Republic of Ecuador ≠ EDICT OF GOVERNMENT ± In order to promote public education and public safety, equal justice for all, a better informed citizenry, the rule of law, world trade and world peace, this legal document is hereby made available on a noncommercial basis, as it is the right of all humans to know and speak the laws that govern them. NTE INEN 2317 (2008) (Spanish): Vehículos automotores. Funcionamiento de vehículos con GLP. Centro de servicio especializado para conversión y mantenimiento de sistemas de carburación en motores con funcionamiento de gasolina, por dual GLP/gasolina o solo GLP. Requisitos INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 317:2008 Primera revisión VEHÍCULOS AUTOMOTORES. FUNCIONAMIENTO DE VEHÍCULOS CON GLP. CENTRO DE SERVICIO ESPECIALIZADO PARA CONVERSIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE CARBURACIÓN EN MOTORES CON FUNCIONAMIENTO DE GASOLINA, POR DUAL GLP/GASOLINA O SOLO GLP. REQUISITOS. Primera Edición MOTOR VEHICLES. VEHICLE OPERATION WITH LPG. SPECIALIZED SERVICE CENTER FOR CONVERSIÓN AND MAINTENANCE OF CARBURATION SYSTEMS ON MOTORS WITH GASOLINE SINGLE OPERATION, TO LPG SINGLE OR LPG/GASOLINE DUAL. REQUIREMENTS. First Edition DESCRIPTORES: Vehículos automotores, funcionamiento de vehículos con GLP, centro de servicio especializado para conversión y mantenimiento de sistemas de carburación en motores con funcionamiento de gasolina, por dual GLP/gasolina o solo GLP. Requisitos PE 04.02-405 CDU: 621.113 CIIU: 3843 ICS: 75.080.00:43.060.00 CDU: 621.113 CIIU: 3843 ICS: 75.080.00:43.060.00 PE 04.02-405 VEHÍCULOS AUTOMOTORES. FUNCIONAMIENTO DE VEHÍCULOS NTE INEN Norma Técnica CON GLP. CENTRO DE SERVICIO ESPECIALIZADO PARA 2 317:2008 Ecuatoriana CONVERSIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE CARBURACIÓN Primera revisión Voluntaria EN MOTORES CON FUNCIONAMIENTO DE GASOLINA POR DUAL GLP/GASOLINA O SOLO GLP. REQUISITOS. 2008-05 1. OBJETO ón 1.1 Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir cci los centros de servicio dedicados a realizar: La conversión del sistema de carburación de motores de u d gasolina por motores duales GLP/gasolina o solo GLP, destinados a impulsión vehicular o pr e a r a l 2. ALCANCE d bi hi o 2.1 Esta norma también se aplica para: r P – or 2.1.1 El mantenimiento, revisión y reparación del conjunto de equipos y accesorios utilizados en los d a sistemas de carburación duales GLP/gasolina GLP o solo GLP, instalados en motores de impulsión u Ec vehicular uito- Q 2.1.2 Especificar los requisitos que deben cumplir las herramientas y equipos de trabajo que se o – emplean para realizar las conversiones de los sistemas de carburación. r g a m Al y 3. DEFINICIONES 29 E8- 3.1 Para los efectos de esta norma se adoptan las definiciones contempladas en la NTE INEN 2 no 310 y las que a continuación se detallan: e or M o 3.1.1 Antiexplosivo. Elemento que se opone o resiste a la acción brusca de liberación de energía de eriz determinada sustancia. u q Ba 3.1.2 Carburante. Mezcla de hidrocarburos que se emplea como combustible en motores de 9 – combustión interna. 99 3 1- 3.1.3 Cárcamo. Zanja realizada con el fin de conducir tuberías dentro del centro de servicio 0 7- especializado. 1 a sill 3.1.4 Centro de servicio especializado. Empresa que dispone de las instalaciones y del personal a C – calificados, para prestar los servicios de conversión y mantenimiento a los sistemas de carburación N instalados en vehículos que emplean GLP como combustible, con base a las NTE INEN: Vehículos E N automotores. Funcionamiento de vehículos con GLP. n, I ó ci 3.1.5 Foso. Lugar construido por debajo de la cota de nivel del terreno con el fin de facilitar el a z ali trabajo. m r o N 3.1.6 Rampa. Dispositivo construido por encima de la cota de nivel del terreno con el fin de facilitar e d los trabajos. o n a ri 3.1.7 Tasa de ventilación. Es el número de veces por hora que se renueva el aire contenido en un o at recinto cerrado. u c E o ut 3.1.8 Tea. Dispositivo para quemar sin riesgo de explosión, el GLP que por cualquier motivo debe stit ser desechado. In (Continúa) DESCRIPTORES: Vehículos automotores, funcionamiento de vehículos con GLP, centro de servicio especializado para conversión y mantenimiento de sistemas de carburación en motores con funcionamiento de gasolina, por dual GLP/gasolina o solo GLP. Requisitos. -1- 2008-383 NTE INEN 2 317 2008-05 4. REQUISITOS 4.1 Requisitos