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NTE INEN 2184: Margarina industrial. Requisitos PDF

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Republic of Ecuador ≠ EDICT OF GOVERNMENT ± In order to promote public education and public safety, equal justice for all, a better informed citizenry, the rule of law, world trade and world peace, this legal document is hereby made available on a noncommercial basis, as it is the right of all humans to know and speak the laws that govern them. NTE INEN 2184 (2012) (Spanish): Margarina industrial. Requisitos INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 184:98 MARGARINA INDUSTRIAL. REQUISITOS. Primera Edición INDUSTRIAL MARGARINE. SPECIFICATIONS. First Edition DESCRIPTORES: Productos agrícolas, aceites y grasas vegetales y animales comestibles, margarina industrial. AL 02.07-421 CDU: 6653 CIIU: 3113 ICS: 67.200.10 CDU: 6653 CIIU: 3113 ICS: 67.200.10 AL 02.07-421 Norma Técnica MARGARINA INDUSTRIAL. NTE INEN Ecuatoriana REQUISITOS. 2 184:98 Obligatoria 1998-07 1. OBJETO 1.1 Esta norma establece los requisitos que debe cumplir la margarina industrial para consumo humano indirecto. 2. DEFINICIONES Para los efectos de esta norma se establece la siguiente: 2.1 Margarina industrial. Corresponde a la grasa comestible de uso humano indirecto, elaborada con fines culinarios, doméstico o industrial; de consistencia plástica, constituida por agua, leche, o una mezcla de ambas en emulsión con grasas o aceites comestibles solos o en mezcla. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1 La margarina industrial deberá fabricarse a partir de materia prima en perfecto estado de conservación. Entendiéndose como materias primas, las grasas y aceites aptos para consumo humano sometidos o no a un proceso de modificación, agua potable y leche pasteurizada (entera o descremada) , crema de leche pasteurizada, leche en polvo (entera, semidescremada o descremada) debidamente reconstituida y pasteurizada, cualquier combinación de los productos lácteos mencionados, pudiendo éstos ser sometidos o no a la acción de fermentos lácteos. 3.2 La margarina industrial deberá presentarse como un producto de consistencia plástica firme y uniforme a la temperatura ambiente, libre de materias extrañas, de sabor y olor típicos del producto fresco, sin indicios de rancidez, enmohecimiento, sabor amargo, o cualquier otro sabor u olor extraño u objetable y de coloración uniforme. 4. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 4.1 Aditivos alimentarios 4.1.1 Colorantes. Se permite el uso de los siguientes colorantes, siempre que el colorante añadido no engañe ni induzca a error al consumidor por encubrir el deterioro o la calidad inferior del producto: Dosis máxima 4.1.1.1 Beta-caroteno Limitado por BPF 4.1.1.2 Extracto de anato (bija o bixina) Limitado por BPF 4.1.1.3 Curcumina o cúrcuma 5 mg/kg (calculado como curcumina total) 4.1.1.4 Beta-apo-8'-carotenal 25 mg/kg 4.1.1.5 Esteres metílico y/o etílico del ácido beta-apo-8'-carotenal 25 mg/kg (Continúa) ____________________________________________________________________________________ DESCRIPTORES: Productos agrícolas, aceites y grasas vegetales y animales comestibles, margarina industrial. -1- 1998-024 NTE INEN 2 184 1998-07 4.1.1.6 Otros colorantes alimenticios de origen vegetal aptos Limitados por BPF para consumo humano. 4.1.2 Aromas. Se permite el uso de aromas naturales y sus equivalentes sintéticos, excepto aquellos que representan un riesgo conocido de toxicidad, siempre que el aromatizante añadido no engañe ni induzca a error al consumidor por encubrir el deterioro o la calidad inferior del producto, limitados por BPF. 4.1.3 Emulsionantes. Dosis máxima 4.1.3.1 Monoglicéridos de ácidos grasos Limitado por BPF 4.1.3.2 Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos 5 g/kg esterificados con los siguientes ácidos: acético, acetiltartárico, cítrico, láctico, tartárico y sus sales de sodio y calcio solos o mezclados 4.1.3.3 Lecitinas y componentes de Limitado por BPF lecitina 4.1.3.4 Esteres de ácidos grasos con poliglicerol 5 g/kg 4.1.3.5 Esteres de ácidos grasos con 1,2-propilenglicol 20 g/kg 4.1.3.6 Esteres de ácidos grasos con polioles distintos del glicerol: 10 g/kg monopalmitato de sorbitano, monoestearato de sorbitano, triestearato de sorbitano 4.1.3.7 Esteres de ácidos grasos con sacarosa (incluidos Limitado por BPF sucroglicéridos) 4.1.3.8 Las sustancias antes indicadas se pueden utilizar solas o en mezcla, sin sobrepasar en el producto final de las dosis individuales indicadas. 