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NTE INEN 2494: Gasoductos. Sistemas de distribución de gases combustibles por medio de ductos. Requisitos PDF

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Republic of Ecuador ≠ EDICT OF GOVERNMENT ± In order to promote public education and public safety, equal justice for all, a better informed citizenry, the rule of law, world trade and world peace, this legal document is hereby made available on a noncommercial basis, as it is the right of all humans to know and speak the laws that govern them. NTE INEN 2494 (2010) (Spanish): Gasoductos. Sistemas de distribución de gases combustibles por medio de ductos. Requisitos INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 494:2009 GASODUCTOS. SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE GASES COMBUSTIBLES POR MEDIO DE DUCTOS. REQUISITOS. Primera Edición PIPELINES. CONVEYING SISTEM OF COMBUSTIBLE GAS BY PIPELINES. REQUIREMENTS. First Edition DESCRIPTORES: Petróleo y tecnologías afines, equipo de manipulación de productos de petróleo y gas natural, sistema de transporte por tuberías, gases combustibles, requisitos. PE 04.06-402 CDU: 656.56 CIIU: 7115 ICS: 75.200 CDU: 656.56 CIIU: 7115 ICS: 75.200 PE 04.06-402 GASODUCTOS. Norma Técnica NTE INEN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE GASES COMBUSTIBLES Ecuatoriana 2 494:2009 POR MEDIO DE DUCTOS. Voluntaria 2009-11 REQUISITOS. 1. OBJETO n ó ci 1.1 Esta norma establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los sistemas de c u distribución de gases combustibles por medio de ductos. d o r p e r a la 2. ALCANCE d bi hi 2.1 Esta norma se aplica al diseño, construcción, pruebas, inspección, operación y mantenimiento de o r las líneas de distribución primarias y secundarias (ver numerales 3.1.34, 3.1.35) de gases P – combustibles, y la acometida (ver numeral 3.1.1) incluida su válvula desde donde inicia la instalación r do receptora (ver numeral 3.1.25) (ver figura 1). a u c E o- uit FIGURA 1. Campo de aplicación de la norma Q – o r g a m Al y 9 2 8- E o n e r o M o z ri e u q a B – 9 9 9 3 1- 0 7- 1 a sill a C – N E N n, I ó ci a z ali m or N e d o an 2.2 Para cubrir los requisitos técnicos de la instalación receptora debe referirse a la NTE INEN 2 260. ori at u 2.3 En los aspectos técnicos que no cubra esta norma podrá tomarse como base la ASME B.31.8, en c E lo que no se contraponga a la presente norma. o ut stit n I (Continúa) DESCRIPTORES: Petróleo y tecnologías afines, equipo de manipulación de productos de petróleo y gas natural, sistema de transporte por tuberías, gases combustibles, requisitos. -1- 2009-839 NTE INEN 2 494 2009-11 3. DEFINICIONES 3.1 Para los efectos de esta norma se adoptan las siguientes definiciones: 3.1.1 Acometida. Conjunto de tuberías, equipos y accesorios requeridos para la entrega de gas combustible a uno o varios usuarios, es decir, es la parte de la canalización de gas comprendida entre la red de distribución o la válvula de salida en el caso de depósitos de almacenamiento de gases licuados fijos o móviles, y la válvula de acometida incluida ésta. 3.1.2 Área unitaria. Porción de terreno que teniendo como eje longitudinal la tubería de gas, mide 1600 metros de largo por 400 metros de ancho. 3.1.3 Caída de presión. Pérdida de presión ocasionada por fricción u obstrucción al pasar el gas a través de tuberías, válvulas, accesorios, reguladores y medidores. 3.1.4 Camisa. Ducto en el que se aloja una tubería conductora de gas para protegerla de esfuerzos externos. 3.1.5 Clase de localización. Área unitaria clasificada de acuerdo a la densidad de población para el diseño de las tuberías localizadas en esa área. 3.1.6 Combustible. Material que genera energía térmica durante el proceso de combustión. 3.1.7 Combustión. Proceso químico de oxidación entre un combustible y un comburente que produce la generación de energía térmica y luminosa acompañada por la emisión de gases de combustión y partículas sólidas. 3.1.8 Condiciones base. Condiciones bajo las que se mide el gas natural, correspondientes a una presión absoluta de 98 kPa (1 kg/cm2), a una temperatura de 293°K (20ºC). 3.1.9 Corrosión. Destrucción del metal por acción electroquímica de ciertas sustancias. 