esta manera sus impactos. En caso de producirse un evento, el Plan deberá incorporar de manera detallada las acciones a seguir, el equipamiento con el que se deberá contar en las instalaciones, determinar la estructura organizacional y funcional para la respuesta, estableciendo y asignando las responsabilidades del personal en las tareas de respuesta. 3.1.26 Pila. Generador de una corriente eléctrica que utiliza la energía liberada en una reacción química. 3.1.27 Reciclaje. Empleo de materiales recuperables en el mismo ciclo de producción que les dio origen. 3.1.28 Recolección. Acción de transferir los materiales, ya sea a: 1. Transporte; 2. Instalaciones de almacenamiento; 3. Instalaciones de tratamiento, reciclaje o disposición final. 3.1.29 Reutilización. Empleo de materiales recuperables en otro ciclo de producción diferente al que les dio origen. 3.1.30 Sistema integrado de gestión. Es un conjunto de medidas que incluye a todos los agentes que participan en la generación de materiales recuperables y desechos, y de su manejo posterior. Un sistema de gestión incluye la estructura de la organización, la planificación de actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos. 3.1.31 Sistema producto. Conjunto de procesos unitarios conectados material y energéticamente que realizan una o más funciones definidas. 3.1.32 Tratamiento. Acción de transformar materiales por medio de la cual se cambian sus características. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Para efectos de esta norma, las pilas y baterías en desuso, con exclusión de las baterías plomo- ácido, serán consideradas materiales que revisten características peligrosas, por lo tanto, no deben, por ningún motivo, ser arrojados en el suelo, en cuerpos de agua, al alcantarillado, ni entre los desechos domiciliarios, comerciales o industriales. 4.2 El manejo de las pilas y baterías en desuso se realizará de acuerdo con los avances en la ciencia y la tecnología disponible, debiendo aplicar en cualquier caso un manejo ambientalmente racional que minimice la contaminación. 4.3 Cuando sea factible la exportación de las pilas y baterías en desuso para su manejo, se deberá realizar una clasificación en función de sus componentes conforme al Apéndice Y, y considerarlos como materiales peligrosos recuperables y como desechos peligrosos, según corresponda. 4.4 La entrega de las pilas y baterías en desuso para su adecuado manejo se realizará únicamente a las personas autorizadas para el efecto por el Ministerio del Ambiente o por las AAAR. 4.5 Quienes manejen pilas y baterías en desuso deben hacerlo cumpliendo lo dispuesto en las normativas vigentes para el efecto. 4.6 Los fabricantes y/o los importadores de pilas y/o baterías, en forma directa, o a través de sus distribuidores, son responsables de establecer un sistema de gestión adecuado, sea por si mismos o a través de gestores certificados por la autoridad ambiental competente. 4.7 Los fabricantes y/o los importadores de pilas y/o baterías con exclusión de las baterías plomo- ácido, cuando estas se encuentren en desuso, deberán establecer un plan de manejo adecuado de estos materiales. (Continúa) -3- 2011-362 NTE INEN 2534 2011-07   4.8 El almacenamiento de las pilas y baterías en desuso se realizará de manera temporal para posteriormente enviar estos productos hacia una planta de tratamiento, reciclaje o disposición final autorizada para el efecto en el Ecuador por el Ministerio del Ambiente o por las AAAR, y tratándose de reciclaje o disposición final en el extranjero, se contará con el aval del Ministerio del Ambiente. 4.9 Todo poseedor de pilas y baterías en desuso, sea una persona natural o jurídica, estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlas en condiciones ambientalmente adecuadas, así como de higiene y seguridad, y entregarlos a algún elemento de un sistema integrado de gestión. 4.10 Toda persona natural o jurídica que maneje pilas y baterías en desuso debe contar con los medios de prevención para evitar que se produzcan accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la negligencia en el manejo, poniendo especial atención al riesgo de contacto abrupto entre los componentes que pueden generar explosiones. 4.11 Toda persona natural o jurídica que se involucre en actividades de manejo de pilas y baterías en desuso debe asegurarse que su personal cuente con los equipos de seguridad y protección personal adecuados, una instrucción, capacitación y un entrenamiento específico en riesgos de trabajo y seguridad industrial, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. 