4.1.4 Conservantes. Dosis máxima 4.1.4.1 Ácido sórbico y sus sales de sodio, potasio y calcio 1 000 mg/kg solos o mezclados, expresados como ácido sórbico 4.1.4.2 Ácido benzoico y sus sales de sodio, potasio y calcio 1 000 mg/kg solos o mezclados, expresados como ácido benzoico 4.1.5 Antioxidantes. Dosis máxima 4.1.5.1 Galato de propilo 100 mg/kg 4.1.5.2 Butil hidroxitolueno (BHT) 200 mg/kg 4.1.5.3 Butil hidroxianizol (BHA) 200 mg/kg 4.1.5.4 Terbutilhidroquinona (TBHQ) 120 mg/kg _______________________ BPF, Buenas prácticas de fabricación (Continúa) -2- 1998-024 NTE INEN 2 184 1998-07 4.1.5.5 Cualquier mezcla de galato de propilo con BHA, BHT y TBHQ 200 mg/kg, pero sin exceder los límites indicados en 4.1.5.1 y 4.1.5.4. 4.1.5.6 Tocoferoles naturales y sintéticos 500 mg/kg 4.1.5.7 Palmitato de ascorbilo 500 mg/kg, solo o en mezcla con estearato de ascorbilo 4.1.5.8 Estearato de ascorbilo 500 mg/kg, solo o en mezcla con palmitato de ascorbilo 4.1.5.9 Tiodipropianato de dilaurilo 200 mg/kg 4.1.6 Antioxidantes sinérgicos. 4.1.6.1 Ácido cítrico Limitado por BPF 4.1.6.2 Citrato de sodio Limitado por BPF 4.1.6.3 Mezcla de citrato de isopropilo 100 mg/kg, solos o en 4.1.6.4 Ácido fosfórico mezcla 4.1.6.5 Citrato monoglicérido 4.1.6.6 Calcio disodio etilendiamino- tetracetato EDTA 7,5 mg/kg 4.1.7 Reguladores de la acidez 4.1.7.1 Ácido cítrico y sus sales de sodio y potasio Limitado por BPF 4.1.7.2 Ácido L-tartárico y sus sales de sodio y potasio Limitado por BPF 4.1.7.3 Ácido láctico y/o otros ácidos naturales propios de la ferementación de la leche, cuya dosis máxima será limitada por BPF. 4.1.8 Agentes antiespumantes 4.1.8.1 Dimetilpolisiloxano (dimetil- silicona), solo o mezclado con 10 mg/kg dióxido de silicio, grado alimenticio. 4.1.9 Azúcares; cualquier carbohidrato edulcorante nutritivo, cuya dosis máxima será limitada por BPF. 4.2 Aditivos nutricionales; se permite el uso como aditivos nutricionales a los ácidos grasos omega-3 insaturados (n-3) en una dosis máxima limitada por buenas prácticas de fabricación BPF. 5. REQUISITOS ESPECÍFICOS 5.1 Requisitos físicos y químicos 5.1.1 La margarina industrial ensayado de acuerdo con las normas técnicas ecuatorianas correspondientes, deberá cumplir con las especificaciones establecidas en la tabla 1. (Continúa) -3- 1998-024 NTE INEN 2 184 1998-07 TABLA 1. Requisitos físicos y químicos REQUISITOS UNIDAD MÍNIMO MÁXIMO MÉTODO DE ENSAYO Contenido de grasa %(m/m) 75 -- NTE INEN 165 Humedad %(m/m) -- 21 NTE INEN 164 Cloruro de sodio ClN %(m/m) -- 3,5 NTE INEN 163 a Acidez (a) %(m/m) -- 0,35 NTE INEN 38 (a) Como ácido oleico 5.2 La materia grasa para la margarina industrial deberá cumplir con los requisitos indicados en el Anexo A. 5.3 contaminantes. La margarina industrial ensayado de acuerdo con las normas técnicas ecuatorianas correspondientes, deberá cumplir con las especificaciones establecidas en la tabla 2. TABLA 2. Requisitos de contaminantes para margarina industrial REQUISITOS UNIDAD LÍMITE MÉTODO DE MÁXIMO ENSAYO Níquel Ni mg/kg 4,0 NTE INEN 2 182 Hierro Fe mg/kg 1,5 NTE INEN 2 182 Cobre Cu mg/kg 0,1 NTE INEN 2 182 Plomo Pb mg/kg 0,1 NTE INEN 2 183 Arsénico As mg/kg 0,1 AOAC 986.15 15a. Edición 5.4 Requisitos microbiológicos. La margarina industrial ensayado de acuerdo con las normas técnicas ecuatorianas correspondientes, deberá cumplir con las especificaciones establecidas en la tabla 3. 5.5 Para la aceptación de lotes (o partidas) de margarina, deberá sujetarse a los requisitos microbiológicos señalados en el Anexo B. (Continúa) -4- 1998-024 NTE INEN 2 184 1998-07 TABLA 3. Requisitos microbiológicos para margarina industrial REQUISITOS LÍMITE MÉTODO DE MÁXIMO ENSAYO REP UCF/g Recuento total de microorganismos 1,0 x 104 NTE INEN 1529-5 aerobios mesófilos Coliformes totales NMP/g 1,0 x 101 NTE INEN 1529-6 E.coli NMP/g < 3,0 x 10o * NTE INEN 1529-8 Mohos y levaduras UPC/g 1,0 x 102 NTE INEN 1529-10 Staphylococcus áureus UFC/g 1,0 x 102 NTE INEN 1529-14 * < 3,0 x 10o, significa que no excistirá ningún tubo positivo en la técnica del NMP con tres tubos. 6. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS 6.1 Envasado. La margarina industrial deberá ser envasada en recipientes cuyo material debe ser aprobado para contener alimentos para consumo humano y que sea compatible con la naturaleza del producto. 6.2 Rotulado. Para efectos de la presente norma, las etiquetas deberán se de papel o de cualquier otro material que pueda adherirse fácilmente a los envases, o bien de impresión permanente sobre los mismos. 6.2.1 Las declaraciones deberán ser con caracteres legibles e indelebles en condiciones de visión normal, en idioma español y opcionalmente en otros idiomas y que no desaparezcan bajo condiciones de uso normal. 6.2.2 La etiqueta deberá cumplir con lo especificado en la NTE INEN 1 334 y llevar como mínimo la siguiente información: a) nombre del producto "Margarina industrial", b) marca comercial, c) fecha de elaboración y tiempo máximo de consumo o fecha de espiración, d) ingredientes y aditivos, en orden decreciente de proporciones, e) contenido neto expresado en unidades del Sistema Internacional, f) identificación del lote de fabricación, g) forma de conservación, h) nombre o razón social del fabricante o de la empresa comercial, bajo cuya marca se expende el producto, i) dirección del fabricante o distribuidor, j) país de origen, (Continúa) -5- 1998-024 NTE INEN 2 184 1998-07 k) numero del Registro Sanitario, l) NTE INEN de referencia, 6.2.3 La etiqueta no deberá contener ninguna leyenda de significado ambiguo, ilustraciones o adornos que induzcan a confusión o engaño al consumidor, ni descripciones de características del producto que no se puedan comprobar. 6.3 Embalaje. Los embalajes y materiales para embalajes deberán cumplir con las NTE INEN correspondientes, o en su ausencia con normas internacionales. 6.4 Transporte y almacenamiento. El transporte y almacenamiento del producto deberán cumplir con las normas técnicas de higiene y buenas prácticas de manufactura que rigen en el país. 7. INSPECCIÓN 7.1 Muestreo. El muestreo deberá realizarse de acuerdo con la NTE INEN 5, y para las muestras destinadas al análisis microbiológico, seguir lo indicado en la NTE INEN 1529-2. 7.2 Inspección y control. La inspección y verificación de la calidad de la margarina industrial deberán ser practicadas por organismos legalmente competentes para tal fin, los cuales deberán contar con el personal técnico capacitado para realizar, el muestreo, los análisis físico-químicos y organolépticos, y demás requisitos que exige la presente norma. 7.3 Criterios de aceptación y rechazo 7.3.1 Se considera que el lote es conforme cuando cumple con las especificaciones señaladas en la presente norma, satisface plenamente con lo establecido en el Cap. 6 y los resultados de los ensayos físico-químicos, contaminantes y microbiológicos concuerden con lo indicado en las tablas 1, 2, 3 y Anexo B. 7.3.2 Si el producto no es conforme con uno o varios de los requisitos establecidos en la presente norma, el criterio de aceptación o rechazo a emplearse se establecerá, ciñiéndose a lo indicado en la NTE INEN 5 para defectos mayores. 7.3.3 Si el producto no cumple con uno o varios de los requisitos establecidos en las tablas 1, 2, 3 y Anexo B de la presente norma, el lote debe ser rechazado. (Continúa) -6- 1998-024 NTE INEN 2 184 1998-07 ANEXO A TABLA A-1. Requisitos físico-químicos de la materia grasa para la margarina industrial REQUISITOS UNIDAD MÍNIMO MÁXIMO MÉTODO DE ENSAYO Acidez libre (a) %(m/m) -- 0,2 NTE INEN 38 Punto de fusión oC -- 45 NTE INEN 474 Índice de peróxido: meq.O /kg -- 2,0 NTE INEN 277 2 de grasa Materia insaponificable %(m/m) -- 1,3 NTE INEN 41 Impuresas insolubles % (m/m) -- 0,05 NTE INEN 2 180 Contenido de jabón 0,005 % (m/m) -- NTE INEN 2 181 (a) Como ácido oleico (Continúa) -7- 1998-024

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