específicos 4.1.1 El centro de servicio especializado para realizar la conversión de sistemas de carburación y el mantenimiento de equipos instalados en vehículos que funcionan con GLP como combustible debe cumplir los siguientes requisitos: 4.1.1.1 Planta física. La construcción de la planta física para el centro de servicio especializado así como la distribución de los equipos debe tener en cuenta las siguientes características: a) Selección del área. El área donde se ubique el centro de servicio especializado, debe ser de 150 m2 mínimo sin incluir el área administrativa y debe minimizar los riesgos potenciales por explosión, ya sea física o química, para lo cual la selección del área de ubicación debe tener en cuenta los siguientes factores: a.1) Proximidad a áreas pobladas y establecimientos públicos. Se deben tener en cuenta las posibles amenazas a la salud, la seguridad y el bienestar de la comunidad. Por ello no se permitirá el funcionamiento de centros de servicio especializado a una distancia menor a 50 m medidos de manera horizontal desde el perímetro del lote donde se desee instalar el centro especializado a hospitales, iglesias, centros comerciales, escuelas, colegios, universidades, bibliotecas, centros de recreación infantil, teatros, hoteles, bases militares, lugares de exposición pública y centros penitenciarios. a.2) Tráfico vehicular de la zona de influencia. Se debe tener en cuenta el tipo y número de vías perimetrales de acceso al centro de servicio. a.3) Desarrollos urbanísticos. Se debe consultar con los organismos pertinentes los desarrollos urbanísticos previstos en la zona de ubicación del centro de servicio, así como también las regulaciones sobre impacto ambiental. a.4) Topografía del sitio. Para realizar el diseño básico, es necesario hacer un levantamiento topográfico que defina claramente el área disponible y las pendientes o desniveles del terreno. a.5) Consideraciones de riesgo sísmico de la zona. Dentro de los criterios necesarios al realizar la instalación de los elementos constitutivos del centro de servicio se deben tener en cuenta las clasificaciones de las distintas zonas de riesgo sísmico y se deben tomar las medidas necesarias para la prevención de estos, basados en el Código Ecuatoriano de la Construcción CPE INEN 5: Parte 1. a.6) Disponibilidad de servicios. El área seleccionada para la construcción de un centro de servicio debe contar con servicios de electricidad, teléfono, agua y alcantarillado. a.7) Riesgos por servicios adyacentes. Se deben evaluar y tomar las medidas preventivas a los riesgos por: − Ubicación de fuentes potenciales de ignición que puedan generar situaciones de alto riesgo en caso de existir un escape de GLP − Existencia de materiales combustibles o explosivos en el área, que puedan verse afectados por una situación de emergencia b) Diseño básico. El diseño básico y la adecuación del área seleccionada deben ser realizados por personas o entidades especializadas teniendo en cuenta los criterios de ingeniería y seguridad establecidos en la presente norma, de la siguiente forma: b.1) Adecuación del terreno. Las instalaciones del centro de servicio deben estar constituidas como mínimo de las siguientes áreas de trabajo: (Continúa) -2- 2008-383 NTE INEN 2 317 2008-05 b.1.1) Área de instalación, prueba de equipos de conversión, soldadura, esmerilado y puntos de ignición, siempre que cumpla con distancias establecidas en esta norma. b.1.2) Área de calibración, ajuste y mantenimiento de equipos de conversión b.1.3) Área de almacenamiento y suministro de combustible a los tanques instalados b.2) Sistemas. Todos los centros de servicio deben estar dotadas de los siguientes sistemas: − Sistemas de contraincendio, de acuerdo con lo estipulado en el literal h), de la presente norma − Sistema de control y registro del suministro del GLP − Sistema para quema de combustible, de acuerdo con lo estipulado en el literal b.5.4). b.3) Construcción. Al realizar la construcción se deben tener en cuenta los siguientes requisitos: − La cota de construcción no debe ser inferior a la del nivel del terreno que circunda el centro de servicio especializado; no se permite utilizar fosos. − Es posible realizar un cerramiento máximo del 50% del área del centro de servicio especializado, siempre y cuando la realización del mismo no perjudique la ventilación del área de servicios. − Las edificaciones del área del centro de