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NTE INEN 2391: Materiales de embalaje de madera utilizados en el transporte de productos en el comercio internacional PDF

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Republic of Ecuador ≠ EDICT OF GOVERNMENT ± In order to promote public education and public safety, equal justice for all, a better informed citizenry, the rule of law, world trade and world peace, this legal document is hereby made available on a noncommercial basis, as it is the right of all humans to know and speak the laws that govern them. NTE INEN 2391 (2005) (Spanish): Materiales de embalaje de madera utilizados en el transporte de productos en el comercio internacional INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 391:2005 MATERIALES DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL. Primera Edición WOOD PACKING MATERIALS USED FOR PRODUCTS TRANSPORTATION IN INTERNATIONAL TRADE. First Edition DESCRIPTORES: Embalaje, madera, transporte, comercio internacional. EN 02.03-401 CDU: 621.798.12 CIIU: 7191 ICS: 55.160 CDU: 621.798.12 CIIU: 7191 ICS: 55.160 EN 02.03-401 ¡Error! Marcador Norma Técnica MATERIALES DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADOS NTE INEN Ecuatoriana EN EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS EN EL 2 391:2005 Voluntaria COMERCIO INTERNACIONAL 2005-03 1. OBJETO 1.1 Esta norma establece los requisitos que debe cumplir el material de embalaje de madera en bruto, elaborado o procesado, utilizado en el transporte de productos en el comercio internacional, para reducir el riesgo de introducción y/o propagación de plagas cuarentenarias asociadas con los materiales de embalaje de madera. 2. ALCANCE 2.1 Esta norma se aplica al embalaje de madera compuesto de madera en bruto de coníferas y no coníferas que pueda representar una vía para las plagas de las plantas, constituyendo una amenaza principalmente para los árboles vivos. 2.2 Esta norma se aplica al embalaje de madera tal como tarimas, madera de estiba, jaulas, bloques, cajones, barriles, tablas para carga, collarines de tarimas, calces y embalaje que pueda acompañar a cualquier envío importado, incluso a envíos que normalmente no sean objeto de inspección fitosanitaria. 3. DEFINICIONES. 3.1 Acción de emergencia. Acción fitosanitaria rápida llevada a cabo ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista. 3.2 Acción fitosanitaria. Cualquier operación oficial, como inspección, prueba, vigilancia o tratamiento, llevada a cabo para aplicar la reglamentación o procedimientos fitosanitarios. 3.3 Artículo reglamentado. Cualquier artículo vegetal, lugar de almacenamiento, o de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o diseminar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacional. 3.4 Certificado de conformidad. Documento emitido de acuerdo a las reglas de un sistema de certificación, mediante el cual se certifica que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con un reglamento técnico, norma técnica u otra especificación técnica o documento normativo específico. 3.5 Certificado fitosanitario. Documento oficial que atestigua la situación fitosanitaria de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias. 3.6 Organismo certificador. Entidad del estado que considera la capacidad técnica o científica para la inspección y evaluación de los tratamientos aplicados al embalaje de madera. 3.7 Conformidad. Cumplimiento de un producto, proceso o servicio con requisitos establecidos en documentos normativos. 3.8 Corteza. Envoltura vegetal exterior que cubre la madera en rollo. 3.9 Descortezado. Remoción de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza). 3.10 Madera libre de corteza. Madera a la que se le ha quitado toda la corteza excluyendo el cambium vascular, la corteza alrededor de los nudos y las acebolladuras de los anillos anulares de crecimiento. (Continúa) _________________________________________________________________________________ DESCRIPTORES. Embalaje, madera, transporte, comercio internacional. -1- 2004-013 NTE INEN 2 391 2005-03 3.11 Análisis de riesgo de plagas. ARP. Proceso de evaluación de los testimonios biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debe ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla. 3.12 Embalaje de madera. Madera o productos de madera (no incluye los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un envío. 3.13 Envío. Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se moviliza de un país a otro y que están amparados en caso necesario por un solo certificado fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes). 3.14 Fumigación. Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto completamente o primordialmente en estado gaseoso. 3.15 Impregnación química a presión. IQP. Tratamiento de la madera con un preservante químico, mediante un proceso de presión conforme a especificaciones técnicas reconocidas. 3.16 Infestación (de un producto básico). Presencia de una plaga de la planta o producto vegetal de interés. La infestación también incluye infección. 3.17 Información técnica crítica. ITC. Información fundamental que se requiere de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), para el control fitosanitario y la trazabilidad del embalaje tratado. 