3.1.10 Derecho de Vía. Franja de terreno donde se alojan las tuberías del sistema de distribución. 3.1.11 Dispositivo de seguridad. Elemento protector contra sobrepresión o baja presión en un sistema de distribución, por ejemplo válvulas de seguridad, reguladores en monitor, entre otros. 3.1.12 Ducto de ventilación. Ducto o tubería que permite desalojar hacia la atmósfera el gas acumulado dentro de un registro o camisa subterránea. 3.1.13 Electrofusión. Método para unir tubería de polietileno mediante el calor generado por el paso de corriente eléctrica a través de una resistencia integrada en un accesorio de unión. 3.1.14 Espacio confinado. Cualquier estructura tal como registros de válvulas, túneles, cárcamos o registros de drenaje en la cual se puede acumular el gas. 3.1.15 Estación de regulación. Instalación destinada a reducir y controlar la presión del gas a la salida de la instalación dentro de límites previamente definidos. 3.1.16 Estación de regulación y medición. Instalación destinada a cuantificar el flujo de gas y controlar la presión de éste, dentro de límites previamente definidos. 3.1.17 Explosión. Reacción física y química de una mezcla combustible de gases iniciada por un proceso de combustión, seguida de la generación violenta y propagación rápida de la flama y de una onda de presión confinada. 3.1.18 Fuga de gas. Cualquier emisión de gas en un ducto, debido a fractura, ruptura, soldadura defectuosa, corrosión, sellado imperfecto o mal funcionamiento de accesorios y dispositivos utilizados en éste. (Continúa) -2- 2009-839 NTE INEN 2 494 2009-11 3.1.19 Gas. Gas natural o gas licuado de petróleo. 3.1.20 Gas inerte. Gas no combustible ni tóxico ni corrosivo. 3.1.21 Gas licuado de petróleo (GLP). Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por butano y propano. 3.1.22 Gas natural. Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano. 3.1.23 Gravedad específica. Relación de la densidad de un gas con la densidad del aire seco a las mismas condiciones de presión y temperatura. 3.1.24 Instalación para el aprovechamiento. El conjunto de tuberías, válvulas y accesorios apropiados para conducir gas desde la salida del medidor hasta los equipos de consumo. 3.1.25 Instalación receptora. Es el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre la válvula de acometida, excluida ésta, y las válvulas de conexión al aparato, incluidas éstas. 3.1.26 Indicador de gas combustible. El instrumento capaz de detectar y medir la concentración de una mezcla de gas combustible en el aire. 3.1.27 Lectura. La indicación repetible en un instrumento de medición analógico o digital. 3.1.28 Límites de explosividad. Valores, superior e inferior, de la concentración de gas combustible disperso en el aire, entre los cuales se presenta una mezcla explosiva. 3.1.29 Límite inferior de explosividad (LIE). Valor inferior de la concentración de gas disperso en el aire, debajo del cual no se presenta una mezcla explosiva. En el gas natural el límite inferior de explosividad es el 5% (cinco por ciento) en volumen de gas en aire. 3.1.30 Límite superior de explosividad (LSE). Valor superior de la concentración de gas natural disperso en el aire, arriba del cual no se presenta una mezcla explosiva. Para el gas natural el límite superior de explosividad es del 15% (quince por ciento) en volumen de gas en aire. 3.1.31 Línea de desvío o puenteo. Tubería que rodea a un instrumento o aparato para desviar el flujo de gas, con el objeto de repararlo o reemplazarlo. 3.1.32 Línea de transporte. Sistemas de tuberías para el transporte de gas, comprendidos entre las fuentes de abastecimiento y la estación receptora (City gate) o de los centros de distribución de los grandes consumidores (gran industria). También comprenden los sistemas de tuberías empleados para la interconexión de dos o más fuentes de abastecimiento o acopio; se excluyen las líneas de recolección entre los diferentes pozos. Las líneas de transporte son regularmente operadas a alta presión. 