servicio, excluida la parte administrativa, deben ser de una sola planta. − La instalación de la tubería que contenga GLP en estado liquido o gaseoso se debe realizar por cárcamos adecuadamente diseñados para este fin. b.4) Distribución en planta del centro de servicio. La distribución en planta se debe realizar teniendo en cuenta los siguientes requisitos: - Distancias entre zonas constitutivas del centro de servicio. − Ventilación en las diferentes áreas constitutivas del centro de servicio especializado − Rutas de acceso y salida del centro de servicio, lo cual incluye las entradas y salidas convencionales, así como las salidas de emergencia. En éstas últimas debe tenerse en cuenta la construcción de alternativas de evacuación tanto de vehículos como de personas. b.5) Orientación de los elementos constitutivos. La orientación de los elementos constitutivos del centro de servicio debe cumplir los siguientes requisitos: b.5.1) Tanque para pruebas de funcionamiento del motor. Un tanque fijo de almacenamiento de GLP, utilizado solo para pruebas de funcionamiento del motor, debe ser orientado de tal manera que su eje longitudinal no apunte hacia equipos de proceso u oficinas, y tendrán una capacidad máxima de 0,5 m3. Además deben cumplir los requisitos que le sean aplicables de la NTE INEN 2 316. b.5.1.1) No se permite la instalación de otros tanques de almacenamiento para GLP. b.5.1.2) La distancia horizontal mínima requerida entre la proyección al piso de la válvula de alivio o seguridad o del punto de trasiego a límites de sitios habitados, aberturas de inmuebles, focos fijos de inflamación, motores de explosión, vías públicas, férreas o fluviales, proyección de líneas aéreas de alta tensión, equipos eléctricos no protegidos, sótanos, alcantarillas y desagües debe ser de 3 m. (Continúa) -3- 2008-383 NTE INEN 2 317 2008-05 b.5.1.3) Si en el área especificada en el numeral b.1.1 se realizan trabajos de soldadura, esmerilado y existen puntos de ignición, la distancia horizontal mínima requerida, desde estos sitios con las áreas especificadas en los numerales b.1.2 y b.1.3 debe ser de 15 m. b.5.1.4) No se permite la instalación del tanque de almacenamiento utilizado para pruebas de funcionamiento del motor en sótanos o semisótanos. b.5.2) Distancia a otros servicios. El área del centro de servicio, prevista para el mantenimiento del equipo de los vehículos que funcionan con GLP debe estar separada de las demás instalaciones por muros con una altura mínima de 1,5 m. Los pasos a través de dichos muros, deben estar provistos de puertas que eviten el flujo de gases de GLP hacia otras zonas dentro del centro de servicio. b.5.2.1) En caso que el centro de servicio especializado se construya aledaño a un taller mecánico automotriz ya existente, el cual opera en mantenimiento de otra clase de vehículos, la zona dedicada a la conversión y mantenimiento de vehículos que funcionan con GLP debe estar separada por medio de muros con una altura mínima de 3 m, provistos de puertas que eviten el flujo de gases de GLP hacia otras zonas dentro del centro de servicio. Además deben tener entradas independientes y salidas adicionales de emergencia distintas a las del resto del las instalaciones. b.5.3) Sistemas de elevación. Rampas, elevadores hidráulicos o electromecánicos empleados en la parte operativa de la conversión, mantenimiento y control de los vehículos, deben ser construidas de manera que permitan soportar adecuadamente el peso de los vehículos a convertir y garanticen la existencia de un espacio no confinado, en cuyo caso se puede prescindir de los ventiladores de extracción. b.5.4) Sistema de quema de combustible. Si las condiciones fueran tales que no pudiera realizarse un venteo seguro a la atmósfera, se permitirá que el GLP sea quemado por medio de la tea (antorcha) bajo condiciones controladas a una distancia mínima de 7,6 m de otros combustibles o atmósferas peligrosas. b.6) Diagramas. Debe contar con los planos de ubicación de las diferentes áreas y de los trazados de las redes eléctricas, agua potable, teléfonos, alcantarillado. c) Señalización del centro de servicio especializado. La señalización debe incluir la demarcación de las zonas de seguridad, zonas de ubicación de los elementos contra incendio, puntos de orientación e información a los usuarios y zonas de parqueo. c.1) Identificación. Todo centro de servicio debe exhibir en su parte frontal el nombre y la