3.18 Intercepción de una plaga. Detección de una plaga durante la inspección o pruebas de un envío importado. 3.19 Libre de plagas. Referente a un envío, campo o lugar de producción sin plagas (o una plaga específica) en número o cantidades que puedan detectarse mediante la aplicación de procedimientos fitosanitarios. 3.20 Madera. Clase de producto básico correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada , virutas o madera para embalaje con o sin corteza . 3.21 Material de madera elaborada. Productos compuestos de madera que se han fabricado utilizando pegamento, color y presión o cualquier combinación de ellos. 3.22 Madera tratada. Madera que ha sido sometida a un procedimiento oficialmente autorizado para esterilizar, matar o eliminar plagas. 3.23 Madera de estiba. Embalaje de madera empleado para separar o sostener la carga, pero que no está asociado con el producto básico. 3.24 Madera en bruto. Madera que no ha sido procesada ni tratada. 3.25 Marca. Sello o señal reconocida internacionalmente que se aplica a un artículo reglamentado para atestiguar su situación fitosanitaria. 3.26 Medida fitosanitaria. Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, adoptada por la autoridad sanitaria con la finalidad de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas temporales. 3.27 Plaga cuarentenaria. Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún cuando la plaga no exista o, si existe, no esté extendida y se encuentre bajo control oficial. 3.28 Procedimiento fitosanitario. Cualquier método prescrito oficialmente para la aplicación de la reglamentación fitosanitaria, incluida la realización de inspecciones, ensayos, vigilancia o tratamientos en relación con las plagas reglamentadas. (Continúa) -2- 2004-013 NTE INEN 2 391 2005-03 3.29 Producto básico. Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos. 3.30 Productos vegetales. Materiales no manufacturados de origen vegetal (comprendidos los granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o por su elaboración, pueden crear riesgo de introducción y diseminación de plagas. 3.31 Ensayo. Examen no visual, para determinar si existen plagas presentes o para identificar tales plagas. 3.32 Reglamentación fitosanitaria. Norma oficial para prevenir la introducción y/o diseminación de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluso el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria. 3.33 Tratamiento. Procedimiento autorizado oficialmente para esterilizar, matar o eliminar plagas. 3.34 Plaga temporal. Contaminación en una determinada área de cultivo que se encuentra en peligro de extinción. 3.35 Secado en estufa. Proceso mediante el cual se extrae agua de la madera en una cámara cerrada mediante el uso controlado de calor y/o humedad, hasta alcanzar un determinado contenido de humedad. 3.36 Tratamiento térmico. Proceso mediante el cual un producto básico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima durante un periodo mínimo, conforme a especificaciones técnicas reconocidas oficialmente. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 En el material de embalaje de madera a utilizar se debe considerar a los materiales de madera utilizados en tarimas, madera de estiba, jaulas, bloques, barriles, cajones y tablas para carga. 4.2 EL material de embalaje de madera reciclado, refabricado o reparado debe ser certificado y marcado y todos sus componentes deben ser sometidos a tratamiento, de igual manera que el obtenido de la madera en bruto. 4.3 Se excluyen debido al proceso de industrialización al cual han sido sometidos y por lo tanto dejan de tener la capacidad de riesgo fitosanitario a los siguientes materiales: - El embalaje de madera fabricado en su totalidad con productos derivados de la madera, tales como el enchapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor y presión o una combinación de los mismos. - El embalaje de madera producido a base de madera dura tropical asociada a envíos hacia países de clima templado; no así entre países de clima tropical. 4.4 El material de embalaje de madera que no cumpla con los requisitos de esta norma se debe eliminar mediante procedimientos adecuados que no contaminen el ambiente. 4.5 Los tratamientos aplicados, los procesos de elaboración o la combinación de los mismos deben ser de considerable eficacia para mitigar los riesgos de plagas asociadas con los materiales de embalaje de madera utilizadas en el transporte. 4.6 La elección de la medida para tratar los materiales de embalaje de madera debe basarse en las siguientes consideraciones: (Continúa) -3- 2004-013 NTE INEN 2 391 2005-03 - Variedad de plagas a las que pueda afectar; - Eficacia de la medida; y - Viabilidad técnica o comercial. 4.7 Para autorizar la entrada de material de embalaje de madera sin restricción, las medidas aprobadas deben ser aceptadas por el ONPF, salvo cuando tras intercepciones y/o un ARP, se determine que algunas plagas cuarentenarias específicas, asociadas con ciertos tipos de embalaje de madera provenientes de fuentes específicas, requieren de medidas más rigurosas. 4.8 El material de embalaje de madera que no haya recibido ningún tratamiento, o no sea el adecuado y que requiera de una acción de emergencia, debe protegerse de forma apropiada antes del tratamiento o eliminación, a fin de evitar la acción de cualquier plaga. 