3.1.33 Líneas matrices. Sistemas de tuberías exteriores o interiores a la edificación (en este último caso, ubicadas en las áreas comunales de la edificación), que forman parte de la instalación para suministro de gas donde resulte imprescindible ingresar a las edificaciones multiusuario con el objeto de acceder a los centros de medición. Están comprendidas entre la salida de la válvula de corte en la acometida de la respectiva edificación multiusuario y los correspondientes medidores individuales de consumo. En el caso de instalaciones de uso comercial, la línea individual puede ser considerada como línea matriz hasta los puntos de salida para la conexión de los equipos, inclusive. 3.1.34 Líneas primarias. Sistemas de tuberías destinados a la distribución de gas hacia sectores puntuales de consumo. Están comprendidos entre la salida de la estación receptora (City gate) y la entrada a las estaciones reguladoras dispuestas en la red de distribución. Por lo general se componen de tuberías metálicas operadas a alta presión. (Continúa) -3- 2009-839 NTE INEN 2 494 2009-11 3.1.35 Líneas secundarias. Sistemas de tuberías que se derivan de las líneas primarias desde las salidas de las estaciones reguladoras de distrito y se extienden hacia la línea de acometida de todos los usuarios en un sector determinado de la red de distribución. Por lo general se componen de tuberías de materiales plásticos especiales, operadas a media presión. Para el caso de redes de distribución abastecidas con tanques de almacenamiento las líneas secundarias se derivan de los reguladores de presión de primera etapa, asociados a los respectivos tanques de almacenamiento hasta la línea de acometida de todos los usuarios en un sector determinado de la red de distribución. 3.1.36 Localidad clase 1. Área unitaria que tiene 10 o menos edificaciones destinadas a uso residencial. La Localidad clase 1 se propone reflejar áreas tales como páramos, desiertos, montañas, tierras de pastoreo, granjas, y áreas escasamente pobladas. 3.1.37 Localidad clase 2. Área unitaria que tiene más de 10 pero menos que 46 construcciones destinadas a uso residencial. Una localidad clase 2 se propone reflejar las áreas donde el grado de población es intermedio entre la localidad clase 1 y la localidad clase 3, tales como, áreas marginales alrededor de ciudades y pueblos, áreas industriales, haciendas, zonas rurales. 3.1.38 Localidad clase 3. Área unitaria que tiene 46 o más construcciones destinadas a uso residencial, excepto cuando prevalece una localidad clase 4. La localidad clase 3 se propone reflejar las áreas con desarrollos suburbanos, centros comerciales, áreas residenciales, áreas industriales, y otras áreas pobladas no incluidas en los requisitos de localidad clase 4. 3.1.39 Localidad clase 4. Incluye áreas donde más del 50% de las construcciones presentes en un área unitaria son de más de cuatro pisos o áreas donde el tráfico es pesado y/o denso o áreas donde pueden haber numerosas redes de otros servicios enterradas. Los cuatro pisos se cuentan desde el primero o planta baja. La profundidad de sótanos o el número de pisos de sótano, si existieran, no tiene importancia. 3.1.40 Máxima presión de operación permisible (MPOP). Es la máxima presión a la cual se puede permitir la operación de una tubería o segmento del sistema de distribución. 3.1.41 Medidor. Instrumento utilizado para cuantificar el volumen de gas natural que fluye a través de una tubería. 3.1.42 Mercaptanos. Compuestos orgánicos sulfurados de olor característico desagradable, tóxico e irritante en altas concentraciones. También conocidos como Tioles. 3.1.43 Mezcla explosiva. Combinación homogénea de aire con un combustible en estado gaseoso en concentraciones que producen la explosión de la mezcla al contacto con una fuente de ignición. 3.1.44 Monitoreo de fugas. El conjunto de actividades que se realizan periódicamente para detectar y clasificar fugas de gas conducido en sistemas de transporte y distribución por ductos. 3.1.45 Odorización. Proceso mediante el cual se le aplica un odorizante a una sustancia inodora. 3.1.46 Odorizante. Sustancia química compuesta por mercaptanos que se añade a gases esencialmente inodoros para advertir su presencia. 3.1.47 Perforación de barra, pozo de muestreo o sondeo. La perforación de un diámetro no mayor a 5 centímetros que se hace en el suelo cercano a una instalación subterránea, específicamente para verificar la existencia de gas debajo de la superficie del suelo con un indicador de gas combustible. 