actividad que realiza, los letreros deben ser de un tamaño tal que sean fácilmente legibles a una distancia mínima de 20 m y en colores reflectivos. c.2) Demarcación de las zonas de seguridad. Todo centro de servicio debe demarcar claramente las siguientes zonas de seguridad: − Una zona de seguridad alrededor del tanque de almacenamiento − Una zona de seguridad alrededor de la tea, si existiere. c.2.1) Dichas zonas no deben quedar superpuestas y su identificación se realiza con letras de color negro en fondo amarillo, de por lo menos 70 mm de altura y 12 mm de ancho. c.2.2) Para definir la zona de seguridad se debe trazar, sobre el piso, una línea amarilla ubicada a 1 m hacia la parte exterior de la zona demarcada. c.3) Zonas de ubicación de los elementos contra incendio. En cada zona constitutiva del centro de servicio deben existir, letreros que estipulen los aspectos correspondientes a la ubicación y la manera de empleo de los elementos contra incendio. (Continúa) -4- 2008-383 NTE INEN 2 317 2008-05 c.3.1) Los letreros deben ser de un tamaño tal que sean fácilmente legibles a una distancia de 10 m y en colores reflectivos. c.3.2) Las cajas de ubicación de los elementos contra incendio deben estar señalizadas con cinta reflectiva roja al rededor del marco de las mismas, y deben estar siempre accesibles. c.4) Puntos de información y orientación a los usuarios. En cada zona constitutiva del centro de servicio deben existir letreros que estipulen lo correspondiente a información general del centro y el comportamiento que se debe observar en éste, con letreros que expresen las siguientes ideas: − PELIGRO, NO FUMAR Nl ENCENDER FUEGO − CÓDIGO DE COLORES PARA TUBERÍAS − PELIGRO, GAS COMBUSTIBLE − NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 317 − PROHIBIDO EL ACCESO A PERSONAL NO AUTORIZADO − PELIGRO, ALMACENAMIENTO DE GASES COMBUSTIBLES. c.4.1) Los letreros deben ser de un tamaño tal que sean fácilmente legibles a una distancia de 10 m y en colores reflectivos. c.5) Zonas de parqueo. La zona de parqueo del vehículo debe tener como mínimo 3 m de longitud por 1,5 m de ancho. d) Materiales. El centro de servicio debe ser construido de materiales autoextinguibles y las cubiertas utilizadas deben ser de materiales ligeros. El piso utilizado para el área especificada en el literal b.1.2 debe ser de un material de tal naturaleza que los choques y golpes con objetos metálicos no produzcan chispa. e) Instalaciones eléctricas. Las instalaciones eléctricas que se realicen en un centro de servicio deben estar de acuerdo con los requisitos que le sean aplicables del CPE INEN 19. e.1) Las instalaciones eléctricas que se realicen serán del tipo antiexplosión. e.2) Todos los tanques de almacenamiento de GLP deben estar conectados a tierra, para evitar la acumulación de cargas estáticas. e.3) Los interruptores generales de los circuitos de alimentación de las bombas, compresores, motores y alumbrado de toda la instalación deben estar localizados en un tablero ubicado cerca a la entrada del centro de servicio y ser de fácil acceso. e.4) En el momento de calcular la parte eléctrica de la estación se deben tener en cuenta los siguientes criterios adicionales: − Necesidades de iluminación y señalización en casos de emergencia − Necesidad de operación de equipos de uso normal en la estación y en caso de emergencia − Instalación del sistema de protección contra descargas atmosféricas. (Continúa) -5- 2008-383 NTE INEN 2 317 2008-05 f) Sistema de ventilación f.1) Ventilación del área. Los elementos constitutivos del centro de servicio, no se deben aislar en construcciones completamente cerradas, pero pueden estar resguardados con cubiertas de protección y mallas. f.2) Ventilación de las oficinas. Las edificaciones para oficina y bodegas deben estar completamente aisladas de las zonas de mantenimiento y conversión de equipos. Las zonas de oficinas y bodegas deben estar libres de rejillas de ventilación al nivel del piso o puntos por los cuales pueda ingresar el GLP. f.3) Ventilación en las áreas establecidas en el literal b.1.2 debe contar con un sistema de ventilación forzado que complemente el sistema natural en caso de ser necesario. Las entradas del sistema de ventilación forzada se han de instalar al nivel del piso por medio de rejillas. La salida del sistema de ventilación se debe ubicar por encima del techo y debe tenerse especial cuidado que el aire expulsado por el