4.12 Es responsabilidad de toda persona natural o jurídica que se involucre en actividades de manejo de pilas y baterías en desuso desarrollar un plan de contingencia que se ajuste a sus propias necesidades particulares. Se debe considerar: a) la naturaleza de los riesgos y peligros ‘in situ’; b) el tipo y la escala más probable de situación de emergencia o accidente; c) los controles operacionales, materiales y dispositivos a emplear según el tipo de situación de emergencia; d) los métodos más apropiados para responder ante un accidente o situación de emergencia; e) planes de comunicación interna y externa; f) las acciones requeridas para minimizar los daños ambientales; g) la mitigación y acciones de respuesta a tomar para los diferentes tipos de accidentes o situaciones de emergencia; h) los procesos para una evaluación posterior a un accidente para establecer e implementar las acciones correctivas y acciones preventivas; i) la realización de auditorías a la ejecución del plan de contingencia; j) la formación del personal para el plan de contingencia; k) una lista del personal clave dentro de la entidad y las instituciones de ayuda, incluidos los datos de contacto (por ejemplo: bomberos, servicios de limpieza de derrame); l) las rutas de evacuación y punto de reunión; m) el potencial de situaciones de emergencia o accidentes en una instalación vecina; y n) la posibilidad de asistencia mutua de organizaciones vecinas y organismos de ayuda. 4.13 El acceso a toda instalación que maneje pilas y baterías en desuso debe ser restringido únicamente para personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y contar con la identificación correspondiente a su ingreso. 4.14 Toda instalación que maneje pilas y baterías en desuso debe inspeccionarse periódicamente, debiendo, en caso de ser necesario, realizarse la descontaminación respectiva, cuidando de que los desechos sean correctamente tratados y dispuestos. 4.15 Los desechos de la descontaminación deben eliminarse de acuerdo a los métodos de disposición final permitidos, de modo que no pongan en peligro a personas, fauna, flora, cuerpos de agua, suelo y el ambiente en general. (Continúa) -4- 2011-362 NTE INEN 2534 2011-07   FIGURA 1. Flujo de las pilas y baterías en desuso            5. REQUISITOS 5.1 Requisitos específicos 5.1.1 Acopio 5.1.1.1 Los lugares de expendio de pilas y baterías deben ser puntos obligatorios de acopio de los productos en desuso. 5.1.1.2 Cualquier institución pública o privada, que colabore en el acopio de pilas y baterías en desuso, debe cumplir las disposiciones contenidas en esta norma. 5.1.1.3 Las pilas y baterías en desuso deben colocarse en recipientes de material no conductivo. Dichos recipientes deben ser utilizados únicamente para este fin, garantizando que el contenido se mantenga en condiciones seguras para la manipulación del producto; principalmente deben evitar filtraciones, cortocircuitos y explosiones. Estos recipientes deben colocarse fuera del alcance de los niños. 5.1.1.4 Las pilas y baterías acumuladas según indica el numeral anterior, deben entregarse al siguiente elemento de un sistema integrado de gestión. 5.1.1.5 Las pilas y baterías deben estar cubiertas bajo techo, protegidas del contacto con la humedad, materiales inflamables, oxidantes o corrosivos. 5.1.1.6 Deberá evitarse la exposición de las pilas y baterías a temperaturas mayores a 60 ºC, ya que se corre el peligro de explosión y/o liberación de compuestos tóxicos. 5.1.1.7 Desde su recepción, las pilas y baterías primarias y secundarias en desuso deben mantenerse máximo durante dos meses en los centros de acopio, salvo que dispongan de un sistema de recubrimiento adicional a la película de cubierta aislante normalmente hallada en estos productos, en cuyo caso pueden acumularse durante un tiempo no mayor a cuatro meses (por ejemplo, baterías de equipos electrónicos). (Continúa) -5- 2011-362 NTE INEN 2534 2011-07   5.1.1.8 Los centros de acopio deben entregar las pilas y baterías recolectadas, para su almacenamiento o manejo, únicamente a personas autorizadas para el efecto por el Ministerio del Ambiente o por las AAAR. 5.1.2 Almacenamiento 5.1.2.1 Localización. Los lugares destinados para servir de bodegas en el almacenamiento temporal deben reunir las condiciones siguientes: a) Respetar el derecho del uso del suelo establecido por las entidades locales o nacionales pertinentes. b) Estar en un lugar que sea fácilmente accesible para todos los vehículos de transporte, especialmente los de bomberos. 5.1.2.2 Instalaciones. Los lugares destinados para servir de bodegas en el almacenamiento temporal deben: a) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura las pilas y baterías en desuso, y contar con pasillos que faciliten el traslado de los materiales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en caso de emergencia. b) Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones, cumpliendo con las disposiciones de uso del suelo. c) Contar con sistemas de extinción contra incendios de acuerdo a lo establecido en la Ley de defensa contra incendios. d) Disponer de una señalización apropiada con letreros alusivos a su peligrosidad y capacidad de almacenamiento, en lugares y formas visibles. e) Poseer equipo y personal adecuado para la prevención y control de emergencias. f) Poseer un piso impermeable y sin grietas para permitir su fácil limpieza y evitar filtraciones. g) Disponer de un sitio adecuado para vestuarios e higiene personal. h) Las paredes deben estar construidas con materiales no inflamables. i) Estar cubiertas, protegidas de la intemperie y contar con ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación que minimice el riesgo de explosión. En los casos de ventilación forzada debe tener una capacidad de recepción de por lo menos seis cambios de aire por hora, de manera que se evite la acumulación de calor y gas hidrógeno. j) No se debe almacenar pilas y baterías en desuso en cantidades que rebasen la capacidad instalada de almacenamiento, y en áreas que no reúnan las condiciones previstas en los artículos anteriores. 5.1.2.3 Colocación y apilamiento a) Las pilas y baterías en desuso no deben estar almacenadas directamente en el suelo, deben ser envasadas, almacenadas y etiquetadas, de forma que no afecte la salud de los trabajadores y al ambiente. b) Los recipientes empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fin, garantizando que el contenido se mantenga en condiciones seguras para la manipulación del producto; debe facilitar su movilización y posterior transporte a través de paletas o contenedores. c) Los recipientes deben ser elaborados con materiales resistentes, no conductivos, que no reaccionen con el contenido, para eliminar la posibilidad de descargas eléctricas o cortocircuitos, corrosión, filtración y explosiones. (Continúa) -6- 2011-362 NTE INEN 2534 2011-07   d) Los envases deben colocarse de tal forma que no se dañen unos con otros. No debe realizarse un manejo brusco que pueda provocar daños, deformaciones y cortocircuitos a las pilas, causando fugas, explosión o fuego. e) Aquellas pilas que presenten fuga de electrolito deben almacenarse por separado. f) Los envases deben almacenarse de acuerdo a una sola clasificación según su forma: - Pila de botón (Pila redonda pequeña, cuya altura total es menor que su diámetro). - Pila cilíndrica (Pila eléctrica cuya altura total es igual o mayor que su diámetro). - Pila prismática (Pila eléctrica de forma no redonda y no cilíndrica). g) Adicionalmente, de acuerdo al destinatario de las pilas y baterías en desuso, debe realizarse una clasificación de acuerdo a su composición. h) Los bloques para almacenar deben tener un ancho de dos paletas y un largo que no excederá de ocho paletas. i) La distancia libre entre el bloque y la pared, así como entre bloques debe ser 1 metro. j) Las filas (cada paleta) del bloque deben estar debidamente identificadas y señaladas (marcadas en el piso de la bodega). k) Las pilas y baterías deben estar protegidas del contacto con materiales oxidantes o corrosivos. l) Las pilas y baterías en desuso no deben exponerse al agua dado que provocan una contaminación ambiental, y en particular, las pilas y baterías de litio con su cubierta dañada en contacto con el agua pueden provocar fuego y/o gas hidrógeno. m) Se deben evitar situaciones extremas de humedad (por encima del 95% y por debajo del 40% de humedad relativa) durante periodos prolongados ya que son perjudiciales tanto para las pilas como para los embalajes. n) Las pilas y baterías recolectadas no deben mezclarse con otros materiales. Una pila o batería que se ha agotado parcial o completamente puede tener más tendencia a sufrir una fuga que una nueva, por lo que debe manejarse con mayor precaución. o) No calentar las pilas o baterías, ni exponerlas directamente a la luz del sol o arrojarlas al fuego. Debe evitarse la exposición a temperaturas mayores a 60 ºC, ya que puede producirse contracción de la cubierta aislante, evacuación de gases, fuga del electrolito, explosión y puede causar daño personal. p) No recargar las pilas y baterías primarias en desuso. q) No desmontar las pilas. El contacto con sus componentes puede causar daños a las cosas y a las personas o posiblemente fuego. r) Con antelación a la entrega de las pilas y baterías a un prestador de servicios, se debe proceder al envasado y etiquetado de los mismos, con marcas de tipo indeleble, legible y de un material resistente a la intemperie. Las etiquetas de los envases deben contener la información indispensable para guiar claramente la seguridad personal y ambiental de su gestión cumpliendo con lo establecido en la NTE INEN 2266. 5.1.3 Transporte 5.1.3.1 Quienes desarrollen como actividad el transporte de pilas y baterías en desuso, deben contar con la licencia ambiental correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por las AAAR. 5.1.3.2 La entrega de las pilas y baterías en desuso para su adecuado manejo se realizará únicamente a las personas autorizadas para el efecto por el Ministerio del Ambiente o por las AAAR. (Continúa) -7- 2011-362

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