3.1.48 Polietileno. Plástico basado en polímeros hechos con etileno como monómero esencial. 3.1.49 Presión. Fuerza de un fluido ejercida perpendicularmente sobre una superficie. 3.1.50 Presión absoluta. Suma de la presión manométrica más la presión atmosférica del lugar. 3.1.51 Presión atmosférica. Presión que ejerce una columna de aire sobre la superficie de la tierra en cualquier punto del planeta. Al nivel medio del mar esta presión es de aproximadamente 101,33 kPa. (Continúa) -4- 2009-839 NTE INEN 2 494 2009-11 3.1.52 Presión de diseño. Es el valor de la presión que se utiliza para determinar el espesor de pared de las tuberías. Esta presión debe ser igual o mayor que la MPOP de dichas tuberías. 3.1.53 Presión de operación. Presión a la que operan normalmente los segmentos de la red de distribución. 3.1.54 Presión de prueba. Presión a la cual es sometido el sistema antes de entrar en operación, con el fin de garantizar su hermeticidad. 3.1.55 Presión de vapor. Presión característica a una determinada temperatura del vapor de una sustancia en equilibrio con su fase líquida. 3.1.56 Presión manométrica. Presión que ejerce un gas sobre las paredes del recipiente que lo contiene. 3.1.57 Prueba de hermeticidad. Procedimiento utilizado para asegurar que un sistema de distribución o una parte de él, cumple con los requerimientos de no fuga y resistencia definidos en esta norma. 3.1.58 Ramal. Tubería secundaria conductora de gas que se deriva de la tubería principal, formando las redes o circuitos que suministran gas a las tomas de servicio de los usuarios. 3.1.59 Recubrimiento. Material que se aplica y adhiere a las superficies externas de una tubería metálica para protegerla contra los efectos corrosivos producidos por el medio ambiente. 3.1.60 Registro. Espacio subterráneo en forma de caja destinado a alojar válvulas, accesorios o instrumentos, para su protección. 3.1.61 Regulador de presión. Instrumento para disminuir, controlar y mantener a una presión de salida deseada. 3.1.62 Regulador de servicio. Regulador de presión instalado en la toma de servicio del usuario para el suministro de gas a la presión contratada con el Distribuidor. 3.1.63 Regulador en monitor. Dispositivo de seguridad que consiste en un regulador instalado en serie al regulador principal y calibrado a una presión ligeramente superior a la de salida de éste para proteger a la instalación de una sobrepresión debida a una falla del regulador principal. 3.1.64 Resistencia mínima de fluencia (RMF). Valor mínimo de resistencia a la fluencia especificado por el fabricante de la tubería. 3.1.65 SDR. En tubos de polietileno, es la relación del diámetro exterior promedio especificado entre el espesor de pared mínimo especificado. 3.1.66 Sistema de distribución. El conjunto de ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos para recibir, conducir, entregar gas por medio de ductos. 3.1.67 Subestructura asociada con el gas. El dispositivo o estructura subterránea utilizado en una instalación de gas para alojar, entre otros, registros con válvulas, estaciones de medición y regulación, cajas de pruebas y tubos encamisados con ventilación, que no tiene como propósito almacenar, transportar o distribuir gas. 3.1.68 Subestructura no asociada con el gas. Las estructuras no relacionadas con el transporte o la distribución de gas, que se localizan debajo de la superficie del suelo, tales como, registros y ductos de instalaciones eléctricas, telefónicas, de señales de tráfico, de agua y drenaje, a las cuales puede migrar y/o acumularse el gas y que no tienen como propósito alojar personas. 3.1.69 Toma o acometida de servicio. Tramo de tubería a través del cual el distribuidor suministra gas a los usuarios, de acuerdo con el esquema siguiente: (Continúa) -5- 2009-839 NTE INEN 2 494 2009-11 3.1.70 Trazo. La trayectoria de la tubería destinada a la conducción de gas natural. 3.1.71 Tubería principal de distribución. Tubería a través de la cual se abastecen los ramales del sistema de distribución de gas. 3.1.72 Válvula de bloqueo. Dispositivo de cierre rápido para suspender el flujo de gas. 3.1.73 Válvula de seccionamiento. Dispositivo instalado en la tubería para controlar o bloquear el flujo de gas hacia cualquier sección del sistema. 3.1.74 Válvula de seguridad. Válvula de cierre por sobre o baja presión. 4. REQUISITOS 4.1 Requisitos específicos 4.1.1 Criterios de diseño de tuberías 4.1.1.1 Generalidades a) La tubería se debe seleccionar con el espesor de pared suficiente para soportar la presión de diseño de la red de distribución, y en su caso, para resistir cargas externas previstas. b) La presión mínima de operación de una red de distribución debe ser aquella a la cual los usuarios reciban el gas a una presión suficiente para que sus instalaciones de aprovechamiento operen adecuada y eficientemente en el momento de máxima demanda de gas. c) Cada componente de una tubería debe de resistir las presiones de operación y otros esfuerzos previstos sin que se afecte su capacidad de servicio. d) Los componentes de un sistema de tuberías incluyen válvulas, bridas, accesorios, cabezales y ensambles especiales. Dichos componentes deben estar diseñados de acuerdo con los requisitos aplicables de esta norma, considerando la presión de operación y otras cargas previstas. e) Las limitaciones de acuerdo a la máxima presión de operación permisible, MPOP, en sistemas de tuberías instaladas para gas, deben ser de acuerdo a la tabla 1. (Continúa) -6- 2009-839 NTE INEN 2 494 2009-11 TABLA 1. Máximas presiones de operación permisible – MPOP Clase de sistema de tubería y clase de usuario. Gas Natural GLP Alta presión: P > 500 kPa ( P > 5 bar) kPa (bar) kPa (bar) Líneas de transporte. Vér nota 4 N.A. Líneas primarias. 1900 (191) N.A. Instalaciones para suministro de gas destinadas a usos industriales, derivadas de líneas de transporte o líneas primarias. 2) N.A. Media presión: 14 kPa (140 mbar) < P = 500 kPa (5 bar) kPa (mbar) kPa (mbar) Líneas secundarias, líneas de acometida y líneas matrices 500 (5 000) 200 (2 000) exteriores a la edificación. Instalaciones para suministro de gas destinadas a usos industriales, 200 (2 000) derivadas de líneas secundarias. 2) Líneas matrices interiores en instalaciones para suministro de gas destinadas a usos residenciales y comerciales. 35 (3503) 35 (3503) Líneas individuales en instalaciones para suministro de gas destinadas a usos comerciales. 35 (3505) 35 (3505) Baja presión: P ≤≤≤≤ 14 kPa (140 mbar) kPa (mbar) (kPa mbar) Líneas individuales en instalaciones para suministro de gas destinadas a usos residenciales para suministro de gas a artefactos 14 (140) 14 (140) con regulador asociado. Líneas individuales en instalaciones para suministro de gas destinadas a usos residenciales para suministro de gas a artefactos 2,3 (23) 3,7 (37) sin regulador asociado. 1) Se podrán emplear presiones hasta de 2800 kPa (28 bar) siempre y cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: a) En sistemas de tuberías dotados con dispositivos de seguridad de acción automática, dispuestos en tal forma que el volumen estándar de gas escapado en la eventualidad de una rotura del sistema, sea menor, o igual al volumen estándar de gas contenido entre dos válvulas sucesivas del mismo sistema de tuberías operado a 1 900 kPa (19 bar). b) En sistemas con accesorios ANSI clase 300 y presión de diseño y ensayo de tubería según localidad clase 4, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4.2.31 de la NTE INEN 2 493 con respecto a las condiciones de diseño (separación de válvulas de seccionamiento) 2) La presión debe ser pactada entre el usuario y el transportador, el distribuidor o el comercializador. 3) Se podrán emplear presiones hasta de 200 kPa (2 000 mbar) en tuberías matrices localizados en el interior de las edificaciones, siempre y cuando discurran por zonas comunales cumpliendo con lo especificado en la tabla 3 notas 8 y 9. 4) Ver NTE INEN 2 493 5) La presión de líneas individuales podrán ser incrementadas hasta 100 kPa (1 bar) siempre y cuando se duplique el área de ventilación establecidos en el numeral 7.14 de la NTE INEN 2 260 esta norma. N.A.: No aplica 4.1.1.2 Tubería de acero a) Para efectos de esta norma, el espesor de la tubería de acero que transporta gas se determina de conformidad con la fórmula siguiente: P⋅D t = 2⋅S⋅F⋅E⋅T (Continúa) -7- 2009-839

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