Republic of Ecuador ≠ EDICT OF GOVERNMENT ± In order to promote public education and public safety, equal justice for all, a better informed citizenry, the rule of law, world trade and world peace, this legal document is hereby made available on a noncommercial basis, as it is the right of all humans to know and speak the laws that govern them. NTE INEN 2179 (2011) (Spanish): Aguas minerales. Agua mineral no envasada en la fuente. Requisitos INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2179:2011 Primera revisión MINERAL WATERS. MINERAL WATER NO EMBOTTLED AT THE SPRING. REQUIREMENTS. First Edition DESCRIPTORES: Tecnología de alimentos, bebidas, bebidas no alcohólicas. AL 04.04-404 CDU: 614.777.620:113 CIIU: 4200 ICS: 67.160.20 CDU: 614.777.620.113 CIIU: 4200 ICS: 67.160.20 AL 04.04-404 NTE INEN Norma Técnica AGUAS MINERALES. 2179:2011 Ecuatoriana AGUA MINERAL NO ENVASADA EN LA FUENTE. Primera revisión Obligatoria REQUISITOS. 2011-05 1. OBJETO n ó ci 1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir las aguas minerales que son transportadas a c u instalaciones lejos de la fuente para ser tratadas y envasadas. d o r p e r a la 2. ALCANCE d bi hi 2.1 Esta norma se aplica a todas las aguas minerales envasadas lejos del punto de donde emergen, o r que se ofrecen a la venta para consumo humano, y que no sufren otro tratamiento que los señalados en P – la presente norma. No se aplica a las aguas minerales que se venden o utilizan para otros fines. r do a u c E 3. DEFINICIONES o- uit Q 3.1 Para los efectos de esta norma se adoptan las siguientes definiciones: – o r g a 3.1.1 Agua mineral. El agua mineral es un agua que se caracteriza por su naturaleza, por su contenido m Al en minerales, de oligoelementos o de otros constituyentes. Se obtiene de fuentes naturales o perforadas y de agua subterránea procedente de estratos acuíferos que han sido mantenidos al abrigo de todo riesgo 9 2 de contaminación y su composición presenta, dentro de las fluctuaciones naturales conocidas una 8- E estabilidad de sus características esenciales, pero que ha sido transportada para ser envasada lejos de o n la fuente. e or M o 3.1.2 Agua mineral no carbonatada. Es aquella agua mineral no efervescente, es decir que no libera riz espontáneamente gas carbónico a la salida de la fuente de manera perceptible en condiciones normales. e u q Ba 3.1.3 Agua mineral con adición de gas carbónico. Es un agua mineral que se le ha hecho efervescente – por adición de gas carbónico de origen diferente al de la fuente de la cual proviene, luego de un 9 99 tratamiento de acuerdo a 5.4 y envasado. 3 1- 0 7- 3.1.4 Agua mineral descarbonatada. Es un agua mineral cuyo contenido de gas carbónico proveniente 1 a de la fuente ha sido eliminado total o parcialmente, luego del tratamiento de acuerdo a 5.4 y sill posteriormente envasada. a C – N E N 4. CLASIFICACIÓN n, I ó ci 4.1 De acuerdo al contenido de gas carbónico las aguas minerales se clasifican en: a z mali 4.1.1 Agua mineral no carbonatada. or N e 4.1.2 Agua mineral con adición de gas carbónico. d o n a 4.1.3 Agua mineral descarbonatada. ri ato u c E o ut stit n I (Continúa) DESCRIPTORES: Tecnología de alimentos, bebidas, bebidas no alcohólicas. -1- 2011-295 NTE INEN 2179 2011-05 5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1 La fuente o el punto de emergencia debe estar protegido contra los riesgos de contaminación. 5.2 Las instalaciones destinadas a la producción y envasado de aguas minerales deben ser apropiadas para excluir toda posibilidad de contaminación. Con este objeto y en particular: a) las instalaciones de captación, las tuberías, los depósitos y los tanques para el transporte del agua deben estar construidos con materiales inertes (acero inoxidable) a la acción del agua de tal modo que impidan el ingreso de sustancias extrañas en el agua; b) las instalaciones de agua y su utilización para la producción, sobre todo las destinadas al lavado y envasado, deben satisfacer los requisitos de higiene establecidos en las disposiciones vigentes; c) si durante la producción se comprueba que el agua está contaminada, el productor debe suspender todas las operaciones hasta que se haya eliminado la causa de la contaminación. 5.3 El agua se debe recoger en condiciones que garanticen la pureza microbiológica original y la composición química en sus constituyentes esenciales. 5.4 El agua mineral no debe ser objeto de ningún tratamiento o adición que los señalados en esta norma: a) la separación de los elementos inestables debe realizarse únicamente por medios físicos como: decantación o filtración, eventualmente precedida de una aireación, este tratamiento no debe modificar la composición del agua en sus constituyentes esenciales; b) la eliminación o incorporación de gas carbónico debe realizarse exclusivamente por procedimientos físicos. 5.5 Los tratamientos o adiciones deben tener por objeto garantizar la calidad microbiológica del agua mineral. 5.6 Los tanqueros para el transporte de agua mineral a las plantas de envasado, deben ser diseñados de manera que prevengan la adulteración y la contaminación. 