5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1 Tratamientos aprobados. 5.1.1 Tratamiento térmico. (TT) El embalaje de madera debe estar fabricado a partir de madera descortezada y debe calentarse conforme a una curva que relacione tiempo- temperatura específica, mediante la cual el centro de la madera alcance una temperatura mínima de 56 oC durante un período mínimo de 30 minutos. 5.1.2 Secado en estufa (SE). La impregnación química a presión (IQP) y otros tratamientos pueden considerarse como tratamientos térmicos en la medida en que cumplan con las especificaciones de TT a través del uso de vapor, agua caliente o calor seco. 5.1.3 Fumigación con bromuro de metilo (BM). El embalaje de madera podrá fumigarse con bromuro de metilo. Ver Nota 1. Los requisitos mínimos para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo aplicado al material de madera para embalaje son los siguientes: Registros mínimos de concentración Temperatura Dosis (g/m3) a: 30 min. 2h 4h 16h 21°C o mayor 48 36 24 17 14 16°C o mayor 56 42 28 20 17 11° C o mayor 64 48 32 22 19 La temperatura mínima no debe ser inferior a 10 oC y el tiempo de exposición mínimo debe ser de 24 h. 6. MARCADO Y SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN 6.1 El embalaje debe llevar el siguiente marcado mínimo que sirve para certificar que el embalaje de madera que lo exhiba, ha sido sometido a una medida aprobada: Ubicación del símbolo que 1.1 EC - 000 Número asignado a la instalación registra la Aprobada para tratamiento ONPF autoridad competente en Tipo de tratamiento utilizado: el país. TT si es térmico, y BM si es bromuro de Metilo, Se le agrega DB cuando la madera es descortezada ________________________ NOTA 1: El tratamiento con bromuro de metilo debe estar sujeto a los compromisos del Ecuador adquiridos en el Protocolo de Montreal, respecto a la reducción de su uso. La fumigación con bromuro de metilo debe ser autorizada por la ONPF en casos calificados, pero no exclusivamente en un período transitorio, para la instalación del tratamiento térmico, desperfectos del sistema de tratamiento térmico y que no se pueda reparar en corto plazo. (Continúa) -4- 2004-013 NTE INEN 2 391 2005-03 6.2 La marca debe tener por lo menos la siguiente información: 6.2.1 El símbolo. 6.2.2 El código de dos letras del país según la ISO, seguido de un número especial asignado por la autoridad competente. 6.2.3 La abreviatura que identifica la medida aprobada. 6.2.4 Las letras DB deben ser añadidas a la abreviatura aprobada cuando se realice el descortezado. 6.2.5 El tamaño de la marca debe ser de 70 x 90 mm. 6.2.6 Los productores o los proveedores deben agregar números u otra información que identifiquen los lotes de envío, previa notificación a la ONPF autoridad competente. 6.3 La marca debe cumplir las condiciones siguientes: 6.3.1 Ser legible, permanente y no transferible. 6.3.2 Estar colocada en un lugar visible, de preferencia en los lados opuestos del artículo. 6.3.3 No contener información confusa, falsa o engañosa que tienda a confundir al consumidor. 6.3.4 No utilizar los colores rojo y naranja, puesto que se utilizan para identificar las mercaderías peligrosas. 6.3.5 También debe marcarse la madera de la estiba. (Continúa) -5- 2004-013 NTE INEN 2 391 2005-03 APENDICE Z Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR Esta norma no requiere de otras para su aplicación. Z.2 BASES DE ESTUDIO Resolución No 94012 Norma que establece los procedimientos técnicos de las medidas fitosanitarias y del uso de la marca, para el embalaje de la madera que se utiliza en el comercio internacional. Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA). Resolución No 94012. Quito, 2003. Normas internacionales para medidas fitosanitarias. Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Publicación No 15 Apéndice IV. Roma, 2002. -6- 2004-013 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Documento: TITULO: MATERIALES DE EMBALAJE DE MADERA Código: NTE INEN 2 391 UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS EN EL EN 02.03-401 COMERCIO INTERNACIONAL. ORIGINAL: REVISIÓN: Fecha de iniciación del estudio: Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo 2004-01-30 Oficialización con el Carácter de por Acuerdo No. de publicado en el Registro Oficial No. de Fecha de iniciación del estudio: Fechas de consulta pública: de a Subcomité Técnico: Fecha de iniciación: 2004-03-03 Fecha de aprobación: 2004-03-03 Integrantes del Subcomité Técnico: NOMBRES: INSTITUCIÓN REPRESENTADA: Dr. Ramiro Gallegos (Presidente) DIRECTOR DEL ÁREA TÉCNICA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Ing. Enrique Troya DIRECTOR DEL ÁREA TÉCNICA DE VERIFICACIÓN Ing. Jessie Gallardo ÁREA TÉCNICA DE CERTIFICACIÓN Dra. Hipatia Navas ÁREA TÉCNICA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Ing. Fausto Lara ÁREA TÉCNICA DE NORMALIZACIÓN Ing. Fernando Hidalgo (Secretario Técnico) ÁREA TÉCNICA DE NORMALIZACIÓN Otros trámites: El Consejo Directivo del INEN aprobó este proyecto de norma en sesión de 2004-12-10 Oficializada como: Voluntaria Por Acuerdo Ministerial No. 05 118 de 2005-02-14 Registro Oficial No. 534 de 2005-03-01

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