sistema no recircule por las rejillas, ventanas, techos o puertas de la edificación. f.3.1) El sistema de ventilación forzado, debe ser tal que su entrada en operación se inicie por una señal suministrada por los detectores de GLP (Ver literal g). g) Detectores de GLP y CO. Se deben distribuir uniformemente detectores de GLP, mínimo uno por cada 20 m2, que cubran las áreas especificadas en los literales b.1.2 y b.1.3. Los detectores de GLP, deben estar instalados a una altura de 20 cm ± 2 cm, con respecto al nivel del suelo. g.1) El centro de servicio debe contar con equipos de detección manual de GLP, que permitan realizar una inspección de fugas en el vehículo previo a su ingreso en el sitio de estacionamiento para realizar operaciones de conversión o mantenimiento. g.2) El sistema debe ser complementado mediante la instalación de detectores de monóxido de carbono en las áreas donde se prevea el funcionamiento del motor por largos periodos. g.3) En ambos casos se deben emplear instrumentos que expresen el valor de concentración en por lo menos dos dígitos enteros y al menos un decimal. h) Sistema contra incendio h.1) Elementos mínimos. Todo centro de servicio especializado debe estar provisto de elementos contra incendio que le permitan atender cualquier emergencia que se presente en sus instalaciones. Los elementos mínimos del mencionado sistema deben incluir: h.1.1) Extintores de fuego. Del tipo ABC con capacidad mínima de 4,5 kg por cada 20 m2 de área de servicio, ubicados dentro de gabinetes. Para los tableros eléctricos se deben instalar extintores de CO . Los extintores deben ser ubicados a una altura de 1,53 m 2 medidos desde el piso al soporte del extintor. h.1.2 Sistema de enfriamiento para tanques sobre el nivel del terreno. El sistema contra incendio debe contemplar la instalación de un sistema de enfriamiento de rociadores que deben ponerse en funcionamiento automáticamente a través de dispositivos sensibles al fuego y también deben activarse manualmente. h.2) Sistemas adicionales. Todo centro de servicio especializado debe estar dotado con un sistema de alarma para en caso de iniciación de una emergencia dar aviso en forma clara y oportuna al personal del centro de servicio y a la estación de bomberos más cercana. De igual manera se debe estructurar un plan de contingencia adecuado para enfrentar las situaciones anormales y de emergencia. (Continúa) -6- 2008-383 NTE INEN 2 317 2008-05 4.1.1.2 Herramientas y equipo de trabajo a) Herramientas a.1) El centro de servicio especializado debe estar provisto de las herramientas necesarias para efectuar el montaje y cambio de las partes que requieren conversión y el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos estipulados en la NTE INEN 2 311. a.2) Se deben emplear únicamente herramientas manuales antiexplosión o neumáticas. b) Equipos b.1) El centro de servicio especializado debe contar al menos con los siguientes equipos y personal calificado para operarlos: − Un equipo para análisis de gases de combustión, el cual se emplea en la afinación de los sistemas de carburación de los motores, y debe especificar por lo menos los siguientes elementos: O ,CO, CO e hidrocarburos 2 2 − Una lámpara estroboscópica, para ajuste de los sistemas de encendido de los vehículos. − Se debe disponer además, de un explosímetro o sensor portátiles, los cuales se emplean para determinar las concentraciones de GLP en la atmósfera en el momento de realizar trabajos en caliente o que produzcan chispa y para hacer inspección con el fin de determinar la existencia de fugas en los equipos instalados. b.2) Todos los equipos sujetos a calibración e instrumentos de medición empleados en el centro de servicio deben constar en un programa de calibración y tener los certificados. El mantenimiento que se brinde a estos elementos debe ser de tipo preventivo y debe realizarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. b.3) Se debe garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas de ventilación y el estado de los pisos instalados en el centro de servicio especializado. 4.1.1.3 Señalización de tuberías a) La tubería y los accesorios para conducción de gases y líquidos dentro del centro de servicio deben ser identificados de acuerdo con la NTE INEN 440. La tubería utilizada para conducción de GLP debe ser identificada además con leyendas de color negro y señalando el sentido del flujo. (Continúa) -7- 2008-383