5.6.1 Se deben colocar sellos de seguridad numerados o codificados en todas las válvulas, agujeros de hombre y agujeros de venteo de los tanqueros, para asegurar la inviolabilidad del agua mineral. 5.6.2 Se debe colocar candados de seguridad numerados o codificados en las tapas del tanque recolector o cisterna para proteger el agua mineral. 5.6.3 Se debe instalar medidores de agua en la fuente y en la planta de envasado, de manera que permita conocer la cantidad de agua despachada y la cantidad de agua recibida. 5.6.4 Se debe llevar registros de la cantidad de agua despachada en la fuente y la cantidad de agua recibida en la planta de envasado. 5.6.5 Se debe registrar y controlar en la recepción de los tanqueros que los sellos de seguridad numerados o codificados no han sido adulterados. 6. REQUISITOS 6.1 Requisitos específicos 6.1.1 El agua mineral envasada no debe contener, de las sustancias que se indican a continuación, cantidades superiores a las siguientes: (Continúa) -2- 2011-295 NTE INEN 2179 2011-05 LÍMITE MÁXIMO Antimonio 0,005 mg/l Arsénico 0,01 mg/l (calculado como As total) Bario 0,7 mg/l Borato 5,0 mg/l (calculado como B) Cadmio 0,003 mg/l Cromo 0,05 mg/l (calculado como Cr total) Cobre 1 mg/l Cianuro 0,07 mg/l (calculado como CN-) Fluoruro 1,5 mg/l Plomo 0,01 mg/l Manganeso 0,4 mg/l Mercurio 0,001 mg/l Níquel 0,02 mg/l Nitrato 50 mg/l (calculado como nitrato) Nitrito 0,1 mg/l (calculado como nitrito) Selenio 0,01 mg/l 6.1.2 Contaminantes 6.1.2.1 No se debe detectar la presencia de: − Compuestos fenólicos, − Agentes tensoactivos, − Aceites y grasas, − Insecticidas órgano-clorados permanentes, − Insecticidas órgano-fosforados y carbamatos, − Herbicidas, − Fungicidas, − PCB y PCT, − Compuestos trihalometanos (clorodibromometano, cloroformo, bromoformo, etc.), − Compuestos orgánicos volátiles, − Hidrocarburos aromáticos polinucleares totales. 6.1.3 Requisitos microbiológicos del producto terminado: a) debe ser de calidad tal que no presente riesgo para la salud del consumidor (ausencia de micro- organismos patógenos) b) debe ajustarse, además, a las siguientes especificaciones microbiológicas (Continúa) -3- 2011-295 NTE INEN 2179 2011-05 Requisito Límite máximo E. coli o termotolerantes coliformes bacterias, UFC/ 250 cm3 1 Bacterias coliformes (total), UFC/ 250 cm3 1 Estreptococos fecales, UFC/ 250 cm3 1 Pseudomonas aeruginosa, UFC/ 250 cm3 1 Bacterias anaerobias reductoras de sulfito, UFC/ 50 cm3 1 7. MÉTODOS DE ENSAYO 7.1 Los métodos de ensayo utilizados para los análisis que se especifican en esta norma serán los métodos normalizados para el agua potable y residual (Standard Methods) especificados en su última edición. 8. INSPECCIÓN 8.1 Muestreo. El muestreo se realizará de acuerdo a la NTE INEN 1077. 8.2 Aceptación o rechazo. Se aceptan los lotes que cumplan con los requisitos físico-químicos y microbiológicos establecidos en esta norma. Caso contrario se rechaza el lote. 9. ENVASADO 9.1 El agua para ser envasada se debe transportar en tanques cisterna que aseguren la pureza original del agua mineral. 9.1.1 Las aguas minerales deben estar envasadas en recipientes cerrados herméticamente y adecuados para impedir la posibilidad de adulteración o contaminación y que mantenga las características originales del producto. 9.2 Se prohíbe la reutilización de los envases desechables; cualquiera sea su naturaleza. 10. ROTULADO 10.1 El rotulado de los envases para agua mineral debe cumplir con la NTE INEN 1334-1 10.2 Si se ha sometido el agua mineral a tratamiento de acuerdo con el numeral 5.4, se indicará dicho tratamiento en la etiqueta. 10.3 Debe indicarse en la etiqueta que el envasado se ha realizado lejos de la fuente de origen. 10.4 Prohibiciones relativas al rotulado 10.4.1 No se permite que los rótulos lleven indicaciones que atribuyan al producto acción curativa o preventiva. 10.4.2 No debe formar parte del nombre comercial el nombre de una localidad, aldea ni lugar especificado, a menos que se refiera a agua mineral natural extraída en el lugar designado por ese nombre comercial. 10.4.3 Se prohíbe la utilización de toda indicación o imagen que pueda resultar equívoca para el consumidor, o que en cualquier otra forma pueda ser engañosa para éste, con respecto a la naturaleza, origen, composición y propiedades de las aguas minerales naturales puestas en venta. (Continúa) -4- 2011-295 NTE INEN 2179 2011-05 APÉNDICE Z Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1077 Bebidas gaseosas. Muestreo. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1334-1 Rotulado de productos alimenticios consumo humano. Parte 1. Requisitos Métodos normalizados para el agua potable y residual (Standard Methods) en su última edición. Publicado por la APHA (American Public Health Association), AWWA (American Water World Association) y WEF (Water Environment Federation). Z.2 BASES DE ESTUDIO Comisión del Codex Alimentarius CODEX STAN 108-1981 Adoptado 1981. Enmienda 2001. Revisiones 1997, 2008. Norma Codex para las aguas minerales naturales. -5- 2011-295 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA